https://doi.org/10.35381/racji.v8i1.3249

 

El influjo psíquico como instrumento directo para la autoría mediata en el delito de cohecho

 

Psychic influence as a direct instrument for perpetration-by-means in the crime of bribery

 

 

 

 

Andrés Efraín Albuja-Tintín

andresat19@uniandes.edu.ec

Universidad Regional Autónoma de los Andes, Ambato, Tungurahua

Ecuador

https://orcid.org/0000-0002-3781-7773

 

José Sebastián Cornejo-Aguiar

pg.docentejca@uniandes.edu.ec

Universidad Regional Autónoma de los Andes, Ambato, Tungurahua

Ecuador

https://orcid.org/0000-0002-9203-5301

 

Fernando-De-Jesús Castro-Sánchez

ua.fernandocastro@uniandes.edu.ec

Universidad Regional Autónoma de los Andes, Ambato, Tungurahua

Ecuador

https://orcid.org/0000-0003-3937-8142

 

Cristian Fernando Benavides-Salazar

us.cristianbenavides@uniandes.edu.ec

Universidad Regional Autónoma de los Andes, Ambato, Tungurahua

Ecuador

https://orcid.org/0000-0002-4326-2137

 

 

 

 

Recibido: 15 de mayo 2023

Revisado: 20 junio 2023

Aprobado: 15 de agosto 2023

Publicado: 01 de septiembre 2023

 


 

RESUMEN

El objetivo general de la investigación fue analizar jurídicamente el influjo psíquico como instrumento directo para la autoría mediata en el delito de cohecho. La presente investigación utilizó el método cuantitativo el cual produce datos descriptivos, que se originan por la recolección de datos. Apoyado en la revisión documental-bibliográfica. Conjuntamente, se aplicó el método inductivo-deductivo. Se planteó además el método analítico-sintético. Además, se realizó un cuestionario a 3 fiscales, 3 jueces de Garantías Penales y 3 académicos de Pichincha. Se concluye que, el influjo psíquico actúa como un instrumento directo para la autoría mediata en el delito de cohecho, en la actualidad esta influencia dada por razones de poder, jerarquía o abuso de poder ha generado el nacimiento de este nuevo delito que no se encuentra tipificado de manera taxativa en la normativa penal ecuatoriana.

 

Descriptores: Sistemas sociales; régimen jurídico; derecho penal. (Tesauro UNESCO).

 

 

 

ABSTRACT

The general objective of the research was to legally analyze psychic influence as a direct instrument for perpetration-by-means in the crime of bribery. The present research used the quantitative method which produces descriptive data, originating from data collection. Supported by the documentary-bibliographic review. Together, the inductive-deductive method was applied. The analytical-synthetic method was also used. In addition, a questionnaire was sent to 3 prosecutors, 3 judges of Criminal Guarantees and 3 academics of Pichincha. It is concluded that the psychic influence acts as a direct instrument for the perpetration-by-means in the crime of bribery, currently this influence given for reasons of power, hierarchy or abuse of power has generated the birth of this new crime that is not typified in an exhaustive manner in the Ecuadorian criminal law.

 

Descriptors: Social systems; legal system; criminal law. (UNESCO Thesaurus).

 

 


INTRODUCCIÓN

El estudio de la conducta humana y la forma cómo el individuo se relaciona con la sociedad, siempre será un tema de gran importancia. El delito de cohecho es una institución que se encuentra ampliamente desarrollada en el Código Integral Penal ecuatoriano, es así que su positivización se encuentra plasmado en el artículo 280, en el cual se describe que la o las personas quien cometen esta clase de delitos lo realizan con base a la potestad estatal otorgada por alguna de las instituciones del Estado, que, reciban o acepten por mismas o por interpuesta persona algún tipo de beneficio económico indebido o de otra, para sí o un tercero con la finalidad de hacer, omitir, agilitar, retardar o condicionar cuestiones relativas a sus funciones.

En el mismo sentido el Código Orgánico Integral Penal (2014), presenta cambios importantes en el sistema penal ecuatoriano, en virtud que a más de crear un ordenamiento jurídico mayormente completo que regula las normas adjetivas penales, sino que desarrolla nuevas instituciones al sistema de justicia penal en el Ecuador; el cohecho es una figura que ya se encontraba presente, es así como, esto permitirá ampliarla en la presente investigación. Es así como, sobresale la necesidad e importancia de realizar una investigación sobre este tema considerándolo como a uno de los instrumentos más directos, siendo, aun así, uno de los menos analizados para los profesionales del derecho en ciertos casos (González, 2021).

Por otra parte, autores como Herrera (2016) hace referencia a que los actos de corrupción en los que muchos de ellos incurren, siempre han provocado alarma en la sociedad, pues resulta inaceptable que una actividad del Estado encaminada a satisfacer el bienestar colectivo sea realizada por sujetos ímprobos y deshonestos, por lo que el cometimiento de un delito provocado por una persona que pertenece al aparataje estatal causa gran conmoción y repudio en la ciudadanía, ya que la persona que realiza este tipo de actuaciones deshonestas, son encargadas de ejecutar el decreto constitucional de tutelar los derechos de su mandantes. Este autor plantea una serie de mecanismos tendientes a combatir la corrupción, sin embargo, éstos, carecen de eficacia y eficiencia al momento de ser aplicados en el sistema estatal; en Ecuador, resulta de vital importancia la aplicación de dichas medidas con el fin de controlar y luchar contra la corrupción. Para Cunill (2000), señala que la problemática central sobre el rol de los estados tiene que ver con la pérdida de control político sobre la administración pública y la escasez de control por parte de los ciudadanos y de entes del estado.

De esta manera el progreso de un país se mide por el combate a la corrupción, es más autores como Aguilar (2016) manifiesta que, anteriormente el Código Penal señalaba que existe una serie de delitos que han sido cometidos por los servidores públicos, este tema y beneficiaba en el sentido que permitía diferenciarlos mejor. Evidentemente, la corrupción ha sido una verdadera mancha en la humanidad, desde el advenimiento de la sociedad como tal y como la conocemos hoy, el costo de la corrupción para el Estado según Olivo (2015), señala que el factor que afecta negativamente la “percepción subjetiva de sanción” y reduce la capacidad de disuasión de las sanciones y acciones de control, mismo que debe ser ejercido desde los ciudadanos. Las Convenciones Internacionales, que publican los principios universales que forman parte de nuestro ordenamiento jurídico actual, y los principios que tratan esta práctica como desviada de la corrupción y resaltan la urgencia de combatirla y sancionarla. La lucha en contra de la corrupción continúa, puesto que resulta evidente que esta mala práctica no ha perdido su relevancia y ciertamente perdurará hasta que se haga realidad, como un noble deseo, la honestidad y el respeto siguen la regla escrita de partes de cada miembro de una sociedad.

En tal sentido, el sujeto, según lo que señala Manzini (2009) manifiesta que: sujeto activo del delito de cohecho pasivo impropio, puede ser, ante todo, el oficial público; por lo tanto, como se mencionó en líneas anteriores necesariamente para que se configure el delito de cohecho es un servidor público. Por otra parte, el sujeto pasivo siempre es el Estado, por ser la entidad en dónde se desarrollan las actividades del servidor público y es el perjudicado directo.

En la presente investigación se plantea como objetivo general analizar jurídicamente

el influjo psíquico como instrumento directo para la autoría mediata en el delito de cohecho.

 

MÉTODO

La presente investigación utiliza el método cuantitativo el cual produce datos descriptivos, que se originan por la recolección de datos. Apoyado en la revisión documental-bibliográfica. Además, se aplica el método inductivo-deductivo, el cual sugiere que para encontrar una verdad se deben buscar los hechos y no basarse en meras especulaciones, además de partir de afirmaciones generales para llegar a específicas (Dávila, 2006). Se plantea además el método analítico-sintético por medio del cual, se descompone un todo en partes extrayendo cualidades, componentes, relaciones y más para posteriormente unir las partes analizadas y con ello descubrir características y relaciones entre los elementos (Rodríguez y Pérez, 2017). Además, se realizó un cuestionario a 3 fiscales, 3 jueces de Garantías Penales y 3 académicos de Pichincha.

 

RESULTADOS

A la primera pregunta que se les formuló a los encuestados, respecto de que, si conocen o no el significado del Influjo Psíquico, el 100% de afirman conocer el significado de este.

 

 

Figura 1. Significado del Influjo Psíquico.

Elaboración: Los autores. 

 

A la segunda pregunta que se les formuló, respecto de ¿Qué es el Influjo Psíquico?, el 100% de los profesionales expresan que el influjo psíquico es el acto, el medio, la capacidad para influir, convencer de manera maliciosa en las decisiones de otras personas que la llevan al cometimiento de un delito. Es decir, el 100% conoce y manejan este concepto.

 

 

Figura 2. Influjo Psíquico.

Elaboración: Los autores. 

 

A la tercera pregunta que se formuló, solicitando de que emitan a su criterio si el Influjo Psíquico puede ser considerado como un elemento de convicción que coadyuva en el cometimiento de un delito de cohecho, manifestaron que el influjo psíquico constituye el elemento de convicción más importante para determinar la autoría, el grado de participación del delito, en el caso puntual lo relacionan con el delito de cohecho sentenciado en contra del ex presidente Rafael Correa Delgado. Es decir, el 100% conoce y manejan este concepto.

 

 

Figura 3. Influjo Psíquico elemento de convicción.

Elaboración: Los autores. 

A la cuarta pregunta que se les formuló, respecto de que, si en experiencia ha manejado la figura del Influjo Psíquico en casos prácticos, el 100% manifiestan no haber manejado ese tipo de casos en el ámbito de su competencia y funciones laborales.

 

 

Figura 4. Experiencia del Influjo Psíquico.

Elaboración: Los autores. 

 

DISCUSIÓN

Resulta importante el considerar un análisis respeto de los resultados obtenidos de las encuestas aplicadas a los profesionales del derecho, quienes fueron escogidos respecto de su experticia en el ámbito del derecho, los mismos que coinciden el conocimiento del concepto de influjo psíquico y lo relacionan directamente con la autoría mediata, lo consideran como un elemento de convicción que coadyuva para el cometimiento del delito cohecho, del mismo manifiestan no haber manejado casos prácticos en el que tenga que ver la figura del influjo psíquico, coinciden también en que el influjo psíquico no se encuentra tipificado en nuestra legislación penal,  en general es la responsabilidad que se tiene por influir en el cometimiento de un delito sin que para ello se necesite su actuación directa; y, finalmente todos consideran que el influjo psíquico debe ser calificado como un elemento primordial para la determinación de la autoría mediata en el delito de cohecho.

El principio de una acción criminal se fundamenta en lo ilegal, lo típico y el hecho culpable y su sanción se basa en la garantía del derecho penal y la Constitución de la República del Ecuador (2008), siendo inminente a través de reforma al Código Orgánico Integral Penal (2014), su incorporación como una tipología criminal para castigar esta influencia psíquica. Se debe considerar importante dentro del ámbito de estudio las analogías existentes entre el influjo psíquico, la autoría mediata, pues estos elementos a criterio de los investigadores poseen un denominador común que lo constituye el que a través de estos se puede llegar a cometer un delito cohecho de manera indirecta, por ello reviste de suma importancia el analizar sus conceptos.

 

CONCLUSIONES

Se concluye que, el influjo psíquico actúa como un instrumento directo para la autoría mediata en el delito de cohecho, en la actualidad esta influencia dada por razones de poder, jerarquía o abuso de poder ha generado el nacimiento de este nuevo delito que no se encuentra tipificado de manera taxativa en la normativa penal ecuatoriana. En este orden, la autoría mediata es equiparable a la inducción, ya que tiene estrecha relación con la coacción o fuerza, son dos conceptos parten de aspectos radicalmente homogéneos, ya que en la autoría mediata el hombre de atrás utiliza al hombre de adelante como instrumento sin figurar como autor, y en la inducción en cambio, el inductor no le pertenece el hecho por más que este haya determinado al autor.

 

FINANCIAMIENTO

No monetario.

 

AGRADECIMIENTO

A la Universidad Regional Autónoma de los Andes, por motivar el desarrollo de la Investigación.

 

REFERENCIAS CONSULTADAS

Aguilar Loayza, M. (2016). Reformas Respetando al Delito de Cohecho: Tentativas de Delito y Penas. [Reforms Respecting the Crime of Bribery: Attempted Offenses and Penalties]. Tesis de Grado. Universidad del Azuay. https://n9.cl/k85u5

 

Asamblea Nacional (2014). Código Orgánico Integral Penal. [Comprehensive Criminal Code]. Registro Oficial Nº 180. https://url2.cl/53c6h

 

Asamblea Nacional Constituyente de la República del Ecuador, (2008). Constitución de la República del Ecuador. [Constitution of the Republic of Ecuador]. Montecristi. Registro Oficial 449 de 20-oct-2008. https://n9.cl/i1ch

 

Cunill Grau, N. (2000). Responsabilización por el Control Social. En La responsabilización en la nueva gestión pública latinoamericana. [Accountability for Social Control. In La responsabilización en la nueva gestión pública latinoamericana].  Consejo Científico del CLAD (Coord.): 269-327. Buenos Aires: CLAD; BID; EUDEBA

 

Dávila Newman, G. (2006). El razonamiento inductivo y deductivo dentro del proceso investigativo en ciencias experimentales y sociales. [Inductive and deductive reasoning within the research process in experimental and social sciences]. Laurus, 12(Ext), 180-205. https://n9.cl/nx847

 

Herrera Pérez, A. (2016). Fiscalía especializada en Combate a la Corrupción (breves comentarios jurídicos a su creación). [Specialized Prosecutor's Office for Combating Corruption (brief legal commentary on its creation)]. Cuestiones constitucionales, (34), 225-233. https://n9.cl/8tyir

 

Manzini, P. (2009). Elemento constitutivo del Sujeto. [Constituent element of the Subject]. https://n9.cl/ah4cmr

 

Olivo Espín, C. (2015). Análisis económico del control anticorrupción a partir del caso ecuatoriano. [Economic analysis of anti-corruption control based on the case of Ecuador].  Tesis Doctorado. Universidad Complutense de Madrid. https://n9.cl/5a4pg

 

Rodríguez, A., y Pérez, A. O. (2017). Métodos científicos de indagación y de construcción del conocimiento. [Scientific methods of inquiry and knowledge construction]. Revista EAN, 82, 179-200. https://doi.org/10.21158/01208160.n82.2017.1647

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

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