https://doi.org/10.35381/racji.v8i1.3266

 

Derecho a la defensa en las notificaciones electrónicas de las contravenciones de tránsito

 

Right to defence in electronic notifications of traffic offences

 

 

 

Fabián Ricardo Flores-Pesantes

fabianfp67@uniandes.edu.ec

Universidad Regional Autónoma de Los Andes, Ambato, Tungurahua

Ecuador

https://orcid.org/0009-0008-3360-2389

 

José Sebastián Cornejo-Aguiar

pg.docentejca@uniandes.edu.ec

Universidad Regional Autónoma de Los Andes, Ambato, Tungurahua

Ecuador

https://orcid.org/0000-0002-9203-5301

 

Fernando De Jesús Castro-Sánchez

ua.fernandocastro@uniandes.edu.ec

Universidad Regional Autónoma de Los Andes, Ambato, Tungurahua

Ecuador

https://orcid.org/0000-0003-3937-8142

 

Iván Saquicela-Rodas

ivan.saquicela@cortenacional.gob.ec

Universidad Regional Autónoma de Los Andes, Ambato, Tungurahua

Ecuador

https://orcid.org/0009-0001-1721-4756

 

 

 

 

Recibido: 15 de mayo 2023

Revisado: 20 junio 2023

Aprobado: 15 de agosto 2023

Publicado: 01 de septiembre 2023

 

 


 

RESUMEN

El objetivo general de la investigación fue analizar jurídicamente el derecho a la defensa en las notificaciones electrónicas de las contravenciones de tránsito. La presente investigación utilizó el método cuantitativo el cual produce datos descriptivos, que se originan por la recolección de datos. Apoyado en la revisión documental-bibliográfica. Conjuntamente, se aplicó el método inductivo-deductivo. Se planteó además el método analítico-sintético. Se concluye que, en la actualidad no existe normas claras que rijan las reglas para la imposición y para la impugnación de las contravenciones electrónicas en materia de tránsito, pues si bien se han realizado consultas a la Corte Nacional de Justicia así como a la Corte Constitucional, las mismas no han definido el tiempo para notificar las infracciones y lo que es peor la sentencia de la corte Constitucional al haber declarado la Constitucionalidad condicionada del Art. 238 del Reglamento a la Ley Orgánica de Tránsito.

 

Descriptores: Derecho; constitución; derecho penal. (Tesauro UNESCO).

 

 

 

ABSTRACT

The general objective of the research was to legally analyse the right to defence in electronic notifications of traffic offences. This research used the quantitative method, which produces descriptive data, originating from data collection. It was supported by a documentary-bibliographic review. The inductive-deductive method was also applied. The analytical-synthetic method was also used. It is concluded that, at present, there are no clear rules governing the rules for imposing and contesting electronic traffic offences, because although the National Court of Justice and the Constitutional Court have been consulted, they have not defined the time period for notifying offences and, what is worse, the Constitutional Court's ruling has declared the conditional constitutionality of Art. 238 of the Regulations to the Organic Traffic Law.

 

Descriptors: Law; constitution; criminal law. (UNESCO Thesaurus).

 

 


INTRODUCCIÓN

Las contravenciones electrónicas, se encuentra tipificada en el Art. 237. 11 del Reglamento a la Ley de Tránsito, detectadas por los fotorradares en la ciudad de Ambato, son un dolor de cabeza tanto para sus habitantes, así como para los ciudadanos que circulan por este cantón del país. A partir de su funcionamiento desde el año 2014, varias, cientos y porque no decir miles de personas, se han encontrado en más de una ocasión con la ingrata sorpresa de que son deudores de multas económicas impuestas por haberse pasado supuestamente los límites de velocidad de acuerdo al Artículo 191 Reglamento a la Ley de Tránsito, en esta ciudad.

Por lo tanto, el malestar ciudadano nace, a decir del presunto contraventor, que jamás ha excedido los límites de velocidad así como señalan, que estas multas jamás les han sido notificadas (Art. 238 Reglamento a la Ley Orgánica de Transporte Terrestre Tránsito y Seguridad Vial), manifiestan que desconocían siquiera de la existencia de las mismas y que tan solo llegaban  a tener conocimiento que adeudaban de multas por haber excedido los límites de velocidad en la ciudad de Ambato, al momento de realizar sus trámites de matriculación vehicular (Art. 101,102,103 Ley Orgánica de Transporte Terrestre Tránsito y Seguridad Vial), actualización de licencias, entre otras en las agencias de Tránsito del país, lugares donde por la premura del tiempo y por cuanto los tramites a realizarse son urgentes, no les queda otra opción más que cancelar las multas para poder realizar sus trámites o en su defecto por cuanto los valores adeudados son altos no les queda otra opción que abstenerse de realizarlos mientras realizan trámites legales tales como acciones de protección (art. 82 Constitución del Ecuador), impugnaciones, Art. 644 Código Orgánico Integral Penal (2014) con el fin de no cancelar estas multas, que como bien indican jamás tuvieron conocimiento de su  existencia y sobre las cuales señalan no haberlas cometido.

En tal sentido, la excesiva cantidad de personas que han sido multadas por los fotoradares, mismas que han señalado que jamás han sido notificadas, o que en su defecto señalan no las han cometido, han creado descontento tanto en la ciudadanía, así como en los gremios de la transportación de la provincia, el país, al igual que en los visitantes quienes ya sea por turismo, o actividades laborales tiene que transitar en esta ciudad, llegando a realizar marchas, protestas, así como ejerciendo acciones constitucionales en forma colectiva, como gremios de la transportación al sentirse afectados por la imposición de multas por haber excedido los límites de velocidad, multas que en todo momento señalan no se les ha notificado o en su defecto no las han cometido.

En este orden de ideas, el problema de las contravenciones electrónicas y su falta de notificación han trascendido incluso los límites de la ciudad, creándose hasta enfrentamientos en vías administrativas entre la municipalidad y el Ministerio de Obras Públicas, quienes frente al reclamo de los ciudadanos y al malestar que estas fotomultas generan en la ciudadanía, han notificado a la Municipalidad de Ambato quien es la concesionaria de este sistema de multas (Oficio Nro.MTOP-DDT-21-80-OF) señalándoles cuales son los límites de la ciudad y cuáles son las vías que pertenecen a Red Nacional Estatal, mismas en las que la Municipalidad ha instalado los fotosensores con los que emiten las fotomultas a fin de que los retiren de estas vías pues al no ser vías de competencia de la Municipalidad, las mismas podrían incluso devenir en ilegales, por no tener competencia la municipalidad en estas vías. El problema de las fotomultas su falta de notificación, el desconocimiento de los ciudadanos de la existencia de las mismas, y el descontento que estas han generado, ha devenido en reclamos tanto de forma individual, colectiva.

Por lo tanto, frente a esta problemática, la propia administración municipal, quienes son los concesionarios del sistema de fotorradares en la ciudad de Ambato, a través de su Alcalde como de sus Concejales en forma individual y en varias administraciones, desde el año de su funcionamientohan ejecutado acciones legales, con el fin de dar por terminado el contrato de concesión que fue otorgado a la empresa Safety Enforcement Seguridad S.A., esto por cuanto, la implantación de multas a los ciudadanos sin haber sido notificados  previamente, la forma de notificación con la cual la empresa concesionaria hace conocer de  estas multas a los ciudadanos, la inaplicación de las normas establecidas previamente a favor de los ciudadanos (Art. 82 Constitución), han devenido en la violación de varias derechos consagrados a favor de los ciudadanos tanto por nuestra Carta Magna, como por  las mismas leyes.

Por tanto, el desconocimiento de los derechos de los ciudadanos por parte del ente emisor de estas contravenciones electrónicas aparte de violentar los derechos de las personas consagrados como ya se indicó en nuestra Carta Magna, causan incluso perjuicios económicos a los supuestos contraventores, quienes en muchos casos se ven obligados a cancelar estas multas pese a que no se le dio el derecho a la defensa ya que no fueron notificados en legal y debida forma con la contravención incoada. (Corte Constitucional del Ecuador, sentencia No. 199-13-SEP, caso No.1310-10-EP, 19 de diciembre de 2013).

Con base a lo expresado en los párrafos anteriores claramente se verifica que la problemática que surge por la falta de una legislación clara que norme las notificaciones electrónicas, vulnera el derecho a la defensa de las personas, violentando el debido proceso, así como la Seguridad Jurídica, lo que fue verificable y documentadamente demostrable.

En la presente investigación se plantea como objetivo general analizar jurídicamente

el derecho a la defensa en las notificaciones electrónicas de las contravenciones de tránsito.

 

MÉTODO

La presente investigación utiliza el método cuantitativo el cual produce datos descriptivos, que se originan por la recolección de datos. Apoyado en la revisión documental-bibliográfica. Además, se aplica el método inductivo-deductivo, el cual sugiere que para encontrar una verdad se deben buscar los hechos y no basarse en meras especulaciones, además de partir de afirmaciones generales para llegar a específicas (Dávila, 2006). Se plantea además el método analítico-sintético por medio del cual, se descompone un todo en partes extrayendo cualidades, componentes, relaciones y más para posteriormente unir las partes analizadas y con ello descubrir características y relaciones entre los elementos (Rodríguez y Pérez, 2017).

 

RESULTADOS

La importancia de la aplicación de los principios en el Derecho es uno de los pilares fundamentales en los cuales se basa la relación jurídica–social (instituciones estatales en íntima relación con los derechos consagrados a favor del ciudadano) razón por la cual el Estado se convierte en garante de los derechos de los integrantes de la sociedad, no permitiendo jamás que aquel que está encargado de tutelar los derechos de los ciudadanos sea sujeto activo de las violaciones de los mismos. La importancia del respeto a los derechos constitucionales, mismo que deben ser respetados a favor de los administrados impidiendo que estos al ser inobservados puedan causar daños al sujeto activo de la infracción, respetándose normas básicas establecidas a favor de los mismos tales como el derecho al debido proceso, el derecho a la defensa, al ser escuchado en igualdad de condiciones, contar con el tiempo prudencial para preparar su defensa derechos que se encuentran consagrados en nuestra Constitución y son inherentes a todos los procesos como garantías básicas de su desarrollo de la sociedad asegurando una convivencia de respeto y armonía, sabiendo que existe un protector de derechos (Estado) y un protegido (ciudadano) que juntos trabajan hacia el progreso de todos.

 

 

Figura 1. Contravenciones sin notificación.

Elaboración: Los autores.

 

Del análisis de los casos resueltos en el mes de mayo del año 2022, realizada por la Unidad Judicial de Tránsito de la ciudad de Ambato en base a las impugnaciones presentadas por la contravención electrónica contenida en el Art. 389 numeral 6 del Código Orgánico Integral Penal (2018), esto es por exceder los límites de velocidad dentro del rango moderado, se han emitido 96 resoluciones de las cuales el 57 % de las resoluciones emitidas han sido por la declaratoria de prescripción por cuanto el presunto contraventor no ha sido notificado. Por otra parte, el 12 %  de las resoluciones emitidas han sido por sentencias ratificatorias de inocencia como descripción del motivo de la ratificatoria de inocencia esta se da por cuanto se han notificado a datos que no fueron otorgados por los presuntos contraventores y por ende si bien constan como notificados, en la audiencia de juzgamiento se justifica que no fue notificado de forma correcta o se notificó a datos erróneos dejando en indefensión al procesado.

 

 

Figura 2. Sentencias ratificatorias de inocencia.

Elaboración: Los autores.

 

DISCUSIÓN

Con la expedición del COOTAD (Código Orgánico de Organización Territorial) las competencias en materia de Tránsito fueron trasladadas hacia los municipios conforme lo dispuesto en dicho código Territorial en sus Arts. 32 literal c, 55 literal f, 84 literal q y 130 así como a través de la resolución No. 006-CNC-2012, emitida por el Concejo Nacional de competencias, las mismas fueron trasladadas hacia la municipalidad de Ambato. En cumplimiento a esta resolución y amparados en la Ley, la municipalidad con el fin de reducir la accidentabilidad en la ciudad de Ambato, procedió a concesionar la instalación de fotosensores en la ciudad estos con el fin de que los conductores disminuyan la velocidad al momento de circular por distintos lugares de la ciudad.

Sin embargo,  la empresa encargada o concesionaria de estos elementos de medición y encargada de emitir las citaciones por exceso de velocidad en la ciudad, empieza su actividad incumplimiento varias normas del debido proceso, la Seguridad Jurídica establecida en la Constitución a favor de los ciudadanos, de esta forma se comienza a emitir citaciones por exceder los límites de velocidad tanto dentro del rango moderado conforme lo dispuesto en el Art. 389 numeral 6 del Código Orgánico integral Penal como citaciones por exceder los límites de velocidad fuera del rango moderado conforme lo dispuesto en el Art. 386 numeral 3 del mismo cuerpo legal, pero lo sorprendente de esto es que estas citaciones no son notificadas de forma correcta a los presuntos contraventores o en su defecto no han sido notificadas jamás, sin embargo en la Agencia Nacional de tránsito el presunto contraventor ya cuenta con una deuda como resultado de una sanción sin que previamente se le haya dado el derecho a la defensa, pues desconocía de estas contravenciones.

En este orden de ideas, la falta de notificación o la notificación realizada en forma errónea al presunto contraventor, lo ha dejado en indefensión pues no se le han respetado sus derechos y garantías básicas inherentes a cada proceso como son el debido proceso establecido en nuestra Constitución en su Art. 76 numeral 7 letra a) referente al derecho de no ser privado del derecho a la defensa en ninguna etapa o grado del procedimiento, sin embargo   de lo ya analizado podemos apreciar que en la gran mayoría de contravenciones electrónicas, mismas que han sido impugnadas y resueltas por el juzgador, en su gran mayoría no se ha respetado el derecho a la defensa de la persona procesada por cuanto no han sido notificados en forma correcta, violentándose el derecho a la defensa, el debido proceso.

 

CONCLUSIONES

En la actualidad no existe normas claras que rijan las reglas para la imposición y para la impugnación de las contravenciones electrónicas en materia de tránsito, pues si bien se han realizado consultas a la Corte Nacional de Justicia así como a la Corte Constitucional, las mismas no han definido el tiempo para notificar las infracciones y lo que es peor la sentencia de la corte Constitucional al haber declarado la Constitucionalidad condicionada del Art. 238 del Reglamento a la Ley Orgánica de Tránsito, lo que impide que el Juzgador pueda declarar la impugnación de extemporánea, sino solamente después de haber escuchado a las partes, ha llevado a llenar los juzgados de transito de causas por este tipo de contravenciones, lo que ha retardado el despacho de las causas.

 

FINANCIAMIENTO

No monetario.

 

AGRADECIMIENTO

A la Universidad Regional Autónoma de los Andes, por motivar el desarrollo de la Investigación.

 

REFERENCIAS CONSULTADAS

Asamblea Constituyente. (2008). Ley Orgánica de Transporte Terrestre Tránsito y Seguridad Vial. [Organic Law of Land Transportation, Transit and Road Safety]. Ley 1 Registro Oficial Suplemento 398 de 07-ago-2008. Última modificación: 21-ago-2018. Estado: Reformado.  https://n9.cl/w1pes   

 

Asamblea Nacional (2014). Código Orgánico Integral Penal. [Comprehensive Criminal Code]. Registro Oficial Nº 180. https://url2.cl/53c6h

 

Asamblea Nacional Constituyente de la República del Ecuador, (2008). Constitución de la República del Ecuador. [Constitution of the Republic of Ecuador]. Montecristi. Registro Oficial 449 de 20-oct-2008. https://n9.cl/i1ch

 

Asamblea Nacional. (2010). Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización. [Organic Code of Territorial Organization, Autonomy and Decentralization].  https://n9.cl/u4059

 

Comisión Nacional de Tránsito. (2015). Ley Orgánica Reformatoria de la Ley Orgánica de Tránsito Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial. [Organic Reformatory Law of the Organic Law of Transit, Land Transportation, Transit and Road Safety].  https://n9.cl/ub6rv

 

Consejo Nacional de Competencias. (2012). Resolución No. 006-CNC-2012. [Resolution No. 006-CNC-2012].

 

Corte Constitucional del Ecuador. (2013). Sentencia No. 199-13-SEP. [Ruling No. 199-13-SEP]. Caso No. 1310-10-EP.

 

Corte Nacional de Justicia. (2016). Consulta a la Corte Nacional de Justicia. [Consultation with the National Court of Justice]. Oficio No. 957-2016-CNJ-DAJP-MT, Quito.

 

Dávila Newman, G. (2006). El razonamiento inductivo y deductivo dentro del proceso investigativo en ciencias experimentales y sociales. [Inductive and deductive reasoning within the research process in experimental and social sciences].  Laurus, 12(Ext), 180-205.  https://n9.cl/nx847

 

Ministerio de Transporte y Obras Publica. (2021). Oficio MTOP-DDT-21-80-OF, ACUERDO MINISTERIAL No. 009-2021. [Office MTOP-DDT-21-80-OF, ACUERDO MINISTERIAL No. 009-2021]. Ambato. Quito, Ecuador.  https://n9.cl/j60geo

 

Rodríguez, A., y Pérez, A. O. (2017). Métodos científicos de indagación y de construcción del conocimiento. [Scientific methods of inquiry and knowledge construction]. Revista EAN, 82, 179-200. https://doi.org/10.21158/01208160.n82.2017.1647

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

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