https://doi.org/10.35381/racji.v8i1.3253
La reinserción y la prohibición de discriminación por pasado judicial en los delitos de violación
Reintegration and the prohibition of discrimination based on past convictions for rape offenses
Ángel Rene Caiza-López
Universidad Regional Autónoma de Los Andes, Ambato, Tungurahua
Ecuador
https://orcid.org/0009-0009-0077-0973
José Sebastián Cornejo-Aguiar
Universidad Regional Autónoma de Los Andes, Ambato, Tungurahua
Ecuador
https://orcid.org/0000-0002-9203-5301
Fernando-De-Jesús Castro-Sánchez
ua.fernandocastro@uniandes.edu.ec
Universidad Regional Autónoma de Los Andes, Ambato, Tungurahua
Ecuador
https://orcid.org/0000-0003-3937-8142
Luis Adrián Rojas-Calle
Universidad Regional Autónoma de Los Andes, Ambato, Tungurahua
Ecuador
https://orcid.org/0009-0003-9564-1424
Recibido: 15 de mayo 2023
Revisado: 20 junio 2023
Aprobado: 15 de agosto 2023
Publicado: 01 de septiembre 2023
RESUMEN
El objetivo general de la investigación fue analizar jurídicamente la reinserción y la prohibición de discriminación por pasado judicial en los delitos de violación. La presente investigación utilizó el método cuantitativo el cual produce datos descriptivos, que se originan por la recolección de datos. Apoyado en la revisión documental-bibliográfica. Conjuntamente, se aplicó el método inductivo-deductivo. Se planteó además el método analítico-sintético. Se concluye que, el derecho a la igualdad y la prohibición de discriminación está reconocido tanto a nivel constitucional como en los instrumentos internacionales de los cuales nuestro país forma parte, razón por la cual deben ser acatados en su totalidad al estricto margen de la ley, nadie está por encima de lo que establece la Constitución, deben adoptar medidas positivas para revertir o cambiar situaciones discriminatorias.
Descriptores: Discriminación; violencia; justicia. (Tesauro UNESCO).
ABSTRACT
The general objective of the research was to legally analyze reintegration and the prohibition of discrimination in rape offenses. The present research used the quantitative method which produces descriptive data, originating from data collection. Supported by the documentary-bibliographic review. Together, the inductive-deductive method was applied. The analytical-synthetic method was also used. It is concluded that the right to equality and the prohibition of discrimination is recognized both at the constitutional level and in the international instruments to which our country is a party, which is why they must be complied with in their entirety at the strict margin of the law, no one is above what is established in the Constitution, positive measures must be adopted to reverse or change discriminatory situations.
Descriptors: Discrimination; violence; justice. (UNESCO Thesaurus).
INTRODUCCIÓN
El concepto reinserción se lo podría definir como volver a encauzar al hombre delincuente dentro de la sociedad que lo vio cometer un delito, es decir que aquella persona que actúo fuera del marco de la ley pueda regresar a su pueblo, a su barrio y trate de llevar una vida normal, siendo en efecto el comportamiento criminoso, la consecuencia de un desajuste social del individuo; la reinserción va dirigida a obtener la responsabilización del reo hacia el mismo y hacia la sociedad, reconociendo sus errores cometidos en el pasado y que haya ver sido el cumplimiento de su pena para cambiar y ser una mejor persona (Cadena, 2018).
En este sentido, la reinserción de personas con pasado judicial es limitada, priorizando a los infractores de la ley, de medio a alto riesgo, por el temor que volverán a delinquir, es preferible que el infractor retorne hacia sus comunidades y que lo realice de manera gradual, segura y estructurada, promoviendo mecanismos que permitan de forma paulatina y progresiva el acceso a la sociedad, para obtener resultados seguros y confiables se recomienda hacerlo con el acompañamiento de un supervisor y se reafirme que la efectividad de los programas y estructuras de rehabilitación dentro de las cárceles ha sido eficiente (Serín, 2015).
En tal sentido, el pasado judicial se ha convertido en el mayor reto a enfrentar, posterior de haber cumplido una pena carcelaria, la gente se altera y le cierra las puertas para darle una oportunidad y aceptar su arrepentimiento o cambio; peor aún temática más grave para una persona que haya estado encarcelado y sentenciado por un delito de violación, cosa alarmante, tildándolo de un monstruo, no es justificativo que las cárceles del país no tengan un adecuado tratamiento para todos sus reos, pero en varias personas si se logró un cambio radical, vulnerándose la dignidad del ser humano (Reyes et al., 2020).
Por otro lado, la violación se ha convertido en una problemática social siendo este un acto destructivo del agresor hacia la víctima, una de las causas principales es su estado emocional; denota estados de furia, ira, coraje, estos delitos consisten en el acceso carnal a relaciones sexuales no consentidas, en circunstancias expresamente prohibidas por la ley, dejando un evento traumático en la víctima (Briones, 2018). La violación se lleva a cabo en un contexto de violencia, más que de pasión, siendo este morbo precisamente el que excita al victimario, al sentirse el dominador hacia una frágil y débil víctima (Alcón, 2017).
En tal sentido, como defensa contra el delito se crearon las penas y dentro de ellas, la prisión, cuya finalidad es que el ciudadano asuma una serie de valores básicos para la convivencia social en un régimen de democracia y justicia donde se respetan los derechos subjetivos y humanos. Esto significa que la pena debe estar fundamentada en políticas claves para la rehabilitación del individuo y su reinserción a la sociedad, lo que requiere que un Estado se preocupe no sólo por fijar las políticas, sino aplicarlas (Baldeón, 2021).
La Constitución de la República del Ecuador (2008) indica lo siguiente:
Artículo. 11.- Numeral 2. Nadie podrá ser discriminado por razones de etnia, lugar de nacimiento, edad, sexo, identidad de género, identidad cultural, estado civil, idioma, religión ideología, filiación política, pasado judicial, discapacidad, diferencia física; ni por cualquier otra distinción, personal o colectiva, temporal o permanente, que tenga por objeto o resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos. La ley sancionará todo tipo de discriminación.
En el tiempo actual en que vivimos la mayoría de nuestra sociedad se hace caso omiso a lo que está establecido en la Constitución de la República del Ecuador, y la discriminación por factores distintos está arremetiendo de gran manera, peor aún por casos de pasado judicial de una persona y mucho más grave por delitos de violación, son tildados como monstruos de la sociedad, ni siquiera se permite integrarse a la comunidad, muchas de estas personas han tenido que emigrar y estar lejos de su tierra, sin existir un adecuado tratamiento para la reintegración de este tipo de personas y que no sean discriminadas (Pérez, 2000).
En este sentido, hay que mantener una adecuada educación en el núcleo familiar, para lograr un cambio positivo, valorando las posibilidades y convivencia en su núcleo familiar, sin ser discriminados por cualquier condición o pasado judicial, el Estado garantiza el desarrollo armónico de la persona (Fernández, 2019).
En la presente investigación se plantea como objetivo general analizar jurídicamente
la reinserción y la prohibición de discriminación por pasado judicial en los delitos de violación.
MÉTODO
La presente investigación utiliza el método cuantitativo el cual produce datos descriptivos, que se originan por la recolección de datos. Apoyado en la revisión documental-bibliográfica. Además, se aplica el método inductivo-deductivo, el cual sugiere que para encontrar una verdad se deben buscar los hechos y no basarse en meras especulaciones, además de partir de afirmaciones generales para llegar a específicas (Dávila, 2006). Se plantea además el método analítico-sintético por medio del cual, se descompone un todo en partes extrayendo cualidades, componentes, relaciones y más para posteriormente unir las partes analizadas y con ello descubrir características y relaciones entre los elementos (Rodríguez y Pérez, 2017). Se aplicó una encuesta en el Barrio el Mercado del cantón Quero, provincia de Tungurahua, que tiene una población de 50 habitantes.
RESULTADOS
En la encuesta realizada a 50 habitantes del sector el 46% de la población son de sexo masculino y el 54% son de sexo femenino, determinándose que el temor por aceptar en su barrio a una persona con pasado judicial es mayor en las mujeres, siendo esto porque temen por sus hijos e hijas y por ellas mismo, mientras que los hombres son un poco más relajados, indicando casi en su mayoría que no habría problema en darle una segunda oportunidad que la persona que tiene un pasado judicial y que cometió un delito, más aún por el delito de violación vuelva a reinsertársele en su barrio.
En la Primera Pregunta el 28% de los encuestados, consideran que la Reinserción es desterrar de la sociedad al hombre delincuente que cometió un delito, siendo esto una respuesta equivocada en virtud que, desterrar sería expulsar y dejarlo fuera de la sociedad al que cometió un delito, desconociendo del significado de la palabra Reinserción, más aún el 66% de los encuestados aciertan y conocen el significado y de las consecuencias de la Reinserción que es volver a aceptar al hombre delincuente dentro de la sociedad que lo vio cometer un delito y un 6% que es un resultado bastante bajo se confunde con la palabra y piensa que es Volver a cometer un delito dentro de la sociedad que lo vio cometer un delito. El desconocimiento del significado de lo que es Reinserción se puede apreciar que es debido al desconocimiento y la falta de una charla expositiva de lo que es, lo que abarca y lo que realmente llega a constituir una palabra simple, pero con un ámbito de gran responsabilidad.
Figura 1. La reinserción.
Elaboración: Los autores.
En la segunda Pregunta el 80% de los encuestados tienen una idea clara del significado de la palabra Discriminación, en vista que en lo que han venido sufriendo por años la gente del sector y sus antepasados que siempre han sido discriminados y mantenidos al margen de la sociedad indicando que efectivamente es “Dar un trato de inferioridad a personas o a grupos, a causa de su origen étnico o nacional, religión, edad, género, opiniones, preferencias políticas y sexuales, condiciones de salud, discapacidades, estado civil u otra causa”, y un 20% no por el desconocimiento sino por el distractor puesto en la respuesta se confundieron respondiendo que es “Dar un trato superior a personas o a grupos, a causa de su origen étnico o nacional, religión, edad, género, opiniones, preferencias políticas y sexuales, condiciones de salud, discapacidades, estado civil u otra causa” y el 0% estaban seguros que definitivamente Discriminación no es “Organizar fiestas de recibimiento a una persona que llega del exterior a visitar a su familia”.
Figura 2. La discriminación.
Elaboración: Los autores.
En la tercera Pregunta el 6% de los encuestados se confunden e indican que el delito de violación es “Tener relaciones sexuales con cualquier persona, con su consentimiento previo”, el 20% expresan que es “La persona que, en contra de la voluntad de otra, ejecute sobre ella un acto de naturaleza sexual, sin que exista penetración o acceso carnal” y el 74% eligen La respuesta correcta que es “Acceso carnal, con introducción total o parcial del miembro viril, por vía oral, anal o vaginal; o la introducción, por vía vaginal o anal, de objetos, dedos u órganos distintos al miembro viril, a una persona de cualquier sexo”, de lo observado se puede analizar que las personas jóvenes desconocen del significado exacto del Delito de Violación, mencionando que en los colegios no les dan una charla específica sobre este tema, sino que más bien se generaliza que todo acto sexual es una violación.
Figura 3. Delito de violación.
Elaboración: Los autores.
DISCUSIÓN
La reinserción y la prohibición de discriminación por pasado judicial en los delitos de violación, es un tema de gran controversia en vista que con el simple hecho de que el infractor de la ley tenga un pasado judicial ya es motivo de discriminación y peor aún por el delito de violación, la Constitución como carta magna de nuestro país, se rige como norma suprema de la ley y de aplicación directa de sus mandatos, ratifica los derechos y obligaciones de las personas, proponiendo e impulsado el goce de todos los derechos reconocidos y establecidos en la misma para los ciudadanos, así como también establece las medidas para accionar en un delito, en el cual se puedan tomar las vías idóneas para su sanción o el restablecimiento del derecho a reparar el que ha sido vulnerado o impedir que se vulnere algún derecho.
En el problema de la reinserción juega un papel importante la actitud personal de cada uno de los miembros de un determinado sector, pero no es suficiente, es preciso que encuentre una respuesta social a su actitud y es preciso que haya un receptividad por parte de dicha sociedad, por lo que un trabajo de reinserción social de personas con pasado judicial y más aún en delitos de violación, exige una acción paralela de concientización en la sociedad, para que no se les margine y ello supone una acción a largo plazo y tiene mucha dosis de utopía pero es importante tener metas tener una visión última para poder orientar las acciones concretas, para que no existan estas múltiples desigualdades sociales, desde el punto de vista ético es una injusticia culpabilizar de la situación, desde el punto de vista sociológico es irracional discriminar, como va a cambiar si la propia sociedad mantiene actitudes represivas (Gallen, 2020).
CONCLUSIONES
El derecho a la igualdad y la prohibición de discriminación está reconocido tanto a nivel constitucional como en los instrumentos internacionales de los cuales nuestro país forma parte, razón por la cual deben ser acatados en su totalidad al estricto margen de la ley, nadie está por encima de lo que establece la Constitución, deben adoptar medidas positivas para revertir o cambiar situaciones discriminatorias existentes en sus sociedades, en perjuicio de determinado grupo de personas, lo cual implica el deber de protección con respecto a actuaciones y prácticas de terceros que, bajo su tolerancia o aquiescencia, creen, mantengan o favorezcan situaciones discriminatorias.
FINANCIAMIENTO
No monetario.
AGRADECIMIENTO
A la Universidad Regional Autónoma de los Andes, por motivar el desarrollo de la Investigación.
REFERENCIAS CONSULTADAS
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