https://doi.org/10.35381/racji.v8i3.2998
El incumplimiento de las obligaciones en la curaduría para segundas nupcias en menores de edad
Failure to comply with obligations in the guardianship for remarriage of minors
Efreen Isaac Troya-Escudero
db.efreenite40@uniandes.edu.ec
Universidad Regional Autónoma de los Andes, Babahoyo, Los Ríos
Ecuador
https://orcid.org/0009-0004-9032-585X
Esther Maricela Coello-Avilés
Universidad Regional Autónoma de los Andes, Babahoyo, Los Ríos
Ecuador
https://orcid.org/0000-0002-0045-0883
Recepción: 15 de octubre 2022
Revisado: 20 de noviembre 2022
Aprobación: 15 de diciembre 2022
Publicación: 15 de enero 2023
RESUMEN
El objetivo general de la investigación fue analizar jurídicamente el incumplimiento de las obligaciones en la curaduría para segundas nupcias en menores de edad. El método empleado en la investigación, se basó en el enfoque cualitativo, manejando la recolección y análisis de una tipología documental-bibliográfica. Generándose un proceso analítico–reflexivo, contribuyendo a la generación de la extensión del estado del arte en correlación al marco jurídico. La técnica de investigación aplicada fue la entrevista; la herramienta o instrumento que se utilizó es la guía de entrevista; la cual se aplicó a profesionales del derecho, se buscó obtener su opinión jurídica sobre la solicitud de un seguimiento mensual. Se concluye que, la vulneración de los derechos constitucionales de los menores de edad en la curaduría para segundas nupcias plantea desafíos significativos que requieren atención y acción. Es fundamental implementar medidas efectivas para garantizar el respeto de los derechos de los menores.
Descriptores: Nupcialidad; derechos grupos especiales; justicia. (Tesauro UNESCO).
ABSTRACT
The general objective of the research was to legally analyze the breach of obligations in the guardianship for second marriages in minors. The method used in the research was based on the qualitative approach, handling the collection and analysis of a documentary-bibliographic typology. An analytical-reflexive process was generated, contributing to the generation of the extension of the state of the art in correlation to the legal framework. The research technique applied was the interview; the tool or instrument used was the interview guide, which was applied to legal professionals, seeking to obtain their legal opinion on the request for a monthly follow-up. It is concluded that the violation of the constitutional rights of minors in the guardianship for remarriage poses significant challenges that require attention and action. It is essential to implement effective measures to ensure respect for the rights of minors.
Descriptors: Nuptiality; rights special groups; justice. (UNESCO Thesaurus).
INTRODUCCIÓN
La curaduría para segundas nupcias es una figura legal que busca proteger los derechos de los menores de edad involucrados en situaciones de nuevos matrimonios por parte de uno de sus progenitores. Esta figura tiene como objetivo garantizar el bienestar y los intereses de los menores en un contexto familiar en constante evolución. Sin embargo, es fundamental abordar la problemática de la vulneración de los derechos constitucionales de los menores en este contexto, ya que su incumplimiento puede tener consecuencias perjudiciales para su desarrollo y bienestar. La curaduría según Cabanellas (2006) es el cargo y función del curador de un mayor o menor, ampliamente, autoridad creada por la ley para la dirección de bienes y personas de los que por cualquier causa no puedan por sí manejar sus asuntos.
En este sentido, la vulneración de los derechos constitucionales de los menores en la curaduría para segundas nupcias ha sido objeto de preocupación tanto a nivel académico como en la práctica legal. Diversos estudios y análisis han destacado la importancia de proteger y respetar los derechos fundamentales de los menores en estas circunstancias particulares. En el marco de la curaduría para segundas nupcias, los curadores tienen la responsabilidad legal de actuar en el mejor interés de los menores y proteger sus derechos constitucionales. Sin embargo, se han documentado casos en los que los curadores no cumplen adecuadamente con estas obligaciones, lo que resulta en la violación de los derechos de los menores involucrados. Los contrayentes del matrimonio, que se encuentra a cargo de sus hijos menores de edad y de un compromiso anterior, y que desean contraer matrimonio, se ven limitados por un proceso que contraviene el principio de simplicidad y celeridad. (Escobar-Rueda y Morales-Vela, 2023).
Por otro lado, la vulneración de los derechos constitucionales de los menores en la curaduría para segundas nupcias plantea importantes implicaciones legales y éticas. Desde una perspectiva legal, se contravienen los principios fundamentales del Estado de derecho y los derechos humanos reconocidos en la Constitución del 2008. Además, esta problemática también presenta desafíos éticos, ya que implica la responsabilidad y el deber de los curadores de actuar en beneficio de los menores y respetar sus derechos fundamentales. La curaduría para segundas nupcias se enmarca dentro de un contexto legal y normativo específico, con el propósito de proteger los derechos de los menores de edad involucrados en situaciones de nuevos matrimonios por parte de uno de sus progenitores.
El Código Civil (2005), en su artículo 56, establece que el padre o la madre pueden volver a casarse si han obtenido del juez la autorización para ello, conforme a las disposiciones sobre la curaduría para segundas nupcias. Esta disposición se fundamenta en la necesidad de proteger los derechos de los menores involucrados en estas situaciones.
En relación con los derechos constitucionales de los menores, la Convención sobre los Derechos del Niño (CDN), ratificada por numerosos países, establece un marco normativo internacional para garantizar la protección integral de los derechos de los niños. El artículo 3 de la CDN establece que "en todas las medidas concernientes a los niños que tomen las instituciones públicas o privadas de bienestar social, los tribunales, las autoridades administrativas o los órganos legislativos, una consideración primordial a que se atenderá será el interés superior del niño". Este principio reafirma la importancia de salvaguardar los derechos de los menores en cualquier contexto, incluyendo la curaduría para segundas nupcias.
En el marco legal y conceptual de la curaduría para segundas nupcias se basa en la legislación nacional e internacional que busca proteger los derechos de los menores. El Código Civil (2005) establecen las obligaciones y responsabilidades de los curadores, mientras que la Convención sobre los Derechos del Niño enfatiza el principio del interés superior del niño. Es fundamental que los curadores comprendan su papel en la protección de los derechos constitucionales de los menores y actúen en consecuencia.
El Estado, de forma general toda la sociedad primordialmente la familia deberán ejecutar de forma principal el completo desarrollo integral de los niños, niñas y adolescentes, asegurando el completo ejercicio de sus derechos; así también atender el interés superior de cada uno de ellos y sus derechos primordial izándolo de los de otras personas. Las niñas, niños y adolescentes deberán gozar de los derechos los cuales son comunes del ser humano, y a su vez de los específicos de su edad. El Estado como tal reconocerá y garantizarla vida, también incluido el cuidado y protección desde el momento de la concepción (Asamblea Nacional, 2008).
Al respecto, teniendo conocimiento claro que los derechos de todos y cada uno de los niños son de gran responsabilidad de las madres y padres, es por ello que cuando se crea un nuevo matrimonio es muy necesaria la designación responsable de un curador especial para el menor de edad o incapaz.
Por otro lado, la sección sexta del marco constitucional de 2008 enfatiza la importancia fundamental del hábitat y la vivienda para todas las personas, independientemente de su posición social o económica. De acuerdo con esta disposición, se reconoce el derecho inherente de los individuos a habitar en un entorno seguro y saludable, así como a contar con una vivienda que satisfaga los estándares adecuados y refleje la dignidad humana.
En este sentido, la Corte Nacional de Justicia (2016) en su resolución N°10-2016 resolvió en su artículo 1 que en los casos que la ley exija la obligación de que se presente un curador especial o ad litem para garantizar la protección de forma segura de los intereses de los infantes que se encuentren en conflicto en un juicio, la autoridad judicial competente dispondrá que cumplida la citación se escuche al menor de edad y que este a su vez opine sobre el curador que le representen, teniendo en cuenta que la intervención que realicen los menores o incapaces será valorada única y esencialmente por el juzgador que lleva el proceso considerando el grado de desarrollo de quien la emita.
En tal sentido, el principio del interés superior del niño, niña y adolescente es de suma importancia en el ámbito legal, y para garantizar su aplicación efectiva se requiere un equilibrio adecuado entre los derechos y deberes de los menores. Según el Código de la Niñez y la Adolescencia (2014), se destaca la necesidad de mantener un equilibrio justo y eficiente para asegurar la realización de sus derechos y garantías. Esta disposición reconoce que el interés superior de los menores debe ser prioritario y considerado en todas las acciones y decisiones que les conciernan.
En caso de que se produzca una violación de los derechos de los niños, niñas y adolescentes, la legislación establece que todas las personas, incluyendo las autoridades judiciales y administrativas, tienen el deber jurídico de denunciar dicha violación. Según la ley suprema, esta obligación se aplica cuando se tiene conocimiento de la violación de uno o varios derechos de los menores, y se establece un plazo máximo de 48 horas para realizar la denuncia. Esta disposición busca garantizar que se tomen medidas rápidas y efectivas para proteger a los menores, brindarles reparación por las violaciones sufridas y sancionar a los responsables.
El título IV del Código Civil Ecuatoriano en su artículo 131 manifiesta acerca de las segundas y ulteriores nupcias en la cual se considera que:
El progenitor soltero, viudo o divorciado que tuviere hijos bajo su patria potestad, o bajo su curaduría, y que quisiere casarse o volver a casarse, deberá proceder al inventario solemne de los bienes que esté administrando y les pertenezcan a tales hijos como a herederos de su cónyuge difunto o por cualquier otro título. Para la formación de este inventario se dará a dichos hijos un curador especial. (Código Civil, 2005)
El Artículo 132 del mismo cuerpo legal establece la posibilidad de designar un curador, incluso si los hijos no tienen bienes a su nombre o bajo el cuidado de sus padres. En tal caso, el curador mencionado debe testificar su designación. Se considera que la autoridad judicial competente no permitirá que un progenitor soltero, viudo o divorciado, que tenga hijos bajo su patria potestad, se vuelva a casar sin que se presente un certificado que designe al curador especial.
En resumen, según el Artículo 132 del cuerpo legal correspondiente, se contempla la posibilidad de nombrar un curador incluso si los hijos no tienen bienes a su nombre. Además, se establece que un progenitor soltero, viudo o divorciado, que tenga hijos bajo su patria potestad, no podrá volver a casarse sin la presentación de un certificado que designe al curador especial. En caso de negligencia por parte de este progenitor en la realización del inventario de los bienes de los hijos, se perderán los derechos de sucesión como legitimario y los derechos de herencia abintestato sobre los bienes del hijo cuya administración haya estado a su cargo.
En otro aspecto, los autores Ponce-Alvarado, y Arreaga-Farías (2021) destacan:
En la actualidad son muy vistos los casos por curaduría especial, ya que las personas que se encuentran interesadas en contraer segundas nupcias matrimoniales y tengan bajo su cuidado hijos menores de edad o incapaces, deberán presentar una demanda de curaduría especial para ulteriores nupcias. (p.777)
En la presente investigación se plantea como objetivo general analizar jurídicamente el incumplimiento de las obligaciones en la curaduría para segundas nupcias en menores de edad.
MÉTODO
El método empleado en la investigación, se basa en el enfoque cualitativo, manejando la recolección y análisis de una tipología documental-bibliográfica (Hernández Sampieri et al., 2014), lo cual permite organizar un análisis del objeto de estudio, con la intención de descubrir el objetivo presentado por los investigadores. Generándose un proceso analítico–reflexivo, contribuyendo a la generación de la extensión del estado del arte en correlación al marco jurídico científico vigente (Behar-Rivero, 2018). La técnica de investigación aplicada fue la entrevista; la herramienta o instrumento que se utiliza es la guía de entrevista; la cual se aplicó a profesionales del derecho, se buscará obtener su opinión jurídica sobre la solicitud de un seguimiento mensual por parte de las autoridades judiciales.
RESULTADOS
En el presente estudio se constató que el otorgamiento de un curador especial no se cumple rigurosamente en cuanto a sus responsabilidades, ya que en numerosas ocasiones estos curadores son designados sin representar adecuadamente los derechos de los menores y sin brindar un cuidado constante de sus bienes en caso de que los tengan. Esto resulta en una vulneración significativa del interés superior del niño, debido a la falta de preocupación o compromiso por parte de los curadores para cumplir con esta obligación designada por el juez.
Es importante tener en cuenta que algunos curadores no cuentan con la capacitación adecuada y no asumen el papel que se les ha asignado. Por lo tanto, se considera necesario llevar a cabo charlas y capacitaciones a cargo del departamento de bienestar social y psicológico de la unidad judicial. Estas charlas y capacitaciones se diseñarían con el objetivo de mejorar la comprensión de los curadores sobre sus funciones, responsabilidades y la importancia de proteger los derechos de los menores o incapaces a quienes están asignados. Asimismo, se busca fomentar una mayor conciencia sobre la necesidad de un cuidado constante de los bienes de los menores, en caso de que los posean.
Además de las charlas y capacitaciones, se propone implementar un programa de seguimiento para los curadores especiales. Este programa tendría como finalidad monitorear y evaluar periódicamente el desempeño de los curadores, asegurando que estén cumpliendo efectivamente con sus responsabilidades. A través de este programa de seguimiento, se busca detectar y abordar de manera temprana cualquier irregularidad o deficiencia en la labor de los curadores especiales, garantizando así un cuidado adecuado de los intereses y derechos de los menores o incapaces.
La implementación de estas medidas, como charlas y capacitaciones, junto con un programa de seguimiento, contribuiría a mejorar la calidad de la curaduría especial y fortalecería la protección de los derechos de los menores o incapaces. Al asegurar que los curadores estén debidamente informados, capacitados y supervisados, se promovería un mayor compromiso y responsabilidad en el desempeño de sus funciones. De esta manera, se avanzaría hacia un sistema más efectivo y diligente en la tutela de los derechos de los menores y en la salvaguardia de sus bienes, en línea con el principio del interés superior del niño.
DISCUSIÓN
Al comprender y reconocer la naturaleza fundamental e intangible de las funciones de un curador, se comprende que se les confía una tarea primordial en la vida, que es velar y salvaguardar el principio del interés superior del niño. Este principio abarca todos y cada uno de los derechos del niño, los cuales están consagrados en la Constitución, los Tratados Internacionales de protección de derechos y las demás leyes pertinentes. Para poder cumplir adecuadamente con esta misión, es fundamental que los curadores estén preparados y capacitados para asumir sus responsabilidades.
Según los criterios de profesionales en el campo del derecho, trabajo social y psicología, se identifica que los factores que contribuyen al incumplimiento de las obligaciones asignadas en la curaduría especial son la falta de capacitación y la ausencia de seguimiento y control adecuados. La falta de capacitación impide que los curadores adquieran los conocimientos y habilidades necesarios para desempeñar eficientemente su labor. Asimismo, la falta de seguimiento y control dificulta la supervisión de su trabajo y la detección temprana de posibles deficiencias o irregularidades en el ejercicio de sus funciones.
Es esencial que se brinde una capacitación integral a los curadores especiales, abarcando aspectos jurídicos, sociales y psicológicos. Esto les permitirá comprender plenamente la importancia de su rol y los conocimientos necesarios para salvaguardar los derechos y el bienestar de los menores o incapaces a quienes están asignados. Asimismo, se requiere establecer un sistema de seguimiento y control efectivo que permita evaluar regularmente el desempeño de los curadores y garantizar el cumplimiento de sus obligaciones.
CONCLUSIONES
La vulneración de los derechos constitucionales de los menores de edad en la curaduría para segundas nupcias plantea desafíos significativos que requieren atención y acción. Es fundamental implementar medidas efectivas para garantizar el respeto de los derechos de los menores, proteger su bienestar y promover su desarrollo integral en la sociedad. Se ha evidenciado que la vulneración de los derechos constitucionales de los menores en la curaduría para segundas nupcias se manifiesta en la falta de protección de su integridad personal, igualdad, salud y educación. El incumplimiento de las obligaciones legales por parte de los curadores puede comprometer seriamente el bienestar y desarrollo integral de los menores involucrados.
FINANCIAMIENTO
No monetario.
AGRADECIMIENTO
A la Universidad Regional Autónoma de los Andes sede Babahoyo, por motivar el desarrollo de la Investigación.
REFERENCIAS CONSULTADAS
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Behar Rivero, D. (2018). Metodología de la Investigación. [Investigation methodology]. https://n9.cl/k9q2
Cabanellas, G. (2006). Diccionario Jurídico elemental. [Elementary Legal Dictionary]. Buenos Aires: Heliasta.
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Ponce-Alvarado, J. E., y Arreaga-Farías, G. K. (2021). Vulneración de los derechos constitucionales por el incumplimiento de las obligaciones en la curaduría especial. [Infringement of constitutional rights due to noncompliance with the obligations of the special conservatorship]. IUSTITIA SOCIALIS, 6(1), 776–781. https://doi.org/10.35381/racji.v6i1.1540
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