https://doi.org/10.35381/racji.v8i1.3287
Las medidas de protección para víctimas de género durante el aislamiento por Covid-19
Protection measures for victims of gender-based violence during isolation by Covid-19
Janeth Alexandra Arias-Mendoza
pg.janethaam97@uniandes.edu.ec
Universidad Regional Autónoma de Los Andes, Ambato, Tungurahua
Ecuador
https://orcid.org/0009-0002-4625-6899
María Lorena Merizalde-Avilés
ua.mariamerizalde@uniandes.edu.ec
Universidad Regional Autónoma de Los Andes, Ambato, Tungurahua
Ecuador
https://orcid.org/0000-0001-5289-8949
Ariel José Romero-Fernández
ua.arielromero@uniandes.edu.ec
Universidad Regional Autónoma de Los Andes, Ambato, Tungurahua
Ecuador
https://orcid.org/0000-0002-1464-2587
Iván Saquicela-Rodas
ivan.saquicela@cortenacional.gob.ec
Universidad Regional Autónoma de Los Andes, Ambato, Tungurahua
Ecuador
https://orcid.org/0009-0001-1721-4756
Recibido: 15 de mayo 2023
Revisado: 20 junio 2023
Aprobado: 15 de agosto 2023
Publicado: 01 de septiembre 2023
RESUMEN
El objetivo general de la investigación fue analizar jurídicamente las medidas de protección para víctimas de género durante el aislamiento por Covid-19. El método empleado en la investigación, se basó en el enfoque cualitativo, manejando la recolección y análisis de una tipología documental-bibliográfica. La técnica de investigación aplicada fue la entrevista. Generándose un proceso analítico–reflexivo, contribuyendo a la generación de la extensión del estado del arte. Se concluye que, la violencia contra la mujer y miembros del núcleo familiar ha incrementado considerablemente durante el estado de excepción a consecuencia de la emergencia sanitaria Covid-19; evidenciándose índices preocupantes con mayor presencia en las zonas rurales del país, por lo que se requiere de parte del Estado ecuatoriano implementar una política pública de acción coordinada, efectiva y eficiente a fin de lograr una disminución del índice delictivo en materia de violencia de género y violencia intrafamiliar.
Descriptores: Derechos de la mujer; violencia doméstica; pandemia. (Tesauro UNESCO).
ABSTRACT
The general objective of the research was to legally analyze the protection measures for gender victims during isolation by Covid-19. The method used in the research was based on the qualitative approach, using the collection and analysis of a documentary-bibliographic typology. The research technique applied was the interview. An analytical-reflexive process was generated, contributing to the generation of the extension of the state of the art. It is concluded that violence against women and members of the family has increased considerably during the state of emergency as a result of the Covid-19 health emergency; showing worrying rates with greater presence in rural areas of the country, so it is required from the Ecuadorian State to implement a public policy of coordinated, effective and efficient action in order to achieve a decrease in the crime rate in terms of gender violence and domestic violence.
Descriptors: Women's rights; domestic violence; pandemic. (UNESCO Thesaurus).
INTRODUCCIÓN
La emergencia sanitaria ocasionada por la pandemia del COVID-19, el aislamiento social preventivo y obligatorio, así como la restricción de movilidad en el territorio nacional generaron un escenario proclive al crecimiento de violencia de género, dado que, se aislaron a los miembros del núcleo familiar, facilitando la impunidad y el aumento de la violencia en el país. Las medidas de aislamiento social obligaron a las mujeres y miembros del núcleo intrafamiliar a convivir con sus agresores, lo cual incrementó la brecha para acceder a mecanismos de asistencia inmediatos y oportunos de denuncia y protección, es así que desde el 16 de marzo del 2020 fecha en que se declaró la Emergencia Sanitaria por COVID-19, hasta el 4 de octubre ocurrieron 62 femicidios, siendo mayo y agosto los meses más violentos en lo que va del año (Aldea, 2020). Destaca, además, que la pandemia ocasionada por el COVID-19, ha permitido vislumbrar la cara oculta de la pandemia de violencia hacia las mujeres y miembros del núcleo familiar en el país. Las muertes violentas de mujeres por razones de género no cesan, cada 72 horas una mujer, niña o adolescente es víctima de la violencia feminicida en el Ecuador. Son 81 feminicidios, que incluyen 3 transfeminicidios, en lo que va del 2020. En el 72% de los casos, los feminicidas eran parte del círculo familiar de las mujeres, sus parejas o exparejas. De las 81 víctimas 11 eran menores de edad, una de ellas, una niña de apenas 4 meses. El 56% de las víctimas eran madres y dejan en orfandad a por lo menos 85 menores de edad.
Las estadísticas muestran la deficiente efectividad en atender con inmediatez los casos de violencia de género y violencia intrafamiliar. Sin embargo, es necesario entender la situación de inexorabilidad por la que actualmente atraviesan las víctimas y actuar para establecer políticas públicas para la defensa y protección de los derechos que se concreten en la práctica.
De igual forma Barragán (2017) establece:
Las medidas de protección son disposiciones de carácter legal que tiene como finalidad proteger, garantizar y precautelar a la víctima de violencia en todas sus manifestaciones su integridad física, psicológica y sexual además de erradicar la violencia en cualquiera de sus manifestaciones así como también tutelar los derechos consagrados en la Constitución de la República del Ecuador en los Artículo 66 numeral 3 literales A, B, C y convenios internacionales como son: los derechos primordiales a la vida, a una vida libre de violencia en todo ámbito. (p. 24).
Por otro lado, Córdova (2016) señala que las medidas de protección que se establecen en pro de una persona en situación de vulnerabilidad son de importancia para el Estado, lo que las hace de interés público. El Estado por medio de sus funciones, en este caso Legislativa y Judicial, implementa este tipo de instrumentos de resguardo para proteger a una víctima o a su vez, la medida que se otorga sirva para prevenir una futura agresión más grave. En ello radica la importancia de las medidas de auxilio, en el objetivo que busca, con lo cual la victima tiene un respaldo para su integridad.
Dentro de este contexto, es claro entonces concebir a las medidas de protección como aquellos mecanismos jurídicos vigentes dentro de cada sistema jurídico, que se activan con la finalidad de lograr primordialmente dos objetivos: cesar el daño producido en la víctima de violencia y por supuesto prevenir que dicha víctima sufra un daño aún más grave que el de la afectación inicial.
En el análisis jurídico del Art. 558 del Código Orgánico Integral Penal (2014) refiere a las medidas de protección contenidas en los numerales 1, 2 y 3 se refieren a medidas de protección de alejamiento, señalando de manera taxativa que el agresor no debe acercarse a la víctima con el propósito de ejercer algún acto intimidatorio, ni por sí mismo ni tampoco por medio de terceras personas. La medida de protección contenida en numeral 4 ibídem, denominada boleta de auxilio, la cual se otorga a la víctima, con la finalidad de que los entes estatales, principalmente la Policía Nacional, preste el auxilio urgente e inmediato en caso de que la víctima así lo requiera.
A través del tiempo se ha ido desarrollando un fenómeno social, que ha conmocionado a todas las esferas sociales, esto es la violencia intrafamiliar, la misma que implica como protagonistas a miembros de la familia, lo cual resulta ilógico que siendo la familia la estructura medular de la sociedad, basada en el apoyo, el cariño y el amor filial, lamentablemente está siendo el origen de abuso de poder del más fuerte sobre el más débil, originándose cadenas de violencia que sigue en aumento a pesar de las múltiples acciones que se han puesto en marcha por parte del estado y la sociedad. La violencia intrafamiliar puede manifestarse a través de golpes, insultos, dependencia económica, amenazas, chantajes, persecución, posesión, abuso sexual, humillaciones y aislamiento familiar y social. Respecto del concepto de violencia intrafamiliar: El termino violencia intrafamiliar abarca todas las formas de abuso de poder que se desarrollan en las relaciones familiares y que dañan en distintos grados a las víctimas (Corsi, 2016).
Por su parte Sagot (2020) menciona:
Este tipo de violencia no es el resultado de casos inexplicables de conducta desviada o patológica. Por el contrario, es una práctica aprendida, consciente y orientada, producto de una organización social estructurada sobre la base de la desigualdad. En ese sentido, la violencia intrafamiliar es el resultado de las relaciones desiguales de poder y es ejercida por los que se sienten con más derecho a intimidar y controlar. Al interior de la familia, las desigualdades producidas por el género y la edad son las principales determinantes de las relaciones violentas que allí se construyen (p.26).
La violencia intrafamiliar ha sido clasificada, de acuerdo con los daños que puede ocasionar en las victimas, en violencia física, psicológica, sexual y económica (Ojeda, 2010). En este contexto, es evidente que la violencia que existe dentro de un hogar es un acto consciente que se manifiesta de un miembro a otro, siempre estos parámetros de desigualdad se han establecido dentro de los lineamientos de la sociedad, indicando que siempre va a existir una figura de superioridad y a su vez los demás miembros deben mantener una posición de subordinación, esta jerarquía se encuentra definida como se señala anteriormente, por factores de género y edad.
En relación de las disposiciones legales existentes en la legislación ecuatoriana, respecto de la violencia contra la mujer y miembros del núcleo familiar; señalaremos el artículo 35 de la Constitución de la República del Ecuador. Las personas adultas mayores, niñas, niños y adolescentes, mujeres embarazadas, personas con discapacidad, personas privadas de libertad y quienes adolezcan de enfermedades catastróficas o de alta complejidad, recibirán atención prioritaria y especializada en los ámbitos público y privado. La misma atención prioritaria recibirán las personas en situación de riesgo, las víctimas de violencia doméstica y sexual, maltrato infantil, desastres naturales o antropogénicos. El Estado prestará especial protección a las personas en condición de doble vulnerabilidad.
En la presente investigación se plantea como objetivo analizar jurídicamente las medidas de protección para víctimas de género durante el aislamiento por Covid-19.
MÉTODO
El método empleado en la investigación, se basó en el enfoque cualitativo, manejando la recolección y análisis de una tipología documental-bibliográfica (Hernández Sampieri et al., 2014), lo cual permitió organizar un análisis del objeto de estudio con la intención de descubrir el propósito presentado por los investigadores. La técnica de investigación aplicada fue la entrevista; la herramienta o instrumento que apoyó fue la guía de entrevista; la cual se aplicó a cinco abogados con formación académica en derecho penal y más de dos años de experiencia en el ejercicio de sus funciones. Generándose un proceso analítico–reflexivo, contribuyendo a la generación de la extensión del estado del arte en correlación al marco jurídico científico vigente (Behar Rivero, 2018).
RESULTADOS
Tabla 1.
Resultados de la entrevista.
Interrogantes |
Ab. Juana Catalina Fernández Experta de Género de la Fiscalía General del Estado. |
Dra. Janeth Chauvin Valencia Jueza de Violencia Contra La Mujer y La Familia, con Competencia en Delitos Flagrantes de Pichincha. |
Dra. María Alejandra Sigcha Orrico Fiscal de Violencia de Genero del Estado de Quito. |
Dr. Sergio Alberto Sigche Mora. Juez de la Unidad Judicial de Violencia Contra la Mujer en Infracciones Fragantes. |
1.-¿ Cuáles son las medidas que adoptó el Estado Ecuatoriano para hacer frente a la violencia de género, durante la pandemia DE COVID 19? |
Otorgar Medidas de Protección de manera inmediata de forma virtual. - Canales alternativos de denuncia online. - Espacios para atención covid 19 desde el Ministerio de Salud Pública, casa de salud, en coordinación con policía y Fiscalía para poner a buen recaudo cuando se detecte a víctimas de violencia. - Acompañamiento a las víctimas desde las 5 casas de acogida a nivel nacional. - Trabajo arduo desde el equipo técnico de violencia de género de la FGE, estando operativos 24/7. |
Se dieron varias circunstancias con la finalidad de evitar la extensión de la pandemia, pero se perjudicó a las víctimas de género ya que se vieron obligadas a convivir con su agresor, se incrementó las denuncias con pedidos de medidas de protección. |
Trazar a nivel inter institucional códigos como el purpura en actuación con el ministerio de salud, policía nacional, fiscalía y la judicatura. El impacto fue el mecanismo de las alarmas utilizando medios telemáticos con audiencias a través de la tecnología. |
Se mantengan operativas las unidades de violencia, detenciones fragantes con resoluciones directrices en el cual se busca hacer conocer y dar un oportuno servicio con la finalidad de que estos eventos de violencia no lleguen a consecuencias fatales. Se activó el tema de atención telefónica que ayudo a que la víctima pueda dar a conocer las agresiones intrafamiliares que tuvo que pasar en la pandemia. |
2.-Cómo evaluaría los servicios de atención y protección a las víctimas de violencia de género en las diferentes provincias del Ecuador, durante la pandemia del COVID-19? |
Atención ininterrumpida a las víctimas de violencia, mediante turnos rotativos, de forma personalizada o telemática, fundamental las firmas electrónicas. |
En la Sierra hay conglomerado de mujeres indígenas que tuvieron justicia preventiva, en Pichincha, Guayas; y, el Azuay fueron mejor atendido porque tienen equipos técnicos, y los lugares que no tenían acceso a la justicia se incrementó la violencia, las víctimas no podían trasladarse a presentar la denuncia, porque incluso se restringió la movilidad humana, la víctima tenía que estar encerradas con sus agresores, en la Amazonía existió un sinnúmero de abusos sexuales. |
El acceso directo inmediato ha sido óptimo, aunque ha habido retrasos en cuanto activar los servicios de atención de peritaje integral, cámara de Gessell ya que el espacio era muy reducido, prácticas de testimonios anticipados. Por lo que desde el espacio físico muchas de ellas no se pudieron realizar por la pandemia. Luego de haber activado el sistema de justicia por parte de la víctima ha ocasionado que aquella desista |
|
Elaboración: Los autores.
DISCUSIÓN
La esencia misma de la protección a las mujeres contempladas a las mujeres se dirigían principalmente a mantener al agresor de su víctima sin que se haya programado el vulnerar los derechos de terceros, es decir se da prioridad a la protección de la vida y la integridad de la víctima en ponderación a los derechos sociales civiles y políticos del agresor, abarcar la protección y no limitarse al ámbito jurídico sino también llegar a los campos sociales, administrativos, civiles para poder dar cobertura integral a las víctimas que han sido vulneradas en sus derechos patrimoniales como por ejemplo, otorgar un subsidio laboral, equivalentes en el Ecuador a las pensiones de subsistencia; cuando han sido privadas de su derecho a la vivienda, de igual forma a contar con casas de acogida y facilitarles asistencia sanitaria psicológica, en fin, una cobertura amplia, de manera primordial en el primer momento de atención en crisis y con la finalidad de empoderar y asesorar de manera eficiente y efectiva a la víctima de violencia.
Al ser la violencia intrafamiliar un problema social que ha perdurado en el tiempo y en el espacio, son necesarios estudios que ayuden a mejorar la escasa base teórica que existe a nivel sociológico – jurídico, a fin de demostrar la eficacia de las normas y las medidas propuestas dentro de una cultura jurídica como la ecuatoriana. Únicamente trabajos de carácter interdisciplinario ayudarán a conocer de mejor manera porqué, después de tantos esfuerzos legislativos y tantos cambios en políticas públicas por parte del Estado ecuatoriano, las cifras de víctimas por violencia intrafamiliar siguen siendo tan elevadas. En otras palabras, si las medidas adoptadas por el Estado ecuatoriano para abordar el problema son las correctas, cuáles son los errores y aciertos en cuanto al tratamiento de la violencia intrafamiliar por parte del Estado ecuatoriano. Estos interrogantes buscan a su vez determinar qué medidas influyen de una manera positiva en la percepción de la sociedad ecuatoriana y ayudan a disminuir notablemente este problema que ha sido persistente. En 1994 la Organización de las Naciones Unidas (1994) reconoce también al derecho de las mujeres a vivir sin violencia y para lograr los objetivos de igualdad desarrollo y paz social recomienda a los demás organismos internacionales que a través de sus tratados y convenios comprometan a los estados a la lucha para erradicar y eliminar la violencia.
CONCLUSIONES
Se ha demostrado que la violencia contra la mujer y miembros del núcleo familiar ha incrementado considerablemente durante el estado de excepción a consecuencia de la emergencia sanitaria Covid-19; evidenciándose índices preocupantes con mayor presencia en las zonas rurales del país, por lo que se requiere de parte del Estado ecuatoriano implementar una política pública de acción coordinada, efectiva y eficiente a fin de lograr una disminución del índice delictivo en materia de violencia de género y violencia intrafamiliar.
FINANCIAMIENTO
No monetario.
AGRADECIMIENTO
A la Universidad Regional Autónoma de los Andes, por motivar el desarrollo de la Investigación.
REFERENCIAS CONSULTADAS
Asamblea Nacional (2014). Código Orgánico Integral Penal. [Comprehensive Criminal Code]. Registro Oficial Nº 180. https://url2.cl/53c6h
Asamblea Nacional Constituyente de la República del Ecuador, (2008). Constitución de la República del Ecuador. [Constitution of the Republic of Ecuador]. Montecristi. Registro Oficial 449 de 20-oct-2008. https://n9.cl/sia
Barragán Cando, A. (2017). El seguimiento a las medidas de protección otorgadas en casos de violencia intrafamiliar en la unidad judicial segunda de violencia contra la mujer y la familia, en el periodo comprendido entre julio y diciembre del 2016. [Follow-up of protection measures granted in cases of domestic violence in the second judicial unit of violence against women and the family, in the period from July to December 2016]. Tesis de Grado. Universidad Central del Ecuador. https://n9.cl/ap3hk
Behar Rivero, D. (2018). Metodología de la Investigación. [Investigation methodology]. https://n9.cl/k9q2
Córdova Pérez, L. (2016). Medidas de protección en los delitos de violencia contra la mujer o miembros del núcleo familiar, en aplicación del Principio Constitucional Pro Homine. Tesis de Grado. Pontificia Universidad Católica del Ecuador. https://n9.cl/2masu
Corsi, J. (2016). Una mirada abarcativa sobre el problema de la violencia familiar. [A comprehensive look at the problem of family violence]. PAIDOS. México. https://n9.cl/ez95j
Hernández, R., Fernández, C., y Baptista, M. (2014). Metodología de la Investigación. [Investigation Methodology] (5ta ed.). México: McGraw-Hill.
Ojeda, L. (2010). Violencia, delincuencia e inseguridad en el Ecuador. [Violence, crime and insecurity in Ecuador]. Quito, Ecuador: UNAP, Universidad Alfredo Pérez Guerrero, Instituto de Investigaciones. https://n9.cl/qykrh
Organización de las Naciones Unidas (1994). Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia Contra la Mujer. [Inter-American Convention on the Prevention, Punishment and Eradication of Violence Against Women]. Belém do Pará.
Sagot, M., y Caicedo, A. (2000). Ruta crítica de las mujeres afectadas por la violencia intrafamiliar en América Latina: estudio de caso 10 países. [Critical path for women affected by domestic violence in Latin America: case study 10 countries]. Editorial Universidad de Costa Rica. Recuperado de: https://n9.cl/j6k0s
©2023 por los autores. Este artículo es de acceso abierto y distribuido según los términos y condiciones de la licencia Creative Commons Atribución-NoComercial-CompartirIgual 4.0 Internacional (CC BY-NC-SA 4.0) (https://creativecommons.org/licenses/by-nc-sa/4.0/)