https://doi.org/10.35381/racji.v8i1.3138

 

Los derechos laborales de los pacientes con enfermedades renales crónicas como grupo de atención prioritaria

 

The labor rights of patients with chronic kidney disease as a priority group of attention

 

 

 

 

Lía Mayling Solórzano-Gómez

maylings.g_02@hotmail.com

Universidad Regional Autónoma de Los Andes, Quevedo, Los Ríos

Ecuador

https://orcid.org/0000-0002-6613-1391

 

Deinier Ros-Álvarez

uq.deinierra09@uniandes.edu.ec

Universidad Regional Autónoma de Los Andes, Quevedo, Los Ríos

Ecuador

https://orcid.org/0000-0002-1531-3355

 

Pablo Mariano Ojeda-Sotomayor

uq.pabloos88@uniandes.edu.ec

Universidad Regional Autónoma de Los Andes, Quevedo, Los Ríos

Ecuador

https://orcid.org/0009-0007-6538-1376

 

 

 

 

Recibido: 15 de mayo 2023

Revisado: 20 junio 2023

Aprobado: 15 de agosto 2023

Publicado: 01 de septiembre 2023

 


 

RESUMEN

El objetivo general de la investigación fue analizar jurídicamente los derechos laborales de los pacientes con enfermedades renales crónicas como grupo de atención prioritaria. La presente investigación utilizó el método cuantitativo el cual produce datos descriptivos, que se originan por la recolección de datos. Apoyado en la revisión documental-bibliográfica. Además, se aplicó el método inductivo-deductivo. Se planteó además el método analítico-sintético. Se concluye que, es importante que la legislación y las políticas laborales sean revisadas y actualizadas para reflejar las necesidades de todas las personas con condiciones médicas crónicas o catastróficas y garantizar que se les proteja adecuadamente en el ámbito laboral.

 

Descriptores: Derecho laboral; enfermedad; derechos humanos. (Tesauro UNESCO).

 

 

 

ABSTRACT

The general objective of the research was to legally analyze the labor rights of patients with chronic kidney disease as a group of priority attention. The present research used the quantitative method which produces descriptive data, originating from data collection. Supported by the documentary-bibliographic review. In addition, the inductive-deductive method was applied. The analytical-synthetic method was also used. It is concluded that, it is important that labor legislation and policies be reviewed and updated to reflect the needs of all persons with chronic or catastrophic medical conditions and to ensure that they are adequately protected in the workplace.

 

Descriptors: Labor law; illness; human rights. (UNESCO Thesaurus).

 

 


INTRODUCCIÓN

La enfermedad renal crónica es considerada una enfermedad catastrófica, con un alto impacto social y de afectación para la vida de las personas que lo sufren, y sus familias. Esta enfermedad se presenta cuando lentamente hay una pérdida de los riñones, órganos que son los encargados de eliminar desechos y excesos de agua en el cuerpo. Al principio es posible que no se presente ninguna señal o indicio de que la esté padeciendo, aunque las dos causas comunes de esta enfermedad suelen ser por la diabetes y la hipertensión arterial, consecuentemente cuando se presenten los síntomas significara que los riñones casi hayan dejado de funcionar.

Es por ello que las alternativas desarrolladas por la medicina en la actualidad que forman parte de la sustitución renal son la hemodiálisis, la diálisis peritoneal y el trasplante de riñón, siendo así la hemodiálisis el tratamiento más adecuado para la salud de la persona que la padece, pero cabe recalcar que este procedimiento se lo tiene que realizar tres veces por semana y que duran entre tres o cuatro horas. Debido a que el deterioro de la actividad renal es grave (a veces denominado insuficiencia renal terminal o enfermedad renal en etapa terminal) la supervivencia se limita por lo general a varios meses en las personas que no reciben tratamiento alguno, pero las que han recibido diálisis pueden vivir mucho más tiempo. Sin embargo, incluso con diálisis, las personas con insuficiencia renal terminal fallecen antes que las personas de su edad que no sufren dicha enfermedad.

La enfermedad renal crónica implica la pérdida gradual de la función renal que es irreversible, ya que los riñones son los que filtran los desechos y el exceso de líquidos en la sangre que se eliminan a través de la orina. La Organización Mundial de la Salud define la enfermedad renal crónica de la siguiente manera:  La enfermedad renal crónica del riñón, también llamada insuficiencia renal crónica, describe la pérdida gradual de la función renal. Los riñones filtran los desechos y el exceso de líquidos de la sangre, que luego son excretados en la orina. Cuando la enfermedad renal crónica alcanza una etapa avanzada, niveles peligrosos de líquidos, electrolitos y los desechos pueden acumularse en el cuerpo (Organización Mundial de la Salud, s.f.).

Los síntomas de esta enfermedad no siempre se presentan al inicio, así como también no son específicos, de los principales síntomas que provocan son:

         Náuseas.

         Pérdida de apetito.

         Fatiga.

         Problemas de sueño.

         Disminución de la agudeza mental.

         Presión arterial alta.

         Hinchazón de los pies.

Las dos causas que son más comunes para la enfermedad renal crónica es la diabetes y la hipertensión arterial entre otras como:

         Enfermedad renal poliquística.

         Obstrucción de las vías urinarias.

         Enfermedad renal hereditaria.

La hemodiálisis es un tratamiento para filtrar las toxinas y el agua de la sangre, como lo hacían los riñones cuando estaban sanos. Ayuda a controlar la presión arterial y equilibrar los minerales importantes en la sangre como el potasio, el sodio y el calcio (National Institute of Diabetes and Digestivo and Kidney Diseases, 2018).

Otro punto importante a mencionar es el reconocimiento a los derechos fundamentales de los pacientes con enfermedades renales que se han dispuesto en la Constitución del 2008 del Ecuador como el derecho a la salud, grupos de atención prioritaria, derecho a la seguridad social y obligaciones del Estado.

La Constitución de la República del Ecuador (2008) determina:

 

Artículo. 35.- Las personas adultas mayores, niñas, niños y adolescentes, mujeres embarazadas, personas con discapacidad, personas privadas de libertad y quienes adolezcan de enfermedades catastróficas o de alta complejidad, recibirán atención prioritaria y especializada en los ámbitos público y privado.

 

De modo similar en el artículo 50 que el Estado es el garante del derecho de la salud de todos los ecuatorianos y de manera especial, de aquellos que sufren estas enfermedades como lo es enfermedad renal crónica. Además, en la misma norma ibidem, el articulo 363 donde establece las obligaciones del Estado como regidor de las políticas públicas destinadas a garantizar el derecho a la salud, en los ámbitos de lo familiar, comunitario y laboral.

La Declaración Universal de los Derechos Humanos, en el artículo 25 menciona:

 

Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la Salud y el bienestar, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios; tiene así mismo derecho a los seguros en caso de enfermedad, invalidez, viudez y otros casos de pérdida de sus medios de subsistencia por circunstancias independientes de su voluntad (Declaración Universal de los Derechos Humanos, 1948).

 

El derecho a la salud es reconocido a nivel mundial, es por eso que todos los gobiernos de cada país deberán implementar normas para la atención, intervención y cuidado de todas las personas en el área de la salud que es lo primordial. La enfermedad renal crónica siendo una enfermedad que al momento de no ser tratada de una forma eficiente y con mayor rapidez, atentaría con la vida del que la padece, es por eso que a continuación se menciona sobre la vulneración que existe en el Ecuador al momento de diagnosticarse y ser tratadas (Arandia Zambrano et al., 2020).

Lo antes mencionado hace referencia que la salud pública que brinda el Estado no es sumamente eficiente por lo que al momento que una persona que se encuentra enferma o con los síntomas antes mencionados y trata de ser atendido no es de forma rápida, les asignan citas para después de 2 o 3 meses, para recién en ese momento hacer los estudios correspondientes para el diagnóstico de la enfermedad.

Así mismo cuando la enfermedad ha sido ya diagnosticada y requieren de un tratamiento sumamente importante para que exista una estabilidad en su salud se observa la vulnerabilidad al momento que las casas de salud les comentan que no existen y los medicamentos adecuados y se los envía a que compren los medicamentos faltantes.

En otro orden de ideas, la vulneración de los derechos laborales y sociales que padecen los pacientes con enfermedades renales crónicas, como mencionaba anteriormente el artículo 363 que el Estado garantizara el derecho al trabajo, podemos observar que no existe una concordancia en cuanto a lo que menciona nuestra Carta Magna, es un hecho que las normas que rigen a las personas que laboran con estas enfermedades no coinciden puesto que como se mencionaba anteriormente los pacientes que padecen dichas enfermedades y que se realizan su tratamiento tres veces a la semana por tres hasta cuatro horas no tengan sus permisos adecuados como hacemos mención en el siguiente artículo de la Ley Orgánica de Servicio Público (2010):

 

Artículo. 27.- Licencias con remuneración. - Toda servidora o servidor público tendrá derecho a gozar de licencia con remuneración en los siguientes casos:

b) Por enfermedad catastrófica o accidente grave debidamente certificado, hasta por seis meses; así como el uso de dos horas diarias para su rehabilitación en caso de prescripción médica.

 

De la misma forma en el Código de Trabajo (2005) se refiere en su artículo siguiente:

 

Artículo. 42.- Obligaciones del empleador. - Son obligaciones del empleador:

9. Conceder a los trabajadores el tiempo necesario para el ejercicio del sufragio en las elecciones populares establecidas por la ley, siempre que dicho tiempo no exceda de cuatro horas, así como el necesario para ser atendidos por los facultativos de la Dirección del Seguro General de Salud Individual y Familiar del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, o para satisfacer requerimientos o notificaciones judiciales. Tales permisos se concederán sin reducción de las remuneraciones.

 

Es necesario hacer mención de la Sentencia No.16-16-JC/20 de la Corte Constitucional del Ecuador, el jefe de nefrología clínica del Hospital Carlos Andrade Marín sostuvo que si una persona se dializa tres días por semana, esos días la persona no estará activa. Salir de diálisis significa salir con un fuerte cansancio físico y mental después de cuatro horas de estar en una silla conectado a una máquina, con problemas de altos y bajos de presión arterial. Esto provoca también un agotamiento psicológico.

En la presente investigación se plantea como objetivo general analizar jurídicamente

los derechos laborales de los pacientes con enfermedades renales crónicas como grupo de atención prioritaria.

MÉTODO

La presente investigación utiliza el método cuantitativo el cual produce datos descriptivos, que se originan por la recolección de datos. Apoyado en la revisión documental-bibliográfica. Además, se aplica el método inductivo-deductivo, el cual sugiere que para encontrar una verdad se deben buscar los hechos y no basarse en meras especulaciones, además de partir de afirmaciones generales para llegar a específicas (Dávila, 2006). Se plantea además el método analítico-sintético por medio del cual, se descompone un todo en partes extrayendo cualidades, componentes, relaciones y más para posteriormente unir las partes analizadas y con ello descubrir características y relaciones entre los elementos (Rodríguez y Pérez, 2017). Se realiza una encuesta a cinco doctores especializados en las enfermedades renales y el tratamiento de las hemodiálisis, en las cuales se crearon cinco preguntas mediante encuestas virtuales que se han enviado mediante un archivo de Microsoft Forms.

 

RESULTADOS

De los resultados obtenidos en la primera pregunta los doctores respondieron el 80% que tienen un mínimo de 10 personas, mientras que el otro 20% dicen tener un aproximado de 20 personas, en consecuencia, son pacientes que tienen su puesto de trabajo y que se trasladan a realizarse sus hemodiálisis a los centros tres veces por semana.

 

Gráfico, Gráfico circular

Descripción generada automáticamente

     

Figura 1. Pacientes atendidos.

Elaboración: Los autores.

En la siguiente pregunta, el 67% de los doctores creen que el Estado garantiza los derechos de las personas que padecen esta enfermedad como es el derecho a la salud gratuita y una buena atención, en cuanto al 33% restante observarían que el Estado no garantiza los derechos.

 

                    

Figura 2. Garantía del Estado a los pacientes.

Elaboración: Los autores.

 

El 100% de los doctores encuestados coinciden que el tiempo con el que cuentan los pacientes para la preparación y recuperación de su tratamiento de diálisis no es lo necesario ni ideal ni medicamente correcto para el paciente.

 

Gráfico, Gráfico circular

Descripción generada automáticamente

 

Figura 3. Tiempo de realización de hemodiálisis.

Elaboración: Los autores.

 

En su totalidad los encuestados mencionan que el tiempo prudencial para que un paciente se dialice sería de 3 a 4 horas (previo y posterior).

 

DISCUSIÓN

La Constitución del 2008 aunque emite principios de protección especial, para estos grupos, en la legislación laboral no se contempla dicha protección especial, ya que estos trabajadores que son vulnerables para la Constitución de la República, para el Código de Trabajo, no lo son; ya que tienen el mismo tratamiento que cualquier trabajador en general. Este grupo de personas son consideradas por la Constitución de la República dentro de los grupos de atención prioritaria. Respecto a ellas, los derechos que les asisten son los mismo que para el resto de las personas.

Cabe indicar que si la Constitución establece que ciertos grupos son de atención prioritaria y merecen protección especial, entonces sería importante que la legislación laboral se adapte para reflejar esta protección y brindar a estas personas un trato más justo y adecuado en el ámbito laboral. Esto podría incluir medidas como la flexibilidad en los horarios de trabajo, la consideración de permisos médicos adecuados como mencionaban también los doctores encuestados que es necesario que los pacientes mantengan un tiempo prudencial de tres a cuatro horas para realizarse su tratamiento.

 

CONCLUSIONES

Es importante que la legislación y las políticas laborales sean revisadas y actualizadas para reflejar las necesidades de todas las personas con condiciones médicas crónicas o catastróficas y garantizar que se les proteja adecuadamente en el ámbito laboral. Esto podría incluir considerar medidas específicas similares a las establecidas para las personas con discapacidad, si se considera necesario para garantizar una mayor igualdad de oportunidades y protección de derechos.

 

FINANCIAMIENTO

No monetario.

 

AGRADECIMIENTO

A la Universidad Regional Autónoma de los Andes, extensión Quevedo, por motivar el desarrollo de la Investigación.

 

REFERENCIAS CONSULTADAS

Arandia Zambrano, J. C., Díaz Basurto, I. J., y Robles Zambrano, G. K. (2020). Perspectivas de la teoría trialista en torno a los derechos de las personas de atención prioritaria en Ecuador. [Perspectives of the trialist theory on the rights of people with priority attention in Ecuador]. Revista Universidad y Sociedad, 12(4), 201-206. https://n9.cl/kd3i2

 

Asamblea General de las Naciones Unidas. (1948). Declaración Universal de Derechos Humanos. [Universal Declaration of Human Rights]. Resolución 217 A (III). https://n9.cl/blszw

 

Asamblea Nacional Constituyente de la República del Ecuador, (2008). Constitución de la República del Ecuador. [Constitution of the Republic of Ecuador]. Montecristi. Registro Oficial 449 de 20-oct-2008. https://n9.cl/sia

 

Behar Rivero, D. (2018). Metodología de la Investigación. [Investigation methodology]. https://n9.cl/k9q2

 

Congreso Nacional. (2005). Código del Trabajo. [Labor Code]. Codificación 17. Registro Oficial Suplemento 167 de 16-dic.-2005. Última modificación: 22-jun.-2020. Estado: Reformado. https://n9.cl/8osy6

 

Corte Constitucional del Ecuador. (2020). Sentencia Nro.16.16. JC/20. [Judgment No.16.16. JC/20]. https://n9.cl/q5agp

 

Hernández, R., Fernández, C., y Baptista, M. (2014). Metodología de la Investigación. [Investigation Methodology]. (5ta Edición ed.). México: McGraw-Hill.

 

National Institute of Diabetes and Digestivo and Kidney Diseases. (2018). Hemodiálisis. https://n9.cl/r86ux

 

Organización Panamericana de la Salud. (s.f.). Enfermedad crónica del riñón. [Chronic kidney disease]. https://n9.cl/t9o69

 

Presidencia de la República. (2010). Ley Orgánica del Servicio Público. [Organic Law of the Public Service]. Ley 0. Registro Oficial Suplemento 294 de 06-oct-2010. Estado: Vigente. https://n9.cl/ar0y8

 

 

 

 

 

 

 

 

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