https://doi.org/10.35381/racji.v8i1.3252
El responsable solidario de daños civiles como sujeto procesal en los delitos de tránsito
The jointly and severally liable party for civil damages as a procedural subject in traffic offenses
Marlon Geovanny Cabrera-Cabrera
Universidad Regional Autónoma de Los Andes, Ambato, Tungurahua
Ecuador
https://orcid.org/0009-0006-2751-1937
José Sebastián Cornejo-Aguiar
Universidad Regional Autónoma de Los Andes, Ambato, Tungurahua
Ecuador
https://orcid.org/0000-0002-9203-5301
Fernando-De-Jesús Castro-Sánchez
ua.fernandocastro@uniandes.edu.ec
Universidad Regional Autónoma de Los Andes, Ambato, Tungurahua
Ecuador
https://orcid.org/0000-0003-3937-8142
Iván Saquicela-Rodas
ivan.saquicela@cortenacional.gob.ec
Universidad Regional Autónoma de Los Andes, Ambato, Tungurahua
Ecuador
https://orcid.org/0009-0001-1721-4756
Recibido: 15 de mayo 2023
Revisado: 20 junio 2023
Aprobado: 15 de agosto 2023
Publicado: 01 de septiembre 2023
RESUMEN
El objetivo general de la investigación fue analizar jurídicamente el responsable solidario de daños civiles como sujeto procesal en los delitos de tránsito. La presente investigación utilizó el método cuantitativo el cual produce datos descriptivos, que se originan por la recolección de datos. Apoyado en la revisión documental-bibliográfica. Conjuntamente, se aplicó el método inductivo-deductivo. Se planteó además el método analítico-sintético. Se concluye que, se distingue como se vulnera los derechos a la tutela judicial efectiva y la defensa del responsable civil solidario en los procesos por delitos de tránsito culposos, que se ven impedidos por el Código Orgánico Integral Penal a renunciar su derecho constitucional a defenderse en todo proceso de manera adecuada, vislumbrando que la norma penal no guarda conformidad con la Constitución de la República del Ecuador, al vulnerarse derechos elementales de las garantías básicas del debido proceso.
Descriptores: Derecho a la justicia; daño; vandalismo. (Tesauro UNESCO).
ABSTRACT
The general objective of the research was to legally analyze the joint and several liability for civil damages as a procedural subject in traffic offenses. The present research used the quantitative method which produces descriptive data, originating from data collection. Supported by the documentary-bibliographic review. Together, the inductive-deductive method was applied. The analytical-synthetic method was also proposed. It is concluded that, it is distinguished how the rights to effective judicial protection and the defense of the jointly and severally liable person in the processes for traffic offenses are violated, who are prevented by the Organic Integral Penal Code to waive their constitutional right to defend themselves in any process in an adequate manner, glimpsing that the penal norm is not in accordance with the Constitution of the Republic of Ecuador, by violating elementary rights of the basic guarantees of due process.
Descriptors: Right to justice; damage; vandalism. (UNESCO Thesaurus).
INTRODUCCIÓN
El 10 de febrero del 2014 entró en vigencia el Código Orgánico Integral Penal en adelante (COIP), con la finalidad de normar el poder punitivo del Estado, tipificar las infracciones, procedimientos para el juzgamiento de las personas que hayan cometido una conducta penalmente relevante buscando la rehabilitación y la reparación a las víctimas para garantizar la seguridad de los ciudadanos y mantener el orden social. El COIP ha tipificado la infracción penal como aquella conducta de las personas típica, antijurídica y culpable cuya sanción se encuentra regulada en dicha norma por cometer una conducta penalmente relevante que puede ser por acción u omisión donde la pena no es un elemento del delito o la contravención sino es la consecuencia del comportamiento del ser humano. Es importante definir a los delitos a partir de la doctrina por esta razón Abarca (2009) considera que es una infracción en la que el legislador sanciona con una pena privativa de libertad en consecuencia de su conducta contraria a la ley.
En materia de tránsito todo delito es considerado culposo debido a que son conductas causadas por violar el deber objetivo de cuidado, lo que quiere decir que son infracciones provocadas por no cumplir normas básicas del comportamiento vial a las que se rigen tanto conductores como peatones donde está en peligro la integridad física y la vida, siendo estos delitos cometidos por acciones u omisiones culposas. Los delitos culposos de tránsito se tipifican en los artículos 376 al 382 de la sección segunda capítulo octavo del Código Orgánico Integral Penal, donde se omite definirlos, pero se establece las sanciones para los infractores. Es claro que los delitos de tránsito son las conductas penalmente relevantes que no tienen el designio de causar daño al cometerse por acción u omisión desprendiéndose la responsabilidad penal como solidaria de los propietarios en cada uno de los articulados.
En este sentido, la mayoría de los accidentes de tránsito son ocasionados por factores externos como el clima, señalización y condición vial; y, por otra, los factores humanos que se generan por la imprudencia de una persona cuando conduce un vehículo en estado de embriaguez o consumo de sustancias estupefacientes, exceso de velocidad. El Dr. Alvarado (2018), expresa que la evolución tecnológica como las relaciones comerciales producen un cierto grado de estrés urbano lo que asocia con el aumento de accidentes de tránsito, pero la responsabilidad solidaria surge como una solución a las víctimas para denunciar la reparación integral contra quien obró con culpa o sin ella.
El autor Georg (2011) hace una reflexión sobre los delitos de tránsito mencionando que con frecuencia a nivel mundial se cometen estas infracciones por impericia e inobservancia de las leyes dejando como resultado muchas personas con penas de prisión e inclusive de reclusión. Hay que recalcar que las peripecias ocasionadas por los conductores contraen responsabilidad penal para el conductor y responsabilidad civil para el propietario del vehículo producto de la obligación generada por el infractor.
Según el tratadista Gallegos (2010) indica que el dueño del vehículo será solidariamente responsable por los daños ocasionados por el automotor, ésta responsabilidad es connatural por el hecho de ser el propietario. Por ende, la víctima podrá accionar una denuncia contra el propietario del automotor con la finalidad de que se repare integralmente, pero se podrá eximir de esta responsabilidad si logra demostrar que el vehículo fue tomado en contra de su voluntad.
En este sentido, Bernal Pulido (2007) establece que los propietarios de los vehículos son los responsables solidarios y los llamados a reparar el daño ocasionado por acción u omisión de una persona vinculada por el responsable directo de los delitos de tránsito culposos por haber infringido el deber objetivo de cuidado, considerando que la reparación a cargo del propietario es desproporcional debido a que no puede actuar como sujeto procesal y desvanecer los hechos producto del accidente de tránsito. La analogía descrita en el acápite superior deja en claro que de los accidentes de tránsito se desprende la responsabilidad civil o solidaria por los daños y perjuicios, tanto para la persona que conducía el vehículo al momento del siniestro que puede ser un chofer u otra persona e inclusive su propietario. Lo que quiere decir que es un caso especial en el que el dueño de un automotor responde civilmente por un hecho ajeno o de un tercero y solidariamente de acuerdo a lo que determina la norma penal.
En tal sentido, el eje problemático de la investigación radica en como el responsable solidario no puede ser sujeto procesal en una causa penal de acuerdo a lo tipificado en el Código Orgánico Integral Penal; y, solo es llamado para reparar solidariamente a la víctima, pero hay que hacer alusión que este problema se evidencia más en la práctica debido a que los jueces conforme a la sana crítica dentro de la audiencia permiten la intervención del propietario del vehículo como sujeto procesal. La imposibilidad del responsable solidario de actuar como sujeto procesal en una causa penal por el cometimiento de cualquier delito de tránsito culposo vulnera el derecho a la defensa que es connatural del debido proceso al no otorgarle el tiempo ni los medios adecuados para la preparación de la defensa en un proceso por no ser considerado como sujeto procesal dejándolo sin mecanismos para demostrar su estatus de inocente frente al impedimento de acceder a la justicia para tutelar sus derechos.
En la presente investigación se plantea como objetivo general analizar jurídicamente el responsable solidario de daños civiles como sujeto procesal en los delitos de tránsito.
MÉTODO
La presente investigación utiliza el método cuantitativo el cual produce datos descriptivos, que se originan por la recolección de datos. Apoyado en la revisión documental-bibliográfica. Además, se aplica el método inductivo-deductivo, el cual sugiere que para encontrar una verdad se deben buscar los hechos y no basarse en meras especulaciones, además de partir de afirmaciones generales para llegar a específicas (Dávila, 2006). Se plantea además el método analítico-sintético por medio del cual, se descompone un todo en partes extrayendo cualidades, componentes, relaciones y más para posteriormente unir las partes analizadas y con ello descubrir características y relaciones entre los elementos (Rodríguez y Pérez, 2017).
RESULTADOS
La responsabilidad se vincula con la obligación que tiene una persona con otra de reparar o subsanar el daño provocado a causa de una infracción cometida por acción u omisión (Balseca, 2016). Las responsabilidades se han clasificado en civil, penal y administrativa, pero nos centraremos en la responsabilidad civil o también conocida como reparadora que se define por Trujillo (2020), como la obligación que tiene una persona de reparar activa o pasivamente el daño ocasionado con una indemnización. Es así como la responsabilidad civil puede ser contractual o extracontractual explicándose esta como aquella que es generada por un delito contra un tercero donde intervenga, la falta de observación al deber objetivo de cuidado en materia penal y por la parte civil incurrir en la negligencia, culpa e impericia, momento en el que nace la responsabilidad civil solidaria. En tal sentido, el conductor que provoque un accidente de tránsito tiene responsabilidad penal y civil entendiéndose como aquella obligación que procura la reparación de los daños causados a las víctimas cuya responsabilidad se traslada solidariamente a los propietarios de los vehículos por haber otorgado el automotor a una persona negligente.
En este sentido, para Medina (2017), los delitos de tránsito culposos tienen responsabilidad solidaria con terceros en este caso los propietarios de vehículos o de las operadoras de transporte, son los llamados a reparar el daño causado por un hecho antijurídico provocado por una persona buscando de cierto modo resarcir el daño al estado anterior al cometimiento de la infracción. Otro criterio sobre la responsabilidad civil solidaria en materia de tránsito la establece Cárdenas (2015), quien estima que la ley prevé el deber que tiene el propietario del vehículo con la víctima que pesé a no ser participe en la infracción penal se deriva la obligación generada por el infractor de reparar los daños a los automotores producto del siniestro.
Para Balaguer (2013), la tutela judicial efectiva comprende varios derechos como el libre acceso a la jurisdicción, el derecho a obtener el fallo de los jueces y tribunales y el cumplimiento de esta; y por otro, dar cumplimiento a las garantías básicas del debido proceso. En este sentido, Benalcázar (2007) expone que en un Estado no puede desatenderse su función principal de hacer justicia sin lo cual no existe orden ni derecho y constituye un deber primordial que debe ser exigido por los ciudadanos.
Por otro lado, el autor Garberí (2009), indica que puede entenderse el derecho a la defensa como aquel derecho fundamental de índole procesal del que son titulares todas las personas frente a las que se dirija cualquier pretensión admitida a trámite y mediante el cual aquellas puedan llevar a cabo todas las actuaciones previstas por el ordenamiento fundamentalmente en la alegatoria y probatoria.
Es oportuno señalar que el onus probandi se acciona cuando se ha probado algo, pero en la práctica penal queda claro que los propietarios de los vehículos en calidad de responsables solidarios no pueden intervenir en el proceso en calidad de sujetos procesales lo que imposibilita probar si el vehículo se prestó, alquilo o fue en contra de su voluntad, simplemente se le impone la reparación integral por el hecho de ser propietario sin poder ejercer su derecho a la defensa.
DISCUSIÓN
Los accidentes de tránsito son hechos casuales producto de factores externos como el clima, señalización y condición vial. Por otro lado, los factores humanos se registran por la negligencia e imprudencia de las personas por encontrarse comúnmente en estado de embriaguez o bajo el consumo de sustancias estupefacientes. El autor Cadena (2018), hace una reflexión sobre los accidentes de tránsito como uno de los problemas con mayor frecuencia en el Estado ecuatoriano por afectar desproporcionalmente a distintos sectores sociales a causa de la imprudencia o negligencia del conductor sujetándose a penas de prisión o reclusión muchas de las veces. Es importante recalcar que el Código Orgánico Integral Penal (2014) ha tipificado los delitos de tránsito o también denominados delitos culposos que son producto de las acciones u omisiones de los conductores por la impericia e inobservancia de la ley lo que conlleva a la falta del deber objetivo de cuidado.
La naturaleza de los delitos de tránsito tiene como factor elemental la culpa debido a que se producen por acciones negligentes que causan daños a bienes jurídicos protegidos no esperados frente a esto la norma penal regula sanciones por infringir el deber objetivo cuidado al momento de conducir un vehículo y poner en riesgo la integridad física como la vida de los conductores o peatones. De esta tipología penal se desprende que la responsabilidad civil es para el propietario del automotor; y, la responsabilidad penal para la persona que conducía al momento del accidente.
En este orden de ideas, Bernal (2007), establece que los propietarios de los vehículos son los responsables solidarios y los llamados a reparar los daños ocasionados por el infractor sea por acción u omisión de la persona que manejaba al momento de cometer el delito de tránsito culposos considerando que esta reparación a cargo del propietario es desproporcional debido a que no puede actuar como sujeto procesal y desvanecer los hechos producto de la infracción.
En cambio, para Medina (2017), los delitos de tránsito culposos tienen responsabilidad solidaria con terceros en este caso los propietarios de vehículos o de las operadoras de transporte, son los obligados a reparar los daños causados por un hecho antijurídico provocado por una persona que busca de cierto modo resarcir el daño al estado anterior previo al cometimiento del delito.
CONCLUSIONES
Durante el desarrollo de la investigación de forma descriptiva se distingue como se vulnera los derechos a la tutela judicial efectiva y la defensa del responsable civil solidario en los procesos por delitos de tránsito culposos, que se ven impedidos por el Código Orgánico Integral Penal a renunciar su derecho constitucional a defenderse en todo proceso de manera adecuada, vislumbrando que la norma penal no guarda conformidad con la Constitución de la República del Ecuador, al vulnerarse derechos elementales de las garantías básicas del debido proceso.
FINANCIAMIENTO
No monetario.
AGRADECIMIENTO
A la Universidad Regional Autónoma de los Andes, por motivar el desarrollo de la Investigación.
REFERENCIAS CONSULTADAS
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