https://doi.org/10.35381/racji.v8i1.3278

 

La prisión preventiva en delitos sexuales y su repercusión en la integridad de la víctima

 

Pre-trial detention in sexual offences and its impact on the integrity of the victim

 

 

Jorge David Valencia-Gangotena

jorgevg86@uniandes.edu.ec 

Universidad Regional Autónoma de Los Andes, Ambato, Tungurahua

Ecuador

https://orcid.org/0009-0002-7150-257X

 

José Sebastián Cornejo-Aguiar

pg.docentejca@uniandes.edu.ec

Universidad Regional Autónoma de Los Andes, Ambato, Tungurahua

Ecuador

https://orcid.org/0000-0002-9203-5301 

 

Fernando-De-Jesús Castro-Sánchez

ua.fernandocastro@uniandes.edu.ec

Universidad Regional Autónoma de Los Andes, Ambato, Tungurahua

Ecuador

https://orcid.org/0000-0003-3937-8142

 

Henry Robert Taylor-Terán

correo34@gmail.com

Universidad Regional Autónoma de Los Andes, Ambato, Tungurahua

Ecuador

https://orcid.org/0009-0002-0352-1664 

 

 

 

 

Recibido: 15 de mayo 2023

Revisado: 20 junio 2023

Aprobado: 15 de agosto 2023

Publicado: 01 de septiembre 2023

 


 

RESUMEN

El objetivo general de la investigación fue analizar jurídicamente la prisión preventiva en delitos sexuales y su repercusión en la integridad de la víctima. La presente investigación utilizó el método cuantitativo el cual produce datos descriptivos, que se originan por la recolección de datos. Se apoyó en la revisión documental-bibliográfica. Conjuntamente, se empleó el método inductivo-deductivo. Se planteó además el método analítico-sintético. Se concluye que, se debe tomar en cuenta que, en el Juzgamiento de delitos sexuales, la ley dispone que existan jueces y fiscales especializados, durante las etapas procesales, incluso existe un tipo de trámite especial para ciertos delitos de violencia sexual, e incluso la valoración de la prueba es diferente porque debe contener una perspectiva de género, sin estigmas ni estereotipos que repliquen el modelo patriarcal, que mayormente se ocupa en el país.

 

Descriptores: Prisión; derecho penal; justicia. (Tesauro UNESCO).

 

 

 

ABSTRACT

The general objective of the research was to legally analyse pre-trial detention in sexual offences and its impact on the integrity of the victim. The present research used the quantitative method which produces descriptive data, originating from data collection. It was based on a documentary-bibliographic review. The inductive-deductive method was also used. The analytical-synthetic method was also used. It is concluded that it should be taken into account that, in the trial of sexual crimes, the law provides for specialised judges and prosecutors during the procedural stages, there is even a special type of procedure for certain crimes of sexual violence, and even the evaluation of the evidence is different because it should contain a gender perspective, without stigmas or stereotypes that replicate the patriarchal model, which is mostly used in the country.

 

Descriptors: Prison; criminal law; justice. (UNESCO Thesaurus).

 

 


INTRODUCCIÓN

Uno de los conflictos esenciales que atraviesa actualmente la administración de justicia en el Ecuador, es la aplicación de la prisión preventiva como medida cautelar personal, ya que su ejecución de larga data viene siendo una discusión polémica en todos los sistemas latinoamericanos de justicia, por su errónea concepción y aplicación.  Siendo un objetivo general el describir las condiciones en la cual se aplica esta medida, no dejando de lado que debe cumplir ciertos requisitos indispensables para su aplicación y que son relegados en un proceso penal vulnerando el principio constitucional de libertad e inocencia.

Es una práctica que debe ser estudiada, ya que el marco jurídico que se asienta el Estado es la Constitución, y por ende se aplican directamente los enunciados de la supremacía constitucional, la prisión preventiva está limitada normada y es excepcional, por lo cual es preponderante estudiar esta figura a fin de detectar los riesgos del autoritarismo y la arbitrariedad que se han encontrado conociendo que el Derecho Penal entre una de sus funciones es el de legitimar el poder represivo del Estado, siendo la única vía que tiene (legítima) para poder privar la libertad a un encausado. El modelo de la protección del ordenamiento jurídico responde a una determinada concepción material de la labor que debe cumplir el Derecho penal, por lo que su razón de ser atiende a presupuestos valorativos de legitimación (Alcacer, 1998).

Con estas características, siendo un conflicto actual varios ciudadanos han visto como su garantía básica de la libertad ha sido vulnerada por la falta de aplicación de los operadores de justicia de las garantías básicas determinadas en la Constitución y Tratados Internacionales, siendo injustamente encarcelados para posterior ser declarados inocentes.  En delitos sexuales esta medida cautelar es de mayor “uso” para los operadores de justicia del Ecuador, vulnerando el principio de inocencia, y de excepcionalidad de la prisión. Se debe partir de los conceptos generales de la prisión preventiva y su excepcionalidad a fin de conocer de manera clara en que consiste esta medida cautelar.  

A nivel interamericano hay dos normas que indirectamente regulan la prisión preventiva de la cual se puede extraer cinco reglas o principios fundamentales estos son:

1.    Constituye una medida excepcional.

2.    Debe ser proporcional.

3.    Su imposición debe ser necesaria para los fines del proceso.

4.    No puede estar determinada por el tipo de delito.

5.    No se funda en la gravedad ni en el resultado del delito (Gómez, 2014).

 

En los delitos sexuales, esta figura además conlleva características especiales, ya que, por su naturaleza, el tipo de víctimas, y la persona procesada, la orden de prisión preventiva viene a ser la constante y no la excepción; lo que vulnera el principio constitucional establecido en el artículo 77 numeral 1 de la Constitución del Ecuador (2008), que dispone que la misma; no constituye una regla general.

En este contexto el maestro Ferrajoli, ya señala los conflictos que presenta esta medida al indicar: La prisión preventiva se ha convertido en el signo más evidente de la crisis de la jurisdiccionalidad, de la administrativización tendencial del proceso penal y, sobre todo, de su degeneración en un mecanismo directamente punitivo (Ferrajoli, 2011). El panorama es complejo, la figura de prisión preventiva en delitos sexuales en los procesos penales es frecuentemente utilizada cuando constituye una excepción, el presente artículo busca desnudar esta problemática, que tiene como efecto directo la afectación de garantías fundamentales de los ciudadanos.

Dentro del Código Orgánico Integral Penal (2014)  tenemos los delitos sexuales que se encuentran establecidos en la sección cuarta, desde el artículo 164  entre los que tenemos los siguientes: Inseminación no consentida,  Privación forzada de capacidad de reproducción,  Acoso sexual,  Estupro,  Distribución de material pornográfico a niñas, niños y adolescentes,  Corrupción de niñas, niños y adolescentes,  Abuso sexual, Violación,  Utilización de personas para exhibición pública con fines de naturaleza sexual,  Extorsión sexual,  Contacto con finalidad sexual con menores de dieciocho años por medios electrónicos,  Oferta de servicios sexuales con menores de dieciocho años por medios electrónicos. Violencia contra la mujer o miembros del núcleo familiar, catálogo de delitos que incluso en la norma referida tienen disposiciones comunes que afectan solo a los delitos contra la integridad sexual y reproductiva.

De igual manera debemos hablar de proporcionalidad en el presente estudio ya que debe existir un equilibrio entre el derecho que se busca proteger y las medidas impuestas al procesado, ya que no deben ser desproporcionales ni arbitrarias, es decir, la prisión preventiva debe cumplir todos los presupuestos para su aplicación en el caso concreto (Serrano, 2019). Es este orden de ideas, la prisión provisional, en teoría representa una simple medida cautelar y transitoria de aseguramiento del proceso penal, pero esta se convierte, en realidad, en una condena por adelantado, violadora del principio de presunción de inocencia, además de que prejuzga, (los hechos) en cierta medida (Landrove Dìaz,1984).

En la presente investigación se plantea como objetivo general analizar jurídicamente

la prisión preventiva en delitos sexuales y su repercusión en la integridad de la víctima.

 

MÉTODO

La presente investigación utiliza el método cuantitativo el cual produce datos descriptivos, que se originan por la recolección de datos. Apoyado en la revisión documental-bibliográfica. Además, se aplica el método inductivo-deductivo, el cual sugiere que para encontrar una verdad se deben buscar los hechos y no basarse en meras especulaciones, además de partir de afirmaciones generales para llegar a específicas (Dávila, 2006). Se plantea además el método analítico-sintético por medio del cual, se descompone un todo en partes extrayendo cualidades, componentes, relaciones y más para posteriormente unir las partes analizadas y con ello descubrir características y relaciones entre los elementos (Rodríguez y Pérez, 2017).

 

RESULTADOS

Se parte de considerar el Derecho penal como aquella parte del Ordenamiento jurídico que conmina con penas determinadas conductas consideradas como delitos y asigna medidas de seguridad a presupuestos de peligrosidad criminal, habrá que convenir que resulta necesaria la integración en el ordenamiento jurídico-penal de aquellas reglas constitucionales que de algún modo tienen que ver con los presupuestos (delito y peligrosidad criminal) o consecuencias (pena y medida de seguridad) propios del Derecho penal. Es decir, debe existir la prelación de la Constitución de las medidas cautelares en procesos penales, ya que el tratado o pacto social así lo ha definido, no obstante, debemos partir con claridad en los conceptos que abarca este artículo (Escrivá, 1980).

En este orden de ideas, los delitos sexuales son conductas que implican por parte del agresor/a sexual el abuso de poder y control, con el uso de violencia o sin ella, para someter a una persona a realizar actividades sexuales o a ser testigo de las mismas sin su consentimiento; implícitamente, tiene fines agresivos y dañinos, dado el irrespeto de los derechos y necesidades que la víctima tiene como ser humano libre y autónomo. Estas características del delito conllevan el quebrantamiento de los derechos de libertad sexual y dignidad humana (Pérez, 2001).

De esta manera debemos reflexionar que en los delitos sexuales existen circunstancias adicionales, ya que dentro del núcleo familiar existen personas afectadas indirectamente por el delito. También se debe tomar en cuenta a la sociedad, en su conjunto como víctima. En un sentido amplio hay víctima al cometerse una conducta antisocial (Rodríguez,1993), por ello que se considera tanto a las víctimas que resultan no por el sujeto activo que las originó, sino por el hecho social mismo, es decir el “impacto” que causa el hecho de cometer el delito más aún de carácter sexual y las consecuencias que por sí solo trae consigo el hecho jurídico.

 

DISCUSIÓN

Existe una vulneración a un derecho fundamental como es el de la inocencia, a la igualdad; no discriminación, y principalmente a no ser privado de su libertad cuando ésta constituye una excepción tanto constitucional e internacionalmente está reconocido.  La prisión preventiva es una medida de carácter real que priva de la libertad en los casos que la persona procesada sea autor o cómplice del hecho imputado. La sola existencia de indicios de responsabilidad no constituye razón suficiente.

A la función preventiva del Derecho penal se ha tratado de incorporar la penalización de conductas menos lesivas, para resguardar la seguridad de los ciudadanos, aportándole (erróneamente al derecho penal) un instrumento para transmitir valores que deben cumplirse y que desde la esfera del derecho penal no pueden ser partes relevantes del delito penal como por ejemplo creer que existe cárcel por el no pago de deudas. En los delitos sexuales esta realidad aumenta deliberadamente, ya que no solo se parte de una decisión jurídica que debe ser independiente; sino que también es una decisión que puede generar rechazo en la sociedad y por ende genera desconfianza del sistema penal.

Es importante dar una explicación de porqué la prisión preventiva afecta a la víctima en los delitos sexuales, partiendo que la mayoría de ellos son cometidos por miembros del propio núcleo familiar, (padres, padrastros, primos, hermanos) la prisión preventiva puede afectar a la víctima ya que en varios casos el privado de la libertad es quien provee económicamente el hogar, que por lo general lo conforman varios miembros y en especial menores de edad que dependen directamente del procesado para su sustento, esta privación afecta en el núcleo familiar porque pueden aparecer otras realidades por la carencia y pobreza del hogar, lo que hace que las víctimas pasen a una situación más delicada a la anterior del delito, por cuánto no existe ninguna política gubernamental que acoja a las víctimas de violencia sexual y pueda proveerle un sustento para sí y su núcleo familiar. Esto se da por la incapacidad que tiene el Estado de generar planes y programas que puedan simultáneamente proteger a la víctima y que el encausado se defienda en libertad. De igual manera afecta a la víctima en las relaciones intrafamiliares, como los abuelos, primos hermanos, cuñados, e incluso los propios padres del procesado, quienes pueden considerar que la privación de la libertad es injusta al no existir una sentencia en firme.   

El principio constitucional de inocencia requiere además que la defensa sea realizada de manera plena sin limitaciones y se la realice en libertad tal; como dispone la carta magna y los sinnúmeros de tratados internacionales en la materia. Las encuestas realizadas en el presente trabajo a gente especialista en estos delitos demostraron la falta de uniformidad y criterio para la aplicación de la prisión preventiva. En tal sentido es importante que el legislador tome en cuenta estas variables, y pueda presentar proyectos de ley que unifiquen los criterios ya expuestos en este estudio, y que para el suscrito deben ser los siguientes: La prisión preventiva siempre deberá tomarse en cuenta dependiendo de la gravedad del delito y de la participación del sospechoso. Se la debe disponer cuando existe un riesgo a la víctima y que otra medida no pueda asegurar su integridad. Se debe tomar en cuenta la reincidencia del procesado en estos delitos ya que son de naturaleza cíclica es decir son un círculo de violencia. Se debe analizar a profundidad su impacto en el ámbito familiar en el caso que el procesado sea la persona que provea al hogar. No siempre se debe tomar en cuenta lo que diga la víctima ya que pudo haber sido sometida a manipulación por el agresor o si círculo familiar cercano, a fin de lograr impunidad.

 

CONCLUSIONES

Se debe tomar en cuenta que, en el Juzgamiento de delitos sexuales, la ley dispone que existan jueces y fiscales especializados, durante las etapas procesales, incluso existe un tipo de trámite especial para ciertos delitos de violencia sexual, e incluso la valoración de la prueba es diferente porque debe contener una perspectiva de género, sin estigmas ni estereotipos que repliquen el modelo patriarcal, que mayormente se ocupa en el país. En síntesis, existen dentro del proceso penal por un delito sexual varias normas especiales que se deben aplicar como las ya explicadas, sin embargo, de lo dicho referente a la prisión preventiva no existe ninguna disposición o normativa que regule su aplicación, ya que si bien es cierto constituye una medida de última ratio, no se está considerando en especial la protección a la víctima de una nueva agresión enunciado que no se encuentra dispuesto ni en el COIP.

 

FINANCIAMIENTO

No monetario.

 

AGRADECIMIENTO

A la Universidad Regional Autónoma de los Andes, por motivar el desarrollo de la Investigación.

 

REFERENCIAS CONSULTADAS

Alcácer, R. (1998). Los fines del Derecho penal. Una aproximación desde la filosofía política. [The Aims of Criminal Law. A political philosophy approach]. Madrid: Editorial Universidad Complutense de Madrid. https://n9.cl/v85ch

 

Asamblea Nacional (2014). Código Orgánico Integral Penal. [Comprehensive Criminal Code]. Registro Oficial Nº 180. https://url2.cl/53c6h

 

Asamblea Nacional Constituyente de la República del Ecuador, (2008). Constitución de la República del Ecuador. [Constitution of the Republic of Ecuador]. Montecristi. Registro Oficial 449 de 20-oct-2008. https://n9.cl/i1ch

 

Dávila Newman, G. (2006). El razonamiento inductivo y deductivo dentro del proceso investigativo en ciencias experimentales y sociales. [Inductive and deductive reasoning within the research process in experimental and social sciences].  Laurus, 12(Ext), 180-205. https://n9.cl/nx847

 

Escrivá, J. (1980). Algunas Consideraciones Sobre Derecho Penal Y Constitución. [Some Considerations on Criminal Law and the Constitution]. Barcelona: Editorial Universidad de Barcelona.

 

Ferrajoli, L. (2001). Derecho y Razón. [Law and Reason] (5ta. Ed.) Editorial Trotta.

 

Gómez Pérez, M. (2014). La jurisprudencia interamericana sobre prisión preventiva. [Inter-American jurisprudence on pre-trial detention]. Sergio García, Olga Islas, Mercedes Peláez Ferruzca (coords.), Criterios y jurisprudencia interamericana de derechos humanos: influencia y repercusión en la justicia penal. México: UNAM.

 

Landrove, D. G. (1984). Prisión preventiva y penas privativas de libertad. [Pre-trial detention and custodial sentences]. Estudios Penales y Criminológicos (Vol. Vll). Santiago de Compostela.

 

López, W. (2014). La Prisión Preventiva en el Estado Constitucional. [Pretrial Detention in the Constitutional State]. Quito: Jurídica del Ecuador.

 

Pérez, I. (2001). Dictámenes sexológicos por delito sexual. [Sexological opinions for sexual offences]. Bogotá: Centro de Referencia Nacional sobre Violencia.

 

Rodríguez Manzanera, L. (1993). Criminología. [Criminology].  (8ª ed.), Porrúa. México.

 

Rodríguez, A., y Pérez, A. O. (2017). Métodos científicos de indagación y de construcción del conocimiento. [Scientific methods of inquiry and knowledge construction]. Revista EAN, 82, 179-200. https://doi.org/10.21158/01208160.n82.2017.1647

 

Serrano, M. (2019). El principio de proporcionalidad de la prisión preventiva. [The principle of proportionality of pre-trial detention]. Tesis de Maestría. Universidad Técnica de Ambato. https://n9.cl/45w23

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

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