https://doi.org/10.35381/racji.v8i1.3289
El ordenamiento jurídico ecuatoriano en materia penal en relación con la doctrina internacional
The Ecuadorian legal system in criminal matters in relation to international doctrine
Julio-César-de-Jesús Arrias-Añez
uq.julioarrias@uniandes.edu.ec
Universidad Regional Autónoma de Los Andes, Ambato, Tungurahua
Ecuador
https://orcid.org/0000-0001-5259-9359
Diego Francisco Granja-Zurita
Universidad Regional Autónoma de Los Andes, Ambato, Tungurahua
Ecuador
https://orcid.org/0000-0002-1305-3895
Jesús Estupiñan-Ricardo
ua.jesusestupinan@uniandes.edu.ec
Universidad Regional Autónoma de Los Andes, Ambato, Tungurahua
Ecuador
https://orcid.org/0000-0002-1595-6174
Milton Zárate-Barreiro
Universidad Regional Autónoma de Los Andes, Ambato, Tungurahua
Ecuador
https://orcid.org/0009-0001-6052-192X
Recibido: 15 de mayo 2023
Revisado: 20 junio 2023
Aprobado: 15 de agosto 2023
Publicado: 01 de septiembre 2023
RESUMEN
El objetivo general de la investigación fue analizar jurídicamente el ordenamiento jurídico ecuatoriano en materia penal en relación con la doctrina internacional. La presente investigación utilizó el método cuantitativo el cual produce datos descriptivos, que se originan por la recolección de datos. Apoyado en la revisión documental-bibliográfica de artículos arbitrados, leyes y normas. Además, se aplicó el método inductivo-deductivo. Se planteó además el método analítico-sintético. Se concluye que, las figuras procesales de: Peligro de Fuga, Peligro de Obstaculización en la búsqueda de la verdad, la agravante del delito continuado, trámites formales para las diligencias de investigación urgentes en casos de extrema necesidad y la suspensión condicional del proceso en materia ordinaria son mecanismos muy importantes para la doctrina penal internacional que tienen un papel protagónico en la realización de la justicia por medio del desarrollo del proceso penal judicial.
Descriptores: Derecho comparado; derecho penal; legislación. (Tesauro UNESCO).
ABSTRACT
The general objective of the research was to legally analyze the Ecuadorian legal system in criminal matters in relation to the international doctrine. The present research used the quantitative method which produces descriptive data, originating from data collection. Supported by the documentary-bibliographic review of refereed articles, laws and norms. In addition, the inductive-deductive method was applied. The analytical-synthetic method was also used. It is concluded that the procedural figures of: Danger of Fugue, Danger of Obstruction in the search for the truth, the aggravating circumstance of the continued crime, formal procedures for urgent investigative proceedings in cases of extreme necessity and the conditional suspension of the process in ordinary matters are very important mechanisms for the international criminal doctrine that have a leading role in the realization of justice through the development of the judicial criminal process.
Descriptors: Comparative law; criminal law; legislation. (UNESCO Thesaurus).
INTRODUCCIÓN
Los ordenamientos jurídicos en materia penal a nivel mundial deben estar diseñados para combatir la criminalidad desplegada por los antisociales en la sociedad, la cual es perpetrada por medio de conductas injustas y desviadas en perjuicio de bienes jurídicos tutelados por los Estados que resultan lesionados en detrimento de víctimas individuales y colectivas como resultado de los crímenes cometidos por los sujetos activos de los hechos punibles.
En virtud del auge delincuencial los diversos países con el fin de preservar la paz social y la convivencia pacífica dentro de sus territorios se han visto en la necesidad de sancionar leyes con fuerza jurídica imbuidas de políticas públicas de Estado, con el fin de prevenir, sancionar y erradicar los sucesos delictivos a través de sus aparatos legislativos.
Al respecto, es importante acotar que: Precisamente en materia penal internacional después de la segunda guerra mundial se ha creado una estructura normativa contenida en una serie de tratados internacionales como la Convención para la Prevención y Sanción del delito de Genocidio de 1948, la Convención contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles Inhumanos y degradantes con data del año 1984, el Estatuto de Roma en 1998, entre muchos otros. También hay que tomar en cuenta que el Derecho Penal Internacional está íntimamente con los tratados internacionales sobre derechos humanos y con el derecho penal interno (Becerra Ramírez, 2017).
El desarrollo del proceso penal para cumplir su propósito principal de resultar el instrumento fundamental para la realización de la justicia debe sustentarse en un ordenamiento jurídico sólido, congruente, eficiente y eficaz que represente un sistema normativo idóneo que debe guardar armonía con la doctrina internacional, por cuanto la misma ha sido construida por expertos catedráticos y juristas a lo largo de la historia.
Se infiere que la doctrina tiene una importancia capital, por cuanto crea en los diversos países los diferentes instrumentos de trabajo de los juristas junto a los aparatos legislativos atendiendo la realidad social pero concatenada al contexto internacional. En este escenario, se observa que la legislación penal ecuatoriana en materia penal se encuentra desarmonizada en comparación con la doctrina internacional, coyuntura legal que genera debilidad, incongruencia, descontextualización e impunidad en detrimento de la seguridad jurídica y la tutela judicial efectiva lo cual atenta contra el debido proceso y la buena marcha de la administración de justicia.
En la presente investigación se plantea como objetivo general analizar jurídicamente
el ordenamiento jurídico ecuatoriano en materia penal en relación con la doctrina internacional.
MÉTODO
La presente investigación utiliza el método cuantitativo el cual produce datos descriptivos, que se originan por la recolección de datos. Apoyado en la revisión documental-bibliográfica de artículos arbitrados, leyes y normas. Además, se aplica el método inductivo-deductivo, el cual sugiere que para encontrar una verdad se deben buscar los hechos y no basarse en meras especulaciones, además de partir de afirmaciones generales para llegar a específicas (Dávila, 2006). Se plantea además el método analítico-sintético por medio del cual, se descompone un todo en partes extrayendo cualidades, componentes, relaciones y más para posteriormente unir las partes analizadas y con ello descubrir características y relaciones entre los elementos (Rodríguez y Pérez, 2017).
RESULTADOS
El Código Orgánico Procesal Penal Venezolano (2013), en el numeral 3 del artículo 236 incluye las figuras del peligro de fuga y obstaculización de la búsqueda de la verdad como requisitos para imponer la privación preventiva de libertad, siempre y cuando el ministerio público logre acreditarlo en la audiencia de presentación de imputados. De esta manera la legislación venezolana consagra en su ordenamiento jurídico dichas figuras adjetivas según el siguiente espíritu normativo. Explanado en el Código Orgánico Procesal Penal (2013) El Juez o Jueza de Control, a solicitud del Ministerio Público, podrá decretar la privación preventiva de libertad del imputado o imputada siempre que se acredite la existencia de: 3. Una presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso particular, de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto de un acto concreto de investigación (p.89).
Asimismo, en el artículo 312, se discriminan los presupuestos legales para que se configure el peligro de fuga en la siguiente forma, Código de Procedimiento Penal (2018).
Artículo 312. No comparecencia. Para decidir acerca de la eventual no comparecencia del imputado, se tendrá en cuenta, la gravedad y modalidad de la conducta y la pena imponible, además de los siguientes factores: 1. La falta de arraigo en la comunidad, determinado por el domicilio, asiento de la familia, de sus negocios o trabajo y las facilidades que tenga para abandonar definitivamente el país o permanecer oculto. 2. La gravedad del daño causado y la actitud que el imputado asuma frente a este. 3. El comportamiento del imputado durante el procedimiento o en otro anterior, del que se pueda inferir razonablemente su falta de voluntad para sujetarse a la investigación, a la persecución penal y al cumplimiento de la pena.
Al respecto, la legislación ecuatoriana contempla como requisitos para imponer la medida cautelar de la prisión preventiva a través del Código Orgánico Integral Penal (2014) tipifica lo siguiente:
Artículo. 234.- 1. Elementos de convicción suficientes sobre la existencia de un delito de ejercicio público de la acción. 2. Elementos de convicción claros, precisos y justificados de que la o el procesado es autor o cómplice de la infracción. 3. Indicios de los cuales se desprenda que las medidas cautelares no privativas de la libertad son insuficientes y que es necesaria la prisión preventiva para asegurar su presencia en la audiencia de juicio o el cumplimiento de la pena. 4. Que se trate de una infracción sancionada con pena privativa de libertad superior a un año.
Dentro de este contexto, abordando ahora las diligencias especiales de investigación a saber, las operaciones encubiertas y las entregas vigiladas, la legislación venezolana establece requisitos formales para realizar dichos actos urgentes y necesarios en base a un control judicial en pro de preservar la legalidad a través de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo Venezolana (2012) en su artículo 66 establece que:
En caso de ser necesario para la investigación de algunos de los delitos establecidos en esta Ley, el Ministerio Público podrá, mediante acta razonada, solicitar ante el juez o jueza de control la autorización para la entrega vigilada de remesas ilícitas a través de agentes encubiertos pertenecientes a los organismos especializados de seguridad del Estado venezolano.
En este contexto, la legislación colombiana también le da un tratamiento formal a través del control judicial de las entregas vigiladas y las operaciones encubiertas de acuerdo a los siguientes supuestos consagrados en el Código de Procedimiento Penal (2018), en sus artículos 242 y 243 en el siguiente tenor:
Artículo 242. Actuación de agentes encubiertos: “En cumplimiento de lo dispuesto en este artículo, se deberá adelantar la revisión de legalidad formal y material del procedimiento ante el juez de control de garantías dentro de las treinta y seis (36) horas siguientes a la terminación de la operación encubierta, para lo cual se aplicarán, en lo que sea pertinente, las reglas previstas para los registros y allanamientos.
Ahora bien, en cuanto al concurso de delitos, la figura agravante del delito continuado se encuentra contemplada tanto en la legislación venezolana y colombiana a través de los instrumentos sustantivos en materia penal vigentes en los ordenamientos jurídicos a saber, Código Penal Venezolano (2012) y Código Penal Colombiano (2021). En cuanto a la legislación colombiana el Código Penal Colombiano, consagra el delito continuado, de la siguiente manera: Art. 31 relativo al Concurso de Conductas Punibles, reza en su parágrafo: “En los eventos de los delitos continuados y masa se impondrá la pena correspondiente al tipo respectivo aumentada en una tercera parte”.
DISCUSIÓN
Figuras como el peligro de fuga y el peligro de obstaculización en la búsqueda son trascendentales en el andamiaje de la etapa de investigación o instrucción llamada preparatoria, por cuanto representan fundamentos legales para justificar o invalidar la imposición de una prisión preventiva como medida cautelar. Al respecto, la legislación ecuatoriana no incluye dentro del Código Orgánico Integral Penal, dichas figuras procesales en materia penal a diferencia del Código Orgánico Procesal Penal de Venezuela y el Código de Procedimiento Penal de Colombia.
Coyuntura jurídica, que desde la perspectiva asumida por el sujeto investigador representa un vacío legal, lo cual obliga a los jueces de garantías penales a invocar decisiones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos para poder avalar o declarar sin lugar o con lugar el peligro de fuga o peligro de obstaculización en la búsqueda de la verdad, coyuntura jurídica que a criterio del investigador debe ser resuelta ya que, la norma penal debe ser una herramienta taxativa, clara y precisa que sirva como guía orientadora a los juzgadores, además ambos mecanismos forman parte de la doctrina internacional y están consagrados en las legislaciones de las mayoría de los piases de todo el ordenamiento jurídico mundial.
En este orden, Vásquez (2018) en su artículo Acerca de la teoría de los bienes jurídicos, publicado en la Revista Penal de la Universidad Nacional de San Marco, resalta que: La importancia del concepto bien jurídico se manifiesta en las funciones que usualmente le atribuye la doctrina mayoritaria. Postura con la cual está de acuerdo el investigador del presente trabajo por cuanto los doctrinarios o expertos en derecho emiten premisas que tienen aplicación universal dentro de las ciencias jurídicas.
La figura del peligro de fuga, el peligro de obstaculización en la búsqueda de la verdad, el concurso del delito continuado, falta de formalidad en el trámite de diligencias especiales de investigación como las operaciones encubiertas y las entregas vigiladas, así como el mecanismo procesal de la suspensión condicional del proceso en materia ordinaria, coyuntura legal que de acuerdo a la humilde perspectiva del investigador genera inseguridad jurídica en detrimento de la tutela judicial efectiva, el debido proceso y la buena marcha de la administración de justicia, yendo en desarmonía con la doctrina internacional y el derecho comparado, resultando descontextualizado el ordenamiento jurídico penal ecuatoriano vigente.
CONCLUSIONES
Se concluye que, las figuras procesales de: Peligro de Fuga, Peligro de Obstaculización en la búsqueda de la verdad, la agravante del delito continuado, trámites formales para las diligencias de investigación urgentes en casos de extrema necesidad y la suspensión condicional del proceso en materia ordinaria son mecanismos muy importantes para la doctrina penal internacional que tienen un papel protagónico en la realización de la justicia por medio del desarrollo del proceso penal judicial.
FINANCIAMIENTO
No monetario.
AGRADECIMIENTO
A la Universidad Regional Autónoma de los Andes, por motivar el desarrollo de la Investigación.
REFERENCIAS CONSULTADAS
Abanto Vásquez, M. (2006). Acerca de la teoría de los bienes jurídicos. [About the theory of legal goods]. Revista Penal, 18,1-42. https://n9.cl/93e746
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Asamblea Nacional Constituyente de la República del Ecuador, (2008). Constitución de la República del Ecuador. [Constitution of the Republic of Ecuador]. Montecristi. Registro Oficial 449 de 20-oct-2008. https://n9.cl/sia
Becerra Ramírez, M., (2017). Las fuentes contemporáneas del derecho internacional. [Contemporary sources of international law]. https://n9.cl/ldtov
Dávila Newman, G. (2006). El razonamiento inductivo y deductivo dentro del proceso investigativo en ciencias experimentales y sociales. [Inductive and deductive reasoning within the research process in experimental and social sciences]. Laurus, 12(Ext), 180-205. https://n9.cl/nx847
El Congreso de la República de Colombia (2018). Código de Procedimiento Penal Colombiano. https://n9.cl/mp26b
El Congreso de la República de Colombia (2021). Código Penal Colombiano. https://n9.cl/5f8ia
Gámbaro, A., y Sacco, R. (2019). Sistemi Giuridico Comparati. Torino
República Bolivariana de Venezuela. (2012). Código Penal Venezolano. https://n9.cl/vipdn
República Bolivariana de Venezuela. (2012). Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo. https://n9.cl/je81ve
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Rodríguez, A., y Pérez, A. O. (2017). Métodos científicos de indagación y de construcción del conocimiento. [Scientific methods of inquiry and knowledge construction]. Revista EAN, 82, 179-200. https://doi.org/10.21158/01208160.n82.2017.1647
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