https://doi.org/10.35381/racji.v8i1.3250

 

La aplicación de estrategias y técnicas de litigación oral. En la teoría del caso

 

The application of oral litigation strategies and techniques. In case theory

 

 

 

 

Henry Aquilino Álvarez-Pila

henryap72@uniandes.edu.ec

Universidad Regional Autónoma de Los Andes, Ambato, Tungurahua

Ecuador

https://orcid.org/0009-0001-7086-319X

 

José Sebastián Cornejo-Aguiar

pg.docentejca@uniandes.edu.ec

Universidad Regional Autónoma de Los Andes, Ambato, Tungurahua

Ecuador

https://orcid.org/0000-0002-9203-5301

           

Fernando-De-Jesús Castro-Sánchez

ua.fernandocastro@uniandes.edu.ec

Universidad Regional Autónoma de Los Andes, Ambato, Tungurahua

Ecuador

https://orcid.org/0000-0003-3937-8142

 

Gladis Proaño-Reyes

posgrado@uniandes.edu.ec

Universidad Regional Autónoma de Los Andes, Ambato, Tungurahua

Ecuador

https://orcid.org/0000-0003-1653-5889

 

 

 

 

Recibido: 15 de mayo 2023

Revisado: 20 junio 2023

Aprobado: 15 de agosto 2023

Publicado: 01 de septiembre 2023

 


 

RESUMEN

El objetivo general de la investigación fue analizar jurídicamente la aplicación de estrategias y técnicas de litigación oral en la teoría del caso. La presente investigación utilizó el método cuantitativo el cual produce datos descriptivos, que se originan por la recolección de datos. Apoyado en la revisión documental-bibliográfica. Conjuntamente, se aplicó el método inductivo-deductivo. Se planteó además el método analítico-sintético. Se concluye que, es menester del abogado dedicado a la materia penal, sea como fiscal o defensor, no solo conocer del derecho penal y sus teorías, sino también del proceso penal, de la prueba, de la oratoria para litigar, y de la negociación, a la par que se informe del lenguaje corriente y jurídico, también del técnico, y que a su vez cultive su presencia, ya que no cabe duda que se trata de un conjunto de elementos fácticos, jurídicos, probatorios que se conjugan con aspectos visuales y auditivos.

 

Descriptores: Teoría legal; juicio; sistemas jurídicos. (Tesauro UNESCO).

 

 

 

ABSTRACT

The general objective of the research was to legally analyze the application of oral litigation strategies and techniques in case theory. The present research used the quantitative method which produces descriptive data, originating from data collection. Supported by the documentary-bibliographic review. Together, the inductive-deductive method was applied. The analytical-synthetic method was also proposed. It is concluded that it is necessary for the lawyer dedicated to criminal matters, whether as prosecutor or defense attorney, not only to know about criminal law and its theories, but also about the criminal process, evidence, oratory for litigation and negotiation, as well as to be informed about the current and legal language, also the technical language, and to cultivate its presence, since there is no doubt that it is a set of factual, legal and evidentiary elements that are combined with visual and auditory aspects.

 

Descriptors: Legal theory; judgment; legal systems. (UNESCO Thesaurus).

 

 


INTRODUCCIÓN

Los nuevos modelos de juicio se presentan de forma oral para garantizar la efectividad de los principios publicitarios, centrándose de inmediato en la contradicción y defensa. Los operadores legales pueden concretar los principios básicos del sistema penal a través del desarrollo de habilidades que les permita desenvolverse en litigios orales (Montaño, 2017). Para aquello se requiere desarrollar habilidades, destrezas y valores que preparen al litigante para disputas orales en donde de por medio se defiende la libertad de una persona; y aquello va más allá porque la falta de capacitación puede resultar en indefensión, es por eso que en la actualidad la habilidad de hablar bien, escuchar bien y tener una gran capacidad de razonar en forma lógica, abstracta y concreta son valores agregados.

En este orden de ideas, un proceso judicial resulta de litigar en un juicio oral en donde se mide la preparación, capacidad y experiencia, donde todos los litigantes intentan persuadir a los jueces sobre su verdad o hechos correctos. Quien no ha estructurado una teoría del caso, no tendrá la base para desempeñarse en una audiencia de juicio que es la etapa principal del proceso penal, como se establece en el artículo 609 de sección tercera del Código Orgánico Integral Penal (COIP, 2014).

Es por lo tanto en el juicio en donde se presentarán alegatos que bajo la dirección del tribunal se rigen por los principios de oralidad, publicidad, inmediación y contradicción en la actuación probatoria, y aquí es donde precisamente no triunfará el que más sabe de derecho penal, sino aquel que tiene esa habilidad para trasmitir y llegar al juzgador porque con anticipación planificó una teoría de defensa o una teoría de acusación.

La Constitución de la República de Ecuador (2008), ha establecido la aplicación de un procedimiento sencillo, rápido y eficaz y que éste se desarrolle en forma oral, sustentado en instrumentos internacionales que considera a la oralidad como facilitadora de los fines, principios y garantías del proceso penal porque existe una mayor posibilidad de proteger y tutelar los derechos básicos del hombre. Por ello, la oralidad forma una encuesta histórica de la verdad, utilizando un sistema de audiencias, que se ofrece mediante la presencia de los sujetos procesales, que tienen la posibilidad de exhibir, exponer, refutar y acusar frente al juzgador y quien igualmente debe pronunciar su decisión en la misma audiencia, sustentado únicamente en la información proporcionada durante la audiencia. Frente a este escenario, no es suficiente conocer las técnicas de litigios orales, sino también una amplia experticia en la teoría del caso (Landa, 2018).

En este sentido, la persona acusada de un delito o la víctima agraviada por una infracción penal, requiere de un profesional del derecho, que se encuentre capacitado no sólo en la redacción de documentos sino en la habilidad de trasmitir ante un tribunal una buena teoría del caso que la va a presentar en el alegato de apertura que lo empezará con la identificación de las personas que intervienen en el juicio (sujeto activo y pasivo);  mención de los elementos temporales y espaciales de la infracción (lugar, fecha y hora); y ofrecimiento de pruebas a presentar, para en un segundo momento interrogar a sus testigos y contrainterrogar a los de la contraparte para finalmente concluir con el alegato final.

Un juicio penal se enmarca en el contexto de un debate en el que tanto procesado como la fiscalía, presentan sus pruebas y argumentos de manera pública y oral, en condiciones de igualdad, ante un tribunal a quien le corresponde decidir mediante sentencia ratificando el estado de inocencia o declarando la culpabilidad; es en el juicio en donde reviste importancia la actuación del o la defensora que debe estar entrenado

En la presente investigación se plantea como objetivo general analizar jurídicamente la aplicación de estrategias y técnicas de litigación oral en la teoría del caso.

 

MÉTODO

La presente investigación utiliza el método cuantitativo el cual produce datos descriptivos, que se originan por la recolección de datos. Apoyado en la revisión documental-bibliográfica. Además, se aplica el método inductivo-deductivo, el cual sugiere que para encontrar una verdad se deben buscar los hechos y no basarse en meras especulaciones, además de partir de afirmaciones generales para llegar a específicas (Dávila, 2006). Se plantea además el método analítico-sintético por medio del cual, se descompone un todo en partes extrayendo cualidades, componentes, relaciones y más para posteriormente unir las partes analizadas y con ello descubrir características y relaciones entre los elementos (Rodríguez y Pérez, 2017).

 

RESULTADOS

En el actual proceso penal que se encuentra consagrado en el COIP, abundan los principios: 1. Legalidad; 2. Favorabilidad; 3. Duda a favor del reo; 4. Inocencia; 5. Igualdad; 6. Impugnación procesal; 7. Prohibición de empeorar la situación del procesado; 9. Prohibición de doble juzgamiento; 10. Intimidad; 11. Oralidad; 12. Concentración: 13. Contradicción; 14. Dirección judicial del proceso; 15. Impulso procesal; 16. Publicidad; 17. Inmediación; 18. Motivación; 19. Imparcialidad; 20. Privacidad y confidencialidad; y 21. Objetividad, estando el principio de la oralidad más íntimamente relacionado con los siguientes:

Principio de Inmediación, entendido como aquel según el cual el juez debe estar presente en la audiencia, y dicha presencia debe ser, obviamente, física y no remota, además de continua; en caso de que el juez o juzgador se ausente o no acude a la audiencia, todo lo actuado es nulo de pleno derecho. Se desprende de este principio, el hecho de que el juzgador tendrá un conocimiento más cercano del caso y no se limitará al contenido del expediente y del correspondiente proyecto preparado por un tercero, en este caso el secretario, para emitir su sentencia.

Del mismo tenor Amoni (2013), formula que la inmediación impone que sólo se debe sentenciar con base o fundado en los hechos y pruebas percibidos por el propio juzgador de modo directo, y adicionalmente, se hace presente cuando el juez debe conocer, en persona, lo que dice quien esté declarando, bien sea testigo, experto o las partes, así como también lo que ellos manifiesten mediante sus gestos, su mirada y, en general, por medio de su actitud, aspectos que no pueden ser observados en las actas.

El principio de inmediación a que se hace referencia en el COIP no debe confundirse con el principio de inmediatez, puesto que, según este último, se pretende que exista un tiempo razonable entre la vulneración, o puesta en riesgo del derecho, y el momento en que el afectado interpone la acción de tutela (Cano, 2017). En este mismo sentido, Gómez (2020) expresa que la inmediatez está relacionada solo con la posibilidad de protección de los derechos fundamentales, por ello el juez no puede rechazar de plano la tutela al advertir el mero paso del tiempo, sino que debe reflexionar en cada caso concreto si el término que medió entre la violación o amenaza del derecho fundamental y la interposición de la acción es razonable y, para ello, debe analizar en cada caso el fondo del asunto.

Principio de Concentración, el cual se identifica como aquel que otorga al juzgador la facultad ejecutar el mayor número de actos procesales propios del procedimiento de que se trate, dentro de la fase oral. Este principio también es aplicado a la actividad probatoria, teniendo como propósito que ésta se desarrolle en lo posible en una sola audiencia. Guillén y Encinas (2018) postulan que este principio hace que el proceso penal se concentre lo más posible e impide la fragmentación de las pruebas, las cuales, en el caso de que se alejen demasiado unas respecto de otras, pueden llegar a impedir que el juzgador las conozca a todas de manera clara y precisa.

Principio de Sencillez, aunque este principio no se encuentra de forma expresa en el listado de los principios procesales contenidos en el artículo 5 del COIP, si se menciona la necesidad de realizar manifestaciones orales de manera sencilla, tal como se lee en la exposición de motivos, al considerar que la justicia penal en Ecuador requiere alcanzar “procesos justos, rápidos, sencillos”.

Esta sencillez llevada a principio que se relaciona con la oralidad del proceso penal en la medida en que permita dar a conocer tanto los elementos fácticos particulares del caso, como las normas jurídico-penales que le sean aplicables a esos datos dados, de forma tal que sea comprendida no solo por las personas que se presumen que cuentan con igual conocimiento y destreza para su comprensión, sino también las demás personas que tienen un papel en el proceso.

Principio de Celeridad, al igual que ocurre con la sencillez, la celeridad o rapidez del proceso penal no se encuentra como principio en el listado de los principios del proceso penal en el COIP. Sin embargo, la celeridad o rapidez se evidencia como fundamento de los plazos acortados, así como de la concentración del mayor número de actos y actuaciones en un menor número de audiencias por proceso, lo cual debe beneficiar a todas las partes involucradas en el proceso al ser tramitados de forma eficiente, sin vulnerar derechos fundamentales.

Las estrategias y técnicas aplicables al proceso de litigación oral, particularmente del proceso penal correspondiente a la teoría de caso, deben procurar no solo el cumplimiento de los extremos mismos que inspiran los principios relacionados con la oralidad, sino también de la atención a la tutela judicial efectiva y al debido proceso.

En este sentido, la función que ocupan las estrategias y técnicas de la oralidad tradicional aplicada a los litigios en los procesos penales, como garantía del cumplimiento de esos principios fundamentales consagrados constitucionalmente, deberán tener en consideración que se trata de audiencias en las que se busca el esclarecimiento de los hechos, la protección del inocente o víctima, que el culpable no quede impune, y la reparación de los daños causados por el delito.

Al respecto, Cabrera (2018) define la teoría del caso como aquella historia que evidentemente tiene como característica esencial que es un hecho delictivo y a su vez se integra de elementos fácticos (circunstancias de tiempo, lugar y modo), jurídicos (se trata de todos esos elementos fácticos que encuadran en los ordenamientos legales, como una conducta típica, antijurídica y culpable), y probatorios (todas aquellas pruebas que permiten acreditar los elementos fácticos y su encuadre en los elementos jurídicos), relación que se ilustra en la figura 1.

 

 

Figura 1. Elementos del caso.

Elaboración: Los autores.

 

Ahora bien, las estrategias y técnicas de la oratoria que pueden ser consideradas tradicionales, deben utilizar como base los conocimientos del profesional del derecho, es decir, conocimientos adquiridos tantos en sus estudios de pre como de posgrado acerca de tópicos como las técnicas de investigación delictual o criminal, imprescindibles para corroborar o descartar los datos o hechos que deben ser probados; lo cual conlleva también el conocimiento de la teoría general de la prueba y más específicamente de la prueba en el proceso penal, puesto que todo lo que se alegue debe ser probado en la forma correcta e idónea, evitando cualquier corrupción o manipulación incorrecta que la haga impresentable en juicio.

 

DISCUSIÓN

Los autores Jiménez et al. (2020) apuntan acerca de la necesidad de la formación de quien haga las veces de defensora o defensor no solo acerca del contenido y alcance de las normas, sino también en atención al lenguaje, completado con la literatura y la oratoria, que permiten al jurista la interpretación del derecho, a la correcta aplicación de esas normas en el caso concreto, y lo que resulta ser más importante, a la efectiva y eficiente defensa de los derechos de las personas dentro del proceso penal, sea como fiscal, defensor e incluso como juez.

Las estrategias y técnicas no se limitan entonces a lo que ocurre en la audiencia oral, sino también se relaciona con la labor de definir los elementos fácticos o, de hecho, la norma a la cual se ajustan esos hechos, siguiendo el principio de legalidad, y a los medios o instrumentos de prueba de esos hechos, ya que todo lo alegado deberá ser probado en la oportunidad correspondiente.

 

CONCLUSIONES

En la actualidad, es menester del abogado dedicado a la materia penal, sea como fiscal o defensor, no solo conocer del derecho penal y sus teorías, sino también del proceso penal, de la prueba, de la oratoria para litigar, y de la negociación, a la par que se informe del lenguaje corriente y jurídico, también del técnico, y que a su vez cultive su presencia, ya que no cabe duda que se trata de un conjunto de elementos fácticos, jurídicos, probatorios que se conjugan con aspectos visuales y auditivos, los que son tomados en consideración para llevar a cabo el mejor ejercicio de la profesión y  cumplir con la responsabilidad que dentro del sistema de justicia tienen los abogados como fiscales o defensores. 

 

FINANCIAMIENTO

No monetario.

 

AGRADECIMIENTO

A la Universidad Regional Autónoma de los Andes, por motivar el desarrollo de la Investigación.

 

REFERENCIAS CONSULTADAS

Amoni, G. (2013). El uso de la videoconferencia en cumplimiento del principio de inmediación procesal. [The use of videoconferencing in compliance with the principle of procedural immediacy]. IUS, Revista del Instituto de Ciencias Jurídicas de Puebla, 7(31), 67-85. https://n9.cl/w84km

 

Asamblea Nacional (2014). Código Orgánico Integral Penal. [Comprehensive Criminal Code]. Registro Oficial Nº 180. https://url2.cl/53c6h

 

Cabrera, G. (2018). La Especialización del Ministerio Público para la Debida Construcción y Presentación de la Teoría del Caso en el Proceso. [The Specialization of the Public Prosecutor's Office for the Due Construction and Presentation of the Theory of the Case at Trial].  Nova Iustitia. Revista Digital de la Reforma Penal, 25, 94-163. https://n9.cl/yg8on

 

Cano, L. (2017). El principio de inmediatez de la acción de tutela: ¿Una barrera para la protección judicial de los derechos fundamentales? [The principle of immediacy of the tutela action: A barrier to the judicial protection of fundamental rights?]. Entramado, 13(1), 114-127. https://n9.cl/xq0gb

 

Dávila Newman, G. (2006). El razonamiento inductivo y deductivo dentro del proceso investigativo en ciencias experimentales y sociales. [Inductive and deductive reasoning within the research process in experimental and social sciences]. Laurus, 12(Ext), 180-205. https://n9.cl/nx847

 

Gómez, D. (2020). Distinciones sobre caducidad y prescripción en relación con el principio de inmediatez en la acción de tutela. [Distinctions on expiration and statute of limitations in relation to the principle of immediacy in the tutela action]. Revista de la Facultad de Derecho de México, 70(278), 601-632. https://n9.cl/aa9d8m

 

Guillén, G., y Encinas, M. (2018). Artículo 20 constitucional. Columna vertebral del proceso penal acusatorio y oral. [Article 20 of the Constitution. Backbone of the accusatory and oral criminal process]. Revista de Investigación Académica Sin Frontera: División de Ciencias Económicas y Sociales, (24). 1-13. https://n9.cl/eevti

 

Jiménez, R., Cisneros, C., Sailema, J., y Miranda, L. (2020) El desarrollo de la litigación oral en la formación del abogado. [The development of oral litigation in lawyer training]. Revista UNIANDES Episteme, 7(1), 624-632. https://n9.cl/hhp5f

 

Landa, L. (2018). Estrategia Didáctica en Litigación Oral para el Manejo de Audiencias Penales en la Carrera de Derecho de la Universidad Regional Autónoma de Los Andes. Tesis de Maestría. Universidad Regional Autónoma de Los Andes. https://n9.cl/7hvp9

 

Montaño Rodríguez, R. (2017). Técnicas de litigación en el juicio oral. [Litigation techniques in oral trials]. https://n9.cl/1nzyzp

 

Rodríguez, A., y Pérez, A. O. (2017). Métodos científicos de indagación y de construcción del conocimiento. [Scientific methods of inquiry and knowledge construction]. Revista EAN, 82, 179-200. https://doi.org/10.21158/01208160.n82.2017.1647

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

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