https://doi.org/10.35381/racji.v8i1.3254
Exclusión de pruebas en la audiencia preparatoria y su incidencia en la audiencia de juicio
Exclusion of evidence in the preparatory hearing and its incidence in the trial hearing
Karla Johanna Calle-Camacho
Universidad Regional Autónoma de Los Andes, Ambato, Tungurahua
Ecuador
https://orcid.org/0000-0001-7311-8913
José Sebastián Cornejo-Aguiar
Universidad Regional Autónoma de Los Andes, Ambato, Tungurahua
Ecuador
https://orcid.org/0000-0002-9203-5301
Fernando-De-Jesús Castro-Sánchez
ua.fernandocastro@uniandes.edu.ec
Universidad Regional Autónoma de Los Andes, Ambato, Tungurahua
Ecuador
https://orcid.org/0000-0003-3937-8142
Milton Oswaldo Román-Márquez
pg.miltonoeg35@uniandes.edu.ec
Universidad Regional Autónoma de Los Andes, Ambato, Tungurahua
Ecuador
https://orcid.org/0009-0009-2482-0744
Recibido: 15 de mayo 2023
Revisado: 20 junio 2023
Aprobado: 15 de agosto 2023
Publicado: 01 de septiembre 2023
RESUMEN
El objetivo general de la investigación fue analizar jurídicamente la exclusión de pruebas en la audiencia preparatoria y su incidencia en la audiencia de juicio. La presente investigación utilizó el método cuantitativo el cual produce datos descriptivos, que se originan por la recolección de datos. Apoyado en la revisión documental-bibliográfica. Conjuntamente, se aplicó el método inductivo-deductivo. Se planteó además el método analítico-sintético. Se concluye que, la exclusión de pruebas en la audiencia preparatoria y su incidencia en la audiencia de juicio, mediante la demostración con argumentos jurídicos, y doctrinales, no se aplica de tal forma en dichas audiencias y además que se admiten pruebas inútiles, inconducentes e improcedentes en la mayoría de oportunidades, mismas que no tiene relevancia jurídica alguna, menos aún poder probar un hecho.
Descriptores: Juicio; constitución; derecho. (Tesauro UNESCO).
ABSTRACT
The general objective of the research was to legally analyze the exclusion of evidence in the preparatory hearing and its incidence in the trial hearing. The present research used the quantitative method which produces descriptive data, originating from data collection. Supported by the documentary-bibliographic review. Together, the inductive-deductive method was applied. The analytical-synthetic method was also used. It is concluded that the exclusion of evidence in the preparatory hearing and its incidence in the trial hearing, through the demonstration with legal and doctrinal arguments, is not applied in such a way in such hearings and also that useless, inconductive and improper evidence is admitted in most opportunities, which has no legal relevance, let alone being able to prove a fact.
Descriptors: Judgment; constitution; law. (UNESCO Thesaurus).
INTRODUCCIÓN
La prueba dentro del sistema procesal tiene una verdadera significancia, así como un peso trascendental, ya que entrelaza el hecho punible y la responsabilidad del acto jurídico, con el fin de que pueda llegarse a determinar la verdad de los hechos mediante la conducta penalmente relevante; y, que se dé la sanción pertinente, desde luego, partiendo de la premisa mayor que es el debido proceso como lo establece la Constitución (Crespo, 2019). Desde tiempos remotos la prueba ha tenido la fiel convicción de probar, de convencer la existencia de que algo es verdad y nace del latín probatio, probationis, y del probus, que no, es más, que ser bueno, recto y honrado.
En este sentido, las pruebas que actúen las partes procesales deben darse bajo el criterio Constitucional establecido dentro del Art. 77, para que éstas sean admitidas como medios de prueba para la audiencia de juicio, razón por la cual la etapa preparatoria es de suma importancia, pues dentro de ésta, las mencionadas pruebas, deben cumplir con las características de pertinencia, conducencia y utilidad, es decir, deben pasar por un filtro que califique su presencia dentro del proceso ante cualquier irregularidad o impertinencia (Cayambe, 2017).
Por consiguiente, la exclusión de las pruebas ilícitas o ineficaces, comienza con una valoración de la misma, con el fin de que se llegue a decisiones correctas por parte del órgano jurisdiccional al momento de emitir su sentencia, destacando que no se hace una valoración probatoria dentro de esta etapa procesal, ya que satisface la conexión y su utilidad en la decisión final, siendo éste un filtro de admisibilidad para que no existan pruebas irrelevantes, así como innecesarias (Cortés, 2018).
Por otro lado, ante la falta de filtración de pruebas, si son aceptadas pruebas innecesarias, conlleva a un proceso largo, tedioso y desde luego, crea más trabajo al juzgador ya que las mismas no tomarán la relevancia probatoria necesaria, mucho menos si no son tomadas en cuenta dentro de la Teoría del Caso, que utilidad tendría dicho acervo probatorio, rompiendo así el principio del debido proceso conforme el Art. 76.4 de la Constitución de la República del Ecuador (2008), razón por la cual la norma penal establece claramente la exclusión de pruebas, debiendo tolerarse estos medios probatorios en etapa de juicio (Miranda, 2003), para esto el Juez debe obligatoriamente sustentar sus decisiones conforme a la admisibilidad o inadmisión de los medios probatorios.
En este orden, si bien, las pruebas sustentan la veracidad de los hechos, aquella regulación estricta de exclusión de la prueba, en la cual el operador de justicia, casi nunca cuestiona el acierto en la elección de las pruebas impertinentes, ya que sustenta sus decisiones en pro de garantizar la determinación de los hechos, dando a lugar que los abogados lleven a forzar el sistema judicial utilizando pruebas no óptimas dentro del proceso judicial. Sin embargo, en el derecho continental, las protestas en contra de una determinada manera de aprovechar una fuente de información, más a menudo una crítica directa a la conducta del juez (Damaska, 2015).
En este orden, el enfoque se direcciona a dos aspectos desde la práctica, la una dirigida a la selección de los medios probatorios legales y adecuados y la segunda cuando se vulneran las normas de revelación de la prueba para que sean introducidas al juicio y los hechos lleguen de manera desprevenida a la contraparte, produciendo de esta manera deslealtad procesal, por ello el juzgador debe vigilar, y gestionar la prueba, sin desempeñar mal su papel o a su interés, y enfocarse estrictamente en su jurisdicción de forma eficaz y efectiva. Por esto, finalmente la jurisprudencia ya ha establecido claramente las sanciones a los medios de prueba ilícitos por transgredir la ley y se la conoce como la teoría del “fruto del árbol envenenado”, ya que ningún medio puede justificar su fin.
Sin embargo, la exclusión de pruebas en la Audiencia Preparatoria de Juicio es poco aplicada por muchos de los juzgadores, puesto que, por no violar el principio de libertad probatoria, permiten el acceso de pruebas que muchas veces no cumplen con las cualidades de conducencia, pertinencia y utilidad
En la presente investigación se plantea como objetivo general analizar jurídicamente
la exclusión de pruebas en la audiencia preparatoria y su incidencia en la audiencia de juicio.
MÉTODO
La presente investigación utiliza el método cuantitativo el cual produce datos descriptivos, que se originan por la recolección de datos. Apoyado en la revisión documental-bibliográfica. Además, se aplica el método inductivo-deductivo, el cual sugiere que para encontrar una verdad se deben buscar los hechos y no basarse en meras especulaciones, además de partir de afirmaciones generales para llegar a específicas (Dávila, 2006). Se plantea además el método analítico-sintético por medio del cual, se descompone un todo en partes extrayendo cualidades, componentes, relaciones y más para posteriormente unir las partes analizadas y con ello descubrir características y relaciones entre los elementos (Rodríguez y Pérez, 2017).
RESULTADOS
La importancia como garantía de la exclusión de pruebas en la audiencia preparatoria de juicio es medular para que en la audiencia de juicio se practiquen pruebas reales y fehacientes que lleven a descubrir esa verdad histórica en la verdad procesal, eh ahí la importancia del operador de justicia desde la dogmática inconstitucional o ilegal, y que las mismas pasen a formar parte del proceso judicial.
Al respecto, la prueba y su estrecha relación con la teoría del conocimiento, en la que incluye el procesal fáctico – procesal entrelazada con la epistemología de la realidad, ya que de los hechos han tenido ocurrencia en un mundo independiente, de tal forma los enunciados direccionan a esa proposición fáctica probada, es decir, la verdad ha sido probada. En la medida en que la prueba judicial es un juicio sobre la ocurrencia de hechos, la concepción de la prueba que se mantenga, se vincula al modo en que se entiende la naturaleza, posibilidades y límites del conocimiento empírico. (Gascón, 2010).
Con esto, se puede entender cómo la prueba judicial es de suma importancia, ya que se genera como ese conjunto de razones para justificar el hecho, y desde la concepción de la pretensión de la verdad desde el enfoque del derecho, siendo éste el fin concreto, el ius en el derecho busca la prueba justa, con la que se pretende convencer al juez la demostración de la realidad, en la cual obtiene y cerciora los hechos discutidos y discutibles, que deben ser primero justificados y luego probados, encasillándolos en el derecho positivo. La prueba judicial en el ámbito probatorio, y restarle el sustento ontológico que le subyace, es que se olvida la cuestión de la verdad, al punto que llega a afirmarse que el derecho en la práctica no busca la verdad tanto (Kaufmann, 1992).
Desde el ámbito Constitucional la prueba se encamina directamente en el debido proceso, en la cual los sujetos procesales proponen medios de prueba legales y lícitos, regulados o no, en la que en la etapa procesal materia de estudio conlleva a cuestionar su inadmisibilidad, o a ser admitida y materializada, cuyas pretensiones por medio de este conducto crearán la convicción judicial en el juzgador de los hechos. Es todo hecho, natural o artificial, deja huellas, vestigios, señas, es decir, tiene impresionabilidad y de alguna manera queda registrado, como puede ser la persona - testigos o partes – lugares o casa – objetos – es la fuente de la prueba (Muñoz, 2001).
DISCUSIÓN
Si bien la Norma Constitucional prevé la presentación de pruebas para alegar inocencia o culpabilidad, dentro de estándares probatorios, en la cual indiscutiblemente el Ecuador es un Estado de derechos y justicia, así mismo la norma penal nos establece el principio de libertad probatoria, ahora bien, como universalidad de las pruebas las partes están obligadas a realizar los esfuerzos posibles para conseguir pruebas, cuya necesidad primordial es incorporarlas al proceso y anunciarlas en audiencia de evaluación y preparatoria de juicio basada en hechos concretos, como pruebas materiales, testimoniales o documentales.
Ahora, desde la premisa de que para que el juez o tribunal se forme una convicción real o la inexistencia de hechos sometidos a la crítica del juzgador y que aquellas pruebas no se les presenten obstáculos legales de ninguna naturaleza, entre ellas la pertinencia que las mismas, deben referirse directa o indirectamente a los hechos concernientes a la infracción, es decir, debe recaer directamente sobre los mismos, llevando de esta manera a una demostración apropiada del hecho; debe ser útil, ya que la misma servirá al Juez para el convencimiento de los hechos; y, conducente porque debe revestirse de idoneidad legal para demostrar hechos consignados con el propósito de estructurar la prueba como un todo, y demostrar un hecho. Por ende, la prueba debe tener esa estrecha relación con el hecho en controversia, siendo por demás relevante, inequívoca y mucho menos falsa, dejando que no exista en lo más mínimo, algo de duda, razón por la cual, se encuentra en la norma penal la audiencia preparatoria de juicio.
Esto, nos lleva a la exclusión de la prueba, más allá de las pruebas obtenidas con violación a la Constitución que deben ser excluidas en la actuación procesal correspondiente, por ende, el acervo probatorio inicia en la audiencia correspondiente en la proposición y admisión de la prueba, en la cual se canaliza ese filtro primordial en que la prueba debe tener pertinencia, conducencia y utilidad, para lo cual va siendo primordial que el operador de justicia debe resolver la admisibilidad de las pruebas que serán utilizadas en audiencia de juzgamiento, con ello, indiscutiblemente es valedero los límites para la admisibilidad de pruebas.
Ahora, de ser admitidas las pruebas que no aportarán nada dentro del proceso, deberán las partes efectuar una debida práctica que será sometida al principio de contradicción, ya que dentro de la sentencia se debe destacar que las pruebas actúan como un todo, y en caso de ser desestimada la prueba, ataca directamente al quebrantamiento del derecho fundamental de la prueba.
Por tanto, es el Juez quien deberá preponderar la ilegalidad de la prueba y si la misma quebranta el debido proceso, y ésta sea de forma sustancial o tan solo con exclusión de prueba que no será tomada en cuenta en la resolución.
En virtud del sistema procesal acusatorio que solventamos dentro de nuestro sistema judicial, el mismo goza de legalidad y legitimidad, encajadas con debida diligencia al debido proceso, por tal razón se crean ventajas y desventajas desde la retórica de exclusión probatoria, que cada vez va siendo más arraigada en nuestro sistema, es ahí que desde la concepción de falta de pruebas conllevan a la impunidad de las conductas penalmente relevantes, esto debido a malos procedimientos, pruebas sin la debida cadena de custodia, en la cual la argucia de los imputados o procesados se aprovechan del sistema garantista que tenemos, dejando en la impunidad muchos delitos, ahora bien desde el otro punto angular están los derechos, garantías y principios que garantizan al imputado un proceso justo, el derecho a la defensa, principio de presunción de inocencia, contradicción a la prueba, todos estos, conllevando a una valoración lógica de la prueba que se maneja dentro del proceso.
CONCLUSIONES
Se concluye que, la exclusión de pruebas en la audiencia preparatoria y su incidencia en la audiencia de juicio, mediante la demostración con argumentos jurídicos, y doctrinales, no se aplica de tal forma en dichas audiencias y además que se admiten pruebas inútiles, inconducentes e improcedentes en la mayoría de oportunidades, mismas que no tiene relevancia jurídica alguna, menos aún poder probar un hecho.
FINANCIAMIENTO
No monetario.
AGRADECIMIENTO
A la Universidad Regional Autónoma de los Andes, por motivar el desarrollo de la Investigación.
REFERENCIAS CONSULTADAS
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