https://doi.org/10.35381/racji.v8i1.3134
Sentencia N° 2145-11-ep/22 de la Corte Constitucional ecuatoriana y su relación con la debida diligencia
Ruling No. 2145-11-ep/22 of the Ecuadorian Constitutional Court and its relation with due diligence
Idelba Juliana García-Tapia
dq.idelbajgt99@uniandes.edu.ec
Universidad Regional Autónoma de Los Andes, Quevedo, Los Ríos
Ecuador
https://orcid.org/0000-0002-0581-464X
José Fabián Molina-Mora
Universidad Regional Autónoma de Los Andes, Quevedo, Los Ríos
Ecuador
https://orcid.org/0000-0002-2653-2721
Deinier Ros-Álvarez
uq.deinierra09@uniandes.edu.ec
Universidad Regional Autónoma de Los Andes, Quevedo, Los Ríos
Ecuador
https://orcid.org/0000-0002-1531-3355
Recibido: 15 de mayo 2023
Revisado: 20 junio 2023
Aprobado: 15 de agosto 2023
Publicado: 01 de septiembre 2023
RESUMEN
El objetivo general de la investigación fue analizar jurídicamente la Sentencia N° 2145-11-ep/22 de la Corte Constitucional ecuatoriana y su relación con la debida diligencia. La presente investigación utilizó el método cuantitativo el cual produce datos descriptivos, que se originan por la recolección de datos. Apoyado en la revisión documental-bibliográfica. Además, se aplicó el método inductivo-deductivo. Se planteó además el método analítico-sintético. Se concluye que, La sentencia de Acción Extraordinaria de Protección N°2145-11-EP/22 de la Corte Constitucional del Ecuador, determina una severa afectación a los derechos colectivos de las comunidades, pueblos, y nacionalidades indígenas, el pueblo afroecuatoriano, montubio y las comunas en el caso cuestionado con la Comuna Río Manta.
Descriptores: Administración de justicia; derecho constitucional; corte de justicia. (Tesauro UNESCO).
ABSTRACT
The general objective of the research was to legally analyze Ruling No. 2145-11-ep/22 of the Ecuadorian Constitutional Court and its relationship with due diligence. The present research used the quantitative method which produces descriptive data, originating from data collection. Supported by the documentary-bibliographic review. In addition, the inductive-deductive method was applied. The analytical-synthetic method was also used. It is concluded that the sentence of the Extraordinary Action of Protection N°2145-11-EP/22 of the Constitutional Court of Ecuador, determines a severe affectation to the collective rights of the communities, peoples, and indigenous nationalities, the Afro-Ecuadorian, Montubio people and the communes in the case questioned with the Río Manta Commune.The constitutional relevance of the control of conventionality in Ecuador.
Descriptors: Administration of justice; constitutional law; court of justice. (UNESCO Thesaurus).
INTRODUCCIÓN
La Comuna Río Manta, es una tierra Ancestral de la Cultura Manteña, con una extensión aproximada de 3872 Hectáreas, localizada en la zona rural del cantón Montecristi, vía Bajo de la Palma- Camarones Km 4 de la provincia de Manabí – Ecuador. Siendo una comunidad ancestral ofrece a los turistas nacionales o extranjeros una gran variedad de atractivos turísticos como son: turismo comunitario, rutas ciclísticas, comidas típicas, visitas guiadas a los ríos, cascadas, iglesias y cantera denominada “Barranco prieto” con extensión de 100 hectáreas. Esta Comuna, es uno de los tantos pueblos ancestrales acentuados dentro del territorio nacional que han tenido problemas con relación a espacio territorial donde se encuentran, estos pueblos, comunas, comunidades, nacionalidades.
El presente trabajo, se plantea como formulación del problema la siguiente pregunta ¿Cómo se inobservó la remoción de los obstáculos en el ejercicio de los derechos por la Administración Pública, como medida de reparación en la sentencia N°2145-11-EP/22? Ya que, si bien es cierto dentro del respectivo proceso se dictó una sentencia, se reconoció derechos vulnerados y se llamó la atención a dicho ministerio, no se terminó de subsanar el tema relacionado con la administración pública que es la encargada de que se promueva y agilice los procesos administrativos que en este caso fue la Corte Constitucional la encargada de manifestar de qué forma se lleve a cabo la ejecución de la sentencia.
El proceso N.º 352-2011 del recurso de apelación presentado la Corte Provincial de Manabí e interpuesto por parte de la Procuraduría General del Estado y el Municipio de Montecristi, fue aceptado y revocó la sentencia de primera instancia, generándose la lucha mediante la acción extraordinaria de protección que concluyó con la emisión de la sentencia N°2145-11-EP/22.
Aunque en el pliegue de disposiciones emitido por la Corte Constitucional se dispone la medida de reparación, no se consideró el derecho de repetición ni se instruye a la administración pública la obligación de aplicar los derechos de relación con las personas ni derecho de remoción de obstáculos para que no se retrasen el ejercicio de aplicación de los derechos de las personas ni haberse aplicado los principios de eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, los cuales se deben regir el sector público, para solucionar los problemas de la ciudadanía de forma responsable, eficiente y transparente.
En la presente investigación se plantea como objetivo general analizar jurídicamente
la Sentencia N° 2145-11-ep/22 de la Corte Constitucional ecuatoriana y su relación con la debida diligencia.
MÉTODO
La presente investigación utiliza el método cuantitativo el cual produce datos descriptivos, que se originan por la recolección de datos. Apoyado en la revisión documental-bibliográfica. Además, se aplica el método inductivo-deductivo, el cual sugiere que para encontrar una verdad se deben buscar los hechos y no basarse en meras especulaciones, además de partir de afirmaciones generales para llegar a específicas (Dávila, 2006). Se plantea además el método analítico-sintético por medio del cual, se descompone un todo en partes extrayendo cualidades, componentes, relaciones y más para posteriormente unir las partes analizadas y con ello descubrir características y relaciones entre los elementos (Rodríguez y Pérez, 2017).
RESULTADOS
El reconocimiento adecuado de los derechos de carácter colectivo, y la tutela de los derechos que recaen directamente sobre colectividades o pueblos en tanto tales, contribuirá, más tarde o más temprano, a romper con una concepción individualista del derecho que no hace más que estancar al ser humano en un estadio de su desarrollo que debe superar. Partiendo desde esa premisa, los derechos colectivos nacen de la necesidad de proteger a los pueblos de la eliminación de sus tierras ancestrales, la destrucción de sus prácticas culturales y económicas, además de la integración a la sociedad.
En la Constitución de la República del Ecuador (2008), en el capítulo cuarto “Derechos de las comunidades, pueblos y nacionalidades” se reconoce a las comunidades, pueblos, y nacionalidades indígenas, el pueblo afroecuatoriano, el pueblo montubio y las comunas forman parte del Estado ecuatoriano y se garantiza una serie de derechos en el artículo 57 del mismo texto, por pertenecer a comunidades ancestrales.
Se reconoce a nivel nacional e internacional los derechos colectivos y pese a esto no son aplicables en su totalidad en el país ya que al generarse la sentencia de la corte constitucional no se subsano el tema de la repetición que viene siendo más que un derecho, una garantía en la cual quedaría constancia de que no se volverá a cometer la misma vulneración de derechos en otros casos y su reparación debido a estas vulneraciones.
La Corte Interamericana de Derechos humanos (2015), en su jurisprudencia señala lo siguiente, las reparaciones, como el término lo indica, consisten en las medidas que tienden a hacer desaparecer los efectos de las violaciones cometidas. Su naturaleza y su monto dependen del daño ocasionado en los planos tanto material como inmaterial.
La reparación podrá incluir, entre otras formas, la restitución del derecho, la compensación económica o patrimonial, la rehabilitación, la satisfacción, las garantías de que el hecho no se repita, la obligación de remitir a la autoridad competente para investigar y sancionar, las medidas de reconocimiento, las disculpas públicas, la prestación de servicios públicos, la atención de salud. Como lo resalta Loor (2021) una acción para reclamar lo indebidamente pagado o en definitiva aquello que se anticipado por otro. Es decir que el Estado por la mala actuación del servidor público pago determinada cantidad de dinero por concepto de reparación material y en tal efecto el servidor público debe de resarcir lo pagado, esto para reparar a los particulares a quienes se han violentado sus derechos ya por acciones u omisiones en el desempeño de sus funciones; como define el derecho de repetición (Serrano Revelo, 2019).
En la doctrina ecuatoriana, es una garantía esencial que ayuda a controlar y verificar la manera de actuación de los funcionarios en el cumplimiento de las funciones otorgadas por el Estado y de esta manera poder repetir en caso necesario contra ellos (Carrillo, 2021).
Las garantías de no repetición también incluyen, en particular, las intervenciones sociales destinadas a reforzar el papel de la sociedad civil, a poner fin a los ataques y acosos contra los actores de la sociedad civil, a empoderar a las mujeres, a las niñas y a los grupos y minorías que han sido tradicionalmente excluidos de la protección de la ley (ONU, 2023).
El derecho de petición se enmarca dentro del derecho al debido proceso, dentro de los temas abordados dentro de la sentencia N°2145-11-EP/22 de la Corte Constitucional se analizó este derecho y su vulneración en la garantía de la motivación en una sentencia de apelación dictada en la acción de protección presentada en el año 2011, fue suspendida con el fin de practicar prueba y posterior a ello no comparecieron las partes y se ordenó el archivo el proceso; más adelante, en auto de 14 de abril de 2011, se negó el pedido de aclaración.
El artículo 66, dentro de la sección de derechos de libertad numeral 23 que indica: El derecho a dirigir quejas y peticiones individuales y colectivas a las autoridades y a recibir atención o respuestas motivadas. No se podrá dirigir peticiones a nombre del pueblo. La Constitución de la República del Ecuador (2008), guardando concordancia con el artículo 32 del COA, que establece: Derecho de petición. Las personas tienen derecho a formular peticiones, individual o colectivamente, ante las administraciones públicas y a recibir respuestas motivadas, de forma oportuna (Código Orgánico Administrativo, 2022).
Aunque se procede el recurso de apelación se termina dando de baja por error de forma, los cuales no fueron en beneficio de la parte accionante y solo se vieron afectados al no coexistir la debida motivación; el derecho de petición por su parte no se atendió al pedir de delimitación del territorio colectivo; así también Declarar la vulneración del derecho al debido proceso en la garantía a la motivación prevista en el artículo 76.7.l de la Constitución.
Además del derecho de repetición, la administración pública tiene la obligación de aplicar los derechos de las personas como podría ser el artículo 35 de la Código Orgánico Administrativa que corresponde a la remoción de los obstáculos en el ejercicio de los derechos para evitar el retraso el ejercicio pleno de los derechos de los comuneros, los cuales se encuentran habitando por más de 20 años ininterrumpidos y dentro de este tiempo no se les otorgo la viabilidad del proceso por lo que se debía establecer conexión y concordancia con: Derecho de las comunidades, pueblos y nacionalidades en su artículo 57 numeral 4 que menciona lo siguiente: “Conservar la propiedad imprescriptible de sus tierras comunitarias, que serán inalienables, inembargables e indivisibles. Estas tierras estarán exentas del pago de tasas e impuestos “y numeral 5 que consta en “Mantener la posesión de las tierras y territorios ancestrales y obtener su adjudicación gratuita” (Constitución de la República del Ecuador, 2008).
DISCUSIÓN
El principio Iura Novit Curia es definido por González (2021) como: “Un principio procesal según el cual se presume que la jueza o juez conoce el derecho a aplicarse, ergo no es necesario que las partes prueben en la litis lo que dice la norma jurídica” (p.1). Este principio se encuentra establecido en la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional (2009), artículo 4 principios procesales, literal 13 “Iura novit curia. - La jueza o juez podrá aplicar una norma distinta a la invocada por los participantes en un proceso constitucional” (Ferrajoli y Ruiz, 2012).
En la sentencia emitida por la corte constitucional, se indago bajo este principio la vulneración al debido proceso en la garantía de la motivación por no haber examinado la violación de los derechos constitucionales alegados por la comuna y contener enunciados contradictorios sobre la identificación del acto impugnado, se concluye que estos dos problemas jurídicos si corresponden a una vulneración en la primera y segunda instancia.
La Constitución de la República del Ecuador, artículo 1 que “El Ecuador es un Estado constitucional de derechos y justicia, social, democrático, soberano, independiente, unitario, intercultural, plurinacional y laico...” el cual relata a un Estado de derechos y justicia, es decir garantiza el cumplimiento de los derechos descritos en esta carta magna, además de ser un territorio intercultural reconociendo como tales a las comunidades, pueblos, y nacionalidades indígenas, el pueblo afro ecuatoriano, el pueblo montubio y las comunas en el artículo 56 del mismo texto.
El principio de debida diligencia recae en los administradores de justicia corroborar que los procesos judiciales no se vulneren los derechos de las partes, se maneje el proceso con imparcialidad, situación que no sucedió dentro de la primera y segunda instancia del presente caso existiendo una pésima administración por parte de los operadores de justicia al no verificar dicho principio; la Corte debió disponer una medida de reparación para que las administraciones públicas observen el derecho repetición y de remoción de obstáculos en los trámites administrativos y su aplicación directa.
A pesar del tiempo transcurrido la Comuna tuvo que seguir esperando para que se adjudiquen sus tierras debido al retardo procesal por parte del MAG de cinco meses para evidenciar estos avances o resultados a la Corte Constitucional del Ecuador, además de la clara vulneración al debido proceso, por ende se considera que se debió incluir dentro de la resolución de la sentencia el derecho de repetición y del pliegue de disposiciones o por parte de los funcionarios del MAG la aplicación del artículo 35, capitulo quinto, derecho de las personas a la remoción de los obstáculos en el ejercicio de los derechos (Código Orgánico Administrativo, 2022) evitando el retraso para la adjudicación 3872.31 hectáreas de territorio comunal las cuales como anteriormente se señaló, son ancestrales.
CONCLUSIONES
La sentencia de Acción Extraordinaria de Protección N°2145-11-EP/22 de la Corte Constitucional del Ecuador, determina una severa afectación a los derechos colectivos de las comunidades, pueblos, y nacionalidades indígenas, el pueblo afroecuatoriano, montubio y las comunas en el caso cuestionado con la Comuna Río Manta.
Los derechos colectivos se han ido situando y estableciendo como preceptos legales desde el ámbito internacional al otorgar no solo al individuo una serie de derechos, sino también al mantenerse agrupado por etnia cultural, a nivel nacional se reconocen y establece a quienes que se les debe otorgar estos “derechos colectivos”.
Los pueblos ancestrales sean indígenas, afroecuatorianas o montubias que aún no cuentan con una debida y correcta legalización de sus tierras tienden a ser vulnerados sus derechos aunque mantengan posesión de forma ininterrumpida, la Corte Constitucional al momento de pronunciarse y dictaminar el pliegue de decisiones de la sentencia analizada no se pronunció respecto al derecho de repetición en el ejercicio de los derechos y la obligatoriedad en la aplicación del derecho de remoción de obstáculos para evitar mayor retardo en la tramitación solicitada existiendo cierta laguna jurídica por subsanar.
FINANCIAMIENTO
No monetario.
AGRADECIMIENTO
A la Universidad Regional Autónoma de los Andes, extensión Quevedo, por motivar el desarrollo de la Investigación.
REFERENCIAS CONSULTADAS
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Dávila Newman, G. (2006). El razonamiento inductivo y deductivo dentro del proceso investigativo en ciencias experimentales y sociales. [Inductive and deductive reasoning within the research process in experimental and social sciences]. Laurus, 12(Ext),180-205. https://n9.cl/nx847
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Loor, Y. L. (2021). Reparación Integral en materia constitucional. [Comprehensive redress in constitutional matters]. Derecho Ecuador. https://n9.cl/ycmik
Organización de las Naciones Unidas. (2023). Garantías de no repetición. [Guarantees of non-repetition]. https://n9.cl/xw2yv
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