https://doi.org/10.35381/racji.v8i1.3265

 

Las medidas de protección en los casos de violencia intrafamiliar y su eficiencia

 

Protective measures in cases of domestic violence and their efficiency

 

 

 

Henry Mauricio Cuyo-Chiluisa

henrycc26@uniandes.edu.ec

Universidad Regional Autónoma de Los Andes, Ambato, Tungurahua

Ecuador

https://orcid.org/0000-0003-3335-5134

 

José Sebastián Cornejo-Aguiar

pg.docentejca@uniandes.edu.ec

Universidad Regional Autónoma de Los Andes, Ambato, Tungurahua

Ecuador

https://orcid.org/0000-0002-9203-5301

 

Fernando-De-Jesús Castro-Sánchez

ua.fernandocastro@uniandes.edu.ec

Universidad Regional Autónoma de Los Andes, Ambato, Tungurahua

Ecuador

https://orcid.org/0000-0003-3937-8142

 

Henry Robert Taylor-Terán

correo34@gmail.com

Universidad Regional Autónoma de Los Andes, Ambato, Tungurahua

Ecuador

https://orcid.org/0009-0002-0352-1664

 

 

 

 

 

Recibido: 15 de mayo 2023

Revisado: 20 junio 2023

Aprobado: 15 de agosto 2023

Publicado: 01 de septiembre 2023

 


 

RESUMEN

El objetivo general de la investigación fue analizar jurídicamente las medidas de protección en los casos de violencia intrafamiliar y su eficiencia. La presente investigación utilizó el método cuantitativo el cual produce datos descriptivos, que se originan por la recolección de datos. Apoyado en la revisión documental-bibliográfica. Conjuntamente, se aplicó el método inductivo-deductivo. Se planteó además el método analítico-sintético. Se concluye que, la falta de seguimiento de las medidas de protección en casos de violencia intrafamiliar, por parte del área de trabajo social y la Policía Nacional, después de emitir las medidas protección a la víctima de violencia intrafamiliar, por parte del juez.

 

Descriptores: Aplicación de la ley; justicia; constitución. (Tesauro UNESCO).

 

 

 

ABSTRACT

The general objective of the research was to legally analyse protective measures in cases of domestic violence and their efficiency. The present research used the quantitative method which produces descriptive data, which originate from data collection. It was supported by a documentary-bibliographic review. Together, the inductive-deductive method was applied. The analytical-synthetic method was also used. It is concluded that the lack of follow-up of the protection measures in cases of domestic violence by the social work area and the National Police after the issuing of the protection measures to the victim of domestic violence by the judge.

 

Descriptors: Law enforcement; justice; constitution. (UNESCO Thesaurus).

 

 


INTRODUCCIÓN

La violencia intrafamiliar o de género a lo largo de la historia se presenta como un problema social, en la actualidad los organismos internacionales como del estado ecuatoriano, busca erradicar los tipos de agresiones existentes que día a día se incrementan el número de personas cuales llegan a las diferentes unidades judiciales o fiscalía ha iniciado una denuncia por algún hecho de violencia contra la mujer o miembros del núcleo familiar.

En este sentido, no es sorprenderse que, a lo largo de la historia la mujer viene manteniendo una lucha constante por sus derechos. El patriarcado, sexismo y género son categorías relevantes (Robles, 2021), pero la principal paradoja del neoliberalismo apunta a los derechos culturales y políticos (Vera, 2018). Por ello que, el estado debe aplicar políticas públicas para la eliminación de violencia intrafamiliar y mejorar la condición de vida de las mujeres o víctimas dentro de la sociedad (Botello y Guerrero, 2018).

Según los autores Díaz, et al. (2019) el Estado debe brindar la atención prioritaria requerida en los diferentes casos de violencia intrafamiliar, en vista que se presenta como un problema que afecta directamente a la sociedad, la familia, derechos y garantías constitucionales y en algunos casos sobresalta a personas que gozan con doble protección especial. En tal sentido, la eficacia de las medidas de protección en caso de violencia intrafamiliar, garantizado por el estado a través de diferentes instituciones públicas y gubernamentales, quienes son responsables del cumplimiento de las diferentes disposiciones del juez para ello responden por el cumplimiento oportuno de las medidas de protección con un seguimiento eficaz para evitar el mal uso de estas y cumplan su objetivo que es, la protección de los derechos y garantías constitucionales (Castillo y Ruíz, 2021).

Por otro lado, la crisis sanitaria inducido por la pandemia COVID 19 en estos dos últimos años trae consigo el incremento de las denuncias por violencia intrafamiliar alterando el bienestar de la mujer o familia. La participación de la víctima en el proceso penal tiene un aspecto preocupante ya que no puede recibir una asistencia profesional, oportuno e individualizado durante la asistencia y apoyo a las víctimas de estos delitos (López y Rubio 2020).

Ahora bien, según Córdova et al. (2019) la actuación de la violencia intrafamiliar dentro de la sociedad es el estatus de superioridad del hombre hacia la mujer desde la antigüedad, con esto, la familia se va terminando día tras día con la violencia que afecta la paz y convivencia (Lizarazo et al., 2019). De acuerdo con Ariza y Agudelo (2020) la violencia intrafamiliar es un problema de salud pública y mental por el impacto colectivo y la posibilidad de evitarse. Sé de precisar que se debe buscar transformaciones conjuntas para construir una sociedad más justa y equitativas.

Por lo tanto, cuando exista conductas antijuridicas el Estado está obligado a mantener la paz social y la seguridad pública con esto garantizando el derecho a prevenir y reprimir ciertas conductas cuando el bien protegido es afectado (Guachi, 2020).

Por su parte el Estado ecuatoriano con el afán de erradicar la violencia contra la mujer promulga la Ley Para Prevenir y Erradicar La Violencia Contra La Mujer en el año 2018. Por su parte, Mejía (2018) plantea que los fenómenos agobiantes en los casos de violencia intrafamiliar ejercidos con el ámbito público y privado, trae un cambio sustancial en la etapa de protección, la cual es la vida e integridad física. Con este precepto legal regula la violencia familiar físico y psicológico, pues añade la violencia política, económica, patrimonial, simbólica y gineco–obstétrica, dentro de los tipos de violencia regulados por el Código Orgánico Integral Penal. De modo que, las medidas de protección son decisiones judiciales emitidas por los jueces de manera preventiva con el fin de garantizar derechos constituciones, resulta importante el seguimiento por parte de trabajo social, policía nacional y otras entidades públicas para de esta forma garantizar la eficacia y evitar el cometer nuevos actos de violencia intrafamiliar.

En la presente investigación se plantea como objetivo general analizar jurídicamente

las medidas de protección en los casos de violencia intrafamiliar y su eficiencia.

 

MÉTODO

La presente investigación utiliza el método cuantitativo el cual produce datos descriptivos, que se originan por la recolección de datos. Apoyado en la revisión documental-bibliográfica. Además, se aplica el método inductivo-deductivo, el cual sugiere que para encontrar una verdad se deben buscar los hechos y no basarse en meras especulaciones, además de partir de afirmaciones generales para llegar a específicas (Dávila, 2006). Se plantea además el método analítico-sintético por medio del cual, se descompone un todo en partes extrayendo cualidades, componentes, relaciones y más para posteriormente unir las partes analizadas y con ello descubrir características y relaciones entre los elementos (Rodríguez y Pérez, 2017).

 

RESULTADOS

De los resultados obtenidos a las víctimas de violencia intrafamiliar, que se exponen en la figura 1, y se evidencia el resultado del cuestionario de encuestas: 

·         En la primera pregunta respondieron 106 personas que NO tuvieron seguimiento de las medidas de protección, después de otorgarle y 2 personas dijeron que SI;

·         la segunda pregunta 86 personas respondieron que NO se sienten seguras con las medidas de protección y 22 personas que SI;

·         la tercera pregunta indicaron 81 personas que SI existió otra agresión después de emitir las medidas de protección y 27 personas mostraron que NO;

·         en la cuarta pregunta preexistió opiniones divididas al consultarle que, en su opinión las medidas de protección cumple su función, el 89 personas tiene opiniones positivas y el 19 personas opiniones negativas;

·         la quinta pregunta tuvo una respuesta positiva con 108 personas que indicaron que incluir otros mecanismos de protección para las víctimas de violencia intrafamiliar, es necesario; y,

·         la sexta pregunta expusieron 83 personas que la persona agresora NO cumple las medidas de protección, al no acercarse a usted y 25 personas dijeron que SI.

 

Figura 1. Víctimas de violencia intrafamiliar en el cantón Azogues.

Elaboración: Los autores.

 

Ahora bien, con esta información se puede saber que las víctimas de violencia intrafamiliar no confían en las medidas de protección otorgadas por la autoridad competente, en vista que solo le entregan la boleta de auxilio, le notifican a la persona agresora, deja bajo el compromiso de no acercarse y seguir con la violencia empleada a la mujer o miembros del núcleo familiar, entonces la mayoría de las personas encuestadas mencionan incluir otros mecanismos de protección por el Estado Ecuatoriano para tener una vida libre de violencia, tal como lo establece la Constitución de la República del Ecuador.

 

DISCUSIÓN

La violencia contra la mujer y los integrantes de la familia es un problema social que atraviesan familias de distintos estratos sociales, culturales, de educación, religión, raza, etnia y edad, por su parte el estado busca combatir y erradicar este problema mediante la expedición de instrumentos jurídicos. En esta discusión, se pone a pensar que la violencia intrafamiliar no se soluciona con la expedición de una ley, sino con planes de acción para prevenir la consumación de las conductas reprochables y con esto afianzar a las víctimas que las medidas de protección otorgadas son suficientes para cesar la violencia intrafamiliar.

La denuncia por violencia intrafamiliar puede iniciarse por contravención: en la sala de primera acogida de la Unidad Judicial Especializada de Violencia contra la Mujer y Familia y Unidades Multicompetentes (en los cantos que no exista unidades especializadas); en los casos de delitos en la Fiscalía, no es necesario un abogado, lo puede hacer verbal o escrita. Ahora bien, el juez valorará el nivel de riesgo que se encuentra la víctima al instante de realizar la denuncia y dependiendo el tipo de violencia otorgará las medidas de protección más adecuadas y emitirá de forma inmediata a la Policía Nacional para su cumplimiento.

En tal sentido, las medidas de protección son los medios que tiene el juez o jueza para proteger a las víctimas de violencia intrafamiliar, las mismas deben ser emitidas de forma inmediata, al momento que el juez o jueza tenga conocimiento de la causa, ya que el objeto principal de estas son proteger los derechos y garantías constitucionales de las víctimas, en decir, un mecanismo que brinda apoyo y protección al impedir que las agresiones continúe.

En el Código Orgánico Integral Penal (2014) desde este marco jurídico contempla las medidas de protección en sus artículos 558 y 558.1, las cuales están para la protección a las personas que son víctimas de violencia intrafamiliar, esto en el marco de protección de los derechos humanos a la mujer o miembros del núcleo familiar. Para el autor, Marín (2019) refiere el estado es el garante de la protección a los dichos humanos de las personas que son víctimas de violencia intrafamiliar para llevar una vida libre de violencia. En la realidad procesal ecuatoriana, el juez especializado en materia de violencia intrafamiliar, a su sano criterio realiza un seguimiento de las medidas de protección que se otorgan a la víctima, con el propósito que las mismas se cumplan tanto por la víctima como el agresor, para lograr este seguimiento será a través de las instituciones de la Policía Nacional.

En tal sentido, la efectividad de las medidas de protección se debe caracterizar sobre los propósitos que fueron creadas, no solo debe estar en la ley, si no hay que llevar a efecto su impacto al proteger a la mujer y la familia, enfocando al bienestar de todos sus integrantes. Para el autor, Gómez (2020) el objetivo de las medidas de protección es claro al proteger a la mujer y demás integrantes de la familia de las agresiones de la persona agresora.

 

CONCLUSIONES

Se evidente la falta de seguimiento de las medidas de protección en casos de violencia intrafamiliar, por parte del área de trabajo social y la Policía Nacional, después de emitir las medidas protección a la víctima de violencia intrafamiliar, por parte del juez.

Por lo tanto, la existencia de una problemática jurídica–social que atenta contra los principios básicos de la Constitución de la República del Ecuador; y, como aporte debe indicar que se debe implementar otros mecanismos de protección a las víctimas de violencia intrafamiliar, esto es, incluir en el Código Orgánico Integral Penal la obligación de un seguimiento después de emitir las medidas de protección, visitas periódicas por parte de la trabajadora social y visitas diarias por parte de la Policía Nacional.

 

FINANCIAMIENTO

No monetario.

 

AGRADECIMIENTO

A la Universidad Regional Autónoma de los Andes, por motivar el desarrollo de la Investigación.

 

REFERENCIAS CONSULTADAS

Ariza, G., y Agudelo, A. (2020). Superación de la violencia de género en las relaciones de pareja: historias de vida. [Overcoming gender-based violence in intimate partner relationships: life stories]. El Ágora U.S.B., 20(1), 99-111. https://n9.cl/q5nxrl

 

Asamblea Nacional (2014). Código Orgánico Integral Penal. [Comprehensive Criminal Code]. Registro Oficial Nº 180. https://url2.cl/53c6h

 

Botello, H., y Guerrero, I. (2018). Incidencia de la violencia física en la población LGBT en Ecuador. [ Incidence of physical violence in the LGBT population in Ecuador].  Civilizar, Ciencias Sociales y Humanas, 18(35), 129-138. https://n9.cl/1k1xum

 

Castillo, E., y Ruíz, S. (2021). La eficacia de las medidas de protección en los casos de violencia intrafamiliar en ecuador. [The Effectiveness of Protection Measures in Cases of Domestic Violence in Ecuador]. Revista de Derecho, 6(2), 123-135. https://n9.cl/e9e1ql

 

Córdova, L., Córdova, V., y Gómez, H. (2019). El principio pro homine como base para la legislación de medidas de protección de género. [The pro homine principle as a basis for legislating gender protection measures].  Revista de Comunicación de la SEECI, (48), 65-86. https://n9.cl/3dgr45

 

Dávila Newman, G. (2006). El razonamiento inductivo y deductivo dentro del proceso investigativo en ciencias experimentales y sociales. [Inductive and deductive reasoning within the research process in experimental and social sciences].  Laurus, 12(Ext), 180-205. https://n9.cl/nx847

 

Diaz, J., Sánchez, M., y Trujillo, K., (2019). Importancia de implementar políticas públicas para prevenir la violencia intrafamiliar en la ciudad de Pereira. [Importance of implementing public policies to prevent domestic violence in the city of Pereira]. Artículo Posgrado. Universidad Libre. Pereira, Colombia. https://n9.cl/y1qwxn

 

Gómez, A. (2020). Efectividad de las medidas de protección a mujeres víctimas de violencia basada en género en Medellín. [Effectiveness of protection measures for women victims of gender-based violence in Medellín]. Revista Ratio Juris, 15(31), 569-592. https://n9.cl/cn9it0

 

Guachi, F. (2020). El incumplimiento de la pena como factor de impunidad en las contravenciones por violencia intrafamiliar. [Non-compliance with sentences as a factor of impunity in domestic violence offences].  Tesis de Maestría. Universidad Regional Autónoma de los Andes. https://n9.cl/ohgo1

 

Lizarazo, S., Mora, C., y Díaz, E. (2019). Aspectos socios jurídicos de la violencia intrafamiliar: atención especial a la mujer. [Socio-legal aspects of domestic violence: special attention to women]. Tesis de Especialización. Universidad Cooperativa de Colombia. https://n9.cl/2j6sv

 

López, E., y Rubio, D. (2020). Reflexiones sobre la violencia intrafamiliar y violencia de género durante emergencia por COVID-19. [Reflections on domestic and gender-based violence during emergencies by COVID-19]. CienciAmérica, 9(2), 312-321. https://n9.cl/hby9c

 

Marín, E. (2019). Análisis de aplicabilidad de las medidas de protección contempladas en el artículo 17 de la Ley 1257 de 2008, en caso de violencia intrafamiliar en contra de la mujer. [Analysis of the applicability of the protection measures contemplated in article 17 of Law 1257 of 2008, in cases of domestic violence against women].  Universidad Cooperativa de Colombia. https://n9.cl/9lb5q

 

Medina, I., y Medina, A. (2019). Violencias contra las mujeres en las relaciones de pareja en México. [Violence against women in intimate partner relationships in Mexico]. Intersticios Sociales, (18), 269-302. https://n9.cl/vj1i7

 

Mejía, A. (2018). Eficacia de las medidas de protección en procesos de violencia familiar garantizando el derecho a la integridad de víctimas en la corte superior de justicia de Tacna, sede central, 2017. [Effectiveness of protection measures in family violence cases guaranteeing the right to integrity of victims in the Tacna Superior Court of Justice, central headquarters, 2017]. Revista Veritas Et Scientia, 7(2), 941-952. https://n9.cl/q8r1m  

 

Robles, K. (2021). Manifestaciones de violencia contra las mujeres en el trap latinoamericano. [Manifestations of violence against women in the Latin American trap]. Reflexiones, 100(1), 1-20. https://n9.cl/3s6c8

 

Rodríguez, A., y Pérez, A. O. (2017). Métodos científicos de indagación y de construcción del conocimiento. [Scientific methods of inquiry and knowledge construction]. Revista EAN, 82, 179-200. https://n9.cl/q2uo9

 

Vera, A., (2018). Un acercamiento interseccional al discurso de la tradición en casos de violencia a mujeres Mapuche. [An intersectional approach to the discourse of tradition in cases of violence against Mapuche women]. Revista de Estudios Sociales, (64), 02-14. https://n9.cl/6g8ls

 

 

 

 

 

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