https://doi.org/10.35381/racji.v8i1.3251
El principio de objetividad en la valoración de testimonios de agentes aprehensores
The principle of objectivity in the assessment of the testimony of apprehending officers
Ángel Javier Bosquez-Fiallos
Universidad Regional Autónoma de Los Andes, Ambato, Tungurahua
Ecuador
https://orcid.org/0009-0006-0158-509X
José Sebastián Cornejo-Aguiar
Universidad Regional Autónoma de Los Andes, Ambato, Tungurahua
Ecuador
https://orcid.org/0000-0002-9203-5301
Fernando-De-Jesús Castro-Sánchez
ua.fernandocastro@uniandes.edu.ec
Universidad Regional Autónoma de Los Andes, Ambato, Tungurahua
Ecuador
https://orcid.org/0000-0003-3937-8142
Henry Robert Taylor-Terán
Universidad Regional Autónoma de Los Andes, Ambato, Tungurahua
Ecuador
https://orcid.org/0009-0002-0352-1664
Recibido: 15 de mayo 2023
Revisado: 20 junio 2023
Aprobado: 15 de agosto 2023
Publicado: 01 de septiembre 2023
RESUMEN
El objetivo general de investigación fue analizar jurídicamente el principio de objetividad en la valoración de testimonios de agentes aprehensores. La presente investigación utilizó el método cuantitativo el cual produce datos descriptivos, que se originan por la recolección de datos. Apoyado en la revisión documental-bibliográfica. Conjuntamente, se aplicó el método inductivo-deductivo. Se planteó además el método analítico-sintético. Se concluye que, la incorrecta aplicación del principio de objetividad puede conllevar a que se vulneren más principios e incluso el debido proceso garantizado por la Constitución ecuatoriana por lo que se evidencia claramente en esta investigación siendo necesario buscar mecanismos a fin de que se garantice los derechos constitucionales y los establecidos en tratados internacionales.
Descriptores: Principio jurídico; administración de justicia; procedimiento legal. (Tesauro UNESCO).
ABSTRACT
The general objective of the research was to legally analyze the principle of objectivity in the evaluation of testimonies of apprehending agents. The present research used the quantitative method which produces descriptive data, originating from data collection. Supported by the documentary-bibliographic review. Together, the inductive-deductive method was applied. The analytical-synthetic method was also proposed. It is concluded that the incorrect application of the principle of objectivity may lead to the violation of more principles and even the due process guaranteed by the Ecuadorian Constitution, which is clearly evidenced in this research and it is necessary to seek mechanisms to guarantee the constitutional rights and those established in international treaties.
Descriptors: Legal principle; administration of justice; legal procedure. (UNESCO Thesaurus).
INTRODUCCIÓN
En la Constitución de la República de Ecuador (2008) se establece el derecho a la seguridad jurídica, aquí se fundamenta en el respeto a la Carta Magna y a todas las normas jurídicas que son aplicadas por autoridades competentes. En el Código Orgánico Integral Penal (2014), se establece los principios procesales, en el artículo 5, numeral 21; preceptúa que la objetividad es la correcta aplicación de la ley garantizando los derechos de las personas en general.
El Código Orgánico Integral Penal (2014) en el Procedimiento Directo, no establece el tiempo suficiente para recabar los elementos de convicción necesarios que permita comprobar en la audiencia respectiva la existencia de la infracción y la responsabilidad de una persona; como por ejemplo en los delitos contra la propiedad, una persona que es aprehendida en un delito flagrante, a pesar de no contar con las evidencias producto de la sustracción de un bien ajeno, se emiten sentencias condenatorias valorando únicamente los testimonios de los agentes aprehensores y de la víctima. Según Cerda (2011) en el ámbito penal la Fiscalía asume la dirección de la investigación desde que inicia está obligada a efectuarla con objetividad, investigando los hechos constitutivos de los delitos que determinen y acrediten la responsabilidad o inocencia del procesado.
Según Poaquiza et al. (2020) se reconoce al principio de objetividad, como la actuación bajo la competencia legal de fiscalía, por la cual debe recabar todos los elementos, siendo estos de cargo y de descargo en relación a la imputación de una persona procesada, para lo cual deben adecuar la investigación para estos fines para que sea estimada por el titular del órgano judicial, y de este modo lograr la sanción penal correspondiente, a fin de que los delitos de acción pública no queden en la impunidad, y de este modo lograr la paz social.
En este sentido, el Código Orgánico Integral Penal (2014) integra procedimientos específicos, mismos que ayudan que la tramitación de causas sea forma más diligente, aplicando la celeridad especialmente para la persona que se está en calidad de sospechoso o procesada dentro de una investigación; entre estos procedimientos especiales en el art. 634. Del COIP, está el procedimiento directo. El artículo 640 del Código Orgánico Integral Penal determina las reglas para la sustanciación del procedimiento directo, en el numeral 4, señala que luego de calificar la flagrancia, el juez señalará la audiencia para juicio directo en el plazo límite de veinte días, en la cual ya dictará sentencia, reduce el tiempo que la fiscalía tiene para recoger elementos probatorios. Según Guzmán (2006), la aproximación a una verdad absoluta u objetiva, constituye al menos un norte a seguir en la materia. Sí, no es posible llegar a otra conclusión que una única declaración incriminante de un órgano del poder estatal, contra la versión sostenida por el imputado, no es razón suficiente para dar por probada la responsabilidad (Moyano, 2014).
El principio de objetividad, establecido en el artículo 5, numeral 21, del Código Orgánico Integral Penal, comporta el reconocimiento de la importancia de garantizar un trato ético respecto del procesado, investigado, como garantía del respeto y cumplimiento del derecho a la defensa. Los principios procesales en el Derecho Penal, son directrices que encausan el iter procesal, las cuales deben ser cumplidas por los operadores de justicia, y las partes y en el caso específico por el Fiscal
En la presente investigación se plantea como objetivo general analizar jurídicamente
el principio de objetividad en la valoración de testimonios de agentes aprehensores.
MÉTODO
La presente investigación utiliza el método cuantitativo el cual produce datos descriptivos, que se originan por la recolección de datos. Apoyado en la revisión documental-bibliográfica. Además, se aplica el método inductivo-deductivo, el cual sugiere que para encontrar una verdad se deben buscar los hechos y no basarse en meras especulaciones, además de partir de afirmaciones generales para llegar a específicas (Dávila, 2006). Se plantea además el método analítico-sintético por medio del cual, se descompone un todo en partes extrayendo cualidades, componentes, relaciones y más para posteriormente unir las partes analizadas y con ello descubrir características y relaciones entre los elementos (Rodríguez y Pérez, 2017).
RESULTADOS
La importancia de la aplicación de los principios constitucionales, penales del derecho en general y en particular del Principio de objetividad en la valoración de testimonios de agentes aprehensores, radica en generar una justicia proporcional cumpliendo con todos los derechos y garantías que la constitución y tratados internacionales establecen para tal efecto.
Según, Pérez (2016) indica que el conflicto entre garantías y eficiencia de la justicia penal debe ser resuelto por el juez como garante de los derechos de los ciudadanos frente al aparato punitivo del Estado. Confiando de esta forma la delicada labor del juez de garantizar el debido proceso y los derechos de los sujetos procesales.
En la aplicación del procedimiento directo, al no respetarse el principio de legalidad adjetiva, por cuanto la decisión de someter la causa a procedimiento se ve condicionada a la resolución emitida por el Consejo de la Judicatura No.146-2014, que obliga al fiscal y operador de justicia su implementación, quebrantando el principio de reserva de ley violando lo establecido en la Constitución del Ecuador art. 76 numeral 3, menciona: Que solo se puede juzgar a una persona ante un juez o autoridad competente y observando el trámite propio de cada procedimiento.
El procedimiento directo muestra una escritura complicada que ha provocado varias preocupaciones por parte de los operadores de justicia cuando les toca aplicar, su liosa e imprecisa forma de redactar se debe a la falta de utilización de una correcta técnica legislativa. Esto implica a que el juez no resuelva este tipo de procedimientos de conformidad a lo establecido en la norma sino en base al decisionismo judicial. Esto acarrea inconvenientes para decidir con máxima exigencia el ámbito de actuación de los jueces dentro del sistema judicial estableciendo una preferencia dirigida a la aplicación del principio de objetividad en la valoración de testimonios de agentes aprehensores, que se expresa en pronunciamientos jurisdiccionales apoyados en la intensión del juez.
El decisionismo judicial incide en la incongruente idea de pensar que juzgar es únicamente una cuestión de voluntad y no de razón. El decisionista omite los conocimientos, contradice lo que ya existe, a que debe someterse. No aprecia que se debe decidir de acuerdo con el derecho y en justificar o motivar sus resoluciones, las que solo incluyen argumentos figurativos o pseudo-fundamentos.
En el sistema procesal penal, la labor probatoria está considerablemente reglada, independientemente de la forma de su valoración, los operadores de justicia están subordinados a un considerable número de normas que establecen cómo se debe llegar al conocimiento de los hechos y bajo qué condiciones (Ferrer, 2007). En tal virtud, la valoración de la prueba es una de las labores vinculadas con el fenómeno probatorio que está sujeta a ciertas limitaciones legales. Partiendo que motivación de la valoración de la prueba está lleno de criterios de racionalidad, la determinación de los hechos está condicionada por una serie de garantías para las partes, entre las que se incluye la posibilidad de examinar la motivación de la sentencia (Di Corleto, 2017).
DISCUSIÓN
El Código Orgánico Integral Penal, entra en vigor a partir del 10 de agosto de 2014, incorporó nuevos principios que rigen directamente en materia penal; en el artículo 5, numeral 21; preceptúa sobre el principio de objetividad, mismo que en esta investigación de cierta manera se demuestra que se está vulnerando ya que al momento de la valoración de las pruebas testimoniales específicamente la de los agentes aprehensores, según entrevistas realizadas en el cantón San Miguel de los Bancos, se ha notado que existe una incorrecta aplicación de este principio.
En la presente investigación se ha demostrado que existe actuaciones que demuestran claramente la afectación al principio de objetividad al momento de valorar la prueba testimonial; y para entender de mejor manera la prueba testimonial; según el art. 615, del COIP, cuando se practica la prueba testimonial se obliga a testigos y peritos a testimoniar en audiencia, por ello la parte que los anuncia debe individualizar claramente; estamos de acuerdo que siendo audiencias orales, deben declarar los testigos en audiencia; esto en doctrina se conoce como un requisito para establecer la aptitud, idoneidad del testigo o no son idóneos; según Miranda se puede judicializar como pruebas la obtenidas en medios digitales donde se registran hechos importantes, se debe acreditar su origen, su autenticidad e integridad para su reproducción (Miranda, 2017).
Los avances tecnológicos permiten conocer de mejor manera el cometimiento de infracciones que quedan grabadas en cámaras de video vigilancia públicas como por ejemplo en el Ecu 911 y privadas, dispositivos móviles y subidas a redes sociales que son de utilidad como medios de prueba, que en algunos casos en procedimientos directos no pueden ser aprovechadas, paro lo cual se basan en los testimonios de agentes aprehensores pero los agentes aprehensores muchas veces no son testigos de los hechos como para juzgar con sus testimonios a personas que han sido aprehendidas por ellos mismos, son testimonios referenciales de la aprehensión.
En este orden de ideas, Vaca y Nájera (2011), concluido el debate, el juez procede a deliberar donde efectúa la valoración de la prueba, donde tienen libertad probatoria, motivar las razones que dirigieron a tomar su decisión, bien sea condenando o ratificando el estado de inocencia del procesado, deben utilizar las reglas pertinentes a la sana critica que es un método para valorar, examinar y comparar las pruebas para dictar una sentencia, aquí deben prevalecer los conocimientos científicos y las máximas de la experiencia.
La Constitución del Ecuador preceptúa en el art. 76 número 7 letra b) donde trata acerca de tiempo necesario para poder efectuar una correcta defensa material sin afectar al debido proceso cuando no se cuenta con el tiempo necesario para conocer las pruebas de cargo y alegar en su contra, también presentar pruebas de descargo, vulnerando la parte medular del derecho a la defensa. Pérez (2016) establece que cuando hay conflicto entre garantías y eficiencia del sistema penal debe ser resuelto por el juzgador como garantista de derechos de los ciudadanos ante al aparato punitivo del Estado. El juzgador posee la delicada tarea de garantizar los derechos de las partes procesales en la dualidad presentada de celeridad y estricto respeto a las garantías básicas de la Constitución.
CONCLUSIONES
La incorrecta aplicación del principio de objetividad puede conllevar a que se vulneren más principios e incluso el debido proceso garantizado por la Constitución ecuatoriana por lo que se evidencia claramente en esta investigación siendo necesario buscar mecanismos a fin de que se garantice los derechos constitucionales y los establecidos en tratados internacionales y con ello se garantice la correcta aplicación y no vulneración del principio de oportunidad.
Por otro lado, en el procedimiento directo se evidencia que por la premura del tiempo que debe llevarse la audiencia de juicio que es un máximo de 20 días el fiscal no puede practicar las diligencias y actuaciones necesarias y más aún cuando San Miguel de los Bancos es un cantón donde no existen las dependencias acreditadas para poder practicar pericias específicas.
FINANCIAMIENTO
No monetario.
AGRADECIMIENTO
A la Universidad Regional Autónoma de los Andes, por motivar el desarrollo de la Investigación.
REFERENCIAS CONSULTADAS
Asamblea Nacional (2014). Código Orgánico Integral Penal. [Comprehensive Criminal Code]. Registro Oficial Nº 180. https://url2.cl/53c6h
Asamblea Nacional Constituyente de la República del Ecuador, (2008). Constitución de la República del Ecuador. [Constitution of the Republic of Ecuador]. Montecristi. Registro Oficial 449 de 20-oct-2008. https://n9.cl/i1ch
Cerda San Martin, R. (2011). El Nuevo Proceso Penal. [The New Criminal Procedure]. Lima: Editorial Grijley.
Consejo de la Judicatura. (2014). Resolución No.-146-2014. [Resolution Nº.-146-2014]. Instructivo del Manejo de Audiencias del Procedimiento Directo previsto en el Código Orgánico Integral Penal. https://n9.cl/a0rit
Dávila Newman, G. (2006). El razonamiento inductivo y deductivo dentro del proceso investigativo en ciencias experimentales y sociales. [Inductive and deductive reasoning within the research process in experimental and social sciences]. Laurus, 12(Ext), 180-205. https://n9.cl/nx847
Di Corleto, J. (2017). Igualdad y diferencia en la valoración de la prueba: estándares probatorios en casos de violencia de género. [Equality and difference in the evaluation of evidence: evidentiary standards in cases of gender violence]. Editorial Didot. https://n9.cl/xp9793
Ferrer Beltrán, J. (2007). La valoración racional de la prueba. [Rational appraisal of evidence]. Madrid, Marcial Pons. https://n9.cl/h347x
Guzmán, N. (2006). La verdad en el proceso penal. Una contribución a la epistemología jurídica. [Truth in the criminal process. A contribution to legal epistemology]. Editores del Puerto. Buenos Aires. Argentina.
Miranda Chávez, L. (2017). Eficacia del procedimiento directo en la consecución de sentencias condenatorias en la Unidad Judicial Penal de Pastaza [Effectiveness of the direct procedure in obtaining convictions in the Criminal Judicial Unit of Pastaza]. Tesis de Maestría. Universidad Andina Simón Bolívar. https://n9.cl/u0d5bp
Moyano, P. (2014). Las figuras encubiertas, la protección de los sujetos del proceso y las garantías del imputado frente a la colisión de principios, en Pensamiento Penal. [Las figuras encubiertas, la protección de los sujetos del proceso y las garantías del imputado frente a la colisión de principios, en Pensamiento Penal]. https://n9.cl/02ftq
Pérez, A. (2016). La prueba y la presunción de inocencia en el Código Orgánico Integral Penal. [Evidence and the presumption of innocence in the Organic Integral Penal Code]. Quito: Ediciones Latitud Cero.
Poaquiza, A., Galarza, C., y Quiroga, M. (2020). La Investigación Integral y su Incidencia en el Principio de Objetividad en la Acción Penal. [The Integral Investigation and its Impact on the Principle of Objectivity in the Criminal Action]. Universidad Ciencia y Tecnología, 24(100), 37-43. https://n9.cl/iqlsb
Rodríguez, A., y Pérez, A. O. (2017). Métodos científicos de indagación y de construcción del conocimiento. [Scientific methods of inquiry and knowledge construction]. Revista EAN, 82, 179-200. https://doi.org/10.21158/01208160.n82.2017.1647
Vaca, P., y Nájera, S. (2011). Práctica Penal Juicio Oral. [Criminal Trial Practice]. Quito. Editorial Jurídica del Ecuador.
©2023 por los autores. Este artículo es de acceso abierto y distribuido según los términos y condiciones de la licencia Creative Commons Atribución-NoComercial-CompartirIgual 4.0 Internacional (CC BY-NC-SA 4.0) (https://creativecommons.org/licenses/by-nc-sa/4.0/).