https://doi.org/10.35381/racji.v8i1.3269
Impugnación de la víctima frente al principio non reformatio in pejus: proceso penal ecuatoriano
The victim's challenge to the principle of non reformatio in pejus: Ecuadorian criminal proceedings
José Luis López-Erazo
Universidad Regional Autónoma de Los Andes, Ambato, Tungurahua
Ecuador
https://orcid.org/0009-0003-1778-7874
José Sebastián Cornejo-Aguiar
Universidad Regional Autónoma de Los Andes, Ambato, Tungurahua
Ecuador
https://orcid.org/0000-0002-9203-5301
Fernando-De-Jesús Castro-Sánchez
ua.fernandocastro@uniandes.edu.ec
Universidad Regional Autónoma de Los Andes, Ambato, Tungurahua
Ecuador
https://orcid.org/0000-0003-3937-8142
Milton Oswaldo Román-Márquez
ua.fernandocastro@uniandes.edu.ec
Universidad Regional Autónoma de Los Andes, Ambato, Tungurahua
Ecuador
https://orcid.org/0009-0009-2482-0744
Recibido: 15 de mayo 2023
Revisado: 20 junio 2023
Aprobado: 15 de agosto 2023
Publicado: 01 de septiembre 2023
RESUMEN
El objetivo general de la investigación fue analizar jurídicamente la impugnación de la víctima frente al principio non reformatio in pejus: proceso penal ecuatoriano. La presente investigación utilizó el método cuantitativo el cual produce datos descriptivos, que se originan por la recolección de datos. Apoyado en la revisión documental-bibliográfica. Conjuntamente, se aplicó el método inductivo-deductivo. Se planteó además el método analítico-sintético. Se concluye que, el derecho de impugnación o el derecho a recurrir permite que se vuelva a examinar el fondo de una decisión a través de una evaluación de las cuestiones de hecho y la aplicación del juicio a esos hechos. Por lo tanto, una apelación o casación debe estar disponible a menos que existan factores que la harían inapropiada. El valor de una apelación debe equilibrarse en las circunstancias particulares.
Descriptores: Justicia; derecho penal; derecho a la justicia. (Tesauro UNESCO).
ABSTRACT
The general objective of the research was to carry out a legal analysis of the victim's challenge to the principle of non reformatio in pejus: Ecuadorian criminal procedure. This research used the quantitative method, which produces descriptive data, originating from data collection. Supported by a documentary-bibliographic review. The inductive-deductive method was also applied. The analytical-synthetic method was also used. It is concluded that, the right of challenge or the right to appeal allows the merits of a decision to be re-examined through an assessment of the factual issues and the application of the judgment to those facts. Therefore, an appeal or cassation should be available unless there are factors that would make it inappropriate. The value of an appeal must be balanced in the particular circumstances.
Descriptors: Justice; criminal law; right to justice. (UNESCO Thesaurus).
INTRODUCCIÓN
La Constitución de la República del Ecuador (2008) en su artículo 76 núm. 7 literal m) menciona como garantía básica del derecho de las personas a la defensa, dentro del debido proceso: Recurrir el fallo o resolución en todos los procedimientos en los que se decida sobre sus derechos. Así mismo en el art. 76), traduce el derecho a la impugnación que permite recurrir el fallo ante un juez o tribunal. Por otro lado, la víctima como sujeto procesal puede impugnar la sentencia vía recurso de apelación. (Corte Nacional de Justicia, 2021).
En este sentido, la impugnación se encuentra reconocida en la Convención Americana Sobre Derechos Humanos de 1969, en su artículo 8, numeral 2, literal h) que menciona: el derecho de recurrir del fallo ante juez superior. Correlato del derecho a la pluralidad de instancias y al derecho de defensa (Jordán Manrique, 2005). La impugnación en el Derecho Penal es discrecional y voluntario de las partes procesales, ya que conforme el Art. 439 del Código Orgánico Integral Penal (2014), cualquiera de los sujetos procesales puede interponer un recurso conforme la ley (Proaño et al., 2021). Sin embargo, de esto, la Corte Constitucional ecuatoriana, al promulgar el fallo No.768-15-EP/20, se aparta de sus precedentes ha manifestado que, a la víctima en el proceso penal le asiste el derecho a impugnar exclusivamente en cuanto a la reparación integral, no debiendo ser extensiva a la pretensión punitiva, y aun cuando existiere impugnación fiscal, la víctima no tendrá alegación sobre el incremento de la pena del procesado.
En la presente investigación se plantea como objetivo general analizar jurídicamente
la impugnación de la víctima frente al principio non reformatio in pejus: proceso penal ecuatoriano.
MÉTODO
La presente investigación utiliza el método cuantitativo el cual produce datos descriptivos, que se originan por la recolección de datos. Apoyado en la revisión documental-bibliográfica. Además, se aplica el método inductivo-deductivo, el cual sugiere que para encontrar una verdad se deben buscar los hechos y no basarse en meras especulaciones, además de partir de afirmaciones generales para llegar a específicas (Dávila, 2006). Se plantea además el método analítico-sintético por medio del cual, se descompone un todo en partes extrayendo cualidades, componentes, relaciones y más para posteriormente unir las partes analizadas y con ello descubrir características y relaciones entre los elementos (Rodríguez y Pérez, 2017).
RESULTADOS
La impugnación como derecho y garantía se encuentra establecida en la norma constitucional ecuatoriana, así como los instrumentos internacionales de derechos humanos que han reconocido a la impugnación como uno de los principales pilares que finca el derecho al debido proceso y que asiste a todos quienes participan de una causa judicial, bajo esta premisa, se identifica la limitación existente en el derecho a la impugnación de la víctima en el proceso penal en razón del principio non reformatio in pejus del procesado y como el mismo afecta al derecho a la apelación como sujeto procesal al momento.
Los antecedentes procesales de la sentencia No. 768-15-EP/20 son los siguientes: como primer acto se corroboró el estado de inocencia de Carlos Rolando Freire Cevallos por un delito de abuso de confianza. En este caso, la Fiscalía y la acusación particular interpusieron recurso de apelación. El 11 de abril de 2014, se aceptó el recurso de apelación por la Corte Provincial. En la sentencia, se toma como decisión dictar al procesado como autor del delito de abuso de confianza y se le impuso una pena privativa de libertad de seis meses de duración. Dados estos hechos, el procesado y la acusación particular interpusieron recurso de casación. El 7 de abril de 2015, la Corte Nacional de Justicia casó parcialmente la sentencia subida en grado e impuso pena privativa de libertad de un año. Dado este hecho, Carlos Rolando Freire Cevallos presentó acción extraordinaria de protección en contra de la sentencia. El caso fue sorteado dos veces y finalmente la Corte Nacional remitió su informe el 28 de octubre de 2020. De fundamentar su recurso ante el superior jurisdiccional.
En este sentido, los jueces de todos los niveles tienen la obligación de observar y sujetarse al principio non reformatio in peius, ya que este constituye una regla de aplicación general, por esta razón los operadores de justicia no pueden modificar una pena agravándola. Se realizará el ejercicio de ponderación entre principio non reformatio in peius versus el derecho a impugnación de la víctima y en este sentido es inadmisible empeorar la pena del condenado, sin embargo, la víctima está en su derecho de manifestar su falta de conformidad en cuanto a la reparación integral y solicitar su reforma.
Otro aspecto interesante a analizar en este trabajo es el rol de la víctima dentro del proceso penal, es el sujeto pasivo del delito que resulta afectado o lesionado por una conducta penalmente reprochable. La Constitución (2008) establece la protección especial que el Estado le brinda a la víctima. Al respecto la legislación nacional e internacional reconoce el derecho a la reparación integral que tienen las víctimas. La Constitución de la República del Ecuador (2008) determina en el artículo 78 el derecho a la reparación integral:
Artículo. 78.- Las víctimas de infracciones penales gozarán de protección especial, se les garantizará su no revictimización, particularmente en la obtención y valoración de las pruebas, y se las protegerá de cualquier amenaza u otras formas de intimidación. Se adoptarán mecanismos para una reparación integral que incluirá, sin dilaciones, el conocimiento de la verdad de los hechos y la restitución, indemnización, rehabilitación, garantía de no repetición y satisfacción del derecho violado. Se establecerá un sistema de protección y asistencia a víctimas, testigos y participantes procesales.
Por otro lado, el derecho a la impugnación es otro derecho que se reconoce a las víctimas, este se enmarca en lo expuesto por la Constitución de la República del Ecuador en su artículo 76 núm. 7 literal m) que menciona como garantía básica del derecho de las personas a la defensa, dentro del debido proceso: Recurrir el fallo o resolución en todos los procedimientos en los que se decida sobre sus derechos.
Se presentan ideas que pueden parecer contrapuestas para los operadores de justicia en la práctica, al ponderar el derecho a la impugnación de la víctima frente al principio non reformatio in pejus en el proceso penal ecuatoriano, en los recursos de apelación y casación. Al respecto se presenta la Sentencia No. 768-15-EP/20 en donde la Corte Constitucional establece que se debe ponderar siempre el principio non reformatio in pejus sobre el derecho de impugnación que tiene la víctima, en este sentido se determina que cuando la víctima ejerce su derecho a la impugnación, este será sobre los términos establecidos para cumplir con la reparación integral, más no para agravar la condena del sujeto activo del delito.
En la Sentencia N° 1270-14-EP/19 se define que la norma constitucional vulnerada fue el derecho a la impugnación, es decir a oponerse de manera fundamentada a aquellas decisiones, fallos o resoluciones que sean contrarios a sus legítimos derechos e intereses. Los jueces están en la obligación de cerciorarse de que los abogados que firman los escritos estén debidamente autorizados, pero deberán cerciorarse de que aquello no se convierta en una restricción injustificada al derecho a la defensa de las partes procesales (Corte Constitucional del Ecuador, 2019). Finalmente, se resuelve declarar la vulneración del derecho a la defensa en la garantía de recurrir el fallo y la aceptación de la acción extraordinaria de protección planteada.
En este documento se estableció que la norma constitucional vulnerada fue el Principio non reformatio in pejus. La Corte Constitucional expresó que una sentencia de casación penal, al agravar la condena del procesado, sin que haya participado impugnación, vulneró la garantía de non reformatio in peius. El principio non reformatio in peius, también conocido como la prohibición de la reforma en peor o de la reforma peyorativa, se constituye en una garantía de la parte procesal que apela de una decisión en primera instancia. El pleno dejó sin efecto y dispuso retroceder el procedimiento hasta el momento anterior a su emisión, con el fin de que otros jueces bajo sorteo emitan un nuevo arbitraje. (Sentencia No. 768- 15-EP/20).
DISCUSIÓN
La víctima, como sujeto pasivo del delito, dentro del proceso penal tiene derechos y garantías reconocidos por la Constitución de la República del Ecuador y por instrumentos internacionales de derechos humanos. En este orden de ideas, Medellín (2014) se refiere al tema:
Más allá de los avances hasta ahora reseñados, es indispensable reconocer que los planteamientos internacionales sobre los derechos de las víctimas del delito no se han limitado a la adopción de principios, directrices o criterios dirigidos a su aplicación únicamente en procesos penales nacionales. En la propia inercia generada por estos debates, el derecho internacional terminó por incorporar el reconocimiento de dichos derechos en los marcos normativos e institucionales del, ahora consolidado, derecho penal internacional. (p. 13).
El tema de la Sentencia No. 768-15-EP/20 es la aceptación por parte de la Corte Constitucional de la acción extraordinaria presentada contra una sentencia de la Corte Nacional de Justicia que agravó la sentencia del procesado en fase de casación y vulneró el derecho al non reformatio in peius. En tal sentido, la norma constitucional demandada fue el Art. 77. 14. Principio non reformatio in pejus y además las normas constitucionales tratadas en esta sentencia fueron las siguientes: Art. 77. 14. Principio non reformatio in pejus, Art. 195. La Fiscalía dirigirá, de oficio o a petición de parte, la investigación preprocesal y procesal penal, Art. 78. Derechos de las víctimas a no ser revictimizadas, Art. 76. Derecho al debido proceso, Art. 201. El sistema de rehabilitación social tendrá como finalidad la rehabilitación integral de las personas sentenciadas para reinsertarlas en la sociedad, Art. 172. Las juezas y jueces administrarán justicia con sujeción a la Constitución, a los instrumentos internacionales de derechos humanos y a la ley y el Art. 76. 5. Principio pro homine. La Corte Constitucional explica que la Constitución de la República del Ecuador no ampara a la sanción penal como una forma de reparación debido a que la sanción penal tiene una relación directa con la persona que ha sido acusada y no se relaciona con el daño recibido por la víctima. La Corte Constitucional declara que la reparación de las víctimas no debería considerar el menoscabar las garantías penales de los procesados. Sin embargo, existieron discrepancias con esta decisión.
En el nivel más amplio de generalidad, las impugnaciones tienen que ver con la corrección de errores. Los mecanismos para la corrección de errores son una característica importante de los sistemas legales. La prevención de los errores judiciales es una preocupación individualizada ya que las impugnaciones son cruciales para garantizar que se haga justicia en cada caso. La función principal del moderno derecho de impugnación es proteger contra los errores judiciales que pueden ocurrir por diversas razones.
En primer lugar, el tribunal puede no evaluar la evidencia adecuadamente; puede ser engañado por evidencia irrelevante, perjudicial o fabricada; o no se pueden presentar pruebas exculpatorias en el juicio. En segundo lugar, es posible que un acusado no haya recibido un juicio justo por un sin número de razones potenciales. Las impugnaciones brindarán un foro en el que los acusados pueden abordar estas inquietudes. Por lo tanto, las impugnaciones permitirán resolver cuestiones de derecho ya que proporcionan un medio para asegurar la adecuada interpretación, desarrollo y aplicación de la ley penal. Las impugnaciones han sido el contexto en el que se desarrolla el contenido de los derechos de los acusados, la correcta aplicación de las reglas de prueba y el alcance de los delitos sustantivos y las defensas.
El derecho a la impugnación tendrá como objetivo mantener la coherencia en tribunales de primera instancia. Los tribunales de apelación lograrán esto a través de mecanismos vinculados. Por ejemplo, los tribunales corrigen las aplicaciones anómalas de la ley en casos particulares, se brindan aclaraciones y orientación, lo que conduce a una mayor coherencia en la futura aplicación de la ley. Es necesario tomar en cuenta que este proceso de impugnación puede tener limitantes, como, por ejemplo, la impugnación por agravación de la pena privativa de libertad y el principio de la no reforma en peor conocido como non reformatio in pejus.
El principio de non reformatio in pejus significa que una persona no debe ser colocada en una peor posición como resultado de la interposición de una impugnación. Es una frase latina que expresa el principio de procedimiento según el cual usar el recurso en la ley no podrá agravar la situación de quien la ejerza. Esta regla se justifica por el hecho de que la realización de la inspección de las sentencias de la Justicia, instituida como garantía de la observancia de la ley, se vería restringida, si las partes se encontraran en riesgo de crear una situación más difícil. Este es un principio de derecho procesal, según el cual una decisión del tribunal no puede crear una situación más difícil para la parte que ha interpuesto recurso o un segundo recurso contra la sentencia judicial.
CONCLUSIONES
El derecho de impugnación o el derecho a recurrir permite que se vuelva a examinar el fondo de una decisión a través de una evaluación de las cuestiones de hecho y la aplicación del juicio a esos hechos. Por lo tanto, una apelación o casación debe estar disponible a menos que existan factores que la harían inapropiada. El valor de una apelación debe equilibrarse en las circunstancias particulares frente a una consideración de los costos potenciales, la importancia del tema, la competencia y la experiencia del tomador de decisiones en primera instancia, y la necesidad de finalidad.
FINANCIAMIENTO
No monetario.
AGRADECIMIENTO
A la Universidad Regional Autónoma de los Andes, por motivar el desarrollo de la Investigación.
REFERENCIAS CONSULTADAS
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Corte Nacional de Justicia. (2019). Absolución de Consultas. [Absolution of Consultations]. Criterio No Vinculante. Oficio: No. 33-CPJC-P-2019. https://n9.cl/sdlj8
Dávila Newman, G. (2006). El razonamiento inductivo y deductivo dentro del proceso investigativo en ciencias experimentales y sociales. [Inductive and deductive reasoning within the research process in experimental and social sciences]. Laurus, 12(Ext), 180-205. https://n9.cl/nx847
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