https://doi.org/10.35381/racji.v8i1.3272

 

La atipicidad de las lesiones en las contravenciones de tránsito y el principio de lesividad

 

The atypical nature of injuries in road traffic offences and the principle of the right to a fair trial

 

 

Luis Eduardo Noroña-Ramírez

luisnr28@uniandes.edu.ec

Universidad Regional Autónoma de Los Andes, Ambato, Tungurahua

Ecuador

https://orcid.org/0009-0001-0111-5470

 

José Sebastián Cornejo-Aguiar

pg.docentejca@uniandes.edu.ec

Universidad Regional Autónoma de Los Andes, Ambato, Tungurahua

Ecuador

https://orcid.org/0000-0002-9203-5301

 

Fernando-De-Jesús Castro-Sánchez

ua.fernandocastro@uniandes.edu.ec

Universidad Regional Autónoma de Los Andes, Ambato, Tungurahua

Ecuador

https://orcid.org/0000-0003-3937-8142

 

Salim Marcelo Zaidan-Albuja

pg.docentesza@uniandes.edu.ec

Universidad Regional Autónoma de Los Andes, Ambato, Tungurahua

Ecuador

https://orcid.org/0000-0001-6266-7263

 

 

 

 

Recibido: 15 de mayo 2023

Revisado: 20 junio 2023

Aprobado: 15 de agosto 2023

Publicado: 01 de septiembre 2023


 

 

RESUMEN

El objetivo general de la investigación fue analizar jurídicamente la atipicidad de las lesiones en las contravenciones de tránsito y el principio de lesividad. La presente investigación utilizó el método cuantitativo el cual produce datos descriptivos, que se originan por la recolección de datos. Apoyado en la revisión documental-bibliográfica. Conjuntamente, se aplicó el método inductivo-deductivo. Se planteó además el método analítico-sintético. Se concluye que, la vulneración al principio de legalidad objetiva, de acceso a la justicia; a la tutela judicial efectiva de los derechos y a la seguridad jurídica, principios consagrados en la Constitución de la República del Ecuador en contra de la víctima, haciendo legal una impunidad en contra del infractor.

 

Descriptores: Lesión; accidente de tránsito; derecho penal. (Tesauro UNESCO).

 

 

 

ABSTRACT

The general objective of the research was to legally analyse the atypical nature of injuries in traffic offences and the principle of injury. This research used the quantitative method, which produces descriptive data, originating from data collection. Supported by the documentary-bibliographic review. Together, the inductive-deductive method was applied. The analytical-synthetic method was also used. It is concluded that the violation of the principle of objective legality, access to justice, effective judicial protection of rights and legal certainty, principles enshrined in the Constitution of the Republic of Ecuador against the victim, makes impunity legal against the offender.

 

Descriptors: Injury; road traffic accident; criminal law. (UNESCO Thesaurus).

 

 


 

INTRODUCCIÓN

Dentro de las infracciones de tránsito; en la normativa penal vigente; no se encuentran tipificadas las lesiones producto de un accidente de tránsito, menores a los tres días de incapacidad. Este vacío legal afecta a la persona lesionada en un accidente de tránsito, que, al no superar los tres días de incapacidad, se encuentra ante la dificultad de iniciar acciones legales que permitan una reparación integral producto de esas lesiones; que antes de que ocurra el hecho dañoso, su estado e integridad físico eran totalmente normales, esto, aunque se diga que mencionadas lesiones son a simple vista minúsculas; provocando la impunidad del agresor.

En este sentido, el asambleísta no consideró en esta atipicidad, los estudios realizados por los órganos encargados en materia de tránsito los cuales muestran, el incrementado en el país a gran escala, la incidencia de accidentes de tránsito, conllevando a que por lo general estos accidentes deriven en consecuencias dañosas, como las lesiones menores a tres días; que anteriormente en la Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Transito y Seguridad Vial (2008), si estaba tipificada; siendo derogada como tipo punible, por el Código Orgánico Integral Penal (2014);  vulnerando de esta manera el principio de lesividad; y, la tutela judicial efectiva de la víctima o víctimas.

Siguiendo con el análisis de la atipicidad de las lesiones en las contravenciones de tránsito, seguramente el legislador al haber sacado del catálogo de infracciones penales, las lesiones que causen incapacidad menor a tres días, tenga enfocado el análisis en la lesividad del programa como uno de los supuestos de la exclusión de la lesividad, esto es cuando no existe afectación al bien jurídico protegido o ésta no sea significativa; sin embargo, cuando existe dolo si están tipificadas y sancionadas.

En el artículo 379 del Código Orgánico Integral Penal (2014); establece que en los delitos de tránsito que tengan como resultado lesiones a las personas, se aplicará las sanciones previstas en el artículo 152 reducidas en un cuarto de la pena mínima prevista en cada caso. Pero como contravención de tránsito; las lesiones no están tipificadas, olvidando el legislador que mencionadas infracciones, cumplen con los mismos elementos constitutivos de una conducta penalmente relevante, que afecta un bien jurídico tutelado.

La atipicidad se configura ante la no disposición por parte del legislador de enmarcar de manera clara e inequívoca la estructura básica de un tipo penal, Por tanto, no es posible condenar a una persona por actos que no se consideren según la ley delitos penales. Igualmente, la tipicidad termina siendo una restricción a los excesos de la política criminal del Estado, puesto que sería desproporcionado aprisionar a un sujeto por conductas no consideradas lesivas para un bien jurídico tutelado (Solano, 2017).

En este sentido, la relevancia y la actualidad del tema de investigación, de la atipicidad de las lesiones en contravenciones de tránsito; se fundamenta principalmente en que el bien jurídico, que tiene por objeto la protección de la integridad corporal de la persona; así para Jescheck (2002) el bien jurídico constituye el punto de partida y la idea que persigue el tipo. Afirmando además que son bienes jurídicos aquellos intereses de la vida, de la comunidad, etc. Esta modificación del tipo penal deja en la impunidad al causante de las lesiones en contravenciones de tránsito que no pasen de los tres días; opinión que es compartida por el suscrito maestrante.

Esta problemática surge por cuanto de las infracciones de tránsito que constan tipificadas en el Código Orgánico Integral Penal (2014), sean estos delitos o contravenciones producto de un accidente de tránsito, en la que una persona resulte con lesiones o incapacidad que no supere los tres días¸ no tiene establecido algún tipo de sanción penal o administrativa, dejando en la indefensión a las víctimas y en la impunidad del hecho dañoso al infractor.

En la investigación se plantea como objetivo general analizar jurídicamente la atipicidad de las lesiones en las contravenciones de tránsito y el principio de lesividad.

 

MÉTODO

La presente investigación utiliza el método cuantitativo el cual produce datos descriptivos, que se originan por la recolección de datos. Apoyado en la revisión documental-bibliográfica. Además, se aplica el método inductivo-deductivo, el cual sugiere que para encontrar una verdad se deben buscar los hechos y no basarse en meras especulaciones, además de partir de afirmaciones generales para llegar a específicas (Dávila, 2006). Se plantea además el método analítico-sintético por medio del cual, se descompone un todo en partes extrayendo cualidades, componentes, relaciones y más para posteriormente unir las partes analizadas y con ello descubrir características y relaciones entre los elementos (Rodríguez y Pérez, 2017). Se aplica además un cuestionario a un grupo de especiosas.

 

RESULTADOS

El principio de legalidad es la expresión del aforismo nullum crimen nullo poena sine lege, constituido en un bastión del derecho penal liberal, que se ha constituido en una garantía efectiva de los derechos del hombre y del ciudadano, este principio se tutela incluso cuando la ley penal se rige a otras normas o disposiciones legales para integrarlas (Zavala, 2015). Por otro lado, la atipicidad entendida como la falta de adecuación de la conducta al tipo penal; es importante en este punto hacer distinciones conceptuales útiles para nuestro trabajo, bajo esta circunstancia es significativo que concibamos por norma jurídica el precepto impositivo y prohibitivo, el cual dispone al ciudadano lo que debe hacer o no hacer, estas normas jurídicas están implícitamente declaradas en la Ley, entonces es sustancial definir que es la atipicidad dentro del derecho.

En este sentido, las infracciones de tránsito de acuerdo al artículo 371 del COIP (2014), son acciones u omisiones culposas producidas en el ámbito del transporte y seguridad vial; mencionadas infracciones se dividen en delitos o contravenciones, las contravenciones a su vez se dividen en: leves, graves y muy graves, todas estas son infracciones contra la seguridad pública y por ello el Código Orgánico Integral Penal, mediante normas bien establecidas, deben encaminar a proteger la vida, la integridad física, los bienes, la confianza y el bienestar de la sociedad ecuatoriana.

En cuanto al cuestionario aplicado se prestan los siguientes resultados.

 

 

1. ¿Está usted de acuerdo que el legislador haya sacado del catálogo de infracciones penales las lesiones menores de tres días, en contravenciones de tránsito?

 

 

Figura1. Eliminación de lesiones menores.

Elaboración: Los autores.

 

 

 

 

Se observa en el gráfico 1 que el 40% de los encuestados manifestaron que si están de acuerdo, argumentando que congestionan el sistema judicial, que son irrelevantes para el proceso penal de tránsito, que no se puede criminalizar cualquier conducta, sin haberlo valorado y como son lesiones leves no constituye delito culposo; en cambio el 56 % de los entrevistados respondieron que no están de acuerdo con la eliminación principalmente porque dejan en indefensión a la víctima y que por más leves que sean las lesiones no deben ser excluida considerando que al ser de carácter culposa no sanciona el hecho, sino la inobservancia del deber objetivo de cuidado; y finalmente el 4%, del universo entrevistado no respondieron a la pregunta. Con lo que se completó el cien por ciento de los consultados.

 

2. ¿Conoce usted el principio de lesividad?

 

 

Figura 2. Principio de lesividad.

Elaboración: Los autores.

 

Del universo de encuestado se obtuvo los siguientes resultados: el 100 % respondieron que si conocen; argumentando en resumen que el principio de lesividad, exige que en todo delito exista un bien jurídico protegido; que sea lesionado y en función al Ius Puniendi del Estado merezca la imposición de una pena.

 

DISCUSIÓN

Con la vigencia de la Constitución de la República del Ecuador del año 2008, hemos entrado en la era de los derechos, constituyéndose en la piedra angular y referencial del sistema jurídico del país, de esta manera dentro de la nueva estructura jurídica del Estado, paso a ser de un Estado Social de Derechos a uno de Derechos y Justicia, siendo su más alto deber, respetar y hacer respetar los derechos garantizados en la Constitución, así lo establece numeral 9 del artículo 11 de la Carta Fundamental. Dentro de esta discusión y de acuerdo a la investigación realizada se ha encontrado los siguientes puntos de discusión mismos que son analizados a continuación.

En esta línea argumentativa la atipicidad del tema que se está investigando se debe que el legislador alterando principios constitucionales; se olvidaron de que, al reformar la Ley Orgánica de Transporte Terrestres, Transito y Seguridad Vial; debieron mantener en el COIP, una sanción, penal o administrativa a quien ocasione lesiones con una incapacidad menor a los tres días, en contravenciones por accidente de tránsito.

El delito de lesiones no podrá hablarse de atipicidad por falta de calidad en el sujeto activo porque en este delito el sujeto puede ser cualquiera; ni por falta de calidad en el sujeto pasivo puesto que el sujeto pasivo es unipersonal; ni por falta de referencias temporales, ni especiales ni del medio, porque presentarse una atipicidad por falta de objeto ya sea material o jurídico, como por ejemplo, cuando queriéndose lesionar a una persona no se encuentra en el lugar, o bien, no ésta con vida, o porque los medios no sean idóneos, originándose una tentativa imposible (Morante Jiménez, 2020).

Sobre el principio de legalidad que se encuentra anclada a la seguridad jurídica, conforme lo establecen los artículos 82 y 226 de la Constitución de la República del Ecuador; a criterio de Lamarca (2012) indica que el principio de legalidad debe ser entendido como expresión del valor de la seguridad jurídica que permite al ciudadano saber lo que está prohibido. Este es, sin duda, el primero de los valores tal como surgió en sus orígenes iluministas. La ley; ciertamente, no es una garantía en sí misma, ni asegura la justicia o moralidad del mandato, pero no cabe duda de que la legalidad aporta un principio de limitación del poder, en especial si se trata de una legalidad abstracta y general como la postulada por la filosofía del siglo XVII. Sobre todo, supone una limitación del poder judicial, porque los jueces han de aplicar exclusivamente lo que viene determinada por la Ley, que debe ser lo más taxativa y precisa posible, pero implica también una cierta limitación de quien ostenta la facultad normativa, esto es el poder legislativo, por cuanto se prohíben las leyes ex post facto o su modificación o derogación singular. La legalidad, así entendida, satisface además a la función motivadora de las normas penales pues mal se puede motivar desde la inseguridad jurídica.

 

CONCLUSIONES

Se ha demostrado la vulneración al principio de legalidad objetiva, de acceso a la justicia; a la tutela judicial efectiva de los derechos y a la seguridad jurídica, principios consagrados en la Constitución de la República del Ecuador en contra de la víctima, haciendo legal una impunidad en contra del infractor.

 

FINANCIAMIENTO

No monetario.

 

AGRADECIMIENTO

A la Universidad Regional Autónoma de los Andes, por motivar el desarrollo de la Investigación.

 

REFERENCIAS CONSULTADAS

Asamblea Constituyente. (2008). Ley Orgánica de Transporte Terrestre Tránsito y Seguridad Vial. [Organic Law of Land Transportation, Transit and Road Safety]. Ley 1 Registro Oficial Suplemento 398 de 07-ago.-2008. Última modificación: 21-ago.-2018. Estado: Reformado. https://n9.cl/w1pes   

 

Asamblea Nacional (2014). Código Orgánico Integral Penal. [Comprehensive Criminal Code]. Registro Oficial Nº 180. https://url2.cl/53c6h

 

Asamblea Nacional Constituyente de la República del Ecuador, (2008). Constitución de la República del Ecuador. [Constitution of the Republic of Ecuador]. Montecristi. Registro Oficial 449 de 20-oct-2008. https://n9.cl/i1ch

 

Asamblea Nacional. (2010). Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización. [Organic Code of Territorial Organization, Autonomy and Decentralization]. https://n9.cl/u4059

 

Comisión Nacional de Tránsito. (2015). Ley Orgánica Reformatoria de la Ley Orgánica de Tránsito Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial. [Organic Reformatory Law of the Organic Law of Transit, Land Transportation, Transit and Road Safety]. https://n9.cl/ub6rv

 

Dávila Newman, G. (2006). El razonamiento inductivo y deductivo dentro del proceso investigativo en ciencias experimentales y sociales. [Inductive and deductive reasoning within the research process in experimental and social sciences].  Laurus, 12(Ext), 180-205. https://n9.cl/nx847

 

Jescheck, H., y Weigend,T. (2002). Tratado de Derecho Penal. [Treatise on Criminal Law].  Parte General. Trad.: Olmedo, Manuel. Granada: Editorial Comares.

 

Lamarca Pérez, C. (2014). Criminología. [Criminology].  EUNOMÍA. Revista en Cultura de la Legalidad, (7), 224-228. https://n9.cl/llcst

 

Morante Jiménez, J. (2020). Tipificación de las lesiones de tránsito que no superen los tres días de incapacidad, como garantía de los derechos de las víctimas. [Criminalisation of road traffic injuries not exceeding three days of incapacity, as a guarantee of victims' rights]. Tesis de Maestría. Universidad Laica Vicente Rocafuerte. https://n9.cl/ny14t

 

Rodríguez, A., y Pérez, A. O. (2017). Métodos científicos de indagación y de construcción del conocimiento. [Scientific methods of inquiry and knowledge construction]. Revista EAN, 82, 179-200. https://doi.org/10.21158/01208160.n82.2017.1647

 

Solano, F. E., Romero, G.O., y Bermejo G. E. (2017). Configuración de la ausencia de lesividad de la conducta punible. [Determination of the absence of harmfulness of the punishable conduct]. Hipótesis Libre, (17), 14

 

Zavala Baquerizo, J. (2010). Tratado de Derecho Procesal Penal. [Treatise on Criminal Procedure Law].  (Vol. II). Guayaquil: Edino.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

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