http://dx.doi.org/10.35381/racji.v9i16.3174
Principio de proporcionalidad y modificación legislativa a homicidio doloso en delitos de accidente de tránsito
Principle of proportionality and legislative amendment to intentional homicide in traffic accident crimes
Jaime Jesús Li-García
jligar@ucvvirtual.edu.pe
Universidad Cesar Vallejo, Trujillo, La Libertad
Perú
https://orcid.org/0000-0003-2876-1605
Recepción: 20 de agosto 2023
Revisado: 25 de septiembre 2023
Aprobación: 15 de diciembre 2023
Publicado: 01 de enero 2024
RESUMEN
El objetivo general de la investigación fue analizar jurídicamente el principio de proporcionalidad, centrándose específicamente, en su aplicación a la modificación legislativa del delito de homicidio doloso en casos relacionados con accidentes de tránsito. La investigación se desarrolló desde el paradigma positivista y desde la perspectiva cuantitativa, mediante la búsqueda, recolección y análisis crítico documental, referencial bibliográfico y estudios de investigación. En este sentido, desde un diseño bibliográfico de tipo documental, Se planteó además el método analítico-sintético. Se concluyó que, la reflexión sobre el principio de proporcionalidad como fundamento del Estado Constitucional de Derecho, destaca su papel fundamental en el marco de un Estado que respeta los derechos fundamentales del individuo y, que a su vez, pone un límite a su poder punitivo, a través de la interdicción de la arbitrariedad.
Descriptores: Principio jurídico; homicidio; legislación. (Tesauro UNESCO).
ABSTRACT
The general objective of the research was to carry out a legal analysis of the principle of proportionality, focusing specifically on its application to the legislative modification of the crime of intentional homicide in cases related to traffic accidents. The research was developed from the positivist paradigm and from a quantitative perspective, through the search, collection and critical analysis of documents, bibliographic references and research studies. In this sense, from a documentary bibliographic design, the analytical-synthetic method was also used. It was concluded that reflection on the principle of proportionality as a foundation of the Constitutional State of Law highlights its fundamental role in the framework of a State that respects the fundamental rights of the individual and, in turn, places a limit on its punitive power through the interdiction of arbitrariness.
Descriptors: Legal principle; homicide; legislation. (UNESCO Thesaurus).
INTRODUCCIÓN
Un Estado Social y Constitucional de Derecho se sustenta en tres pilares fundamentales: el principio de primacía constitucional, la soberanía popular y el equilibrio de poderes. Además, su esencia se refleja en el respeto a los derechos humanos, donde la libertad individual y la vida emergen como valores fundamentales para la consecución de la paz social. Estos valores, debidamente reconocidos en la Carta Magna, aseguran el funcionamiento adecuado de un Estado al facilitar relaciones armoniosas entre los individuos. Para que estos puedan interactuar de manera efectiva, es necesario establecer reglas que rijan el comportamiento y las conductas en la sociedad, ajustándose a los roles específicos de cada individuo.
La posibilidad de estas interrelaciones solo se materializa con la existencia de un orden jurídico compuesto por reglas que regulen dichos comportamientos. Este orden debe estar en concordancia con los valores fundamentales consagrados en la Carta fundamental, la cual describe y reconoce los derechos fundamentales que permiten a cada ser humano vivir plenamente en el seno de la sociedad
(Cevallos, 2023).
Dentro del marco de un Estado constitucional de derecho, la aplicación de penas se rige por el principio de proporcionalidad. Este principio implica que debe existir una relación equitativa entre la comisión de un acto delictivo y la pena que se impone como consecuencia. En otras palabras, exige que la severidad de la pena no sea superior a la gravedad del reproche que la sociedad demanda como castigo para sancionar esa conducta delictiva. La proporcionalidad en la imposición de penas se erige como un criterio esencial para garantizar la justicia y la adecuación de las sanciones a los principios fundamentales de un Estado basado en el respeto a los derechos y la legalidad.
Ahora bien, sucede que, en los delitos dolosos, en virtud del principio de proporcionalidad, el quantum de pena ha de ser mayor en relación con los delitos culposos; y eso se debe a que en los primeros el grado de reproche ha de ser mayor, dada la vinculación que tiene el sujeto con la vulneración del bien jurídico protegido por la norma penal, lo que hace que su actuación sea más reprochable que en el caso de los delitos culposos.
En este sentido el autor Ríos Vásquez (2019) indica lo siguiente:
En la actualidad nuestro país viene presentando un incremento alarmante de homicidios culposos, generalmente ocasionados por accidentes de tránsito, es así que el ordenamiento jurídico peruano, ha empezado a crear instrumentos legislativos, con el afán de reducir estos índices de criminalidad, en razón de ello, ha creado una política de criminalización al infractor, inclusive estableciendo sanciones penales más severas. (p. 20)
Así, al hablar de la vinculación del individuo con la agresión al bien jurídico, se produce una aproximación a su conocimiento de las circunstancias que rodean el hecho y a su comprensión de las reglas de razonabilidad que guían su comportamiento en la sociedad. Este entendimiento es esencial para prevenir aproximaciones a desenlaces no deseados o condenados por la comunidad.
Este principio se evidencia claramente en casos de delitos de homicidio derivados de accidentes de tránsito, provocados por conductores ebrios, quienes exceden los límites legales de ingesta de alcohol. En tales situaciones, el individuo posee pleno conocimiento de su rol como conductor, ya que la posesión de una licencia de conducir implica la comprensión de las normas de tránsito, como lo estipula el Código de Tránsito.
En este contexto, no es cuestionable que el sujeto desconozca las reglas de tránsito, ya que la obtención de la licencia requiere un conocimiento previo. Por lo tanto, el individuo sabe de antemano que conducir bajo los efectos del alcohol está prohibido. Resulta superfluo discutir si tenía o no conocimiento que manejar en estado de ebriedad compromete sus habilidades necesarias para una actividad intrínsecamente riesgosa, como es la manipulación de un vehículo motorizado.
En este trabajo, se busca determinar si las penas actualmente asignadas en la legislación penal peruana para aquellos que conducen un vehículo en estado de ebriedad, provocando la muerte de otra persona, son proporcionales a la gravedad de la conducta. Dado que el Código Penal actual considera estas conductas como culposas, el quantum de las penas, incluso cuando son suspendidas (sin cárcel efectiva), plantea dudas en términos de razonabilidad.
En atención a los fines de la pena, centrados en la disuasión, y basándonos en lo expresado anteriormente, se argumenta que las penas deben ser reconsideradas para aumentar el quantum. Sin embargo, es importante destacar que esta propuesta no se basa en razones arbitrarias, sino en la búsqueda de un argumento legalmente válido. En este sentido, la modificación del título de imputación de estos delitos, sustentándolos en una conducta dolosa, podría justificar un incremento en la pena. La propuesta sería que la pena asignada por el Código Penal peruano, específicamente la parte final del último párrafo del artículo 111°, que actualmente fija hasta 8 años de pena privativa de libertad, debería ser aumentada en términos de proporcionalidad, encontrando así una justificación plena dentro de los fundamentos de este principio
En este particular, Bambarén y Chú (2013) recomiendan que:
La prevención de los traumatismos por tránsito requiere que los gobiernos establezcan y hagan cumplir las leyes para garantizar la seguridad de las calles, los vehículos y los usuarios de la vía pública. Únicamente el 15% de los países cuentan con leyes relacionadas con los cinco factores de riesgo, velocidad excesiva. (p. 305)
El objetivo general de este estudio consiste en realizar un análisis jurídico exhaustivo del principio de proporcionalidad, centrándose específicamente en su aplicación a la modificación legislativa del delito de homicidio doloso en casos relacionados con accidentes de tránsito. A través de un desarrollo argumentativo detallado, se buscará profundizar en las implicaciones legales y las posibles repercusiones de esta modificación, con el objetivo de contribuir al entendimiento crítico y la evaluación de las normativas vigentes en esta materia.
MÉTODO
La investigación se enmarcó en el paradigma positivista, adoptando una metodología cuantitativa. La recolección y análisis crítico de datos se llevaron a cabo a través de la búsqueda documental, revisión bibliográfica y el estudio de investigaciones previas.
En este sentido, desde un diseño bibliográfico de tipo documental, el investigador realizó un proceso investigativo en donde la población de estudio se basó, fundamentalmente, en documentos escritos como trabajos arbitrados, revistas científicas, entre otros, para indagar en los escritos relacionados con el tema tratado. Se consideró el análisis de contenido de la información recopilada, lo que permitió la formulación de resultados. Se empleó, además, el método analítico-sintético, el cual permite descomponer el todo en sus respectivas partes, extrayendo cualidades, componentes y relaciones para, posteriormente, unir las partes analizadas y, con ello, descubrir características y relaciones entre los elementos (Rodríguez y Pérez, 2017).
RESULTADOS
Luego del desarrollo del método indicado por los investigadores, se presentan a continuación los resultados obtenidos.
Al respecto, según Peña Bonilla (2016) en su tesis titulada: “Diferencia del dolo eventual y la culpa con representación en el homicidio en accidentes de tránsito, generado a causa de la conducción embriaguez”, llega a la conclusión que existe un desafío complejo en cuanto a la necesaria conciliación entre el poder legislativo, los principios de un Estado Social de Derecho y la Constitución Política del Estado.
Este asunto está vinculado con la eficacia y legitimidad al sancionar conductas derivadas de accidentes de tránsito en los que el conductor se encuentra en estado de embriaguez. Se presenta un desafío al intentar atribuir el elemento de voluntad necesario para caracterizar el dolo en estos casos. A pesar de que la sociedad en su conjunto demanda sanciones más severas, la conexión entre esto y la reducción del índice delictual parece difícil de determinar.
Frente a este escenario, el legislador colombiano ha optado por prescindir del carácter volitivo del dolo. En su lugar, establece como elemento fundamental la conciencia del riesgo y del resultado para la determinación del dolo eventual. Esta aproximación busca abordar la complejidad de atribuir, la intención deliberada, en situaciones donde el conductor está bajo la influencia del alcohol, respondiendo así a la demanda social de sanciones más contundentes, aunque con una perspectiva legal que enfatiza el conocimiento sobre el riesgo, y el resultado como elementos esenciales.
Por otro lado, Forero (2017), en su tesis titulada “Criterios para la determinación de responsabilidad penal en delitos cometidos en accidentes de tránsito, en la jurisprudencia colombiana (2010-2014), concluye que existe un problema con respecto a la clasificación utilizada para los delitos derivados de accidentes de tránsito, causados por conducir bajo los efectos del alcohol o el consumo de sustancias psicoactivas. La aplicación del concepto de dolo eventual, en estos casos, parece ser una respuesta a las demandas de la sociedad, y a la presión ejercida por los medios de comunicación.
En la jurisprudencia y la doctrina de Colombia, se ha producido un extenso debate debido a las lagunas que existen en la aplicación del dolo eventual, ya que algunos delitos relacionados con accidentes de tránsito, se consideran como delitos de esta naturaleza, mientras que otros se catalogan como delitos culposos, sin una especificación clara de cuál es el elemento crucial para determinar la tipificación del delito.
La conclusión de Serrano Aguilar (2015) en su tesis, titulada "La apreciación del dolo eventual y la teoría del tipo penal subjetivo en los delitos de tránsito", destaca el desafío inherente a determinar la intencionalidad del autor en eventos delictivos derivados de accidentes de tránsito. La investigación subraya que la responsabilidad de los magistrados radica en llevar a cabo análisis detallados en relación con las circunstancias, entendidas como los componentes fácticos empíricos y el comportamiento del conductor que condujo al evento delictivo. Este enfoque busca identificar las razones subyacentes que contribuyeron a la materialización del delito y calificarlo como doloso.
En este contexto, se sostiene que las infracciones de tránsito deben considerarse dolosas cuando implican una voluntad deliberada por parte del agente. La voluntad deliberada se conceptualiza como un proceso mental que abarca desde la concepción hasta la toma de decisión y la ejecución. Asimismo, la aplicación del concepto de dolo eventual en los delitos resultantes de accidentes de tránsito se plantea como una vía que podría llevar a mejoras sustanciales en los procesos penales relacionados con estos casos.
En la misma línea de pensamiento, Parrado y Acevedo (2013) en su tesis titulada "El límite entre el dolo eventual y la culpa con representación en los accidentes de tránsito a la luz de la Ley 599 de 2000 en Colombia," se argumenta que la mera aprehensión del conocimiento, según lo establecido por la legislación, no resulta suficiente en el caso del conductor de un vehículo automotriz respecto al exceso del factor riesgo permitido. Por lo tanto, cuando el juez tome una decisión que se incline hacia el dolo, es necesario fundamentar cómo se atribuye responsabilidad al sujeto. Esto implica basarse en la noción de que el individuo tenía una representación mental del resultado y lo aceptó.
En este contexto, simplemente afirmar que el individuo debía ser consciente de las circunstancias que rodean el acto. La necesidad de imputación surge de la creación de un riesgo que va en contra de la ley, y la imputación legal del resultado exige la presencia de tres elementos: la conducta desaprobada (el riesgo no permitido), la materialización de dicho riesgo en un resultado y la inclusión de ese resultado dentro del alcance de protección de la normativa legal.
El investigador Elmelaj (2012) en su investigación: “La frontera entre el dolo eventual y la imprudencia consciente”, planteó que básicamente coexisten dos aristas principales acerca de la configuración del dolo y su diferenciación con la imprudencia, de un lado se encuentran quienes hacen defensa del elemento basado en el aspecto volitivo como elemento psicológico, de un querer hacer y decisión de parte del agente de vulnerar el bien jurídico protegido; mismos que no se encuentran presentes en la imprudencia; y por otro lado se tiene a los defensores del elemento intelectual del dolo, argumentando que el sujeto al momento de emprender una acción juzgan el riesgo, y aun teniendo la posibilidad de evitar el resultado, no hace nada para evitarlo, poniendo así en riesgo los intereses jurídicos protegidos por el derecho. Ahora bien, la mayor punibilidad en los delitos dolosos que los culposos, viene dado porque el sujeto en el primer caso, la lesión o puesta en peligro del bien jurídico es mucho mayor que en los delitos culposos.
En este sentido, el principio de proporcionalidad se aplica en una variedad de contextos legales y éticos, como el derecho penal, el derecho administrativo, el derecho internacional de los derechos humanos y la ética en la toma de decisiones ayudan a garantizar que las medidas tomadas por las autoridades sean razonables y proporcionales, evitando un uso excesivo de poder o restricciones indebidas de derechos y libertades individuales (Castillo Córdova, 2005).
El principio de proporcionalidad es un concepto básico del derecho y la jurisprudencia que se refiere a la necesidad de que las acciones de los funcionarios públicos o de los individuos sean proporcionales y justas en relación con un objetivo legítimo. Este principio se utiliza al evaluar si una iniciativa o acción gubernamental es legal y constitucionalmente apropiada y justa.
Otro aspecto relevante a considerar es que el concepto de dolo podría asociarse con una forma de culpabilidad en la que el autor de un delito no busca necesariamente el resultado delictivo, pero lo incorpora dentro de la tipicidad subjetiva. En este contexto, el individuo acepta la posibilidad de que dicho resultado ocurra como consecuencia de sus acciones y decide continuar a pesar de ello.
La noción unitaria de dolo implica la existencia de un fundamento material común presente en todas sus manifestaciones. Este fundamento facilita la distinción de los delitos dolosos, de aquellos imprudentes, y proporciona una justificación para imponer penas más severas a los primeros en comparación con los segundos (Sotomayor Acosta, 2016).
Es importante señalar que las leyes y la clasificación de los delitos varían según la jurisdicción y la legislación específica de cada país o Estado. La calificación legal exacta y las posibles sanciones para este tipo de casos depende de la legislación local y de los detalles específicos de cada caso. En general, conducir bajo la influencia del alcohol o las drogas y causar lesiones graves o la muerte de otra persona, suele ser un delito grave en la mayoría de los sistemas legales, y puede resultar en severas consecuencias legales.
DISCUSIÓN
Las actuales penas impuestas a conductores ebrios que ocasionan la muerte de una persona debido a accidentes de tránsito no se ajustan a criterios de razonabilidad ni proporcionalidad. Esta falta de adecuación se evidencia al no ser proporcionales a la gravedad de la afectación al bien jurídico protegido, que en este caso implica la vulneración de un derecho fundamental como es la vida. Además, dichas penas, en su mayoría, son suspendidas, lo cual se atribuye a la actual clasificación de estas conductas como culposas.
En contraposición a esta perspectiva, las modernas teorías del dolo, particularmente del dolo eventual, sostienen que estas conductas ya no deberían ser consideradas como culposas, sino más bien como dolosas. Bajo este enfoque, se argumenta que la imposición de penas más severas se justifica dentro de un sistema que se base en criterios de razonabilidad y proporcionalidad, especialmente considerando que ahora se trata de conductas dolosas.
La transición de considerar estas acciones como culposas a dolosas lleva consigo la necesidad de reevaluar las penas asociadas. En este sentido, la imposición de sanciones más altas, sin la posibilidad de que sean suspendidas, se presenta como una justificación coherente. Este ajuste en las penas no solo se alinea con los principios de razonabilidad y proporcionalidad, sino que también cumple con uno de los objetivos fundamentales de la pena: la disuasión. La teoría sostiene que, al menos en teoría, esta función de la pena contribuye a prevenir la reincidencia delictiva, caracterizada como la prevención general negativa.
Otro aspecto es el planteado por los autores Campoverde Nivicela et al. (2018) al manifestar lo siguiente:
El delito es una consecuencia de la existencia de la propiedad, no puede existir lesión a un bien jurídico que no tiene un titular legítimamente constituido. Pero, la existencia del delito, su expectativa, que amenaza a la libertad del ser humano, es el producto también de un análisis de varios fenómenos del universo, que han arribado a la mesa de discusión de la dogmática penal (p. 311).
En el ámbito legal, el principio de proporcionalidad de la pena está vinculado a la idea de que su gravedad debe guardar proporción con la gravedad del delito cometido. Este análisis considera diversos aspectos, como la relevancia del bien jurídico vulnerado, los medios utilizados para perpetrar el delito, la intensidad de la acción desplegada por el autor, el grado de peligrosidad en su actuar, elementos de tendencia interna, y, por supuesto, si la conducta es dolosa o culposa.
Este principio se aplica con el propósito de evitar sanciones que resulten excesivas o inapropiadas. La relación entre el dolo y la proporcionalidad de las penas es estrecha, ya que la gravedad de la pena debe reflejar la seriedad del delito y la intención subyacente. Es evidente que un delito doloso conlleva una mayor gravedad que uno culposo, utilizando como parámetro de medición el grado de reproche, que hace referencia al nivel de censura asignado a las acciones de una persona por parte de la sociedad.
Este nivel de reproche contribuye a determinar la gravedad del hecho delictivo, basándose en diversos criterios como la forma y circunstancias en que se comete el delito, el tipo de delito, el elemento subjetivo del delito, y el bien jurídico que la norma penal busca proteger. Este último aspecto es de especial importancia, ya que algunos bienes son considerados más sensibles para la sociedad, demandando así una mayor protección por parte del ordenamiento jurídico. Esta sensibilidad se traduce en la imposición de penas con cuantías más elevadas en comparación con otras conductas reprochables que también son consideradas como delitos.
Pues bien, el Estado constitucional de derecho limita el poder del Estado mediante normas directamente estatuidas en la Constitución Política del Estado, garantizando el reconocimiento de derechos fundamentales y el imperio de la ley.
En este contexto, la proporcionalidad de la pena se evalúa para determinar si es adecuada y necesaria en relación con la infracción cometida, y no incurrir en arbitrariedad, asegurando un equilibrio razonable entre el Poder estatal y la sanción que impone por desobedecimiento o desacato a la observancia de las normas que estatuyen su rol.
El principio de proporcionalidad, dentro del ámbito legal, se emplea para evaluar si una sanción o medida es apropiada y necesaria en relación con la infracción cometida. A diferencia del dolo, que constituye un elemento de la culpabilidad en el derecho penal y se refiere a la intención de cometer un delito, el principio de proporcionalidad se enfoca más en la gravedad de la pena o sanción en relación con la infracción específica.
El Estado constitucional de derecho representa un sistema en el cual el poder estatal se encuentra limitado y regulado por una Constitución. A pesar de esto, los profesionales del sistema judicial y los legisladores, según Saigua (2014), a menudo no están abordando de manera efectiva el creciente problema del tráfico terrestre, el cual está generando un daño cada vez más significativo a la sociedad. En este sentido, la imposición de la pena de inhabilitación perpetua a funcionarios o servidores públicos podría considerarse apropiada, siempre y cuando se respete la adecuación, idoneidad y proporcionalidad entre la naturaleza del delito cometido (culposo o doloso) y sus consecuencias, fundamentándose en el principio de lesividad.
El principio de proporcionalidad y el concepto de dolo eventual convergen para respaldar la gravedad de las penas en delitos como el homicidio por conducir en estado de embriaguez. Estas reflexiones buscan mejorar la coherencia y justificación de las sanciones en el marco de un Estado Constitucional de Derecho.
CONCLUSIONES
La reflexión sobre el principio de proporcionalidad como cimiento del Estado Constitucional de Derecho resalta su papel esencial en un contexto donde se respetan los derechos fundamentales del individuo y se establecen límites al poder punitivo del Estado mediante la prohibición de la arbitrariedad. En este sentido, al imponer una sanción penal por la comisión de un delito, la justificación de la pena encuentra su base en este principio, actuando como un mecanismo disuasorio para prevenir altos niveles de criminalidad y la reincidencia delictiva.
Adicionalmente, el principio de proporcionalidad contribuye a evitar la arbitrariedad en el ejercicio del poder estatal, garantizando que la restricción de derechos fundamentales, como la libertad, se lleve a cabo de manera proporcional y en consonancia con un proceso justo. Este enfoque busca equilibrar la necesidad de aplicar sanciones con la protección de los derechos individuales, asegurando que la intervención del Estado se realice acorde con los principios de un Estado de Derecho.
FINANCIAMIENTO
No monetario.
AGRADECIMIENTO
A todos los agentes sociales involucrados en el desarrollo de la investigación.
REFERENCIAS CONSULTADAS
Bambarén, C., y Chú, M. (2013). Regulación del transporte y accidentes de tránsito por vehículos motorizados en el Perú. [Regulation of transportation and traffic accidents involving motor vehicles in Peru]. Revista Médica Herediana, 24(4), 305-310. https://n9.cl/lm14v
Campoverde Nivicela, L., Orellana Izurieta, W., y Sánchez Cuenca, M. (2018). El concepto y las funciones de la acción como elemento de la teoría del delito. [The concept and functions of action as an element of the theory of crime]. Revista Universidad y Sociedad, 10(2), 318-322. https://n9.cl/7vq30
Castillo Córdova, L. (2008). Los derechos fundamentales no se suspenden ni se restringen en un régimen de excepción. [Fundamental rights are not suspended or restricted in an emergency regime]. Revista de derecho, (9), 11-49. https://n9.cl/88thvn
Cevallos, D. (2023). El amparo de los derechos en el Estado constitucional de Derecho. Notas desde una teoría argumentativa del Derecho. [The protection of rights in the constitutional rule of law. Notes from an argumentative theory of law]. Doxa. Cuadernos de Filosofía del Derecho, (46), 125-149. https://doi.org/10.14198/DOXA2023.46.07
El Presidente de La República. (2014). Código de Tránsito. [Traffic Code]. Decreto SUPREMO Nº 016-2009-MTC. https://n9.cl/bt27w0
Elmelaj, M. (2012). La frontera entre el dolo eventual y la imprudencia consciente. [The boundary between intent and conscious recklessness] Tesis de Maestría. Universidad de Sevilla, Mendoza, Argentina. https://n9.cl/nl94d
Forero, C. (2017). Criterios para la determinación de Responsabilidad Penal en delitos cometidos en accidentes de tránsito, en la jurisprudencia colombiana (2010- 2014). [Criteria for the determination of criminal liability in crimes committed in traffic accidents, in Colombian jurisprudence (2010- 2014).] Tesis de Maestría. Universidad Santo Tomas, Bucaramanga, Colombia. https://n9.cl/aac6z
Ministerio de Justicia. (1991). Código Penal. [Penal Code]. Decreto Legislativo Nº 635. https://n9.cl/exrq
Parrado, R., y Acevedo, Y. (2013). El límite entre el dolo eventual y la culpa con representación en los accidentes de tránsito a la luz de la Ley 599 de 2000 en Colombia. [The limit between eventual malice and fault with representation in traffic accidents in the light of Law 599 of 2000 in Colombia]. Tesis de Maestría. Universidad Libre, Bogotá, Colombia. https://n9.cl/l9c0k
Peña Bonilla, Y. (2015). Diferencia del dolo eventual y la culpa con representación en el homicidio en accidentes de tránsito, generado a causa de la conducción en embriaguez. [Difference between intentional tort and negligence with representation in homicide in traffic accidents caused by drunk driving]. Tesis de Especialización, Universidad Militar Nueva Granada, Bogotá, Colombia. http://hdl.handle.net/10654/7091
Ríos Vásquez, J. (2019). Proponer la modificatoria del art. 111° del Código Penal para modificar las sanciones para homicidios culposos en la legislación penal peruana. [Propose the amendment of Article 111 of the Penal Code to modify the penalties for culpable homicide in Peruvian criminal legislation]. Tesis de Grado. Universidad Señor de Sipán, Pimentel, Perú. https://n9.cl/5w9zb
Rodríguez Jiménez, A., y Pérez Jacinto, A. (2017). Métodos científicos de indagación y de construcción del conocimiento. [Scientific methods of inquiry and knowledge construction]. Revista Escuela de Administración de Negocios, (82), 175-195. https://doi.org/10.21158/01208160.n82.2017.1647
Saigua, L. (2014). Proyecto de ley reformatoria que incremente al dolo eventual como modalidad de imputación en los delitos asociados a los de Tránsito. [Reform bill that increases the eventual malice as a modality of imputation in the crimes associated with traffic offenses]. Tesis de Grado. Universidad Regional Autónoma de los Andes, Riobamba, Ecuador. https://n9.cl/skbc8
Serrano, A. (2015). La apreciación del dolo eventual y la teoría del tipo subjetivo en los delitos de tránsito. [The appreciation of the eventual intent and the theory of the subjective type in traffic offenses]. Tesis de Grado. Universidad Técnica de Machala, Machala, Ecuador. https://n9.cl/gfscvc
Sotomayor Acosta, J. (2016). Fundamento del dolo y ley penal: una aproximación crítica a las concepciones cognitivo/normativas del dolo, a propósito del caso colombiano. [Basis of malice and criminal law: a critical approach to the cognitive/normative conceptions of malice, regarding the Colombian case]. Política criminal, 11(22), 675-703. https://dx.doi.org/10.4067/S0718-33992016000200010
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