https://doi.org/10.35381/racji.v8i1.3257

 

El principio de imparcialidad y su incidencia en las preguntas aclaratorias en juicio

 

The principle of impartiality and its impact on clarifying questions at trial

 

 

 

Sergio Gabriel Chica-Alvarado

sergioca99@uniandes.edu.ec

Universidad Regional Autónoma de Los Andes, Ambato, Tungurahua

Ecuador

https://orcid.org/0009-0004-0622-9823

 

José Sebastián Cornejo-Aguiar

pg.docentejca@uniandes.edu.ec

Universidad Regional Autónoma de Los Andes, Ambato, Tungurahua

Ecuador

https://orcid.org/0000-0002-9203-5301

 

Fernando De Jesús Castro-Sánchez

ua.fernandocastro@uniandes.edu.ec

Universidad Regional Autónoma de Los Andes, Ambato, Tungurahua

Ecuador

https://orcid.org/0000-0003-3937-8142

 

Lineth del Rocío Fernández-Sánchez

pg.docentelrfs@uniandes.edu.ec

Universidad Regional Autónoma de Los Andes, Ambato, Tungurahua

Ecuador

https://orcid.org/0000-0002-5986-9750

 

 

 

Recibido: 15 de mayo 2023

Revisado: 20 junio 2023

Aprobado: 15 de agosto 2023

Publicado: 01 de septiembre 2023

 


 

RESUMEN

El objetivo general de la investigación fue analizar jurídicamente el principio de imparcialidad y su incidencia en las preguntas aclaratorias en juicio. La presente investigación utilizó el método cuantitativo el cual produce datos descriptivos, que se originan por la recolección de datos. Apoyado en la revisión documental-bibliográfica. Conjuntamente, se aplicó el método inductivo-deductivo. Se planteó además el método analítico-sintético. Se concluye que, bajo los preceptos jurídicos la vulneración del principio de imparcialidad en la etapa de juzgamiento, donde el juez de garantías penales suple la labor de las partes procésales incidiendo en la resolución del Tribunal penal, información que fue corroborada a través de la entrevista que se realizó a los funcionarios públicos especialista en el área penal, bajo los diferentes criterios que opinan sobre la inadecuada realización de preguntas aclaratorias.

 

Descriptores: Principio jurídico; administración de justicia; sanción penal. (Tesauro UNESCO).

 

 

 

ABSTRACT

The general objective of the research was to legally analyse the principle of fairness and its impact on clarifying questions in court. The present research used the quantitative method which produces descriptive data, originating from data collection. Supported by the documentary-bibliographic review. Together, the inductive-deductive method was applied. The analytical-synthetic method was also used. It is concluded that, under the legal precepts, the violation of the principle of impartiality in the trial stage, where the judge of criminal guarantees supplants the work of the procedural parties influencing the resolution of the criminal court, information that was corroborated through the interview that was conducted with public officials specialising in the criminal area, under the different criteria that they think about the inadequate implementation of clarifying questions.

 

Descriptors: Legal principle; administration of justice; criminal sanction. (UNESCO Thesaurus).

 

 


INTRODUCCIÓN

Con la entrada en vigencia del Código Orgánico Integral penal en Ecuador en el año 2014 constituyó el mayor cambio estructural de la justicia penal ecuatoriana reemplazando el sistema inquisitivo por un sistema acusatorio contradictorio. En la praxis jurídica se fundamenta una actuación abusiva por parte de los jueces la extralimitación de la facultad aclaratoria el cual va entorno a aclarar sospechas y dudas, pero la finalidad de las preguntas aclaratorias va direccionada a incorporar hechos nuevos.

En este sentido, durante un proceso judicial la imparcialidad del juez  tiene como fin no ser  parte del litigio, un pregunta interrogatorio que la realice un Juez con el propósito de comprender los hechos narrados por el testigo y el perito; se  convierte en una pieza probatoria y argumentativa para la parte beneficiada, por lo que se vulneraria el principio de contradicción, ya que las preguntas aclaratorias no son susceptibles de objetarlas o contradecirlas, por lo que se estaría quedando en indefensión, esto generaría una confesión sobre los hechos que no se ha podido demostrar por el acusador (Alvarado, 2010).

En este orden de ideas, los jueces no pueden extralimitar sus facultades en relación a sus actividades judiciales, de acuerdo al numeral 7 del Artículo 615 del Código Orgánico Integral Penal (2014) en la cual le facultad al tribunal poder formular preguntas al testigo o perito con el único fin de aclarar sus testimonios; por lo que el Juez debe de inhibirse de realizar un testimonio que cause algún perjuicio a las partes procesales (Pacheco, 2003). El ejercicio de la actividad aclaratoria es una facultad excepcional del juez, se debe acudir a esta potestad cuando verdaderamente los elementos aportados por las partes procesales resulten verdaderamente insuficientes para que los jueces puedan resolver de una manera adecuada administrar justicia (Hunter, 2011). El testimonio a través de la historia ha sido considerado de gran importancia por el cual se ha admitido como medio de prueba en un proceso penal, del derecho Romano (De la Torre, 2002). Continua el autor indicando que el testimonio en la legislación penal ecuatoriana es un medio probatorio en el juicio oral ya que depende de las estrategias para acreditar medios de pruebas, así como información fundamental para el proceso, los testigos son una pieza fundamental para esclarecer circunstancias de los hechos facticos del cometimiento de una infracción. 

En tal sentido, la finalidad de la prueba es proporcionar al juzgador la compresión necesaria para poder dar un veredicto acertado del litigio, no solo debe considerase las alegaciones de las partes procesales, la prueba tiene un propósito fundamental que es lograr la convicción del hecho al juez (Echandía, 2012); es una obligación de los jueces determinar la verdad, esto implica la valoración adecuada de los elementos probatorios a fin de tener la certeza de impartir justicia.

En otro orden de ideas, la imparcialidad judicial comprende no sólo la idea de imparcialidad propiamente dicha (no tener interés en el resultado del litigio), sino también el de la imparcialidad (no ser parte en el litigio), parece claro que el juez imparcial no debe ni puede hacer las cosas propias de ellas, a quienes compete exclusivamente la tarea de afirmar, de pretender y, por ende, la de confirmar toda afirmación negada (Alvarado, 2010).

Por lo tanto, al ser vulnerado el derecho a la defensa por la falta de normativa para objetar preguntas realizadas por los jueces el cual incorpore elementos probatorios y afecte a una de las partes procesales, por lo que es indispensable normas a través de una disposición legal para regular la facultad que tienen los juzgadores de realizar preguntas aclaratorias y de esta manera no incidir en el pronunciamiento del Tribunal Penal a efectos de garantizar la imparcialidad y el debido proceso en la etapa de juzgamiento, por lo que estos proceso contaminados estaría recayendo en nulidad.

En la presente investigación se plantea como objetivo general analizar jurídicamente

el principio de imparcialidad y su incidencia en las preguntas aclaratorias en juicio.

 

MÉTODO

La presente investigación utiliza el método cuantitativo el cual produce datos descriptivos, que se originan por la recolección de datos. Apoyado en la revisión documental-bibliográfica. Además, se aplica el método inductivo-deductivo, el cual sugiere que para encontrar una verdad se deben buscar los hechos y no basarse en meras especulaciones, además de partir de afirmaciones generales para llegar a específicas (Dávila, 2006). Se plantea además el método analítico-sintético por medio del cual, se descompone un todo en partes extrayendo cualidades, componentes, relaciones y más para posteriormente unir las partes analizadas y con ello descubrir características y relaciones entre los elementos (Rodríguez y Pérez, 2017).

 

RESULTADOS

La Constitución del Ecuador establece que el sistema procesal será un medio para la realización de la justicia, lo cual cobra mucho sentido en un Estado Constitucional de Derechos y Justicia Social, En nuestra constitución; en el Art. 75.- Toda persona tiene derecho al acceso gratuito a la justicia y a la tutela efectiva, imparcial y expedita de sus derechos e intereses. 

Al respecto, una definición adecuada de pregunta aclaratoria es aquella que la define como una interrogación neutra o aséptica, que no modifica o altera la sustancia del testimonio, ni busca la incorporación de nuevos hechos, sino que solamente pretende que el juez comprenda elementos y dichos que forman parte de esa declaración (Hernández, 2010). Las preguntas aclaratorias deben ser neutras y no pueden tener por objeto introducir hechos nuevos; cualquier vulneración a tales reglas por el Tribunal, implicará la nulidad de la actuación, sin perjuicio de la formulación directa de objeciones por las partes, las que deben ser resueltas en forma previa por el órgano jurisdiccional (Rojas, 2011). 

Por lo tanto, Epistemológicamente la palabra “imparcial “ se define en el diccionario como “ juzga o procede con imparcialidad” por su parte el  vocablo imparcialidad está definido como carácter de imparcial;  En la teoría positiva del Derecho en la cual define a la imparcialidad como una imposibilidad del juez realizar actuaciones que sean estrictamente de las partes procesales, en tal sentido seria las funciones de investigador que le corresponde a la fiscalía, en tal sentido el juez debe tener un rol de garante del debido proceso a las partes procesales, para Picado (2014), resulta inconcebible desde la perspectiva positivista, que se le atribuyeran prerrogativas propias de los agentes que tienen una posición exclusiva en el juicio, la imparcialidad del Juez en la etapa de juzgamientos en las palabras de Jiménez (2017) es la esencia de la justicia que significa adoptar una decisión basándose en razonamiento neutral de acuerdo a la posición de las partes. Así en el numeral 19 del Art. 5 del COIP, hace referencia que los juzgadores en todos los procesos a su cargo, se orientara por el imperativo de administrar justicia de conformidad con la Constitución de la República, los instrumentos internacionales de derechos humanos y este Código respetando la igualdad ante la ley.          

En el siguiente cuadro resumen se presentan los diferentes criterios de los tratadistas en torno a los conceptos fundamentales del presente estudio:

 

Tabla 1.

Juzgadores.

 

Tratadistas

Postulados

Hernández (2010)

Cuestiones básicas sobre la prueba en el proceso penal

Rojas (2011)

El rol del juez en la prueba: efectos que genera en el juicio oral la formulación de preguntas aclaratorias

Picado (2014)

El derecho a ser juzgado por un juez imparcial

Jiménez (2017)

La ciencia de la irracionalidad, los prejuicios inconscientes y su impacto en la imparcialidad judicial

Alegría (2019)

La ausencia de los principios de independencia e imparcialidad en los juzgadores

 

Elaboración: Los autores.

 

DISCUSIÓN

Para el tratadista Pacheco (2003) indica una definición de las preguntas aclaratorias el cual son aquellas que se la define con una interrogación neutral que no modifica y ni altera la sustancia del testimonio, y ni busca la incorporación de nuevos hechos, sino que tiene como objetivo que el órgano jurisdiccional comprenda elementos que forman parte de la declaración; por lo que podíamos definir a las preguntas aclaratorias que tiene como objetivo aclarar los pasajes oscuros o contradictorios, con el fin de aclarar dudas sobre los hechos que han sido declarados.

En los criterios aportados por los tratadistas, en la cual concluyen definiendo que las preguntas aclaratorias tienen como finalidad aclarar interrogantes sin modificar o alterar los hechos que han sido declarados por los testigos y peritos, el cual podemos corroborar que una facultad excepcional de los jueces, es decir solo cuando existan las dudas de los hechos los jueces pueden realizar preguntas aclaratorias. Por lo cual se ha podido demostrar, en relación al análisis de documentos y artículos científicos publicados por los estudiosos del derecho, con lo que se ha venido desarrollado en la presente investigación.     

con base los antecedentes expuestos, es claro que nos encontramos frente a la vulneración del principio de imparcialidad por parte de los jueces del Tribunal de Garantías penales, por lo que es indispensable regular esta facultad que prevé el numeral séptimo del Art 615 del COIP, a través de parámetros de control que sirva de sustento legal a las partes procesales para recurrir a la objeción de la preguntas aclaratorias, el cual estará controlada por el resto de jueces que integran el Tribunal de Garantías Penales, a efecto de poder garantizar a las parte procesales que están siendo juzgados por jueces imparciales y que se les está garantizando el debido proceso conforme lo determina nuestra Constitución de la República del Ecuador.

 

CONCLUSIONES

Se concluye que, bajo los preceptos jurídicos la vulneración del principio de imparcialidad en la etapa de juzgamiento, donde el juez de garantías penales suple la labor de las partes procésales incidiendo en la resolución del Tribunal penal, información que fue corroborada a través de la entrevista que se realizó a los funcionarios públicos especialista en el área penal, bajo los diferentes criterios que opinan sobre la inadecuada realización de preguntas aclaratorias.

Por ello, es necesario establecer un mecanismo de control sobre las preguntas aclaratorias, por lo que es indispensable que sean realizadas con prudencia y mesura con el propósito de que los jueces mantengan su imparcialidad y no cree incidencia que afecte a una de las partes procesales. La justificación de los jueces del Tribunal de garantías penales, al hacer uso de las preguntas aclaratorias en la etapa de juicio, el cual es una facultad, que la determina el numeral 7 del Artículo 615 del código orgánico Integral penal, en razón que se ha considerado que es una potestad excepcional.

 

FINANCIAMIENTO

No monetario.

 

AGRADECIMIENTO

A la Universidad Regional Autónoma de los Andes, por motivar el desarrollo de la Investigación.

 

REFERENCIAS CONSULTADAS

Alvarado, A. (2010). La confirmación procesal y la imparcialidad judicial. [Procedural confirmation and judicial impartialit]. Revista La Ley, Suplemento Doctrina Judicial Procesal, 2(6). Thomson Reuters, Buenos Aires.

 

Asamblea Nacional (2014). Código Orgánico Integral Penal. [Comprehensive Criminal Code]. Registro Oficial Nº 180. https://url2.cl/53c6h

 

Asamblea Nacional Constituyente de la República del Ecuador, (2008). Constitución de la República del Ecuador. [Constitution of the Republic of Ecuador]. Montecristi. Registro Oficial 449 de 20-oct-2008. https://n9.cl/i1ch

 

Dávila Newman, G. (2006). El razonamiento inductivo y deductivo dentro del proceso investigativo en ciencias experimentales y sociales. [Inductive and deductive reasoning within the research process in experimental and social sciences].  Laurus, 12(Ext), 180-205. https://n9.cl/nx847

 

De la Torre, J. (2002). El testimonio y la Prueba. [Testimony and Evidence].  En J. De la Torre, La valoración de la prueba en el proceso penal ecuatoriano. Quito: CompuGraf.

Echandi, D. (2012). Valoración o Apreciación de la Prueba. [Evaluation or Appraisal of the Evidence].  En D. Echandía, Teoría General de la Prueba Judicial. Bogotá: Temis S.A.

 

Hernández, G. (2010). 99 Cuestiones básicas sobre la prueba en el proceso penal. [99 Basic issues on evidence in criminal proceedings]. Consejo General del Poder Judicial, Madrid.

 

Hunter, I. (2011). La iniciativa probatoria del Juez y la igualdad de armas en el proyecto de Código Procesal Civil. [The Judge's evidentiary initiative and equality of arms in the draft Code of Civil Procedure] Ius et Praxis, 17(2), 53-76. https://n9.cl/nr371

 

Jiménez, R. E. (2017). La Ciencia de la Irracionalidad, los Prejuicios Inconscientes y su Impacto en la Imparcialidad Judicial. [The Science of Irrationality, Unconscious Bias and its Impact on Judicial Impartiality]. Revista Jurídica de La Universidad Interamericana de Puerto Rico, 52(3), 443-462. https://n9.cl/a3kwl

 

Pacheco, A. (2003). Reflexiones sobre la facultad que otorga el artículo 329 del CPP, para que los miembros del Tribunal Oral en lo Penal puedan dirigir preguntas aclaratorias a los testigos y peritos. [Reflections on the power granted by Article 329 of the CPP, so that the members of the Oral Criminal Court may ask clarifying questions to witnesses and experts]. Revista Procesal Penal, (15),13-26.

 

Rodríguez, A., y Pérez, A. O. (2017). Métodos científicos de indagación y de construcción del conocimiento. [Scientific methods of inquiry and knowledge construction]. Revista EAN, 82, 179-200. https://n9.cl/q2uo9

 

Rojas, J. (2011). El rol del juez en la prueba: efectos que genera en el juicio oral la formulación de preguntas aclaratorias a testigos y peritos conforme al artículo 329 inciso cuarto del Código Procesal Penal. [The role of the judge in the evidence: effects of the formulation of clarifying questions to witnesses and experts in the oral trial in accordance with article 329, paragraph 4 of the Code of Criminal Procedure]. VV. AA, Diez años de la reforma procesal penal en Chile, Santiago: Ediciones Universidad Diego Portales.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

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