https://doi.org/10.35381/racji.v8i3.3001

 

Ilegitimidad de las medidas judiciales por incumplimiento de las pensiones alimenticias

 

llegitimacy of judicial measures for noncompliance with alimony payments

 

 

 

 

Nicole Stefania Guevara-Panimboza

nicolguevara808@gmail.com

Universidad Regional Autónoma de los Andes, Babahoyo, Los Ríos

Ecuador

https://orcid.org/0009-0009-4141-4879

 

Fernando Adalberto Verdezoto-Vargas

vetdezotofernando@gmail.com

Universidad Regional Autónoma de los Andes, Babahoyo, Los Ríos

Ecuador

https://orcid.org/0009-0000-5976-3123 

 

Marcia Esther España-Herrería

ub.marciaespania@uniandes.edu.ec

Universidad Regional Autónoma de los Andes, Babahoyo, Los Ríos

Ecuador

https://orcid.org/0000-0002-2921-5828

 

 

 

 

Recepción: 15 de octubre 2022

Revisado: 20 de noviembre 2022

Aprobación: 15 de diciembre 2022

Publicación: 15 de enero 2023


 

 

RESUMEN

El objetivo general de la investigación fue analizar jurídicamente la ilegitimidad de las medidas judiciales por incumplimiento de las pensiones alimenticias. Los investigadores se plantearon el método desde el paradigma positivista y la perspectiva cuantitativa, se apoyó en una técnica descriptiva con diseño documental-bibliográfico no experimental. Se desarrolló de acuerdo con un diseño de investigación documental y registrados por otros investigadores en fuentes documentales. Además, se realizó una encuesta a una población y muestra conformada por diferentes personas de la ciudad de Babahoyo, los mismos que están compuesto de la siguiente manera: 50 Abogados en libre ejercicio. Se concluye que, el derecho a la alimentación es un derecho fundamental de los niños y jóvenes, pero este derecho también afecta los derechos de los demás, como los padres. No se defiende la libertad como verdadero derecho fundamental porque es controvertida en el caso de alimentos forzosos por privación de libertad.

 

Descriptores: Seguridad social; medidas sociales; legislación. (Tesauro UNESCO).

 

 

 

ABSTRACT

The general objective of the research was to legally analyze the illegitimacy of judicial measures for noncompliance with alimony payments. The researchers approached the method from the positivist paradigm and the quantitative perspective, it was supported by a descriptive technique with a non-experimental documentary-bibliographic design. It was developed according to a documentary research design and recorded by other researchers in documentary sources. In addition, a survey was made to a population and sample conformed by different people of the city of Babahoyo, the same that are composed as follows: 50 lawyers in free practice. It is concluded that the right to food is a fundamental right of children and young people, but this right also affects the rights of others, such as parents. Freedom is not defended as a true fundamental right because it is controversial in the case of forced maintenance due to deprivation of liberty.

 

Descriptors: Social security; social measures; legislation. (UNESCO Thesaurus).

 

 


 

INTRODUCCIÓN

El procedimiento que toman las autoridades con las medidas judiciales por incumplir el pago de las pensiones alimenticias, ya que el deudor de la pensión alimenticia, una vez que el Juez dicte sentencia hacia el para llevarlo a prisión, está afectando de igual manera el derecho a la alimentación de los niños, niñas y adolescentes, porque teniendo en prisión al deudor no garantiza que va a pagar la pensión alimenticia, al contrario esto es perjudicial, ya que perdería su empleo, se endeudaría etc.., esto es perjudicial, por lo tanto deberían de garantizar que el deudor cumpla con sus pagos con nuevas medidas judiciales para el Ecuador y en el cantón Babahoyo.

En el artículo 5 del Código de la Niñez y Adolescencia (2022), se detectan algunas falencias, que es necesario corregirlas, a través de normas que las regulen, a efecto de que no se violenten los derechos políticos, jurídicos y emocionales de los abuelos/as, por cuanto se evitarían el problema de la indefensión y ser detenidos, y así que los progenitores del menor pueden cumplir con sus obligaciones de suministrar puntualmente la pensión alimenticia.

Por otro lado, en el Código Orgánico General de Procesos, textualmente señala:

 

Artículo. 137.- Apremio personal en materia de alimentos. En caso de que el padre o la madre incumpla el pago de dos o más pensiones alimenticias, la o el juzgador a petición de parte y previa constatación mediante la certificación de la respectiva entidad financiera o del no pago dispondrá el apremio personal hasta por treinta días y la prohibición de salida del país. En caso de reincidencia el apremio personal se extenderá por sesenta días más y hasta por un máximo de ciento ochenta días.

 

En la misma resolución en la que se ordene la privación de libertad, la o el juzgador ordenará el allanamiento del lugar en el que se encuentre la o el deudor. Previo a disponer la libertad de la o el alimentante, la o el juzgador que conoció la causa, realizará la liquidación de la totalidad de lo adeudado y receptará el pago en efectivo o cheque certificado. Pagada la totalidad de la obligación, la o el juzgador dispondrá su libertad inmediata. No obstante, lo dispuesto en el presente artículo, la o el juzgador podrá ejecutar el pago en contra de las o los demás obligados. Similar procedimiento se cumplirá cuando la o el obligado haya dejado de pagar dos o más obligaciones asumidas mediante acuerdos conciliatorios. No cabe apremio personal en contra de las o los obligados subsidiarios.

Es importante determinar que la Constitución de la República (2008) establece que la privación de la libertad de una persona es una medida excepcional, y si vemos que en el caso de alimentos todavía se la mantiene como única salida, desde mi punto de vista creo es inadecuada y que contraviene lo que dice nuestra         propia carta magna. La desestimación de los pagos de alimentos que se produce con posterioridad a una sentencia firme dentro de un único procedimiento de ejecución es un problema real que se presenta en la práctica procesal. Es un tema que necesita ser regulado para facilitar el cumplimiento de la legislación alimentaria en el menor tiempo posible. Los procedimientos individuales de ejecución iniciados al amparo de la Ley de Arbitraje, incluidos los contratos de alimentos, ya no tienen el carácter puramente civilista que los caracteriza, sino que tienen matices propios de la familia.

En este orden de ideas, el artículo. 4 del Código de la Niñez y Adolescencia (2022) no hace distinción entre niño y niña. Y solo menciona que un niño o una niña se limita a aquellos que aún no han cumplido los doce años. El Código Civil define a la persona, sin distinción de género, como individuo del género humano.

Así mismo, en el Código Civil (2017) dice que:

 

Artículo.  21.-Una persona que aún no ha cumplido los siete años se llama infante o niño. Un niño es un varón que aún no ha cumplido los 12 años. Una niña es una mujer que aún no ha cumplido los 12 años, pero es cierto que ambas son seres humanos, pero la diferencia entre las dos es de género, y esta diferencia física es fisiológica, psicológica, familiar, de conducta, hace una diferencia social.

 

Según el término dado, la niñez es la etapa de la vida desde el nacimiento hasta los siete años, que describe una etapa o estado de vida, también considerada la etapa temprana de vida del ser humano. La Organización Mundial de la Salud, establece a la adolescencia como: Etapa de la vida en la que se adquiere la fecundidad, se modifican las características psicológicas del niño y se fortalece la independencia socioeconómica (OMS, 2020). Legalmente, la importancia de la pubertad se deriva del hecho de que determina la aptitud física para el matrimonio desde su inicio. Y finalmente, la razón fundamental y el conocimiento del mundo que conduce a la edad adulta, o las expectativas imitativas que dan forma a la liberación (Allen y Waterman, 2019).

Desde una perspectiva legal, es importante determinar la edad adulta en áreas tales como la capacidad física y la aptitud conyugal, o determinar la edad a la que es elegible la emancipación. En el campo que nos ocupa, los adolescentes incluyen aspectos de particular importancia para determinar si son capaces de percibir la ilicitud de la conducta en la que están involucrados (Canepa y Donato, 2022).

Cabe aclarar que se denomina adolescente a la persona que ha culminado la etapa evolutiva de la vida conocida como niñez para ingresar a la edad adulta, caracterizada en todos los casos por cambios severos en el estado físico, emocional y emocional. tipo psicológico. Con ello, los jóvenes viven en una etapa de plena responsabilidad y por ello merecen la atención y protección del Estado, la sociedad y las familias. Proporcionarles el entorno adecuado que influya positivamente en el fortalecimiento de su personalidad socialmente aceptable es fundamental (UNICEF, 2017).

En este aspecto, según la Declaración Universal de los Derechos Humanos, la familia es un elemento natural y fundamental de la sociedad y establece vínculos socialmente reconocidos, como el matrimonio, que tienen derecho a ser protegidos por la sociedad y el Estado. La poligamia es posible y puede establecerse por consanguinidad, como la filiación, o entre hermanos descendientes del mismo padre. Las familias también se pueden distinguir por el grado de parentesco de sus miembros (Bardazano y Giudice, 2020). Otra posición sostiene que el origen proviene de la palabra latina famulus, que significa siervo. En este sentido, se cree que el término familia se utilizó originalmente para referirse a un grupo de esclavos y sirvientes que formaban parte de la herencia de un hombre. La familia es ahora considerada como la forma más importante y básica de organización de las personas con un sistema de relaciones basadas en el parentesco o parentesco, tal como lo establece el título del Código Civil (2017) ecuatoriano.

En este sentido, una familia se define como dos o más personas que comparten recursos, comparten la responsabilidad de las decisiones, comparten valores y metas, y están comprometidas entre sí a lo largo del tiempo, denominadores comunes y compromisos que mejor representan la unidad familiar, independientemente de la consanguinidad, filiación legal, adopción o matrimonio (Delfín-Ruiz et al., 2020). También se refiere a las personas que viven bajo un mismo techo, emparentadas o no, organizadas en roles definidos, que tienen modos de existencia económicos y sociales comunes y sentimientos afectivos que las unen. Nacimiento, crecimiento, multiplicación, declive, trascendencia, a este proceso se le llama ciclo de vida familiar (Wainerman, 2017).

Refiriéndose al caso específico del derecho ecuatoriano, cabe señalar que no se ha establecido una definición adecuada y enmarcada dentro de las realidades de la comunidad nacional. La adecuada protección de los niños, niñas y jóvenes en sus calidades constitucionales como personas que requieren la atención prioritaria del concepto de familia y sus integrantes, en especial de la nación ecuatoriana y del medio social en el que se desarrollan. Si bien el derecho de familia es derecho privado, muchas de sus normas contienen contenido de derecho público, y se consideran tres temas principales de derecho en esta rama del derecho: el estado civil, la genealogía y la tutela (Espejo Yaksic y Lathrop, 2020). Por lo tanto, el derecho de familia comprende una serie de disposiciones legales contenidas en el derecho civil (en general) que regulan, entre otras cosas, las relaciones personales y matrimoniales (Herrera et al., 2019).

En la presente investigación se plantea como objetivo general analizar jurídicamente la ilegitimidad de las medidas judiciales por incumplimiento de las pensiones alimenticias.

 

MÉTODO

Los investigadores se plantean el método desde el paradigma positivista y la perspectiva cuantitativa, se apoya en una técnica descriptiva con diseño documental-bibliográfico no experimental. Se desarrolla de acuerdo con un diseño de investigación documental, que es aquel en el que se manifiesta un análisis de distintos fenómenos de la realidad obtenidos y registrados por otros investigadores en fuentes documentales. Además, se realiza una encuesta a una población y muestra conformada por diferentes                          personas de la ciudad de Babahoyo, los mismos que están compuesto de la siguiente manera: 50 Abogados en libre ejercicio.

 

RESULTADOS

Siguiendo con el trabajo de investigación a continuación se expone los resultados de las encuestas aplicadas a profesionales de la ciudad de Babahoyo.

 

Pregunta 1.- ¿Conoce usted en que consiste el apremio personal por el incumplimiento del pago de pensiones alimenticias?

Referente a la primera pregunta realizada los treinta encuestados que equivale al 100%, si conocen con exactitud en que consiste el apremio personal por el incumplimiento de pensiones alimenticias.

 

Pregunta 2.- ¿Indique usted, si considera necesario que una persona que adeude pensiones alimenticias sea privada de su libertad?

Siguiendo con la interpretación de resultados, podemos observar que la totalidad de los encuestados, que constituye el 100%, consideran pertinente que una persona sea privada de su libertad por no pagar alimentos.

 

Pregunta 3.- ¿Considera usted que el apremio personal de una persona por la falta de pago de pensiones alimenticias sea el método más adecuado para asegurar su cumplimiento?

Todos los abogados en libre ejercicio profesional encuestados, que equivalen al 100%, consideran que el apremio personal no es la medida más adecuada para asegurar el cumplimiento de una obligación alimenticia.

 

Pregunta 4.- ¿Considera usted necesario, que se cree por parte del Estado otra medida legal que tenga por objeto el cumplimiento del pago de las pensiones alimenticias diferente al apremio personal?

Los resultados obtenidos en la cuarta pregunta son contundentes y la totalidad de los encuestados que equivale al 100%, consideran necesario que por parte del Estado se cree otra figura legal tendiente a garantizar el pago de las pensiones alimenticias.

 

Pregunta 5.- ¿Considera necesario en que se reforme el Código Orgánico General de Procesos, a efecto de establecer alguna medida alternativa respecto del apremio personal por pensiones alimenticias?

En relación con la última pregunta todos los encuestados coinciden en que es necesario una reforma al COGEP a efecto de buscar una nueva alternativa al apremio personal por el no pago de las pensiones alimenticias.

 

DISCUSIÓN

Se puede evidenciar que la totalidad de los encuestados contestaron afirmativamente dicha pregunta, señalando que el apremio constituye una medida de carácter personal y que tiene que ver con la privación de la libertad de una persona, cuando ésta ha incumplido el pago de más de dos pensiones alimenticias; y, que este hecho es que ocasione que se dicte un apremio personal. Es importante destacar que al igual que la pregunta anterior la totalidad de los encuestados coincidieron en sus respuestas, es decir, todos señalan que es injusto e inadmisible, que una persona sea privada de su libertad por no pagar las pensiones alimenticias, y que este factor se debe específicamente a la falta de empleo, que es el motivo principal para que varias personas se vean envueltos en este caso que se está investigando y al contrario al estar detenido en nada ayuda a solucionar el problema.

Por otro lado, todos los encuestados señalan que el apremio personal no constituye la medida más adecuada para asegurar el cumplimiento de las pensiones alimenticias; esto por diferentes razones como son el desempleo, la falta de oportunidades, la actual crisis económica y sobre todo que si una persona al estar privada de la libertad no va a poder trabajar y por ende no va a poder cancelar sus obligaciones.

Así mismo, todos los encuestados consideran necesario en que se busquen otras alternativas diferentes al apremio personal para garantizar el pago de las pensiones alimenticias, y que en ese sentido existen varias posibilidades como el trabajo comunitario, el uso del dispositivo electrónico que ya ha sido iniciativa, en definitiva, existen varios métodos de carácter jurídico tendientes a garantizar el pago de las obligaciones alimenticias.

Por lo tanto, de acuerdo a la respuesta, es necesario reformar el Código Orgánico General de Procesos respecto del apremio personal por el incumplimiento de pensiones alimenticias; y que ya es hora que el Estado a través de la Asamblea Nacional reforme este Código y se cree otra figura jurídica a efecto de garantizar las pensiones alimenticias como lo es el trabajo comunitario en donde el gobierno ubique a estas personas a efecto de que puedan cumplir con sus obligaciones.

 

CONCLUSIONES

El derecho a la alimentación es un derecho fundamental de los niños y jóvenes, pero este derecho también afecta los derechos de los demás, como los padres. No se defiende la libertad como verdadero derecho fundamental porque es controvertida en el caso de alimentos forzosos por privación de libertad. Al tratar de hacer valer los derechos de los niños y jóvenes, los jueces ignoran áreas fundamentales. Esto significa evitar la privación de libertad y tomar otras medidas que rindan resultados óptimos. El entorno familiar es desatendido por razones que, si bien defienden los derechos, también debilitan las relaciones familiares.

 

FINANCIAMIENTO

No monetario.

 

AGRADECIMIENTO

A la Universidad Regional Autónoma de los Andes sede Babahoyo, por motivar el desarrollo de la Investigación.

 

 

 

REFERENCIAS CONSULTADAS

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Asamblea Nacional Constituyente de la República del Ecuador. (2008). Constitución de la República del Ecuador. [Constitution of the Republic of Ecuador]. Montecristi. Registro Oficial 449 de 20-oct-2008. https://n9.cl/sia

 

Asamblea Nacional. (2003). Código de la Niñez y la Adolescencia. [Childhood and Adolescence Code]. Ley No. 100.Registro Oficial 737. Última modificación: 31-may.-2017. Quito, Ecuador. https://n9.cl/y13e

 

Asamblea Nacional. (2015). Código Orgánico General de Procesos. [General Organic Code of Processes]. Quito. Ecuador. Registro Oficial Suplemento 506. https://n9.cl/c3ftt

 

Bardazano, G., y Giudice, L. (2020). La Declaración Universal de los Derechos Humanos en la ideología normativa de la Suprema Corte de Justicia. [The Universal Declaration of Human Rights in the normative ideology of the Supreme Court of Justice]. Anuario Del Área Socio-Jurídica,12(1), 43–67. https://doi.org/10.26668/1688-5465_ANUARIOSOCIOJURIDICO/

 

Canepa, S., y Donato, M. (2022). La perspectiva de niñez y adolescencia. [The perspective of childhood and adolescence]. https://n9.cl/qtrs0

 

Congreso Nacional. (2005). Código Civil. [Civil Code]. Codificación No. 2005­010. https://n9.cl/02pjho

 

Delfín-Ruiz, C., Cano-Guzmán, R., y José Peña-Valencia, E. (2020). Funcionalidad familiar como política de asistencia social en México. [Family functionality as a social assistance policy in Mexico]. Revista de Ciencias Sociales,26(2),42–53. https://n9.cl/691ap

 

Espejo Yaksic, N., y Lathrop, F. (2020). Hacia la constitucionalización del derecho de familia en Latinoamérica. [Towards the constitutionalization of family law in Latin America]. Revista de Derecho Privado, 38, 89–116. https://doi.org/10.18601/01234366.N38.04

 

Herrera, M., De la Torre, N., y Fernández, S. E. (2019). Manual de derecho de las familias. [Family Law Manual]. Abeledo-Perrot. https://n9.cl/a8423

 

OMS. (2020). Salud del adolescente. Temas de Salud - Salud del Adolescente. [Adolescent health. Health Topics - Adolescent Health]. https://n9.cl/rya29

 

UNICEF. (2017). Desarrollo adolescente y derechos humanos. Red de Apoyo por la Justicia y la Paz. [Adolescent development and human rights]. Red de Apoyo por la Justicia y la Paz. https://n9.cl/hword

 

Wainerman, C. (2017). Familia trabajo y género: un mundo de nuevas relaciones. [Family, work and gender: a world of new relationships]. https://n9.cl/7qabr  

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

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