https://doi.org/10.35381/racji.v8i1.3286

 

Vulneración al debido proceso ante la prohibición de impugnar la resolución de archivo del caso

 

Infringement of due process due to the prohibition to challenge the decision to close the case

 

 

 

Jaime Hernán Anchatuña-Culqui

pg.jaimehac55@uniandes.edu.ec

Universidad Regional Autónoma de Los Andes, Ambato, Tungurahua

Ecuador

https://orcid.org/0009-0007-8884-3975

 

Gladis Margot Proaño-Reyes

posgrado@uniandes.edu.ec

Universidad Regional Autónoma de Los Andes, Ambato, Tungurahua

Ecuador

https://orcid.org/0000-0003-1653-5889

 

Ariel José Romero-Fernández

ua.arielromero@uniandes.edu.ec

Universidad Regional Autónoma de Los Andes, Ambato, Tungurahua

Ecuador

https://orcid.org/0000-0002-1464-2587

 

Diego Francisco Granja-Zurita

ua.diegogranja@uniandes.edu.ec

Universidad Regional Autónoma de Los Andes, Ambato, Tungurahua

Ecuador

https://orcid.org/0000-0002-1305-3895

 

 

 

 

Recibido: 15 de mayo 2023

Revisado: 20 junio 2023

Aprobado: 15 de agosto 2023

Publicado: 01 de septiembre 2023

 


 

RESUMEN

El objetivo general de la investigación fue analizar jurídicamente la vulneración al debido proceso ante la prohibición de impugnar la resolución de archivo del caso. La misma se desarrolló desde el paradigma positivista y desde la perspectiva cuantitativa, mediante la búsqueda, recolección y análisis crítico documental, referencial bibliográfico, en este sentido, desde un diseño bibliográfico de tipo documental, el investigador realizó un proceso investigativo en donde la población de estudio, se fundamentó básicamente en documentos. Lo analítico–sintético, se fundamentó en descomponer mentalmente el sistema estudiado. Se recurrió, además, al método inductivo-deductivo. Se concluye que, el archivo del caso o de la investigación es una figura que se encuentra consagrada en el COIP que tiene como fundamentación, por una parte, la inexistencia de indicios o evidencias suficientes para ser considerados como elementos de convicción y poder llegar a la etapa de la audiencia de cargos del procedimiento penal.

 

Descriptores: Derecho a la justicia; función pública; sistemas jurídicos. (Tesauro UNESCO).

 

 

 

ABSTRACT

The general objective of the research was to legally analyze the violation of due process in view of the prohibition to challenge the resolution to file the case. It was developed from the positivist paradigm and from the quantitative perspective, through the search, collection and critical documentary analysis, bibliographic referential, in this sense, from a bibliographic design of documentary type, the researcher conducted a research process where the study population was based basically on documents. The analytical-synthetic part was based on mentally decomposing the system studied. The inductive-deductive method was also used. It is concluded that the case or investigation file is a figure that is enshrined in the COIP which is based, on the one hand, on the lack of sufficient evidence or evidence to be considered as elements of conviction and to be able to reach the hearing stage of the criminal procedure.

 

Descriptors: Right to justice; civil service; legal systems; legal systems. (UNESCO Thesaurus).

 

 


INTRODUCCIÓN

El debido proceso forma parte del intrincado universo de derechos y garantías constitucionalmente consagradas y que tienen su desarrollo práctico en la legislación procesal. El irrestricto cumplimiento del contenido de este principio, junto a la tutela judicial efectiva, conformar la justicia y el Estado social de derechos que caracterizan a la República del Ecuador, allí radica la importancia del estudio de cualquier posible vulneración, como lo es la prohibición de impugnar la resolución de archivo del caso dispuesta en el artículo 587 numeral 2 del Código Orgánico Integral Penal (2014).

En este sentido, se trata del derecho al debido proceso del presunto agresor, puesto que como anota Macagno (2019) el archivo fiscal tiene lugar cuando no hay suficientes elementos de prueba para fundar la apertura del juicio y no fuera razonable, objetivamente, prever la incorporación de nuevas pruebas. Continúa el autor indicando que esta decisión unilateral provoca una cesación provisoria de las actividades indagatorias, dado que, en cualquier oportunidad, mientras se encuentre vigente la pretensión punitiva, se las puede retomar y proseguir la sustanciación procesal hasta el juicio mismo. De allí que, la persona que ha sido investigada por la presunta comisión de un delito, una vez archivada la investigación por el fiscal y mientras ella perdure, ve imposibilitado su acceso a una decisión conclusiva y las consecuencias de tener un proceso que se lleva en su contra se mantienen intactos en perjuicio de su estado constitucional de inocencia.

Se le llama archivo fiscal, a la facultad de no iniciar una investigación o dar por finalizada una investigación que se encuentra en curso, y según establece la Fiscalía General del Uruguay (2017), los casos que son susceptibles de archivo son aquellos en los que no se configuran los elementos necesarios para el reproche penal de la conducta realizada, impidiendo por ende el ejercicio de la acción penal del fiscal.  Tal como Calsin (2015) menciona, es a la fiscalía a quien le corresponde la delicada labor de llevar los casos denunciados a su esclarecimiento, para lo cual requerirán la apertura y seguimiento de una investigación y tener dominio de la teoría del caso, el cual deberá ser planteado desde las diligencias preliminares, y que, al no ser suficientes, a la propia fiscalía le corresponde según el artículo 586 del COIP solicitar su archivo al juez. Acerca de las etapas de investigación, las mismas son definidas por Falcone (2014), quien estudia la formalización de la investigación desde la perspectiva del objeto del proceso penal.

En cuanto a la oportunidad en que ocurre el archivo fiscal, Bermúdez (2018) afirma que, una vez realizada la imputación por la fiscalía, se tiene un plazo para concluir las averiguaciones y decretar el acto conclusivo al que tenga lugar, el cual alcanza desde el sobreseimiento, archivo fiscal o acusación; requiere que surjan elementos significativos de la presencia del delito imputado, asimismo que los imputados se hallen apropiadamente particularizados. Situación esencial, necesaria, para poder fundar una presunción incriminatoria y formalizar averiguación penal y tener así un caso judicial probable.

En lo que respecta a los medios de impugnación, según Escalante y Quintero (2016) son instrumentos jurídicos procesales establecidos en las leyes con la finalidad de que se realice una revisión total o parcial de las resoluciones del juzgador dando lugar a efectos jurídicos para los intervinientes en el proceso penal. Así, si alguna de las partes no se encuentra de acuerdo en las actuaciones del juzgador, en la instancia, podrá impugnarlas a través del correspondiente recurso. Entonces, tal prohibición podría amparar una mala interpretación de las pruebas recabadas en la etapa investigativa previa al proceso por parte del fiscal que es quien solicitará el archivo y que el juez termina por decidir, lo que entrañaría un error judicial (del Rio, 2012).

En la presente investigación se plantea como objetivo general analizar jurídicamente la vulneración al debido proceso ante la prohibición de impugnar la resolución de archivo del caso.

 

MÉTODO

La investigación se desarrolla desde el paradigma positivista y desde la perspectiva cuantitativa, mediante la búsqueda, recolección y análisis crítico documental, referencial bibliográfico, en este sentido, desde un diseño bibliográfico de tipo documental, el investigador realizó un proceso investigativo en donde la población de estudio, se fundamentó básicamente en documentos escritos como tesis y trabajos arbitrados, además se consideró el análisis de contenido de la información recopilada, lo que permitió la formulación de resultados. Lo analítico–sintético, se fundamentó en descomponer mentalmente el sistema estudiado en varios compendios para poder llegar a la producción de nuevo conocimiento, desde la deliberación crítica, se construyó el método de análisis del fenómeno de estudio, lo que llevó a la producción de información relevante. Se recurrió, además, al método inductivo-deductivo, el cual propone que para hallar una verdad se deben escudriñar los hechos y no basarse en meras especulaciones, igualmente de partir de afirmaciones generales para llegar a específicas (Dávila, 2006).

 

RESULTADOS

La figura del archivo solicitado por fiscalía a la que se hace referencia en esta investigación, tiene lugar como una forma de terminación de la investigación previa, cuando el fiscal hace revisión de los indicios y elementos de convicción, con la finalidad de iniciar el proceso penal con la audiencia de formulación cargos, y se da cuenta que no tiene suficientes elementos para fundamentar dicha imputación. Por tanto, es el fiscal a quien le corresponde solicitar al órgano jurisdiccional que proceda al archivo del caso, de allí que se le conozca como “archivo fiscal”, aunque es el juzgador penal quien deberá acordarlo o no.

 

 

Figura 1. Diagrama de la solicitud del archivo del caso en el COIP.

Elaboración: Los autores.

En consecuencia, en este supuesto existe un acto por parte del tribunal, que no termina el procedimiento, lo deja como en suspenso, a la espera de que ocurran o aparezcan indicios o evidencias que permitan reabrir el caso, y continuar el procedimiento. Esa decisión del juez penal al decir de la propia norma del COIP no es susceptible de impugnación, por lo que se estaría vulnerando el debido proceso.       

Si durante el tiempo que dura la investigación del caso, que es dirigida por el fiscal y acometida por el personal del Sistema especializado integral de investigación, de medicina legal y ciencias forenses, y en los casos de infracciones de tránsito el personal competente en esa materia, no se reúnen los evidencias e indicios suficientes, no tendría justificación de continuar ni con la investigación previa ni con el proceso penal ya que a todas luces los resultados serán infructuosos para determinar la culpabilidad de la persona o personas sospechosas, o si siquiera ocurrió un delito. En esta última situación no se requiere el transcurso del tiempo a que refiere la norma.

La decisión del juez a la solicitud podrá ser negar el archivo del caso, por considerar que, si existen estos indicios que permitan fundamentar la imposición de cargos en la audiencia correspondiente, o si existe un delito establecido en la norma, ya que los hechos que constan en los indicios y las evidencias así lo permiten determinar.

 

DISCUSIÓN

En un estado ideal de cosas, cuando ocurre un hecho susceptible de ser subsumido dentro de un tipo penal, existen suficientes indicios y evidencias recolectados y sometido a la cadena de custodia por parte del personal del Sistema especializado integral de investigación, de medicina legal y ciencias, que permiten al fiscal preparar de forma magistral la teoría del caso, dentro del tiempo correspondiente y que se llegue hasta la sentencia que declare culpable a la persona que inicialmente se tuvo como sospechosa. Con lo cual se “repara” a la víctima y como sociedad se eleva el Estado de derechos y justicia.

Sin embargo, esta situación ideal, no se da así en la práctica, puesto que no siempre los indicios y las evidencias de un caso se encuentran a primera vista, e incluso determinar que se trata de un hecho punible tipificado en la normativa penal no siempre es tarea fácil, que corresponde al fiscal, que en definitiva, aunque se asiste de personal auxiliar, que son profesionales en recabar, recolectar y analizar elementos físicos y componentes digitales que corresponden a la prueba, no siempre éstos resultan ser suficientes con el propósito de crear y sostener la teoría del caso, que deberá contener como agrega Castro (2017), la siguiente estructura: 1) la narración de los hechos en forma cronológica: contar los hechos que van a resultar demostrados mediante la prueba; 2) las críticas de forma indirecta las alegaciones o probables defensas o ataques de la parte contraria para quitarle efectividad a las mismas; anticipar lo que va a decir; y, 3) cerrar el alegato comprometiendo al juzgador con la promesa de prueba. 

 

CONCLUSIONES

El archivo del caso o de la investigación es una figura que se encuentra consagrada en el COIP que tiene como fundamentación, por una parte, la inexistencia de indicios o evidencias suficientes para ser considerados como elementos de convicción y poder llegar a la etapa de la audiencia de cargos del procedimiento penal. También existirá archivo del caso en aquellas situaciones donde no exista delito, es decir, cuando los hechos acaecidos no se pueden tipificar como un delito en una ley preexistente. En estas situaciones, corresponderá al fiscal realizar la solicitud al juez de garantías, quien podrá aceptar o rechazar tal solicitud, pero que cuya decisión, no se encuentra sometida a ninguna fórmula de impugnación. Aunque podría ser revisado por un fiscal superior a los fines de que se pronuncie sobre la procedencia o no del archivo.

 

FINANCIAMIENTO

No monetario.

 

AGRADECIMIENTO

A la Universidad Regional Autónoma de los Andes, por motivar el desarrollo de la Investigación.

 

REFERENCIAS CONSULTADAS

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Bermúdez Briceño, A. (2018). Responsabilidad del ministerio público en Venezuela frente a la individualización del delito. [Responsibility of the Public Prosecutor's Office in Venezuela regarding the individualization of the crime]. Mundo Fesc, 15(1), 100-108. https://n9.cl/8of4k

 

Calsin Coila, H. (2015). Prueba indiciaria en la investigación preliminar y su implicancia en el archivamiento de las denuncias penales. [Indirect evidence in the preliminary investigation and its implication in the filing of criminal complaints].  Revista Investigaciones Altoandinas,17(1), 125-132. https://n9.cl/xib3q

 

Castro, R. (2017). La actividad probatoria y el tercero imparcial en el modelo acusatorio contradictorio del código procesal penal (dec. Leg. N.° 957). [The evidentiary activity and the impartial third party in the adversarial accusatory model of the criminal procedure code (dec. Leg. No. 957).].  Vox Juris, 34(2), 113-124. https://n9.cl/wykg2d

 

Dávila Newman, G. (2006). El razonamiento inductivo y deductivo dentro del proceso investigativo en ciencias experimentales y sociales. [Inductive and deductive reasoning within the research process in experimental and social sciences]. Laurus, 12(Ext), 180-205. https://n9.cl/nx847

 

Del Río Ferretti, C. (2012). Estudio sobre el derecho al recurso en el proceso penal. [Study on the right to appeal in criminal proceedings]. Estudios constitucionales, 10(1), 245-288. https://n9.cl/semsm

 

Escalante López, S. y Quintero Escalante, D. (2016). Los medios de impugnación en el proceso penal acusatorio oral. [Challenges in the oral accusatory criminal procedure].  Dikê, Revista de investigación en Derecho, Criminología y Consultoría Jurídica, 10(19), 139-153. https://n9.cl/rye3v

 

Falcone Salas, D. (2014). Apuntes sobre la formalización de la investigación desde la perspectiva del objeto del proceso penal. [Notes on the formalization of the investigation from the perspective of the object of the criminal process].  Revista de derecho (Coquimbo), 21(2), 183-224. https://dx.doi.org/10.4067/S0718-97532014000200006

 

Fiscalía General de la Nación – Uruguay. (2017). Aplicación de vías alternativas de solución del conflicto penal y proceso abreviado. [Application of alternative means of criminal conflict resolution and abbreviated proceedings].  Instrucción, 6. https://n9.cl/u5lgso

 

García, G., y Contreras, P. (2013). El derecho a la tutela judicial y al debido proceso en la jurisprudencia del tribunal constitucional chileno. [The right to judicial protection and due process in the case law of the Chilean constitutional court]. Estudios constitucionales, 11(2), 229-282. https://dx.doi.org/10.4067/S0718-52002013000200007

 

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