https://doi.org/10.35381/racji.v8i1.3268
Medidas sustitutivas a la privación de libertad por conducir en estado etílico. Sistema procesal ecuatoriano
Alternative measures to imprisonment for drunk driving. Ecuadorian procedural system
Pablo Daniel Hernández-Mera
Universidad Regional Autónoma de Los Andes, Ambato, Tungurahua
Ecuador
https://orcid.org/0009-0001-7538-6214
José Sebastián Cornejo-Aguiar
Universidad Regional Autónoma de Los Andes, Ambato, Tungurahua
Ecuador
https://orcid.org/0000-0002-9203-5301
Fernando-De-Jesús Castro-Sánchez
ua.fernandocastro@uniandes.edu.ec
Universidad Regional Autónoma de Los Andes, Ambato, Tungurahua
Ecuador
https://orcid.org/0000-0003-3937-8142
Pablo Ermely Espinosa-Pico
jurisprudencia@uniandes.edu.ec
Universidad Regional Autónoma de Los Andes, Ambato, Tungurahua
Ecuador
https://orcid.org/0000-0002-8084-7628
Recibido: 15 de mayo 2023
Revisado: 20 junio 2023
Aprobado: 15 de agosto 2023
Publicado: 01 de septiembre 2023
RESUMEN
El objetivo general de la investigación fue analizar jurídicamente las medidas sustitutivas a la privación de libertad por conducir en estado etílico. Sistema procesal ecuatoriano. La presente investigación utilizó el método cuantitativo el cual produce datos descriptivos, que se originan por la recolección de datos. Apoyado en la revisión documental-bibliográfica. Conjuntamente, se aplicó el método inductivo-deductivo. Se planteó además el método analítico-sintético. Se concluye que, la defensa técnica del procesado ha solicitado medidas sustitutivas como una alternativa a la prisión de libertad con la finalidad de que el procesado cumpla su sentencia en beneficio de la sociedad como lo establece el art 63 del COIP ya que se menciona que el servicio comunitario procede en cumplimiento de una sentencia con penas de infracciones de hasta 6 meses de privación de libertad, en consecuencia, la Ley no es clara.
Descriptores: Libertad; accidente de tráfico; derecho penal. (Tesauro UNESCO).
ABSTRACT
The general objective of the research was to carry out a legal analysis of alternatives to imprisonment for driving under the influence of alcohol. Ecuadorian procedural system. This research used the quantitative method, which produces descriptive data, originating from data collection. Supported by a documentary-bibliographic review. The inductive-deductive method was also applied. The analytical-synthetic method was also used. It is concluded that the defendant's technical defence has requested alternative measures as an alternative to imprisonment in order for the defendant to serve his sentence for the benefit of society as established in Article 63 of the COIP, since it is mentioned that community service is applicable in compliance with a sentence of up to 6 months' imprisonment, which means that the law is not clear.
Descriptors: Freedom; traffic accident; criminal law. (UNESCO Thesaurus).
INTRODUCCIÓN
Las medidas sustitutivas a la privación de libertad por conducir en estado etílico en el sistema procesal, se deben considerar como una alternativa para cumplir una pena privativa de libertad a quien cometió una infracción leve. Como antecedente, en la ciudad de Guayaquil, Andrade (2021) en su trabajo investigativo sobre sanciones alternativas a las contravenciones de tránsito concluye que el Código Orgánico Integral Penal (2014) taxativamente prevé sanciones privativas de libertad leves como consecuencia de una contravención de tránsito, dicha sanción vulnera derechos como: el trabajo, la educación, entre otros y manifiesta que son necesarios los principios constitucionales de proporcionalidad y mínima intervención penal.
En este sentido, el sistema penal según el punto de vista de Escobar (2011) no solo debe tener el objetivo de aplicar el poder punitivo con la finalidad de imponer una pena privativa de libertad sino ser un sistema de resocialización que respete la dignidad humana y no restrictiva de derechos por el problema carcelario de los centros de rehabilitación con ello se procura que no exista hacinamiento en las cárceles que según Arrias et al. (2020) produce situaciones de gravedad en los reos como alimentación, problemas de salud tanto física y mental, entre otras. Considerándose importante adoptar medidas sustitutivas en los casos que no sean estrictamente necesaria la pena privativa de libertad. El COIP en su artículo 58 especifica que existen penas con privación o no de libertad y restrictivas de los derechos de propiedad, las mismas que deben ser aplicadas en casos concretos. Los sujetos no sean considerados de alta peligrosidad que según los autores Martínez y Montes (2018) mencionan que es uno de los principales factores, por lo que los jueces se forman de criterio para imponer la privación de libertad.
En la presente investigación se plantea como objetivo general analizar jurídicamente
las medidas sustitutivas a la privación de libertad por conducir en estado etílico. Sistema procesal ecuatoriano.
MÉTODO
La presente investigación utiliza el método cuantitativo el cual produce datos descriptivos, que se originan por la recolección de datos. Apoyado en la revisión documental-bibliográfica. Además, se aplica el método inductivo-deductivo, el cual sugiere que para encontrar una verdad se deben buscar los hechos y no basarse en meras especulaciones, además de partir de afirmaciones generales para llegar a específicas (Dávila, 2006). Se plantea además el método analítico-sintético por medio del cual, se descompone un todo en partes extrayendo cualidades, componentes, relaciones y más para posteriormente unir las partes analizadas y con ello descubrir características y relaciones entre los elementos (Rodríguez y Pérez, 2017).
RESULTADOS
Es importante tener en cuenta como punto de partida el proceso por el cual se sustancia el tipo penal objeto de la investigación por conducir un vehículo en estado etílico, en este caso el Código Orgánico Integral Penal prevé el proceso especial expedito establecido en la sección Tercera, art 641, según Castro (2017) el proceso expedito es una novedosa y reciente manera en la que se sustancian causas relacionadas a las contravenciones penales y tránsito con el fin de dirimir la infracción y la situación del procesado de manera célere y eficaz en una sola audiencia.
Se desarrolla siguiendo las reglas establecidas en el Parágrafo Segundo artículo 645 ibidem, en el que el contraventor debe ser detenido y dentro de las veinte y cuatro horas siguientes debe ser llevado ante la o el juzgador para su respectiva audiencia en la que se presentaran las pruebas, un aspecto importante es que el agente de tránsito que detiene al infractor debe comparecer y sustentar su parte informativo, la citación y la prueba de alcohotest y una vez que se ha escuchado las alegaciones de las partes al finalizar la audiencia se dicta sentencia.
En la respectiva audiencia el abogado defensor según manifiesta Astudillo (2018) debe conocer y practicar la oratoria forense que es el arte de hablar en público, pues con ella y con la debida argumentación lógica y jurídica se busca persuadir al juez y así lograr una defensa que garantice los interés y pretensiones del procesado, es así que mediante el principio de oralidad y dispositivo el abogado debe presentar su prueba, realizar un alegato cubriendo tanto los hechos y el derecho y solicitar de ser el caso atenuantes, medidas sustitutivas a la privación de libertad o se ratifique el estado de inocencia del defendido, pues de no hacerlo el juzgador no resolverá nada de lo que no se exponga en el momento procesal oportuno.
Dentro del proceso como hemos observado en líneas anteriores puede existir atenuantes o agravantes según López (2020) son circunstancias externas de la infracción e influyen en la pena establecida para el delito. Pues en concordancia con el artículo 44 del COIP determina que si existieran agravantes la pena aumentaría en un tercio y de existir atenuantes la pena se reduciría en un tercio. Pena que podrá ser privativa de libertad como la hemos mencionado se trata privar de la libertad en un centro de rehabilitación social con custodia policial al infractor o de ser el caso dictar medidas sustitutivas para la pena sea cumplida en beneficio de la sociedad y a la rehabilitación social.
Es pertinente tener en cuenta los presupuestos de la infracción por conducir en estado etílico y sus consecuencias, pues se tipifica 4 niveles de alcohol en la sangre en las que varía la pena para cada caso como observamos en el cuadro 1, además esta pena puede ser modificada por circunstancias atenuantes y agravantes en las que el tiempo de privación de libertad se ve alterado, o se puede imponer medidas sustitutivas, todo ello analizando en cada caso en concreto y resuelto por el juzgador.
Tabla 1.
Presupuesto de infracción.
Grado de alcohol en la sangre |
Número de sentencias |
Porcentaje |
0.3 g/l a 0.8 g/l |
28 |
22,22 % |
0.8 g/l a 1.2 g/l |
18 |
14,28 % |
1.2 g/l en adelante |
76 |
60,31 % |
0.1 g/l |
4 |
3,17 % |
Total |
126 |
100,00 % |
Elaboración: Los autores.
De la revisión de los 126 expedientes referente a la cantidad de sentencias diferenciadas por el grado de alcohol en la sangre establecidos en el COIP art 385, tenemos que 76 sentencias correspondientes al 60,31% que se encuentra en el tercer nivel con 1.2 g/l en adelante; mientras que 28 infractores que representa al 22,22% corresponde al primer nivel esto es de 0,3 a 0.8 g/l; así como también 18 infractores que representan el 14,28% corresponde al segundo nivel esto es de 0.8 a 1.2 g/l y 4 infractores que representan el 3,17% corresponde al cuarto nivel esto es en la escala de 0.1 g/l en conductores de transporte público y comercial.
Por consiguiente el presupuesto legal por el que más se ha sancionado es el tercer nivel, es decir se considera que la mayor cantidad de infractores tienen una elevada cantidad de alcohol, seguidos por el primer nivel una cantidad mínima de alcohol en la sangre, el segundo nivel que se puede considerar como una cantidad moderada de alcohol en la sangre y finalmente el cuarto nivel que si bien es cierto con una cantidad mínima es la que más severamente se sanciona por ser conductores de transporte público y comercial.
Tabla 2.
Sentencias modificadas la pena por circunstancias atenuantes y agravantes.
Sentencias modificadas |
Número de sentencias |
Porcentaje |
Sin Modificar |
24 |
19,04 % |
Atenuantes |
102 |
80,95 % |
Agravantes |
0 |
0,00 % |
Total |
126 |
100,00 % |
Elaboración: Los autores.
Del total de la población analizada se tiene como resultado que el 80,95% corresponde a sentencias que han sido modificadas por considerase circunstancias atenuantes; el 19,04% representa las sentencias que se han dictado sin modificar la pena impuesta y han sido acogidas por el administrador de justicia y un 0% de agravantes siendo así que a ninguna sentencia se le incremento un tercio a la sanción prevista.
Sintetizando, la aplicación de atenuantes del art 44 inicio segundo y 45 numerales 5 y 6 esto es colaborar y pedir disculpas han sido tomadas en cuanta en la mayoría de casos razón por la cual se reduce en un tercio la condena y claramente en menor cantidad se ha procedido mantener la sanción prevista para el caso en concreto por circunstancias que no permite la aplicación de atenuantes esto es, conducir sin licencia o caducada, sin embargo no son los agravantes del numeral 46 y no modifica en un tercio.
Según lo establece la Constitución de la República del Ecuador (2008) en su artículo 35 reconoce que son personas de atención y precautelando su salud la pena privativa de libertad se sustituye con servicio comunitario lo dispuesto por el Art. 60 numeral 2, en concordancia con el Art. 63 del Código Orgánico Integral Penal, y en relación con el Art. 537 numeral 2 del Código ibídem. Sin embargo, existen dos casos que merecen ser tratados, pues si bien se dicta una pena privativa de libertad. la pena será cumplida en el hospital IESS Ambato para precautelar su salud con custodia policial a fin de garantizar sus derechos y en otros dos casos que merecían por lo menos la misma resolución se ha dictado que debe ser cumplida en el centro de privación de Ambato por necesitar atención medica periódica.
DISCUSIÓN
El Código Orgánico Integral Penal (2014) tiene como finalidad regular el poder punitivo del Estado, a fin de que las conductas típicas, antijurídicas y culpables mediante un debido proceso sea sustanciada teniendo como fin una sentencia sea condenatoria o que en ella se ratifique el estado de inocencia de la persona procesada relacionada con la proporcionalidad al hecho cometido y con mínima intervención penal. Es importante considerar estos principios procesales, están establecidos en la Constitución de la República del Ecuador y en el COIP a fin de garantizar un sistema procesal garantista y rehabilitador, en cuanto al principio de proporcionalidad establecido en el art 76 numeral 6 CRE establece que debe existir una relación entre la infracción y la sanción según el autor Cedeño (2020) recomienda que debe ser una guía para determinar la decisión conforme la relación de los hechos facticos, evaluando la necesidad de imponer una sanción o una alternativa a estas según su utilidad y el tipo penal que se va a sancionar.
En tal sentido, existen casos que su contexto dificulta dictar una pena privativa de libertad a fin de garantizar sus derechos y precautelar su integridad y otros que por su cantidad de alcohol en la sangre es mínima y considerando principios procesales de proporcionalidad y mínima intervención penal se debería considerar medidas alternativas a fin de que su uso incida en la rehabilitación del procesado cumpliendo su pena en beneficio a la sociedad y no privado de su libertad.
CONCLUSIONES
La defensa técnica del procesado ha solicitado medidas sustitutivas como una alternativa a la prisión de libertad con la finalidad de que el procesado cumpla su sentencia en beneficio de la sociedad como lo establece el art 63 del COIP ya que se menciona que el servicio comunitario procede en cumplimiento de una sentencia con penas de infracciones de hasta 6 meses de privación de libertad, en consecuencia la Ley no es clara porque deja la puerta abierta para aplicar esta figura jurídica ya que no prohíbe su aplicación.
Es necesario cambiar la cosmovisión de que toda infracción debe ser sancionada con una pena privativa de libertad sino la rehabilitación y evitar que se vuelva a cometer. Con ello el uso de las penas no privativas de libertad específicamente el servicio comunitario como pena principal y como penas accesorias la reducción de puntos a la licencia y una multa económica sean en conjunto una alternativa a fin de garantizar que la infracción por conducir en estado etílico no quede en la impunidad, pues dependiendo del nivel de alcohol en la sangre, la conducta, circunstancias intrínsecas del infractor, el sistema carcelario y bajo la sana critica del juzgador, el principio de proporcionalidad y mínima intervención penal.
FINANCIAMIENTO
No monetario.
AGRADECIMIENTO
A la Universidad Regional Autónoma de los Andes, por motivar el desarrollo de la Investigación.
REFERENCIAS CONSULTADAS
Andrade, M. (2021). Valoración de las sanciones alternativas a la privación de libertad en las contravenciones de tránsito. [Assessment of alternative sanctions to imprisonment for traffic offences]. Tesis de Maestría. Universidad Laica Vicente Rocafuerte. https://n9.cl/qkj51
Arrias, J., Plaza, B., y Herráez, R. (2020). Interpretación del sistema carcelario ecuatoriano. [Interpretation of the Ecuadorian prison system]. Revista Universidad y Sociedad, 12(4), 16-20. https://n9.cl/pho5u4
Asamblea Nacional (2014). Código Orgánico Integral Penal. [Comprehensive Criminal Code]. Registro Oficial Nº 180. https://url2.cl/53c6h
Asamblea Nacional Constituyente de la República del Ecuador, (2008). Constitución de la República del Ecuador. [Constitution of the Republic of Ecuador]. Montecristi. Registro Oficial 449 de 20-oct-2008. https://n9.cl/i1ch
Astudillo, R. (2018). El rol del abogado litigante en la oralidad. [The role of the trial lawyer in oral proceedings]. Revista Universidad y Sociedad, 10(1), 174-179. https://n9.cl/ciqry
Castro, B. (2017). La violación a los principios constitucionales de oralidad, contradicción e inmediación en la aplicación del procedimiento expedito en procesos de violencia intrafamiliar [The violation of the constitutional principles of orality, contradiction and immediacy in the application of the expedited procedure in domestic violence proceedings]. Tesis de Maestría. Universidad Indoamérica. https://n9.cl/5uvlz
Cedeño, S. (2020). El principio de proporcionalidad en la aplicación de la reparación integral en los procesos de tránsito en Ecuador a partir de los criterios de la Corte Interamericana de Derechos Humanos: estudio del caso Galarza versus Calderón, sentencia nº 17451-2009-0. [The principle of proportionality in the application of full reparation in transit proceedings in Ecuador based on the criteria of the Inter-American Court of Human Rights: a study of the case of Galarza versus Calderón, judgement no. 17451-2009-0]. Universidad Andina Simón Bolívar. https://n9.cl/pgc4l
Dávila Newman, G. (2006). El razonamiento inductivo y deductivo dentro del proceso investigativo en ciencias experimentales y sociales. [Inductive and deductive reasoning within the research process in experimental and social sciences]. Laurus, 12(Ext), 180-205. https://n9.cl/nx847
Escobar, R. (2011). Medidas sustitutivas a la pena de privación de libertad. [Alternatives to imprisonment]. Derecho y Humanidades, 18, 41-50. https://n9.cl/kllih
López, Y. (2020). La teoría del delito: revisión crítica del elemento culpabilidad. [The theory of crime: critical review of the element of guilt]. Tesis Doctoral. Pontificia Universidad Católica Argentina. https://n9.cl/6oads
Martínez, L., y Montes, F. (2018). El uso de valoraciones del riesgo de violencia en Derecho Penal: algunas cautelas necesarias. [The Use of Risk of Violence Assessments in Criminal Law: Some Necessary Cautions]. InDret Revista para el análisis del derecho. https://n9.cl/kllih
Rodríguez, A., y Pérez, A. O. (2017). Métodos científicos de indagación y de construcción del conocimiento. [Scientific methods of inquiry and knowledge construction]. Revista EAN, 82, 179-200. https://doi.org/10.21158/01208160.n82.2017.1647