https://doi.org/10.35381/racji.v8i3.3049

 

La conciliación en accidentes de tránsito con daños materiales

 

Conciliation in traffic accidents involving property damage

 

 

Jhovanna Cecilia González-Alvarado

jhovanna12037@gmail.com

Universidad Regional Autónoma de Los Andes, Babahoyo, Los Ríos.

Ecuador

https://orcid.org/0000-0003-0363-903X

 

Yulianne Nallerly Ycaza-Villasagua

yuleannevillasagua16@gmail.com

Universidad Regional Autónoma de Los Andes, Babahoyo, Los Ríos.

Ecuador

https://orcid.org/0000-0003-2675-345X

 

Jelithza Lucía García-Bayas

jelithzajgb@gmail.com

Universidad Regional Autónoma de Los Andes, Babahoyo, Los Ríos.

Ecuador

https://orcid.org/0009-0004-4979-4945

 

Iyo Alexis Cruz-Piza

ub.iyocruz@uniandes.edu.ec

Universidad Regional Autónoma de Los Andes, Babahoyo, Los Ríos.

Ecuador

https://orcid.org/0000-0002-9411-9672

 

 

 

 

Recepción:20 de septiembre 2022

Revisado: 15 de octubre 2022

Aprobación: 15 de diciembre 2022

Publicación: 15 de enero 2023

 


 

RESUMEN

El objetivo general del estudio fue analizar jurídicamente la conciliación en accidentes de tránsito con daños materiales. La investigación se desarrolló desde el paradigma positivista y desde la perspectiva cuantitativa, mediante la búsqueda, recolección y análisis crítico documental, referencial bibliográfico, en este sentido, desde un diseño bibliográfico de tipo documental. Lo analítico–sintético, se fundamenta en descomponer mentalmente el sistema estudiado en varios compendios para poder llegar a la producción de nuevo conocimiento. Se recurrió, además, al método inductivo-deductivo. El instrumento que se utiliza la encuesta, se realizó a los servidores públicos y abogado en libre ejercicio. Se concluye que, los accidentes de tránsito, son hechos catalogados como delito de carácter culposo e involuntarios que ocurren en las vías públicas en los cuales participan personas, vehículos e incluso animales, provocando muertos, heridos y lesiones en las personas y daños materiales en la propiedad.

 

Descriptores: Mediación; accidente de tránsito; daño. (Tesauro UNESCO).

 

 

 

ABSTRACT

The general objective of the study was to legally analyze the conciliation in traffic accidents with material damages. The research was developed from the positivist paradigm and from the quantitative perspective, through the search, collection and critical documentary analysis, bibliographic referential, in this sense, from a bibliographic design of documentary type. The analytical-synthetic aspect is based on mentally decomposing the system studied in several compendiums in order to reach the production of new knowledge. The inductive-deductive method was also used. The survey instrument used was the survey of public servants and lawyers in free practice. It is concluded that traffic accidents are events classified as crimes of a culpable and involuntary nature that occur on public roads involving people, vehicles and even animals, causing deaths, injuries and injuries to people and material damage to property.

 

Descriptors: Mediation; traffic accident; injury. (UNESCO Thesaurus).

 

 


INTRODUCCIÓN

En el país ecuatoriano, los ciudadanos con frecuencia son espectadores directos o a través de los medios de comunicación de accidentes de tránsito que en su gran mayoría lejos de causar lesiones en las personas, solo provocan daños materiales en los vehículos. Ahora bien, la legislación no es ajena a la tipificación o sanción de este tipo de situaciones. El Código Orgánico Integral Penal (2014) en su artículo 380 establece claramente, que se constituyen en delitos de tránsito los que, como consecuencia de un accidente, causen daños materiales cuyo costo de reparación sea mayor de dos salarios y que no exceda 6 salarios básicos unificados del trabajador en general.

En este mismo orden de ideas, la conciliación se establece en el Código Orgánico General de Procesos:

 

Artículo. 233. -Oportunidad. Las partes podrán conciliar en cualquier estado del proceso. Si con ocasión del cumplimiento de la sentencia surgen diferencias entre las partes, también podrán conciliar. La conciliación se regirá por los principios de voluntariedad de las partes, confidencialidad, flexibilidad, neutralidad, imparcialidad, equidad, legalidad y honestidad.

 

Estos procedimientos cuando son judicializados significan un gran despliegue de recursos técnicos y humanos de parte del administrador de justicia y sus órganos auxiliares. Intervienen agentes de tránsito especializados, peritos de la materia, fiscales que ordenan diligencias y jueces que resuelven en derecho.

Así mismo, la Ley Orgánica de Transporte Terrestre Tránsito y Seguridad Vial (2008) indica:

 

Artículo 1 - Ley Orgánica de Transporte Terrestre Tránsito y Seguridad  Vial: tiene como primordial objetivo organizar, planificar, fomentar, regular y controlar el Transporte Terrestre, Tránsito y la seguridad vial, con la única y más importante finalidad que es salvaguardar la integridad de las personas y bienes que se trasladan de un lugar a otro por la red vial, a esto se suma de manera significativa el Código Orgánico Integral Penal toda vez que esta normativa orgánica prevé y sanciona las conductas que afecten la integridad de las personas y bienes, que se puedan dar por tránsito, es así que a estas conductas antijurídicas se las conoce como infracciones de tránsito.

Los accidentes de tránsito se caracterizan principalmente por ser culposos es decir que no tienen la voluntad de hacerlo, se suscitan de una manera eventual, es decir que no tiene la intención de cometerse, pero si tiene culpa, iniciando de esta manera un proceso judicial legal es decir la controversia jurídica normal común y corriente suscitada entre las partes víctima y presunto infractor, dirigidos por el fiscal quien es la persona encargada.

Es así que a fin de dar fin a lo que normalmente tenía una larga duración en cuanto al trámite de la controversia judicial a la que hacemos mención en el artículo 37.1 del Código de Procedimiento Penal (2000) que manifiesta: (…) con el llamado acuerdo reparatorio, así mismo en la Ley Orgánica de Transporte Terrestre Tránsito y Seguridad Vial (2008) dando así la primera pauta para acceder a la solución de conflictos. Al acceder a este tipo de alternativa se procedía a cancelar a la víctima de manera económica un valor pactado de manera voluntaria entre ambas partes haciendo efectivo ante un juez el que aprobaba tal actuación

Por otro lado, el Código Orgánico de la Función Judicial (2009) establece que:

 

Artículo.17.-La administración de justicia por la Función Judicial es un servicio público, básico y fundamental del Estado, por el cual coadyuva a que se cumpla el deber de respetar y hacer respetar los derechos garantizados por la Constitución, los instrumentos internacionales de derechos humanos vigentes y las leyes. El arbitraje, la mediación y otros medios alternativos de solución de conflictos establecidos por la ley, constituyen una forma de este servicio público.

 

Continuando con el marco legal, se nuestra la Ley de Arbitraje y Mediación (2015) que contempla:

 

Artículo. 55.-La conciliación extrajudicial es un mecanismo alternativo para la solución de conflictos. Para efectos de la aplicación de esta Ley se entenderán a la mediación y la conciliación extrajudicial como sinónimos.

 

En la presente investigación se plantea como objetivo general analizar jurídicamente la conciliación en accidentes de tránsito con daños materiales.

 


MÉTODO

La investigación se desarrolla desde el paradigma positivista y desde la perspectiva cuantitativa, mediante la búsqueda, recolección y análisis crítico documental, referencial bibliográfico, en este sentido, desde un diseño bibliográfico de tipo documental, la población de estudio, se fundamentó básicamente en documentos escritos como tesis y trabajos arbitrados, leyes, además se consideró el análisis de contenido de la información recopilada, lo que permite la formulación de resultados. Lo analítico–sintético, se fundamenta en descomponer mentalmente el sistema estudiado en varios compendios para poder llegar a la producción de nuevo conocimiento, desde la deliberación crítica, se construye el método de análisis del fenómeno de estudio, lo que llevó a la producción de información relevante. Se recurrió, además, al método inductivo-deductivo, el cual propone que para hallar una verdad se deben escudriñar los hechos y no basarse en meras especulaciones, igualmente de partir de afirmaciones generales para llegar a específicas (Dávila, 2006). El instrumento que se utiliza para lograr tener las estadísticas de la investigación se implementa una encuesta, se realizó a los servidores públicos y abogado en libre ejercicio, previa autorización de los Coordinadores de las diversas Unidades Judiciales mediante el Coordinador Institucional.

 

RESULTADOS

Se muestran a continuación los resultados obtenidos de la encuesta aplicada.

1. ¿Qué es la conciliación?

a.    Un acuerdo simple, únicamente económico entre las partes.

b.    Un acuerdo económico.

c.    Mecanismo de solución de conflictos a través dos o más personas llegan a un acuerdo voluntario de manera económica para cubrir de alguna manera el daño ocasionado.

 

Figura 1. Conciliación.

Elaboración: Los autores.

 

El conocimiento sobre los medios alternativos de solución de conflictos, en cuanto a la conciliación es sumamente importante toda vez que se debe tener muy en cuenta como un derecho o una garantía que tenemos. Es así que el 30% de los encuestados dice que la conciliación es un simple acuerdo, el 25% por su parte piensa que la conciliación es únicamente un acuerdo económico, y tan solo un poco mas de la mirad, esto es, de 52% de los servidores públicos encuestados conoce de manera satisfactoria que la conciliación es un medio alternativo de solución de conflictos.

 

2. ¿La conciliación es un método alternativo de solución de conflictos?

a.   

b.    No

c.    Posiblemente

 

 

Figura 2. Método alternativo.

Elaboración: Los autores.

El conocimiento sobre los medios alternativos de solución de conflictos. Es así que. El 70% y 30% de los encuestados dice que la conciliación es un método alternativo de solución de conflictos, el 5% por su parte piensa que la conciliación no es un método alternativo de solución de conflictos.

3. En materia de tránsito, ¿es viable encontrar una solución ideal y equitativa mediante la conciliación:

a.    

b.     Posiblemente

c.      No

 

 

Figura 3. Solución ideal.

Elaboración: Los autores.

 

En conocimiento en la materia de transito es viable para la población encontrar una solución, tenemos el 60% y el 30% que nos dice que si están de acuerdo con encontrar una solución ideal y equitativa mediante la conciliación. El 5% es del no que la población piensa que no es un método de acuerdo adecuado.

 

DISCUSIÓN

El autor Cuyo Ilaquiche (2018) plante lo siguiente:

 

Conforme lo determina la reglamentación y el Código Orgánico Integral Penal – COIP, en las contravenciones de tránsito para someter al procedo de Conciliación y Mediación la petición deberá ser dirigida al agente fiscal responsable de impulsar y cumplir con la investigación previa, pre procesal, considerando que tal acción debe ser antes de concluir con la etapa de instrucción fiscal, la misma que es decidida por el juez o jueza de la causa. (p.34).

 

 

PROPUESTA

Agregarle al último inciso del art. 380 del COIP que dice:

Daños materiales. - La persona que como consecuencia de un accidente de tránsito cause daños materiales cuyo costo de reparación sea mayor a dos salarios y no exceda de seis salarios básicos unificados del trabajador en general, será sancionada con multa de dos salarios básicos unificados del trabajador en general y reducción de seis puntos en su licencia de conducir, sin perjuicio de la responsabilidad civil para con terceros a que queda sujeta por causa de la infracción. En el caso del inciso anterior, la persona que conduzca un vehículo en el lapso en que la licencia de conducir se encuentre suspendida temporal o definitivamente, será sancionada con multa de cinco salarios básicos unificados del trabajador en general.

La persona que como consecuencia del accidente de tránsito cause solamente daños materiales cuyo costo de reparación exceda los seis salarios básicos unificados del trabajador en general, será sancionada con multa de cuatro salarios básicos unificados del trabajador en general y reducción de nueve puntos en su licencia de conducir. En el caso del inciso anterior, la persona que conduzca un vehículo en el lapso en que la licencia de conducir se encuentre suspendida temporal o definitivamente, será sancionada con multa de siete salarios básicos unificados del trabajador en general.

Si la persona se encontrare en estado de embriaguez o bajo los efectos de sustancias estupefacientes, psicotrópicas o preparados que las contengan, se impondrá la pena establecida para cada caso, aumentada en un tercio y pena privativa de libertad de treinta a cuarenta y cinco días. En cualquier caso, la o el propietario del vehículo será solidariamente responsable de los daños civiles, y después de la infracción, y a fin de hacer efectiva la convivencia en un clima de paz, se impulsará de parte de los operadores de justicia la conciliación entre las partes involucradas lo que pondrá fin al expediente.

 

CONCLUSIONES

Los accidentes de tránsito, son hechos catalogados como delito de carácter culposo e involuntarios que ocurren en las vías públicas en los cuales participan personas, vehículos e incluso animales, provocando muertos, heridos y lesiones en las personas y daños materiales en la propiedad ya sea pública o privada, a consecuencia de la violación del deber objetivo de cuidado que se da por negligencia, imprudencia, impericia, inobservancia de la ley, reglamentos u órdenes o disposiciones de las autoridades o agentes a cargo de su control o vigilancia.

 

FINANCIAMIENTO

No monetario.

 

AGRADECIMIENTO

A la Universidad Regional Autónoma de los Andes, Sede, Babahoyo, por motivar el desarrollo de la Investigación.

 

REFERENCIAS CONSULTADAS

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Asamblea Nacional Constituyente de la República del Ecuador (2008). Constitución de la República del Ecuador. [Constitution of the Republic of Ecuador]. Montecristi. Registro Oficial 449 de 20-oct-2008. https://n9.cl/sia

 

Asamblea Nacional de la República del Ecuador (2014). Código Orgánico Integral Penal. [La crisis de contaminación del agua en América Latina y sus efectos en la salud infantil]. https://n9.cl/g6sc

 

Asamblea Nacional de la República del Ecuador (2015) Código orgánico general de procesos. [General Organic Code of Processes]. 2 - Suplemento - Registro Oficial Nº 506 - viernes 22 de mayo de 2015. https://n9.cl/z8haz

 

Asamblea Nacional (2009). Código Orgánico de la Función Judicial. [Organic Code of the Judicial Function]. Ley 0 Registro Oficial Suplemento 544 de 09-mar.-2009 Ultima modificación: 22-may.-2015 Estado: Vigente. https://n9.cl/wm4o

 

Congreso Nacional (2000). Código de Procedimiento Penal. [Code of Criminal Procedure]. (R.O. 360-S, 13-I-2000). https://n9.cl/q2vfu

 

Congreso Nacional (2015). Ley de Arbitraje y Mediación. [Arbitration and Mediation Law]. Codificación 14 Registro Oficial 417 de 14-dic.-2006 Ultima modificación: 22-may.-2015 Estado: Vigente. https://n9.cl/jcmih

Cuyo Ilaquiche, B. (2018). La Conciliación en materia de Tránsito. [Conciliation in Traffic Matters]. Tesis de Grado. Universidad Católica de Santiago de Guayaquil. https://n9.cl/ddjh1

 

Dávila Newman, G. (2006). El razonamiento inductivo y deductivo dentro del proceso investigativo en ciencias experimentales y sociales. [Inductive and deductive reasoning within the research process in experimental and social sciences]. Laurus, 12(Ext),180-205. https://n9.cl/nx847

 

Sánchez Bracho, M., Fernández, M., y Díaz, J. (2021). Técnicas e instrumentos de recolección de información: análisis y procesamiento realizado por el investigador cualitativo. [Data collection techniques and instruments: analysis and processing by the qualitative researcher]. Revista Científica UISRAEL, 8(1), 107–121. https://doi.org/10.35290/rcui.v8n1.2021.400

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

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