https://doi.org/10.35381/racji.v8i1.3276

 

Incidencia de la exclusión del cónyuge de la pena natural en los delitos de tránsito

 

The impact of spousal exclusion from natural penalty in traffic offences

 

 

Gustavo Fernando Saltos-Pinto

gustavosp17@uniandes.edu.ec

Universidad Regional Autónoma de Los Andes, Ambato, Tungurahua

Ecuador

https://orcid.org/0009-0005-9303-4190

 

José Sebastián Cornejo-Aguiar

pg.docentejca@uniandes.edu.ec

Universidad Regional Autónoma de Los Andes, Ambato, Tungurahua

Ecuador

https://orcid.org/0000-0002-9203-5301

 

Fernando-De-Jesús Castro-Sánchez

ua.fernandocastro@uniandes.edu.ec

Universidad Regional Autónoma de Los Andes, Ambato, Tungurahua

Ecuador

https://orcid.org/0000-0003-3937-8142

 

Iván Saquicela-Rodas

ivan.saquicela@cortenacional.gob.ec

Universidad Regional Autónoma de Los Andes, Ambato, Tungurahua

Ecuador

https://orcid.org/0009-0001-1721-4756  

 

 

 

 

Recibido: 15 de mayo 2023

Revisado: 20 junio 2023

Aprobado: 15 de agosto 2023

Publicado: 01 de septiembre 2023

 


 

RESUMEN

El objetivo general de la investigación fue analizar jurídicamente la incidencia de la exclusión del cónyuge de la pena natural en los delitos de tránsito. La presente investigación utilizó el método cuantitativo el cual produce datos descriptivos, que se originan por la recolección de datos. Apoyado en la revisión documental-bibliográfica. Conjuntamente, se empleó el método inductivo-deductivo. Se planteó además el método analítico-sintético. Se aplicó una encuesta a un grupo de estudiantes que cursan la Maestría de Derecho Procesal Penal y Litigación Oral. Se concluye que, En el juzgamiento de un delito doloso como es un accidente de tránsito con resultado de muerte en este caso cónyuge al omitir los principios de igualdad y proporcionalidad por falta de la aplicación de la pena natural trae como consecuencia una deshumanización del derecho penal.

 

Descriptores: Accidente de tráfico; muerte; justicia. (Tesauro UNESCO).

 

 

 

ABSTRACT

The general objective of the research was to legally analyse the incidence of the exclusion of the spouse from the natural penalty in traffic offences. The present research used the quantitative method which produces descriptive data, originating from data collection. Supported by the documentary-bibliographic review. The inductive-deductive method was also used. The analytical-synthetic method was also used. A survey was applied to a group of students studying for a Master's degree in Criminal Procedure Law and Oral Litigation. It is concluded that, in the trial of an intentional crime such as a traffic accident resulting in death, in this case of a spouse, the omission of the principles of equality and proportionality due to the lack of application of the natural penalty results in a dehumanisation of criminal law.

 

Descriptors: Traffic accident; death; justice. (UNESCO Thesaurus).

 

 


INTRODUCCIÓN

La fiscalía es la encargada en dirigir, de oficio o a petición de parte, la investigación que se llevará a cabo durante el proceso, el mismo que ejercerá la acción pública durante todo el proceso, con estricto apego a los principios de oportunidad y mínima intervención penal, prestando especial atención al interés público y a los derechos de las víctimas de hallar mérito acusar a los presuntos infractores ante el juez competente, e impulsar a la acusación en la sustanciación del juicio penal (Constitución del Ecuador, 2008), dentro de este contexto tenemos la importancia que se debe adecuar formal y materialmente las leyes y demás normas jurídicas a los derechos previstos en la Constitución y tratados internacionales, se analiza si los principios básicos que establece nuestro ordenamiento jurídico, aplicando los principios de oportunidad, proporcionalidad, mínima intervención penal, los mismos que se encuentran claramente establecidos en nuestro ordenamiento jurídico en el Código Orgánico Integral Penal y en la Constitución de la República del Ecuador del año 2008.

En tal sentido, la pena natural establecida en el Código Orgánico Integral Penal (2014), es sujeto de aplicabilidad del principio de oportunidad, a los casos en que el agresor ha sufrido a consecuencia de su misma acción sancionable, daño físico o moral grave, que sea desproporcionada la aplicación de una sanción o implique desconocimiento del principio de humanización de la sanción punitiva entonces, es importante resaltar los antecedentes históricos del principio de oportunidad (Yávar, 2006).

En la presente investigación se plantea como objetivo general analizar jurídicamente

la incidencia de la exclusión del cónyuge de la pena natural en los delitos de tránsito.

 

MÉTODO

La presente investigación utiliza el método cuantitativo el cual produce datos descriptivos, que se originan por la recolección de datos. Apoyado en la revisión documental-bibliográfica. Además, se aplica el método inductivo-deductivo, el cual sugiere que para encontrar una verdad se deben buscar los hechos y no basarse en meras especulaciones, además de partir de afirmaciones generales para llegar a específicas (Dávila, 2006). Se plantea además el método analítico-sintético por medio del cual, se descompone un todo en partes extrayendo cualidades, componentes, relaciones y más para posteriormente unir las partes analizadas y con ello descubrir características y relaciones entre los elementos (Rodríguez y Pérez, 2017).

 

RESULTADOS

La aplicación de los principios fundamentales en el Derecho Penal, son muy he importantes para la aplicación de la norma jurídica, por parte de los operadores de justicia, razón por la cual el Estado se convierte en garantista de los derechos que nos confiere la Constitución, así como los diferentes cuerpos normativos establecidos legalmente, de esta forma al estar garantizado los derechos bajo la Seguridad Jurídica, no es permitido que aquel que va a tutelar los derechos de los ciudadanos sea un sujeto activo de las violaciones de los mismos (Alban, 2008).

En este sentido, el Código Orgánico Integral Penal en su art. 372, - Pena Natural - En caso de pena natural probada, en las infracciones de tránsito y cuando la o las víctimas sean parientes del presunto infractor hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, la o el juzgador podrá́ dejar de imponer una pena o imponer exclusivamente penas no privativas de libertad, este artículo limita al juzgador a que pueda tomarse en cuenta al cónyuge, a fin de que se pueda aplicar la pena natural, pues sino referimos constitucionalmente la familia, está protegida en su art. 67, en el que se reconoce a la familia, como núcleo fundamental de la sociedad y no puede la administración de justicia imponer una pena gravísima como es la privación de la libertad, pues dentro de este aspecto hay que ser muy claro en manifestar que si ya tenemos la pérdida del ser querido, como podemos seguir sufriendo con otra pena más grave como es la pena privativa de libertad, aquí es donde se debe aplicar los principios de Igualdad, así como el principio de Mínima Intervención Penal.

Se muestra a continuación los resultados de la encuesta aplicada.

 

 

 

1.    ¿Conoce usted que es la Pena Natural?

 

 

Figura 1. La pena natural.

Elaboración: Los autores.

 

El 100% de los encuestados indicaron que sí en la pena natural sobre el cometimiento de un delito la norma faculta al juzgador que se encuentra tramitando el proceso. imponer o no una pena privativa de libertad de acuerdo al grado de afinidad y consanguinidad. Es el mal que se auto inflige el autor del cometimiento de un delito, la pena natural consiste en una sanción moral que le deja afectado psicológicamente, por efectos de un acto que le causa daño, proveniente de una conducta de la persona que comete el delito, y que está relacionado en el caso con una persona distinta a su autor pero que se encuentre relacionado en apego directo, por lo que el perjuicio ajeno ocasionado con o sin intención es como propio.

Reforzando este argumento con lo que hace mención el tratadista (Bobadilla, 2016), que la pena natural es el daño que se auto infringe el autor de un delito, al haber ocasionado un accidente en el cual da como resultado la muerte de su cónyuge,  el Código Orgánico Integral Penal de nuestra Legislación Ecuatoriana indica que permite aplicar Pena Natural únicamente en las infracciones de tránsito, más no en ninguna otra contravención o peor aún delito, y cuando la o las víctimas sean parientes del infractor es decir dentro del vínculo familiar o consanguíneo, consideraciones que desde la doctrina son un limitante. (COIP, 2014).

 

2.    ¿Sabe usted en que infracciones se aplica la Pena Natural?

 

 

Figura 2. Infracciones.  

Elaboración: Los autores.

 

En la figura 2 se puede destacar que el 100% de los encuestados conjuntamente indican que en las infracciones de tránsito producidas por un accidente y cuando la o las víctimas sean parientes del presunto infractor que fue el responsable del cometimiento del delito y resultaren las víctimas familiares, hasta el cuarto grado de consanguinidad o el segundo de afinidad, la pena natural específicamente se aplica en los delitos de tránsito considerando que de acuerdo a la teoría la esencia de la culpa del en la violación del deber objetivo del cuidado.

Cuando se habla de pena natural en accidentes de tránsito, derivada de un mal físico, la responsabilidad deberá recaer siempre sobre el autor del delito, donde  trabajo del juez que tiene a cargo el proceso debe centrarse en compensar equitativamente entre el perjuicio causado y el ilícito cometido; de tal forma se pone en consideración hechos hipotéticos que se supone podrían haber sido agentes causantes del accidente que no se encuentren alejados de la realidad, hechos que cuestionan la legitimidad de la pena natural, como en el supuesto donde el causante del delito lastima o mata a varias personas, y por alguna causa el mismo se lesiona al momento del crimen.

 

 

3.    ¿Se debería sancionar al cónyuge cuando es el responsable del accidente de tránsito, en el que la víctima es el otro cónyuge y fallece?

 

 

Figura 3. Accidente de cónyuge.  

Elaboración: Los autores.

 

No desde el punto de vista legal existe un vacío en la norma debido a que se sanciona al cónyuge sobreviviente, debiendo estar inmerso dentro de la pena natural al existir un vínculo entre ambos en virtud que forman una familia.  No debería a ser sancionado toda vez que la muerte de su cónyuge afecta tanto o más que el cumplimiento de una pena. Entonces si bien es cierto de acuerdo al artículo 1337 del COIP se encuentra tipificada del delito y la sanción ante la muerte del ser querido, el causante del accidente o del delito ya tiene una pena un dolor al haber perdido a su ser amado, lo que llamamos como pena natural.

 

DISCUSIÓN

Es indispensable señalar como base o marco legal fundamental la Constitución de la República de Ecuador, la misma que, como norma suprema que regula todo el ordenamiento jurídico del país, y en este sentido, el artículo 75, señala el derecho que tienen todas las personas de acceder a los órganos jurisdiccionales para hacer valer sus derechos y a su vez dispone que el incumplimiento de las decisiones judiciales será́ sancionado de por la ley (Constitución del Ecuador, 2008).

En tal sentido, la pena natural es el mal que se auto inflige el autor de un delito o que ha sido impuesto por otros por la misma razón. Este argumento es oportuno para comprender esta institución de manera general; porque en su sentido esencial la pena natural no admite cualquier mal impuesto, a no ser que el mismo se produzca como resultado de una acción no intencionada o imprudente, por lo que la pena natural probablemente sería rechazada en el supuesto de que una persona cometa un delito dolosamente, en pleno conocimiento de los peligros que pueda enfrentar. De lo expuesto diríamos que la persona que mate a otra sin intención hace impertinente la sanción aplicada por una autoridad judicial, pues el sentimiento de culpa y remordimiento debidamente comprobado podría ser punición suficiente (Bobadilla, 2019).

Por otro lado, la exclusión, evidencia la desventaja de un individuo en términos sociales, cultural o política que limita y/o condiciona el acceso a los procesos del desarrollo. A diferencia del contexto de la pobreza que hace referencia a los aspectos distributivos, la exclusión se enfoca en los procesos y agentes que excluyen a las personas de la participación social, del acceso al poder, de la privación material, de la equidad social, de los derechos políticos y ciudadanos que les permitan ser reconocidos socialmente (Jiménez, 2019).

Continuando con el argumento, la pena en un sentido amplio implica la restricción de bienes jurídicos consentidos en la ley como consecuencia del cometimiento de un hecho delictivo. La pena muchas veces ha sido planteada independientemente del fundamento y finalidad que conlleva su ejecución, perdiendo el sentido de por qué y para que se castiga; sin embargo, el contexto jurídico del Estado de derechos lleva a que la pena se encuentre delimitada por las garantías penales cuyo marco debe ser valorado (Gómez de la Torre, 2019). Hoy en día el paradigma que asocia a la pena con el castigo para mantener el orden social está fuera del actual pensamiento del derecho penal, pues más allá de la sanción, para garantizar la paz social, la pena debe buscar la rehabilitación del infractor y la reparación del daño a la víctima en todas las formas posibles. Según lo que prescribe el COIP, los delitos de tránsito las acciones u omisiones que, pudiendo y debiendo ser previstas, pero no queridas por el causante, se verifican por negligencia, imprudencia, impericia o por inobservancia de las leyes, reglamentos, resoluciones y demás regulaciones de tránsito, causando un daño gravea la víctima.

El artículo 338 del Reglamento a la Ley de Transporte Terrestre, Transito y Seguridad (RLTTTS, 2015), establece por lo menos tres elementos para determinar cuándo se está́ en presencia de un accidente de tránsito, de las cuales se puede observar, primero que sea un suceso súbito, imprevisto y ajeno a la voluntad de las personas, es decir que esta fuera todo acto de tipo doloso o con intención; segundo que haya intervenido al menos un vehículo automotor para ello dicho vehículo tiene que estar en circulación en una vía pública o privada con acceso al público, destinada al tránsito de vehículos, personas y/o animales y tercero, que la consecuencia de esa circulación cause lesiones corporales sea funcionales u orgánicas o la muerte de la persona. 

 

CONCLUSIONES

En el juzgamiento de un delito doloso como es un accidente de tránsito con resultado de muerte en este caso cónyuge al omitir los principios de igualdad y proporcionalidad por falta de la aplicación de la pena natural trae como consecuencia una deshumanización del derecho penal pues el único fin que acarrea el derecho penal es encontrar la verdad porque el derecho penal tiene que ser humano no busca una crueldad si no una rehabilitación y una reinserción del individuo en la sociedad

 

FINANCIAMIENTO

No monetario.

 

AGRADECIMIENTO

A la Universidad Regional Autónoma de los Andes, por motivar el desarrollo de la Investigación.

 

 

 

REFERENCIAS CONSULTADAS

Albán, E. (2008). Manual de Derecho Penal Ecuatoriano. [Manual of Ecuadorian Criminal Law]. Quito: Ediciones legales

 

Asamblea Nacional (2014). Código Orgánico Integral Penal. [Comprehensive Criminal Code]. Registro Oficial Nº 180. https://url2.cl/53c6h

 

Asamblea Nacional Constituyente de la República del Ecuador, (2008). Constitución de la República del Ecuador. [Constitution of the Republic of Ecuador]. Montecristi. Registro Oficial 449 de 20-oct-2008. https://n9.cl/sia

 

Bobadilla, C. (2016). La "pena natural": fundamentos, límites y posible aplicación en el derecho chileno. [The "natural penalty": foundations, limits and possible application in Chilean law].  Política criminal11(22), 548-619. https://dx.doi.org/10.4067/S0718-33992016000200007

 

Comisión Nacional de Tránsito. (2015). Ley Orgánica Reformatoria de la Ley Orgánica de Tránsito Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial. [Organic Reformatory Law of the Organic Law of Transit, Land Transportation, Transit and Road Safety]. https://n9.cl/ub6rv

 

Corte Nacional de Justicia. (4 de diciembre de 2019). Oficio Circular No. 20-2019-P- CPJP. [Circular No. 20-2019-P- CPJP]. Resolución Corte Nacional de Justicia. Quito, Pichincha, Ecuador.

 

Dávila Newman, G. (2006). El razonamiento inductivo y deductivo dentro del proceso investigativo en ciencias experimentales y sociales. [Inductive and deductive reasoning within the research process in experimental and social sciences].  Laurus, 12(Ext), 180-205. https://n9.cl/nx847

 

Gómez de la Torre, I. (2019). Curso de derecho penal. [Criminal law course]. (Parte general). S. Ediciones Experiencia.

 

Jiménez, L. (2019). Exclusión social y exclusión educativa como fracasos. Conceptos y líneas para su comprensión e investigación. [Social exclusion and educational exclusión as failures. Concepts and lines for understanding and research].  Profesorado, 13(3), 11-49. https://n9.cl/d2dn3

 

Rodríguez, A., y Pérez, A. O. (2017). Métodos científicos de indagación y de construcción del conocimiento. [Scientific methods of inquiry and knowledge construction]. Revista EAN, 82, 179-200. https://doi.org/10.21158/01208160.n82.2017.1647

 

Yávar, F. (2018). La Pena Natural. [The Natural Penalty]. Guayaquil. Universidad Católica de Santiago de Guayaquil.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

©2023 por los autores. Este artículo es de acceso abierto y distribuido según los términos y condiciones de la licencia Creative Commons Atribución-NoComercial-CompartirIgual 4.0 Internacional (CC BY-NC-SA 4.0) (https://creativecommons.org/licenses/by-nc-sa/4.0/).