https://doi.org/10.35381/racji.v8i1.3271

 

El principio de taxatividad en el delito de abigeato y su repercusión en los procesos judiciales

 

The principle of taxation in the offence of cattle rustling and its impact on judicial proceedings

 

 

Gabriela Alexandra Mena-Acurio

gabrielama59@uniandes.edu.ec

Universidad Regional Autónoma de Los Andes, Ambato, Tungurahua

Ecuador

https://orcid.org/0009-0005-4303-8177

 

José Sebastián Cornejo-Aguiar

pg.docentejca@uniandes.edu.ec

Universidad Regional Autónoma de Los Andes, Ambato, Tungurahua

Ecuador

https://orcid.org/0000-0002-9203-5301  

 

Fernando-De-Jesús Castro-Sánchez

ua.fernandocastro@uniandes.edu.ec

Universidad Regional Autónoma de Los Andes, Ambato, Tungurahua

Ecuador

https://orcid.org/0000-0003-3937-8142

 

Lineth del Rocio Fernández-Sánchez

pg.docentelrfs@uniandes.edu.ec

Universidad Regional Autónoma de Los Andes, Ambato, Tungurahua

Ecuador

https://orcid.org/0000-0002-5986-9750

 

 

 

 

Recibido: 15 de mayo 2023

Revisado: 20 junio 2023

Aprobado: 15 de agosto 2023

Publicado: 01 de septiembre 2023


 

 

RESUMEN

El objetivo general de la investigación fue analizar jurídicamente el principio de taxatividad en el delito de abigeato y su repercusión en los procesos judiciales. El método empleado en la investigación, se basó en el enfoque cualitativo, apoyada en la tipología documental-bibliográfica. La técnica de investigación aplicada fue la entrevista. Se concluye que, la taxatividad dentro del abigeato no se encuentra completamente claro y especifico, se debe llevar a un control constitucional para poder determinar que existe más variedad de fauna y que se la debe incluir dentro de la tipificación, así no existirá más vulneración al derecho de propiedad que todo ciudadano ecuatoriano lo adquirido desde la consolidación de un estado libre y democrático.

 

Descriptores: Legislación; derecho penal; constitución. (Tesauro UNESCO).

 

 

 

ABSTRACT

The general objective of the research was to carry out a legal analysis of the principle of taxation in the crime of cattle rustling and its repercussions on judicial processes. The method used in the research was based on the qualitative approach, supported by the documentary-bibliographic typology. The research technique used was the interview. It is concluded that the taxation of cattle rustling is not completely clear and specific, and that a constitutional control should be carried out in order to determine that there is a greater variety of fauna and that it should be included in the typification, so that there will be no further violation of the right to property that all Ecuadorian citizens have acquired since the consolidation of a free and democratic state.

 

Descriptors: Legislation; criminal law; constitution (UNESCO Thesaurus).

 

 


 

INTRODUCCIÓN

El país ecuatoriano el cual desempeña su producción económica en ganadería, agricultura, temas petrolíferos etc., que sin dudar despliegan una gran economía para nuestro país, y teniendo una diversidad animal es precisamente que cierta población se ha dedicado a la crianza y venta de animales lo que ha generado ingresos económicos y por ende también problemas de este tipo de negocios, los cuales se han tipificado como delitos de abigeato.

En la actualidad la tipificación penal de abigeato presenta diferentes aportes jurídicos ya que se concatena con el análisis constitucional en lo relacionado a la taxatividad y el derecho de propiedad que hoy en día se ratifica como un derecho adquirido para todo ciudadano. Además, como aporte en la actualidad la legalidad del acatamiento de normativas está enfocada en la estricta observancia de estas y por esto se debe entender que el cumplimiento del principio de taxatividad se debe efectuar para evitar violaciones legales dentro de un estado de derecho.

Además de lo establecido en el artículo 199 del Código Orgánico Integral Penal (2014) podremos ir observando que el ciudadano que comete este delito será imputado con la respectiva sanción, y el delito descriptivo es el de apropiarse de cabezas de ganado caballar, vacuno, porcino, lanar, así como de falsificación de fierros, marcas, señales u otros instrumentos o dispositivos utilizados para la identificación de las cabezas de ganado; la pena se impondrá dependiendo de los actos de violencia.

En la presente investigación se plantea como objetivo general analizar jurídicamente

el principio de taxatividad en el delito de abigeato y su repercusión en los procesos judiciales.

 

MÉTODO

El método empleado en la investigación se basó en el enfoque cualitativo, manejando la recolección y análisis de una tipología documental-bibliográfica (Hernández Sampieri et al., 2014), lo cual permitió organizar un análisis del objeto de estudio con la intención de descubrir el propósito presentado por los investigadores. La técnica de investigación aplicada fue la entrevista; la herramienta o instrumento que apoyó fue la guía de entrevista. Generándose un proceso analítico–reflexivo, contribuyendo a la generación de la extensión del estado del arte en correlación al marco jurídico científico vigente (Behar Rivero, 2018). Se aplicó una entrevista a 2 profesionales del derecho de los cantones de Baeza y Chaco los cuales han iniciado procesos de investigación previa por el tema que estamos tratando.

 

RESULTADOS

Se presentan a continuación los resultados de las entrevistas realizadas.

 

Tabla 1.

Resultados.

 

Entrevistado 1

Entrevistado 2

1.- ¿El principio de taxatividad se cumple en los procesos de Abigeato?

Para la formulación de cargos se evidencia todos los elementos existentes en el delito de abigeato y al existir la plena responsabilidad se realiza la imputación y por ende si existe la legalidad dando cabida al principio de taxatividad mas no en procesos que no se encuentra tipificado otra variedad de animales que no se encuentre dentro de la tipificación.

2.- ¿Cuáles son los mayores problemas para tipificar un delito de abigeato?

Los mayores problemas es determinar el imputado por que muchos de ellos se los denomina cuatreros y realizan el delito en asociación que es difícil determinar la autoría, otro problema que se ha generado es que en el cantón Baeza existe diversidad de fauna animal la misma que no existe en la tipificación del abigeato por lo cual no se procesa por ese delito más bien por tráfico de animales en peligros de extinción lo que si genera gran indignación en la ciudadanía o víctimas.

3.- ¿la sintaxis dentro del delito de abigeato se entiende claramente?

No se la entiende por qué dentro del COIP se habla de cierta clasificación no engloba la totalidad de especies animales que existe y más en la Amazonía ecuatoriana.

4.- ¿Qué cambios podría existir en la articulación de abigeato dentro del COIP?

Los cambios que sugiero en base a mi experiencia es que se describa toda especie animal mas no ciertas especies.

5.- ¿debería existir más variedad de animales dentro de la tipificación de abigeato?

Y a lo había mencionado que si, por que al determinar más variedad tendría fiscalía más elementos para imputar a los procesados por diferentes tipos de animales o biodiversidad.

6.- ¿Que repercusión se ha encontrado en procesos judiciales de abigeato al no poder tipificar este delito?

Cuando no se lo ha podido tipificar se ha realizado reformulación de cargos por otros delitos ya sea como asociación ilícita, tráfico de especies en extinción y a veces no se lo ha podido tipificar por falta de elementos que prueben la existencia del delito, también se ha encontrado que ciertas especies de animales no están tipificadas dentro del abigeato.

1.- ¿El principio de taxatividad se cumple en los procesos de Abigeato?

Para mi análisis jurídico no se cumple con la legalidad por que ciertas ocasiones muy personalmente me ha tocado interpretar el delito de abigeato en razón de las actividades que llevan los comuneros de esta zona , ya que muchos informan que al tener varias especies y estas son hurtadas o robadas no les pueden tipificar el delito por que no se encuentran determinadas dentro del COIP y por cuyo defecto la legalidad tiene problemas por la sintaxis de no especificar claramente la diversidad animal.

2.- ¿Cuáles son los mayores problemas para tipificar un delito de abigeato?

La no determinación de la autoría, ya que la mayoría de estos delitos se da entre varias personas para poder apropiarse de varios animales, la no especificación de clasificación de animales ya que no existe toda la variedad en la tipificación

3.- ¿la sintaxis dentro del delito de abigeato se entiende claramente?

No se entiende ya que la clasificación no está bien determinada por que en el sector que nos desenvolvemos existe gran variedad de animales las cuales no están especificadas dentro del COIP y eso genera problemas de legalidad.

4.- ¿Qué cambios podría existir en la articulación de abigeato dentro del COIP?

Los cambios específicos de determinar claramente la gran diversidad de animales que permitan la imputación objetiva para los procesados

5.- ¿debería existir más variedad de animales dentro de la tipificación de abigeato?

Claro que si ya que con esto atacaríamos a todos los cuatreros que tratan de robar otro tipo de especies de animales y así poder imputar con más elementos.

6.- ¿Que repercusión se ha encontrado en procesos judiciales de abigeato al no poder tipificar este delito?

Retardos administrativos dentro de un proceso de investigación, ya que al no poder tipificar el abigeato por otro tipo de animales o bien se archiva el proceso o se manda a reformular cargos por otro tipo de delitos generando así más demora para la víctima.

 

Elaboración: Los autores.

La implicación de estos resultados denota que existe un gran problema dentro de la interpretación jurídica de la tipificación de abigeato, es decir nace un serio problema de taxatividad donde la claridad para el servidor público le deja con vacíos legales de características de diferentes ganados y por ende implica en no poder imputar a los presuntos delincuentes o reformular cargos por otro tipo de delitos. Con estos hallazgos develados en el mejor escenario que es el campo jurídico donde se desarrolla este tipo de delitos significa que debería existir una mejor tipificación del articulado para así poder interpretarlo con sus respectivos verbos rectores.

 

DISCUSIÓN

El abigeato es un delito tipificado en algunos códigos legales y que constituye en la comisión de hurto o robo del ganado (Trujillo, 2021). Por otro lado, el abigeo del lat. tardío abigeos, y este der. del lat. abigere apartar, ahuyentar, robar ganado (RAE, 2021). Se entiende que se aplica el principio de robar sin una tecnificación jurídica más bien en la esencia de un apartamiento, de una separación de ganado, y es precisamente donde debemos ir concatenando todas estas definiciones para llegar a una comparación técnica jurídica y poder dar nuestro análisis de la legalidad de la tipificación del abigeato.  

Por lo tanto, la taxatividad penal determina una legalidad y se basa en un (…) eje diamantino de todo el Derecho Penal un tanto evolucionado (Santiago Mir Puig, 2003), lo que determina la importancia de una disciplina estricta que posee la legalidad para la taxatividad es decir que todo debe plasmarse y cumplirse dentro de una norma jurídica para que exista la legalidad. Al hablar de la definición de taxatividad se debe entender que primero definiremos como principio jurídico ya que, el principio jurídico que exige al legislador que las leyes penales describan de modo preciso y estricto las conductas delictivas (Panhispánico, 2022). Es decir que la precisión para determinar una conducta delictiva está determinada por el nivel de taxatividad que el legislador plasme en las leyes penales dando así una legalidad de lo que se tipifica al momento de imputar un delito e iniciar un proceso judicial con la respectiva legalidad.

Entonces se puede afirmar que la taxatividad da una claridad de la tipificación a ser sancionada y para ello analizamos lo siguiente cuando la taxatividad impone, que esas leyes indiquen con claridad y concreción, que comportamientos no están permitidos, y cuál es la sanción establecida para cada uno de ellos (Cobo del Rosal y Tomás Vives, 1996), al mencionar que comportamientos no están permitidos nos habla de una claridad en la tipificación al esgrimir que se encuentra tácitamente incluida una legalidad para poder determinar dentro de la imputación los correspondientes verbos rectores para que se adecue la tipificación dentro de un delito y así poder cumplir con los elementos de imputación y poder sancionar de acuerdo a la claridad establecida del delito que ha sido infringido.

En este sentido, se puede identificar que el abigeato es el reconocimiento de un derecho de propiedad, de un derecho punible; estipulado en el estado ecuatoriano en el cual una de sus bases de producción económica es la producción del ganado y con lo mencionado nos da un principio de taxatividad al poder determinar estrictamente la tipificación de abigeato en el Código Orgánico Integral Penal por completarse la legalidad de la tipificación expuesta en mencionado código.

Por todo ello, José Francisco S.P. fue condenado por un delito de robo con fuerza, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de responsabilidad criminal, a un año de prisión y a que indemnice al dueño de la corraliza en la cantidad de 158 euros (20 Minutos, 2008), es evidente que al no existir una gran cantidad de pavos no califico como un abigeato, ya que el mismo califica con una gran cantidad no solo un animal por cuya razón se la califica como robo con fuerza , pero debe entenderse que hay una gran variedad de animales que se calificara como abigeato no solo lo que determina el COIP, entonces para esto comparamos el análisis jurídico de otros países para poder determinar que existe una gran variedad de animales que debe ser incluido en la tipificación de abigeato.

 

 

CONCLUSIONES

Las repercusiones en procesos judiciales son evidentemente notorias al establecer que se vulnera completamente el derecho de la propiedad ya que las victimas dejan de tener sus animales por el cometimiento de un delito y hasta la presente fecha no se ha podido dar resultados óptimos dentro de este tipo de investigaciones previas dando un retardo administrativo y generando desconfianza en la ciudadanía.

En este sentido, la taxatividad dentro del abigeato no se encuentra completamente claro y especifico, se debe llevar a un control constitucional para poder determinar que existe más variedad de fauna y que se la debe incluir dentro de la tipificación, así no existirá más vulneración al derecho de propiedad que todo ciudadano ecuatoriano lo adquirido desde la consolidación de un estado libre y democrático.

 

FINANCIAMIENTO

No monetario.

 

AGRADECIMIENTO

A la Universidad Regional Autónoma de los Andes, por motivar el desarrollo de la Investigación.

 

REFERENCIAS CONSULTADAS

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Colmenares, G. (1998) La Nación y la historia regional en los países andinos, 1870-1930. [The Nation and regional history in the Andean countries, 1870-1930]. En: Varia selección de textos. Bogotá, Colombia: Tercer Mundo Eds.

 

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