https://doi.org/10.35381/racji.v8i1.3270
Principio de favorabilidad en la investigación previa en infracciones culposas
Favorability principle in the preliminary investigation into culpable offences
Victoria Elizabeth Malave-Arcentales
Universidad Regional Autónoma de Los Andes, Ambato, Tungurahua
Ecuador
https://orcid.org/0009-0007-1427-0377
José Sebastián Cornejo-Aguiar
Universidad Regional Autónoma de Los Andes, Ambato, Tungurahua
Ecuador
https://orcid.org/0000-0002-9203-5301
Fernando-De-Jesús Castro-Sánchez
ua.fernandocastro@uniandes.edu.ec
Universidad Regional Autónoma de Los Andes, Ambato, Tungurahua
Ecuador
https://orcid.org/0000-0003-3937-8142
Salim Marcelo Zaidan-Albuja
Universidad Regional Autónoma de Los Andes, Ambato, Tungurahua
Ecuador
https://orcid.org/0000-0001-6266-7263
Recibido: 15 de mayo 2023
Revisado: 20 junio 2023
Aprobado: 15 de agosto 2023
Publicado: 01 de septiembre 2023
RESUMEN
El objetivo general de la investigación fue analizar jurídicamente el principio de favorabilidad en la investigación previa en infracciones culposas. La presente investigación utilizó el método cuantitativo el cual produce datos descriptivos, que se originan por la recolección de datos. Apoyado en la revisión documental-bibliográfica. Conjuntamente, se aplicó el método inductivo-deductivo. Se planteó además el método analítico-sintético. Se concluye que, el beneficio que conlleva el derecho de favorabilidad en todo tipo de delitos, con énfasis en aquellas infracciones dolosas que contemplan una sanción menor a cinco años de cárcel, por lo que nos permitimos recomendar que la importancia de este principio para que se siga aplicando no solo en infracciones de carácter culposa, sino también en delitos dolosos y otros de gran magnitud.
Descriptores: Derecho a la justicia; procedimiento legal; derecho. (Tesauro UNESCO).
ABSTRACT
The general objective of the research was to legally analyze the principle of favorability in the preliminary investigation of culpable offences. This research used the quantitative method, which produces descriptive data, originating from data collection. Supported by the documentary-bibliographic review. Together, the inductive-deductive method was applied. The analytical-synthetic method was also used. It is concluded that, the benefit of the right of favorability in all types of crimes, with emphasis on those intentional offences that contemplate a penalty of less than five years in prison, so we recommend that the importance of this principle should continue to be applied not only in offences of a culpable nature, but also in intentional crimes and other crimes of great magnitude.
Descriptors: Right to justice; legal procedure; law. (UNESCO Thesaurus).
INTRODUCCIÓN
El Código Orgánico Integral Penal (2018) que rige en Ecuador a partir del 10 de febrero de 2014, introduce una nueva estructura procesal penal con la denominada mínima Intervención penal que está garantizado en la Constitución siempre y cuando sea estrictamente necesaria para la protección de las personas, lo que constituye el último recurso cuando no son suficientes los mecanismos extrapenales. Es importante considerar que el principio de favorabilidad nace del contexto de la praxis jurídico penal, partiendo de los principios y garantías constitucionales, para aplicarlo como un mecanismo extrapenal que pone solución rápida y eficiente a los sujetos procesales o Inter partes.
El principio de favorabilidad nace a partir del artículo 76 numeral 5 de la Constitución de la República del Ecuador, que dispone:
Artículo. 76.- Numeral 5. En caso de conflicto entre dos leyes de la misma materia que contemplen sanciones diferentes para un mismo hecho, se aplicará la menos rigurosa, aun cuando su promulgación sea posterior a la infracción. En caso de duda sobre una norma que contenga sanciones, se la aplicará en el sentido más favorable a la persona infractora.
En cuanto a su fundamento legal, está fundamentado en el Código Orgánico Integral Penal (2014):
Artículo. 5.- Numeral 2. Favorabilidad: en caso de conflicto entre dos normas de la misma materia, que contemplen sanciones diferentes para un mismo hecho, se aplicará la menos rigurosa aun cuando su promulgación sea posterior a la infracción.
El legislador ha recogido este principio como contexto integrante de los tratados y convenios internacionales de los cuales el Ecuador es signatario, en razón de promover cierta conducta sancionadora que dejó de ser lesiva para la sociedad o por lo menos su impacto en determinado bien jurídico protegido es menos lesivo, por lo tanto, la sanción debe ser revisada. En tal virtud, el Estado como garante de los derechos de los ciudadanos, mediante una correcta tutela judicial efectiva y un irrestricto respeto al principio de la seguridad jurídica, tiene la obligación de aplicar la norma que sea más favorable para el investigado, procesado o sentenciado en el proceso penal. Para Baldomino Díaz (2009) sin perjuicio, las garantías legales destinadas a otorgar a los ciudadanos requisitos previos no se verán afectadas por la retroactividad, del derecho penal más benigno, porque no atenta contra las libertades personales de los ciudadanos. Para garantizar la seguridad jurídica.
Dentro del ámbito penal, la estación previa o preprocesal penal se conoce como investigación previa ámbito en la cual el Código Orgánico Integral Penal, le concede al Fiscal extraordinarias facultades investigativas, en un expediente que nace a partir de la denuncia o que haya llegado la noticia criminis por cualquier medio, inclusive por noticia de prensa, la fiscalía puede dar inicio a la etapa investigativo sobre cualquier delito público de la acción, siendo por tanto el Fiscal el único responsable que da inicio a la fase investigativa.
Por otro lado, la Constitución de la República del Ecuador (2008) proclama el Principio de Interés Público que está consagrado:
Artículo. 195.-La Fiscalía dirigirá, de oficio o a petición de parte, la investigación preprocesal y procesal penal, durante el proceso ejercerá la acción pública con sujeción a los principios de oportunidad y mínima intervención penal, con especial atención al interés público y a los derechos de las víctimas. De hallar mérito acusará a los presuntos infractores ante el juez competente, e impulsará la acusación en la sustanciación del juicio penal.
En la presente investigación se plantea como objetivo general analizar jurídicamente
el principio de favorabilidad en la investigación previa en infracciones culposas.
MÉTODO
La presente investigación utiliza el método cuantitativo el cual produce datos descriptivos, que se originan por la recolección de datos. Apoyado en la revisión documental-bibliográfica. Además, se aplica el método inductivo-deductivo, el cual sugiere que para encontrar una verdad se deben buscar los hechos y no basarse en meras especulaciones, además de partir de afirmaciones generales para llegar a específicas (Dávila, 2006). Se plantea además el método analítico-sintético por medio del cual, se descompone un todo en partes extrayendo cualidades, componentes, relaciones y más para posteriormente unir las partes analizadas y con ello descubrir características y relaciones entre los elementos (Rodríguez y Pérez, 2017).
RESULTADOS
La intencionalidad y el conocimiento del daño es lo que hace la diferencia entre ambos tipos de delitos (doloso y culposo). Un ejemplo claro de un delito que puede ser clasificado en ambos es el homicidio, ya que puede existir el dolo cuando hay intencionalidad, o ser culposo cuando fue el resultado de una imprudencia. Otros como el robo, la extorsión o el fraude son delitos dolosos. En el contexto la Ley Orgánica de Transporte Terrestre Transito y Seguridad vial Artículo derogado 106: La infracción penal será culposa cuando el acontecimiento, pudiendo ser previsto, pero no querido por la persona infractora se ejecuta por causa de negligencia, imprudencia, impericia o inobservancia de la normativa vigente. Uno de los principios fundamentales en la actividad del Fiscal es el principio de objetividad, que implica que el funcionario debe ponerse en una línea de cocimiento para observar y aprender las circunstancias que sirvan para acusar, así como de las circunstancias que sirvan para descargo del sujeto investigado.
Por otro lado, a continuación, se realizó un resumen de diferentes criterios de tratadista relacionados con el tema investigado:
Tabla 1.
Criterios de autores.
Castellanos (2015) |
El principio de ventaja penal incluye la posibilidad de aceptar la norma más favorable para una determinada situación fáctica en el contexto de un tránsito normativo, aunque ha sido ampliamente aceptado en la doctrina y la jurisprudencia. Solo cuando la norma aceptada se aplica, solo es posible si la norma que se acoge es aplicada en su totalidad, es decir, en lo favorable y lo desfavorable. |
Paccha (2020) |
Las condiciones ventajosas otorgan a los jueces la responsabilidad de que, si dos normas penales que consideran diferentes penas por un mismo delito entran en conflicto, se aplicará la norma que contiene una pena menor, incluso si el delito se promulga después de la ejecución. Infracción. |
Lima (2021) |
En este sentido, es fundamental señalar que el principio de favorabilidad, no opera de manera independiente, es decir, necesita conexión de otros principios, para su correcta aplicación como por ejemplo puede ir conexo con el principio de legalidad, proporcionalidad, igualdad e irretroactividad. |
Oliver (2000) |
Sostiene que algunas personas creen que la naturaleza de las normas nos obliga inevitablemente a considerar el no seguimiento del derecho penal como un principio, porque las normas, como suele decirse siempre deben enfrentar el futuro. Sin embargo, en nuestra opinión, esta no parece ser la razón de la irretroactividad del derecho penal, pues los propios legisladores han estipulado la posibilidad de promulgar una ley penal con efecto retroactivo cuando resulta ventajoso. |
Elaboración: Los autores.
DISCUSIÓN
A partir del año 2008, el Ecuador entró a nueva etapa de orden constitucional basado en el neo constitucionalismo consagrado en la Constitución denominada Estado de derechos y justicia, en el que se introducen nuevos derechos que tutelan el garantismo constitucional en base a principios y garantías recogidas en mérito a la convivencia democrática que por historia atraviesa el estado y de aquellos tratados y convenios internacional de derechos humanos de los cuales es signatario.
Durante la historia el Ecuador ha superado varias formas constitucionales, en primera línea teníamos le denominada Constitución Política del Estado, en la cual, eran los gobernantes que desde el ámbito político controlaban todos los estamentos del poder público al designar sus propias autoridades de control, jueces, contralor y sistema electoral; luego sobrevino la Constitución Social de Derechos, que en forma más amplia recopiló derechos básicos y fundamentales, garantizado en la carta magna todos los aspectos de orden social y político pero que la aplicación era derivada a leyes secundarias, lo que le hacía perder la eficacia del derecho a tutelar; pues, sin la ley secundaria no contemplaba un reglamento, era básicamente imposible hacer efectivo el derecho tutelado en la Constitución.
Por último entró en vigor a partir del año 2008 la Constitución de Derechos y Justicia, con un espectro mucho más amplio en cuanto la efectiva aplicación de los principios y garantías constitucionales, en el que ratifica que los derechos y garantías establecidos en la Constitución y en los instrumentos internacionales de derechos humanos serán de directa e inmediata aplicación por y ante cualquier servidora o servidor público, administrativo o judicial, de oficio o a petición de parte. Para el ejercicio de los derechos y las garantías constitucionales no se exigirán condiciones o requisitos que no estén establecidos en la Constitución o la ley. Los derechos serán plenamente justiciables. No podrá alegarse falta de norma jurídica para justificar su violación o desconocimiento, para desechar la acción por esos hechos ni para negar su reconocimiento.
En ese contexto el principio de favorabilidad es un avance en el sistema jurídico penal que recoge la praxis jurídico imperante en el Estado Constitucional de derechos y justicia en el Ecuador, pues por este medio se garantiza a todas las personas procesadas o sentenciadas para que se les aplique la pena menos rigurosa y que los recursos que se apliquen, no empeoren la situación jurídica, siendo este nuevo elemento que se introduce en el Código Orgánico Integral Penal (2014) un hecho novedoso, pues en las legislaciones precedentes en el Ecuador no existía este beneficio para personas privadas de la libertad por infracciones culposas y dolosas.
El principio de favorabilidad es un instrumento para asegurar el debido proceso en la investigación previa sobre las infracciones culposas como elemento que nace a partir del Art. 75 de la constitución que nos habla sobre el derecho al acceso gratuito a la justicia y a la tutela efectiva, imparcial y expedita de sus derechos e intereses, con sujeción a los principios de inmediación y celeridad; ratificando que en ningún caso quedará en indefensión, y que su eficiencia procedimental esta ratificada en el Art. 5 del Código Orgánico Integral Penal que al texto ratifica el derecho al debido proceso penal, sin perjuicio de otros establecidos en la Constitución de la República, los instrumentos internacionales ratificados por el Estado u otras normas jurídicas, que (número 2) en caso de conflicto entre dos normas de la misma materia, que contemplen sanciones diferentes para un mismo hecho, se aplicará la menos rigurosa aun cuando su promulgación sea posterior a la infracción.
CONCLUSIONES
La presente investigación permite plasmar un criterio firme en cuanto al beneficio que conlleva el derecho de favorabilidad en todo tipo de delitos, con énfasis en aquellas infracciones dolosas que contemplan un sanción menor a cinco años de cárcel, por lo que nos permitimos recomendar que la importancia de este principio para que se siga aplicando no solo en infracciones de carácter culposa, sino también en delitos dolosos y otros de gran magnitud, porque el derecho no es un mero enunciado ni discriminatorio, sino que debe ser aplicados para todas las personas infractoras, sin discriminación, con la sola referencia de la existencia de una ley más benigna posterior a aquella ley con la que fueron sentenciadas.
FINANCIAMIENTO
No monetario.
AGRADECIMIENTO
A la Universidad Regional Autónoma de los Andes, por motivar el desarrollo de la Investigación.
REFERENCIAS CONSULTADAS
Asamblea Nacional (2014). Código Orgánico Integral Penal. [Comprehensive Criminal Code]. Registro Oficial Nº 180. https://url2.cl/53c6h
Asamblea Nacional Constituyente de la República del Ecuador, (2008). Constitución de la República del Ecuador. [Constitution of the Republic of Ecuador]. Montecristi. Registro Oficial 449 de 20-oct-2008. https://n9.cl/i1ch
Baldomino Díaz, R. (2009). (Ir)retroactividad de las modificaciones a la norma complementaria de una Ley Penal en Blanco. [(Ir)retroactivity of amendments to the complementary rule to a blank criminal law]. Política criminal, 4(7), 125-150. https://dx.doi.org/10.4067/S0718-33992009000100004
Castellanos, C. (2015). Discusiones Jurídicas Derivadas De La Lex Tertia En Colombia. [Legal Discussions Derived From Lex Tertia In Colombia]. Revista Temas Socio Jurídicos, 34(69), 181-207. https://n9.cl/fmsjq
Dávila Newman, G. (2006). El razonamiento inductivo y deductivo dentro del proceso investigativo en ciencias experimentales y sociales. [Inductive and deductive reasoning within the research process in experimental and social sciences]. Laurus, 12(Ext), 180-205. https://n9.cl/nx847
Giraldo Jiménez, F. (1997). Luigi Ferrajoli. Derecho y razón. Teoría del garantismo penal. [Luigi Ferrajoli. Derecho y razón. Teoría del garantismo penal]. Estudios Políticos, (11), 186–191. https://doi.org/10.17533/udea.espo.25212
Lima, F. (2021). El reconocimiento de la poligamia mediante una consulta a la Corte Constitucional del Ecuador en el ordenamiento jurídico ecuatoriano. [The recognition of polygamy through a consultation of the Constitutional Court of Ecuador in the Ecuadorian legal order]. Tesis de Maestría. Universidad Católica Santiago de Guayaquil. https://n9.cl/jvycg
Oliver Calderón, G. (2010). El fundamento del principio de irretroactividad de la ley penal. [The basis of the principle of non-retroactivity of criminal law]. Revista De Derecho - Pontificia Universidad Católica De Valparaíso, (21), 1-14. https://n9.cl/37ne3
Oliver, G. (2000). El Fundamento Del Principio De Irretroactividad De La Ley Penal. Revista de Derecho de la Universidad Católica de Valparaíso, (XXI), 1-14
Paccha, C. (2020). Derecho Procesal Penal I. [Criminal Procedure Law I]. Guía Didáctica UTPL.
Rodríguez, A., y Pérez, A. O. (2017). Métodos científicos de indagación y de construcción del conocimiento. [Scientific methods of inquiry and knowledge construction]. Revista EAN, 82, 179-200. https://doi.org/10.21158/01208160.n82.2017.1647