https://doi.org/10.35381/racji.v8i1.3273

 

Denuncia maliciosa temeraria en violencia intrafamiliar, y su incidencia en el sistema garantista

 

Reckless malicious denunciation in domestic violence, and its impact on the guarantee system

 

 

Fausto Rubén Quintana-Cobeña

faustoqc68@uniandes.edu.ec

Universidad Regional Autónoma de Los Andes, Ambato, Tungurahua

Ecuador

https://orcid.org/0009-0006-4752-7098

 

José Sebastián Cornejo-Aguiar

pg.docentejca@uniandes.edu.ec

Universidad Regional Autónoma de Los Andes, Ambato, Tungurahua

Ecuador

https://orcid.org/0000-0002-9203-5301

 

Fernando-De-Jesús Castro-Sánchez

ua.fernandocastro@uniandes.edu.ec

Universidad Regional Autónoma de Los Andes, Ambato, Tungurahua

Ecuador

https://orcid.org/0000-0003-3937-8142

 

Pablo Ermely Espinosa-Pico

jurisprudencia@uniandes.edu.ec

Universidad Regional Autónoma de Los Andes, Ambato, Tungurahua

Ecuador

https://orcid.org/0000-0002-8084-7628

 

 

 

 

Recibido: 15 de mayo 2023

Revisado: 20 junio 2023

Aprobado: 15 de agosto 2023

Publicado: 01 de septiembre 2023


 

 

RESUMEN

El objetivo general de la investigación fue analizar jurídicamente la denuncia maliciosa temeraria en violencia intrafamiliar, y su incidencia en el sistema garantista. La presente investigación utilizó el método cuantitativo el cual produce datos descriptivos, que se originan por la recolección de datos. Apoyado en la revisión documental-bibliográfica. Conjuntamente, se empleó el método inductivo-deductivo. Se planteó además el método analítico-sintético. Se aplicó una encuesta a cuatro (4) jueces que pertenecen a la Unidad Judicial Violencia Intrafamiliar con sede en Santo Domingo. Se concluye que, es evidente que existe una vulneración al principio de inocencia amprado en el Art. 76 numeral 2 de la Carta Magna y Art.  5 numeral 4 del Código Orgánico Integral Penal, y el derecho a la defensa como lo ordena la Constitución de la Republica Art. 77 numeral 7, cuando la supuesta víctima denuncia una contravención de Violencia Intrafamiliar.

 

Descriptores: Derecho a la justicia; violencia domestica; justicia. (Tesauro UNESCO).

 

 

 

ABSTRACT

The general objective of the research was to carry out a legal analysis of malicious misdemeanours in domestic violence and their impact on the legal system. The present research used the quantitative method which produces descriptive data, which originate from data collection. It was supported by a documentary-bibliographic review. The inductive-deductive method was also used. The analytical-synthetic method was also used. A survey was applied to four (4) judges belonging to the Domestic Violence Judicial Unit based in Santo Domingo. It is concluded that it is evident that there is a violation of the principle of innocence as stated in Article 76, paragraph 2 of the Constitution and Article 5, paragraph 4 of the Organic Integral Penal Code, and the right to a defence as ordered by the Constitution of the Republic, Article 77, paragraph 7, when the alleged victim denounces a violation of domestic violence.

 

Descriptors: Right to justice; domestic violence; justice. (UNESCO Thesaurus).

 

 


INTRODUCCIÓN

Los distintos actos de violencia inciden en la vida pública y privada de los habitantes, influyen en la estructura de la familia, en la situación de la mujer y de los niños, estos y aquellas. La densidad de la población o la posición económica de las personas, que concuerda con lo dicho, según Pino (2022) la violencia intrafamiliar y su influencia en la estabilidad emocional de las familias, se ven afectadas por dichas circunstancias. Desde el derecho penal sustancial, este tipo penal tiene como fundamento la protección de la familia, su armonía y unidad, como institución fundamental de la sociedad, tal como lo establece nuestra Constitución. (Bernal-Castro y Daza-González, 2022).

En tal sentido, establece la Constitución de la República ecuatoriana sobre las infracciones de violencia intrafamiliar:

 

Artículo. 35.- Las personas adultas mayores, niñas, niños y adolescentes, mujeres embarazadas, personas con discapacidad, personas privadas de libertad y quienes adolezcan de enfermedades catastróficas o de alta complejidad, recibirán atención prioritaria y especializada en los ámbitos público y privado. La misma atención prioritaria recibirán las personas en situación de riesgo, las víctimas de violencia doméstica y sexual, maltrato infantil, desastres naturales o antropogénicos. El Estado prestará especial protección a las personas en condición de doble vulnerabilidad.

Artìculo. 66.- Se reconoce y garantizará a las personas: 1. El derecho a la inviolabilidad de la vida. No habrá pena de muerte. 2. El derecho a una vida digna, que asegure la salud, alimentación y nutrición, agua potable, vivienda, saneamiento ambiental, educación, trabajo, empleo, descanso y ocio, cultura física, vestido, seguridad social y otros servicios sociales necesarios.

 

En tal sentido, el derecho a la integridad personal, incluye: a) La integridad física, psíquica, moral y sexual. b) Una vida libre de violencia en el ámbito público y privado. Similar a lo que habla Zaffaroni (2003) libre de violencia. El Estado adoptará las medidas necesarias para prevenir, eliminar y sancionar toda forma de violencia, en especial la ejercida contra las mujeres, niñas, niños y adolescentes, personas adultas mayores, personas con discapacidad y contra toda persona en situación de desventaja o vulnerabilidad.

Por otro lado, según Bravo Herrera, y Fernández Piedra (2023) destacan que:

 

En materia penal -el principio de subsidiaridad-, determina que la denuncia es un instrumento de última ratio que protege bienes jurídicos frente a lesiones graves inminentes; su mala aplicación afecta tanto al acusado de la denuncia maliciosa y temeraria, como a las mujeres violentadas auténticamente, quienes ávidas de justicia acuden a las unidades judiciales, pero se encuentran con un sistema colapsado de expedientes. (p. 444).

 

En tal sentido, el problema que se ha detectado, es que se emiten medidas de protección a favor de la supuesta víctima quien denuncia una contravención de Violencia Intrafamiliar Art 159,  y el juez otorga en su primera providencia  las medidas de protección del   Art, 558 sobre todo el numeral 5, que obliga al supuesto agresor a salir de la casa, cuando este vive con la supuesta víctima, del Código Orgánico Integral Penal, medidas  a favor de la supuesta víctima, sin previo verificar si la denuncia es maliciosa o temeraria, aun mas sin ni siquiera tener elementos de convicción, peor pruebas del cometimiento de la supuesta contravención, poniendo en riesgos el Sistema Garantista, porque se violencia el derecho a la defensa Art. 77 numeral 7, y al principio de Inocencia Art. 76 numeral 2 de la Constitución de la República del Ecuador en concordancia Art. 5 numeral 4 del Código Orgánico Integral Penal (2014).

Al respecto, los autores Garzón Crespo y Susana Ciruzzi (2022) plantean que:

 

Las víctimas están sujetas a una sociedad regida potencialmente por un sistema socio político y económicamente patriarcal. La característica principal de este problema es que hoy en día, la violencia es considerada como un atentado contra los derechos humanos, pero al ser una problemática real, las mujeres demandan la intervención del Estado, ante circunstancias de vida que suponen violencia. (p.211).

 

En la presente investigación se plantea como objetivo general analizar jurídicamente

la denuncia maliciosa temeraria en violencia intrafamiliar, y su incidencia en el sistema garantista.

 

MÉTODO

La presente investigación utiliza el método cuantitativo el cual produce datos descriptivos, que se originan por la recolección de datos. Apoyado en la revisión documental-bibliográfica. Además, se aplica el método inductivo-deductivo, el cual sugiere que para encontrar una verdad se deben buscar los hechos y no basarse en meras especulaciones, además de partir de afirmaciones generales para llegar a específicas (Dávila, 2006). Se plantea además el método analítico-sintético por medio del cual, se descompone un todo en partes extrayendo cualidades, componentes, relaciones y más para posteriormente unir las partes analizadas y con ello descubrir características y relaciones entre los elementos (Rodríguez y Pérez, 2017). Se aplicó un cuestionario a cuatro (4) jueces que pertenecen a la Unidad Judicial Violencia Intrafamiliar con sede en Santo Domingo, con más de 15 años como servidores públicos en calidad de jueces y conocen de las peticiones de aplicación de procedimientos.

 

RESULTADOS

A continuación, se presentan los resultados obtenidos.

1.- ¿Un promedio de cuantas denuncias por contravención de Violencia Intrafamiliar acorde a lo que nos establece el Art. 159 del Código Orgánico Integral Penal reciben al mes en su unidad?

En el mes de enero del 2022, fueron un promedio de 30 por unidad, en el mes de febrero del 2022 fueron un promedio de 20 por unidad, y en el mes de marzo del 2022 fue un promedio de 20 por unidad.

 

 

 

 

   

Figura 1. Promedio de denuncias recibidas.

Elaboración: Los autores.

 

Se observa en la figura 1, que el mes de enero a diferencia de febrero y marzo del año 2022, el mes de enero por ser inicio del año, y como existió consumo de bebidas alcohólicas, el factor económico, problemas familiares generan un aumento las contravenciones de Violencia Intrafamiliar, en este mes.

2.- ¿Quién son los que más denuncian, la Violencia Intrafamiliar, los hombres o las mujeres ¿acorde a lo que nos establecer el Art. 159 contravención de violencia Intrafamiliar, estipulado en el Código Orgánico Integral Penal?

     

Gráfico

Descripción generada automáticamente

 

Figura 2. Denuncias.

Elaboración: Los autores.

 

La figura 2, muestra que las mujeres son las que más denuncian las contravenciones de Violencia Intrafamiliar, los hombres por lo general no lo hacen por el machismo y el qué dirán que prefieren mejor callar, y sufrir en silencio la violencia intrafamiliar.

3.- En un promedio de 1 al 10 de todas las denuncias recibidas en su unidad de Violencia Intrafamiliar, la supuesta víctima concluye el proceso, desde la denuncia hasta la Audiencia de Juicio.

 

 

Figura 3. Conclusión de procesos.

Elaboración: Los autores.

 

El 70% de la supuesta víctima si concluyen con todo el proceso de juicio de contravenciones de Violencia Intrafamiliar, y el 30% no, por falta de dinero, tiempo, factor miedo o simplemente solo querían medidas de protección y que ya no les golpeen más. (Figura 3).

4.- En sentencia de contravenciones de violencia Intrafamiliar en promedio de 1 a 10 ¿cuántas se consideran maliciosa temeraria?

 

 

Figura 4. Denuncia maliciosa.

Elaboración: Los autores.

 

La respuesta de los jueces es que no se puede dictar en sentencia si la acusación o denuncia esa maliciosa o temeraria amparos en lo que nos establece el Art. 651.1. Numeral 6 del Código Orgánico Integral. (Figura 4).

DISCUSIÓN

La falta de denuncia y la denuncia negativa de la violencia doméstica tiene consecuencias graves en muchos sentidos. En primer lugar, las acusaciones falsas socavan la integridad del sistema de justicia porque pueden generar incredulidad en la veracidad de las denuncias legítimas. Además, estas denuncias negativas pueden tener consecuencia adversa para las víctimas, que pueden ser nuevamente sancionadas, tener dificultades para obtener una protección efectiva y las situaciones de violencia pueden minimizarse o ignorarse.

En este sentido, la violencia en contra de la mujer y miembros del núcleo familiar en el Ecuador se la considera como una infracción penal que, dependiendo del caso en concreto, se tratará de un delito o de una contravención. Si la infracción es un delito de los tipificados en el Código Orgánico Integral Penal (2014) se sigue el procediendo correspondiente. Por el contrario, cuando se trata de una contravención el Código Orgánico Integral Penal en el artículo 643 establece el procedimiento expedito.

El autor Aguirre Díaz (2022) plantea que:

 

Cabe destacar que, en un ámbito de violencia intrafamiliar, pueden manifestarse actos violentos de diversa índole, principalmente los más destacados en el contexto nacional, son los tipos de violencia física, psicológica y sexual; los cuales muchas veces, logran ser denunciados y juzgados. (p.7).

 

Las denuncias maliciosas y temerarias en casos de violencia intrafamiliar pueden tener consecuencias graves para las víctimas. Al presentarse una denuncia falsa, las víctimas reales corren el riesgo de enfrentar estigmatización y falta de credibilidad en su testimonio, lo que puede socavar su apoyo y protección. Además, las víctimas podrían sentirse revictimizadas al tener que enfrentar investigaciones y procesos legales innecesarios y traumáticos. Estos obstáculos adicionales pueden dificultar la búsqueda de justicia y la recuperación de las víctimas, afectando su bienestar y seguridad emocional.

 

 

 

CONCLUSIONES

Es evidente que existe una vulneración al principio de inocencia amprado en el Art. 76 numeral 2 de la Carta Magna y Art.  5 numeral 4 del Código Orgánico Integral Penal, y el derecho a la defensa como lo ordena la Constitución de la Republica Art. 77 numeral 7, cuando la supuesta víctima denuncia una contravención de Violencia Intrafamiliar, por medio de procedimiento expedito Art. 643 del Código Orgánico integral penal, el juez ordena medidas de protección Art 558 del Código Orgánico Integral Penal en la misma calificación de la denuncia.

 

FINANCIAMIENTO

No monetario.

 

AGRADECIMIENTO

A la Universidad Regional Autónoma de los Andes, por motivar el desarrollo de la investigación.

 

REFERENCIAS CONSULTADAS

Aguirre Díaz, A. (2022). La vulneración de la presunción de inocencia de la persona procesada, frente a la medida de protección denominada prohibición de realizar actos de persecución o de intimidación a la víctima. [Infringement of the defendant's presumption of innocence, as opposed to the protective measure known as the prohibition on persecuting or intimidating the victim]. Tesis de Grado. Universidad Católica De Cuenca. https://n9.cl/rpue8

 

Asamblea Nacional (2014). Código Orgánico Integral Penal. [Comprehensive Criminal Code]. Registro Oficial Nº 180.  https://url2.cl/53c6h

 

Asamblea Nacional Constituyente de la República del Ecuador. (2008). Constitución de la República del Ecuador. [Constitution of the Republic of Ecuador]. Montecristi. Registro Oficial 449 de 20-oct-2008.  https://n9.cl/i1ch

 

Bernal Castro, C. A., y Daza González, A. (2022). Implicaciones penales del delito de violencia intrafamiliar. Estudio político-criminal de la ley 1959 de 2019. [Criminal implications of the crime of domestic violence. Political-criminal study of law 1959 of 2019]. Novum Jus16(2), 215–282. https://doi.org/10.14718/NovumJus.2022.16.2.10

 

Bravo Herrera, K. L., y Fernández Piedra, L. A. (2023). La denuncia de violencia intrafamiliar frente a la acusación maliciosa y temeraria. [Reporting domestic violence versus malicious and reckless prosecution]. Ciencia Latina, 7(2), 442-461. https://doi.org/10.37811/cl_rcm.v7i2.5310

 

Dávila Newman, G. (2006). El razonamiento inductivo y deductivo dentro del proceso investigativo en ciencias experimentales y sociales. [Inductive and deductive reasoning within the research process in experimental and social sciences].  Laurus, 12(Ext), 180-205.  https://n9.cl/nx847

 

Garzón Crespo, J., y Susana Ciruzzi, M. (2022). El abandono de la denuncia por parte de la víctima de violencia psicológica. Un estudio en la ciudad de Cuenca. [The abandonment of the complaint by the victim of psychological violence. A study in the city of Cuenca]. Visionario Digital, 6(4), 209-228. https://doi.org/10.33262/visionariodigital.v6i4.2412

 

Pino Loza, E., y Ortiz Paredes, A. (2022). La violencia intrafamiliar y su influencia en la estabilidad emocional en las familias de la comunidad Illahua Chico en tiempos de pandemia del COVID-19. [Domestic violence and its influence on emotional stability in the families of the Illahua Chico community in times of the COVID-19 pandemic]. Tesis de Grado. Universidad Técnica de Ambato.  https://n9.cl/nztf5

 

Rodríguez, A., y Pérez, A. O. (2017). Métodos científicos de indagación y de construcción del conocimiento. [Scientific methods of inquiry and knowledge construction]. Revista EAN, 82, 179-200. https://doi.org/10.21158/01208160.n82.2017.1647

 

Zaffaroni, E. (2005). Culpabilidad y vulnerabilidad social. [Guilt and social vulnerability]. En torno a la cuestión penal. Buenos Aires: Euros Editores.

 

 

 

 

 

 

 

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