https://doi.org/10.35381/racji.v8i1.3137
Vulneración de derechos a la naturaleza por inobservancia de competencia municipal, Cantón Quinsaloma, Ecuador
Infringement of rights to nature due to lack of municipal jurisdiction, Cantón Quinsaloma, Ecuador
José Adrián Tapia-Acosta
Universidad Regional Autónoma de Los Andes, Quevedo, Los Ríos
Ecuador
https://orcid.org/0009-0007-2111-9958
José Fabián Molina-Mora
Universidad Regional Autónoma de Los Andes, Quevedo, Los Ríos
Ecuador
https://orcid.org/0000-0002-2653-2721
Felipe Alejandro Garcés-Córdova
Universidad Regional Autónoma de Los Andes, Quevedo, Los Ríos
Ecuador
https://orcid.org/0000-0002-1136-2344
Recibido: 15 de mayo 2023
Revisado: 20 junio 2023
Aprobado: 15 de agosto 2023
Publicado: 01 de septiembre 2023
RESUMEN
El objetivo general de la investigación fue analizar jurídicamente la vulneración de derechos a la naturaleza por inobservancia de competencia municipal, Cantón Quinsaloma, Ecuador. La presente investigación utilizó el método cuantitativo el cual produce datos descriptivos, que se originan por la recolección de datos. Apoyado en la revisión documental-bibliográfica. Además, se aplicó el método inductivo-deductivo. Se planteó además el método analítico-sintético. Se concluye que, la falta de control, manejo y tratamiento por parte del GAD de Quinsaloma, Provincia de Los Ríos, hace necesario crear urgentemente el acto normativo de carácter administrativo que establezca las reglas relacionadas al impacto ambiental, su planificación, tratamiento y sanción frente a la mala conducta por parte de los habitantes y personas jurídicas que ultrajan y atentan contra los derechos del buen vivir al ejecutar contaminación ambiental.
Descriptores: Derecho a la calidad ambiental; derecho al control de los recursos naturales; gobierno local. (Tesauro UNESCO).
ABSTRACT
The general objective of the research was to legally analyze the violation of rights to nature due to non-observance of municipal jurisdiction, Canton Quinsaloma, Ecuador. The present research used the quantitative method which produces descriptive data, originating from data collection. Supported by the documentary-bibliographic review. In addition, the inductive-deductive method was applied. The analytical-synthetic method was also used. It is concluded that, the lack of control, management and treatment by the GAD of Quinsaloma, Province of Los Ríos, makes it necessary to urgently create the administrative normative act that establishes the rules related to environmental impact, its planning, treatment and sanction against the misconduct by the inhabitants and legal persons that outrage and attempt against the rights of good living by executing environmental pollution.
Descriptors: Right to environmental quality; right to control of natural resources; local governance. (UNESCO Thesaurus).
INTRODUCCIÓN
La presente investigación tiene como propósito indicar la importancia de los derechos de la naturaleza, su protección y garantismo frente al quebrantamiento de los mismos por inobservancia de una de las competencias exclusivas que comprende para los Gobiernos Autónomos Descentralizados (en adelante GAD), en el presente trabajo, se hará especial énfasis a la contaminación del Río mencionado como centro de la vulneración al derecho a la naturaleza por parte del GAD Municipal del cantón Quinsaloma, órgano administrativo descentralizado que por no crear políticas públicas o gestión administrativa a través de actos normativos de carácter administrativo, conlleva a que se vulnere otros derechos constitucionales como daño colateral.
En este sentido diríamos que, la vulneración que comprende a esos otros derechos es “del buen vivir”, como por ejemplo: al agua y alimentación, el ambiente sano y la salud, todos estos derechos en su conjunto generan la existencia a una vida digna de las personas, lo cual está ampliamente reconocido en la Constitución de la República del Ecuador (2008), en su artículo 66 numeral 2, como un derecho de libertad; en tal virtud, es obligación del Estado garantizar el cumplimiento de los derechos reconocidos, pero aquel Estado según lo previsto en el artículo 1 de la Norma Supra, se organiza en forma de república pero se gobierna de manera descentralizada, lo que significa que existen niveles de gobiernos encargados a su vez en velar por el cumplimiento de todos los derechos.
Estos niveles de gobiernos anunciados en el párrafo anterior corresponden al Gobierno Central y a los Gobiernos Autónomos Descentralizados, que a su vez estos comprenden a: el Gobierno Regional, el Gobierno Provincial, el Gobierno Municipal y las Juntas Parroquiales; por lo tanto, al existir esa estructura organizacional se distribuye competencias, funciones, atribuciones, deberes y responsabilidades. En el caso que nos ocupa, para el objeto de estudio, nos referiremos a las competencias, mismas que nacen de la Constitución y la ley, por tanto se clasifican en competencias concurrentes y excluyentes, la primera comprende a que la competencia puede ser asistida por todos los niveles de gobierno, por cuanto todos están comprometidos para garantizar los derechos de las personas, como la seguridad, la salud, la educación; en cuanto a la segunda, esta significa que solo puede ser asistida por un nivel de gobierno, ya sea porque está permanentemente cerca de su administración, o porque justamente puede controlar y ejecutar con mayor eficacia y eficiencia su administración.
Como consecuencia de las competencias, es que el Estado el cual es ejercido por un gobierno, planifica, desarrolla, ejecuta y controla el cumplimiento de actividades administrativas públicas tendientes a respetar y garantizar el cumplimiento de los derechos reconocidos en la Constitución a través de las actuaciones administrativas establecidas en el ordenamiento jurídico. De tal manera que, no puede existir excusa alguna por parte de quiénes se encuentran al mando de un nivel de gobierno, desconocer los derechos de la naturaleza, y si los conocen, no prestar atención debida en las gestiones y acciones administrativas tendientes a garantizar el cumplimiento de tales derechos.
No obstante, en el GAD Municipal del Cantón Quinsaloma, se observa el desinterés sobre cualquier acción y gestión tendiente a proteger la Pacha Mama, por parte de quienes han pasado como autoridades de turno, específicamente en el mantenimiento, regeneración y restauración del Río Umbe, producto de su contaminación, ante la falta de un tratamiento adecuado sobre las aguas residuales, sin dejar a un lado la contaminación que se produce al referido Río, por los aceites usados de los vehículos y basuras que son lanzados al mismo, no existiendo una sanción para los responsables o por lo menos un control que sirva para proteger el derecho que le asiste al Río Umbe, privándole a las personas de la localidad a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, porque no existe participación del gobierno local, lo cual es valioso para el fomento y desarrollo sustentable de la comunidad. La contaminación de las aguas tiene importancia, ya que va a influir directamente en la salud del hombre, de la flora y fauna y del ecosistema. (Baquerizo, Acuña, y Solís-Castro, 2019).
Bajo ese contexto, el desinterés del GAD Municipal del Cantón Quinsaloma en proteger los derechos de la naturaleza, da origen al presente objeto de estudio, toda vez que, uno de los fines de los Gobiernos Autónomos Descentralizados es “la recuperación y conservación de la naturaleza y el mantenimiento del medio ambiente sostenible y sustentable”; siendo que, la falta de la indicada acción por competencia da lugar a la determinación de responsabilidades jurídicas, porque cuando se hace uso de los recursos naturales se debe pensar en el derecho que tiene la naturaleza, por lo que se debería cuidar cada uno de sus elementos básicos como los contemplan los órganos internacionales ambientales.
Por otro lado, los autores Cruz Piza et al. (2021) plantean que:
Además, las descargas municipales y urbanas, basura y vertidos de granjas de animales e instalaciones para acuicultura, la agricultura y la deforestación están reduciendo el oxígeno disuelto y debido al incremento de materia orgánica y alta concentración de nutrientes hay una reacción (antropogénica). (p.742).
Al respecto, el derecho ambiental es un conjunto de normas sociales de carácter obligatorio que emite el Estado para regular las relaciones e interrelaciones entre las personas y los recursos naturales que los rodean y de los cuales dependen (Ochoa Baquezea, 2015). Entonces, en el caso que nos ocupa, dependemos del agua que es obtenida del mismo Río Umbe, la misma que a pesar de ser un elemento importante, dada su contaminación y falta de tratamiento, no es apta para el consumo humano.
Por consiguiente, mediante investigaciones de campo a través de la observación se ha evidenciado la irresponsabilidad y a la vez la poca preocupación por parte de la municipalidad de Quinsaloma para cuidar el territorio bajo su administración y gobierno, y así proteger los derechos de la naturaleza que por competencia les asiste, tal como lo expresa la Carta Magna en su artículo 14 que: el Estado garantizará “el derecho a vivir en un ambiente sano, ecológicamente equilibrado, libre de contaminación y en armonía con la naturaleza” (Constitución del Ecuador, 2008). Lo manifestado se justifica porque dentro del referido Gobierno Autónomo Descentralizado no existe un ordenamiento jurídico que tenga por objeto regular y controlar la contaminación ambiental, específicamente del Río Umbe, en donde se vean involucrados tanto la población y el cabildo municipal, no tan solo lo que por costumbre se ha mantenido respecto a la intervención del gobierno central en cuanto a gestión ambiental.
En la presente investigación se plantea como objetivo general analizar jurídicamente
la vulneración de derechos a la naturaleza por inobservancia de competencia municipal, Cantón Quinsaloma, Ecuador.
MÉTODO
La presente investigación utiliza el método cuantitativo el cual produce datos descriptivos, que se originan por la recolección de datos. Apoyado en la revisión documental-bibliográfica. Además, se aplica el método inductivo-deductivo, el cual sugiere que para encontrar una verdad se deben buscar los hechos y no basarse en meras especulaciones, además de partir de afirmaciones generales para llegar a específicas (Dávila, 2006). Se plantea además el método analítico-sintético por medio del cual, se descompone un todo en partes extrayendo cualidades, componentes, relaciones y más para posteriormente unir las partes analizadas y con ello descubrir características y relaciones entre los elementos (Rodríguez y Pérez, 2017).
RESULTADOS
1.- ¿Cree usted que el derecho a un ambiente sano y saludable es responsabilidad del GAD municipal de Quinsaloma?
Figura 1. Derecho a un ambiente sano y saludable.
Elaboración: Los autores.
De acuerdo a la figura 1, el 83% de las personas encuestadas manifestaron que, si es responsabilidad del GAD municipal de Quinsaloma el cuidado de las personas y el medio ambiente, mientras que el otro 17% de las personas encuestadas se opusieron.
2. ¿Cree usted que a los habitantes del Cantón Quinsaloma se les está vulnerando los Derechos Constitucionales del Buen Vivir, al no respetar y cuidar el ambiente?
Figura 2. Vulneración de los Derechos Constitucionales del Buen Vivir.
Elaboración: Los autores.
Al observar la figura 2, el 58% de las personas encuestadas manifestaron que si existe una vulneración eminente de los derechos constitucionales y el 42% de la población dijeron que no se les está vulnerando ningún derecho.
3.- ¿Considera usted que la ciudadanía debería tener conocimiento sobre la recolección, procesamiento o utilización de los desechos sólidos?
Figura 3. Conocimiento sobre la recolección, procesamiento o utilización de los desechos sólidos.
Elaboración: Los autores.
Según la figura 3, el 100% de las personas encuestadas opinaron que si debieran conocer sobre la recolección, procesamiento o utilización de los desechos sólidos. La ciudadanía considera que sí debe socializarse sobre la recolección, procesamiento o utilización de los desechos sólidos para evitar la contaminación que producen dichos desechos.
DISCUSIÓN
Para el cumplimiento de los derechos, deberes, responsabilidades, funciones y competencias, el Estado ecuatoriano se organiza en forma de República, pero se gobierna de manera descentralizada, esto, según lo previsto en el artículo 1 de la Norma Supra. En ese sentido, es que el ejercicio de las competencias se le asigna a cada nivel de gobierno, clasificándolas en concurrentes y excluyentes. Entonces, evidentemente en gestión ambiental, que mejor que los Gobiernos Autónomos Descentralizados puedan velar por dicha competencia, porque son los que conocen de cerca las necesidades personales y gestiones ambientales de su jurisdicción. Por tal razón, es que el legislador determinó por especificidad una de las funciones que acarrean para los Gobiernos Autónomos Descentralizados Municipales, la regulación, prevención y control de la contaminación ambiental en el territorio cantonal de manera articulada con las políticas ambientales nacionales. (COOTAD, 2014. art 4 d – art 54 k). Algunos gobiernos municipales han tomado la iniciativa de ir estructurando sus propias áreas protegidas, especialmente para asegurar a sus poblaciones las fuentes de agua de manera sustentable (Ministerio del Ambiente,2016).
La legislación ecuatoriana en materia ambiental se mantuvo dispersa durante décadas, con esfuerzos aislados para codificarla. Con la expedición del Código Orgánico del Ambiente (2017), el Ecuador cuenta con una norma especializada y actualizada a las disposiciones constitucionales que propende la garantía de un medio ambiente sano y la defensa de los derechos de la naturaleza. Debido aquello, es de connotación socioambiental hacer referencia temas concernientes a la afectación o daño eminente que paulatinamente se le está haciendo a los recursos naturales principales en especial al Agua por falta de norma que no contempla la normativa antes indicada pero que sí puede ser creada otra como complemento al ejercicio de los derechos de la naturaleza.
En virtud de aquello, se considera viable la creación de una Ordenanza para mitigar la contaminación, debido a que una de las facultades normativas de los Gobiernos Autónomos Descentralizados es de dictar normas de carácter general a través de ordenanzas, acuerdos y resoluciones, aplicables dentro de su circunscripción territorial. Lo cual se lo manifiesta de esta forma es porque se considera que a partir del siglo XXI los que deben tomar las iniciativas son las autoridades porque en sí, la ciudadanía se ha dedicado a obedecer o seguir instrucciones para controlar sus conductas.
Según Zambrano Hidalgo (2010) indica que:
La contaminación ambiental es también la incorporación a los cuerpos receptores de sustancias sólidas, liquidas o gaseosas, o mezclas de ellas, siempre que alteren desfavorablemente las condiciones naturales del mismo, o que puedan afectar la salud, la higiene o el bienestar del público. (p.7).
El Sumak kawsay o el buen vivir, tiene cierta equivalencia con el bien común, pues se trata de una acepción incorporada en el léxico jurídico desde muy antiguo. El bien común básicamente es la felicidad relativa que trae al hombre la convivencia colectiva con aplicación de la justicia social y el respeto a los derechos fundamentales de los demás o también, desde otro punto de vista, es el conjunto de condiciones de la vida social que hacen posible a los habitantes de un país, el logro más pleno y fácil de su perfección y fines.
CONCLUSIONES
La falta de control, manejo y tratamiento por parte del GAD de Quinsaloma, Provincia de Los Ríos, hace necesario crear urgentemente el acto normativo de carácter administrativo que establezca las reglas relacionadas al impacto ambiental, su planificación, tratamiento y sanción frente a la mala conducta por parte de los habitantes y personas jurídicas que ultrajan y atentan contra los derechos del buen vivir al ejecutar contaminación ambiental.
FINANCIAMIENTO
No monetario.
AGRADECIMIENTO
A la Universidad Regional Autónoma de los Andes, extensión Quevedo, por motivar el desarrollo de la Investigación.
REFERENCIAS CONSULTADAS
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Asamblea Nacional Constituyente de la República del Ecuador, (2008). Constitución de la República del Ecuador. [Constitution of the Republic of Ecuador]. Montecristi. Registro Oficial 449 de 20-oct-2008. https://n9.cl/sia
Asamblea Nacional. (2010). Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización. [Organic Code of Territorial Organization, Autonomy and Decentralization]. https://n9.cl/u4059
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Cruz Piza, I. A., Bajaña Bustamante, L. J., y Morales Campoverde, M. O. (2021). Vulneración de los derechos de la naturaleza en el Ecuador. [Infringement of the rights of nature in EcuadorCourt of justice; right to justice; case law]. IUSTITIA SOCIALIS, 6(1), 738–743. https://doi.org/10.35381/racji.v6i1.1533
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Zambrano Hidalgo, D. (2010). Evaluación y análisis de la calidad del agua del estuario del Río Guayas. [Evaluation and analysis of the water quality of the Guayas River estuary]. Tesis de Pregrado. Universidad Católica de Santiago de Guayaquil. Ecuador. https://n9.cl/iiosr
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