https://doi.org/10.35381/racji.v8i3.2990
Análisis sobre la mediación en casos de vulneración derechos ambientales, aplicando la normativa ecuatoriana
Analysis of mediation in cases of violation of environmental rights, applying Ecuadorian law
Jenory Nicole Becerra-Campi
Universidad Regional Autónoma de los Andes, Babahoyo, Los Ríos
Ecuador
https://orcid.org/0000-0001-6947-2039
Alexander Josué Bajaña-Jiménez
Universidad Regional Autónoma de los Andes, Babahoyo, Los Ríos
Ecuador
https://orcid.org/0000-0001-5616-1629
Yomira Georgelina Jurado-Burgos
Universidad Regional Autónoma de los Andes, Babahoyo, Los Ríos
Ecuador
https://orcid.org/0000-0003-2966-046X
Marcia Esther España-Herrería
ub.marciaespania@uniandes.edu.ec
Universidad Regional Autónoma de los Andes, Babahoyo, Los Ríos
Ecuador
https://orcid.org/0000-0002-2921-5828
Recepción: 15 de octubre 2022
Revisado: 20 de noviembre 2022
Aprobación: 15 de diciembre 2022
Publicación: 15 de enero 2023
RESUMEN
El objetivo general de la investigación fue analizar jurídicamente la mediación en casos de vulneración derechos ambientales, aplicando la normativa ecuatoriana. Los investigadores se plantearon el método desde el paradigma positivista y la perspectiva cuantitativa, se apoyaron en una técnica descriptiva con diseño documental-bibliográfico no experimental. El material abordado se conformó por tesis de grado, investigaciones científicas, trabajos arbitrados y con ello descubrir características y relaciones entre los elementos. Además, se realizó una encuesta por medios digitales a los mediadores que se encuentran dentro de los centros de mediación y arbitraje de la Provincia de los Ríos, cantón Babahoyo. Se concluye que, el proceso extra judicial de mediación es una alternativa adecuada para la resolución de conflictos ambientales pues les otorga a las partes involucradas en el conflicto solucionarlo de manera práctica, rápida y económica, pues busca lograr que ambas partes salgan beneficiadas con los acuerdos establecidos.
Descriptores: Derecho de medio ambiente; normativa; deterioro ambiental. (Tesauro UNESCO).
ABSTRACT
The general objective of the research was to legally analyze mediation in cases of environmental rights violations, applying Ecuadorian law. The researchers approached the method from the positivist paradigm and the quantitative perspective, using a descriptive technique with a non-experimental documentary-bibliographic design. The material approached consisted of degree theses, scientific research, refereed works and thus discovering characteristics and relationships between the elements. In addition, a survey was conducted by digital media to mediators who are within the mediation and arbitration centers of the Province of Los Ríos, Babahoyo canton. It is concluded that the extra judicial process of mediation is an adequate alternative for the resolution of environmental conflicts because it allows the parties involved in the conflict to solve it in a practical, fast and economical way, since it seeks to ensure that both parties benefit from the established agreements.
Descriptors: Environmental law; regulation; environmental degradation. (UNESCO Thesaurus).
INTRODUCCIÓN
El Estado de Ecuador es un referente importante en Latino América, al ser el primer país que reconoce los derechos de la naturaleza estableciendo en su Carta Magna, su protección y preservación, al respecto en la Constitución de la República. (2008) mediante la promulgación del articulo siguiente:
Artículo. 71.- La naturaleza o Pacha Mama, donde se reproduce y realiza la vida, tiene derecho a que se respete integralmente su existencia y el mantenimiento y regeneración de sus ciclos vitales, estructura, funciones y procesos evolutivos.
Toda persona, comunidad, pueblo o nacionalidad podrá exigir a la autoridad pública el cumplimiento de los derechos de la naturaleza. Para aplicar e interpretar estos derechos se observarán los principios establecidos en la Constitución, en lo que proceda.
El Estado incentivará a las personas naturales y jurídicas, y a los colectivos, para que protejan la naturaleza, y promoverá el respeto a todos los elementos que forman un ecosistema.
Sin embargo, aunque la naturaleza es objeto de derecho, en la última década, los recursos naturales existentes en el territorio ecuatoriano han sido extraídos sin una planificación que garantice la posibilidad de remediar en medida de lo posible el daño que se causa al extraerlos. Extracción que se realiza en ciertos casos inclusive de manera ilegal, en razón del beneficio económico que representa la extracción de los recursos naturales, lo que combinado con la escasez de políticas públicas ambientales generan una serie de conflictos socio ambientales. Los últimos regímenes políticos han mediatizado mucho el hecho de que se ha incrementado enormemente la inversión pública en la re-estructuración de todos los procesos y recursos de la función judicial (incluido el recurso humano), pero en la práctica, hasta el día de hoy resulta difícil encontrar evidencias de que la inversión realizada haya producido los resultados esperados. Desde el año dos mil ocho en el que entró en vigencia la actual Constitución, el despacho de causas relacionadas a temas ambientales o referentes a derechos pertenecientes a la naturaleza, ha sido increíblemente lento; hasta el presente año, la Corte Constitucional no ha despachado más de veinte sentencias en materia de Derecho ambiental, lo que evidencia el escaso interés de la ciudadanía al velar por los derechos que la Constitución le otorga a la naturaleza.
En este sentido, la Constitución Ecuatoriana reconoce que la naturaleza es el lugar donde se reproduce y realiza la vida, por lo tanto, tiene derecho a que se proteja y cuide su existencia y mantenimiento y regeneración de sus ciclos vitales, estructura, funciones y procesos evolutivos. La representación de estos derechos corresponde a las personas, comunidades, pueblos y nacionalidades. Para lograr establecer esta innovación fue necesario un proceso político transformador, que ha sido el resultado de la ampliación del reconocimiento de los derechos que se ha conseguido mediante una intensa lucha política para cambiar el Derecho. Esta concepción nace de principios como el Sumak Kawsay, desde la cosmovisión indígena; pero además se complementa desde el creciente reclamo de amplios segmentos de la población en contra de la acelerada destrucción de la Naturaleza.
En este sentido, Solano (2021) menciona que al Estado se le impone obligaciones de promoción, respeto, garantía y reparación de estos derechos, que son de carácter similar a los que nacen de los derechos humanos. Sin embargo, lamentablemente las acciones en la vía ordinaria y constitucional para la defensa de la naturaleza son usualmente tardíos y para efectos de celeridad la mediación puede ser una alternativa idónea. Es importante resaltar que la mediación como método de solución de conflictos, permite ahorrar tiempo y dinero, debido a que una audiencia de mediación dura menos que un proceso judicial y su costo es inferior; incluso algunos procesos en mediación son gratuitos, Por tanto, es esencial analizar y sociabilizar de manera efectiva a las personas, pueblos y comunidades sobre los procesos de mediación y su utilidad dentro de los conflictos en los derechos vulnerados a la naturaleza.
Producto de la primera Conferencia de la ONU sobre el Medio Ambiente Humano, se firmó la Declaración de Estocolmo en 1972, fue el primer documento internacional en reconocer el derecho a un ambiente sano mediante 26 principios, muchos de los cuales han jugado un papel importante en el desarrollo posterior (Ortúzar Greene, 2020). El Principio 21, por ejemplo, establece que:
De conformidad con la carta de las Naciones Unidas y con los principios del derecho internacional, los Estados tienen el derecho soberano de explotar sus propios recursos en aplicación de su propia política ambiental, y la obligación de asegurarse de que las actividades que se lleven a cabo dentro de su jurisdicción o bajo su control no perjudiquen al medio ambiente de otros Estados o de zonas situadas fuera de toda jurisdicción nacional.
Por otro lado, Murcia Riaño (2012) menciona que los derechos de la naturaleza aparecen en el escenario actual impulsados por lo menos por dos factores: el primero, la lucha social andina que nunca ha desistido en su reivindicación sobre el territorio y que tuvo un especial auge en la década de los noventa en la que los pueblos y nacionalidades indígenas y los grupos ecologistas y ambientalistas, entre otros, empezaron a consolidar una movilización que concluyó en Ecuador en 2008 y en Bolivia en 2009 con la reforma de sus constituciones, logrando el reconocimiento de la plurinacionalidad y del sumak kawsay como horizonte alternativo al desarrollo.
En la actualidad en ciertos procesos es permitido que se firman de manera electrónica, para la Ley De Comercio Electrónico, Firmas Electrónicas y Mensajes de Datos en su artículo 13 manifiesta que las firmas electrónicas son:
Artículo. 13.-Los datos en forma electrónica consignados en un mensaje de datos, adjuntados o lógicamente asociados al mismo, y que puedan ser utilizados para identificar al titular de la firma en relación con el mensaje de datos, e indicar que el titular de la firma aprueba y reconoce la información contenida en el mensaje de datos
Esta firma electrónica es una parte de las herramientas que se han ido implementando con el objeto de facilitar la interacción dentro de la administración judicial. Esta ley busca regular a los mensajes de datos, firmas electrónicas, entidades de certificaciones, nombre de dominio, entre otras cosas que busca poder remplazar medios tradicionales por soportes informáticos que sean más efectivos y poseen la misma validez.
Por otro lado, el Código Orgánico General de Procesos (2015) dentro de su artículo 30 nos indica sobre las partes del proceso estableciendo en el numeral cuatro a la naturaleza como sujeto procesal. En su artículo 38 establece que:
Artículo. 38.- La naturaleza podrá ser representada por cualquier persona natural o jurídica, colectividad o por el Defensor del Pueblo, quien además podrá actuar por iniciativa propia. La naturaleza no podrá ser demandada en juicio ni reconvenida. El Defensor del Pueblo responderá conforme con la ley y con este Código.
Las acciones por daño ambiental y el producido a las personas o a su patrimonio como consecuencia de este se ejercerán de forma separada e independiente.
Esto quiere decir que cualquier persona natural o jurídica están capacitadas para defender los derechos de la naturaleza y exigir acciones por los daños provocados a la naturaleza. Es indispensable tener en consideración que las acciones derivadas de los daños a la naturaleza y los perjuicios producidos al patrimonio de las personas o colectivos por efecto de los daños ambientales se deberán demandar por vía separada. Por ende, tal como lo manifiesta Vásquez Pazmiño (2016) dentro del campo procesal que nos concierne es menester indicar que la vía idónea para ejercer este tipo de reclamaciones en el campo civil es la denominada por el mismo COGEP como: acción por daños ambientales.
Por otro lado, los centros de mediación solución de conflictos es un mecanismo extra-judicial por el cual las partes, asistidas por un tercero neutral llamado mediador, procuran un acuerdo voluntario, que verse sobre materia transigible, de carácter extra- judicial y definitivo, que ponga fin al conflicto. Este procedimiento tiene como misión dirigir y evaluar la gestión del servicio de mediación a través de políticas y lineamientos regulados por la normativa legal, coadyuvando a la descongestión de la carga procesal del Sistema de Justicia, como medida alternativa para la solución de conflictos y la generación de una cultura de paz. En este sentido, el nuevo Código Orgánico Ambiental (2017) ecuatoriano los derechos constitucionalmente reconocidos de la naturaleza, incluyendo el mantenimiento y regeneración de sus ciclos esenciales, estructuras, funciones y procesos evolutivos, así como la restauración.
En la presente investigación se plantea como objetivo general analizar jurídicamente la mediación en casos de vulneración derechos ambientales, aplicando la normativa ecuatoriana.
MÉTODO
Los investigadores se plantean el método desde el paradigma positivista y la perspectiva cuantitativa, se apoya en una técnica descriptiva con diseño documental-bibliográfico no experimental. Se desarrolla de acuerdo con un diseño de investigación documental, que es aquel en el que se manifiesta un análisis de distintos fenómenos de la realidad obtenidos y registrados por otros investigadores en fuentes documentales. El material abordado se conformó por tesis de grado, investigaciones científicas, trabajos arbitrados y con ello descubrir características y relaciones entre los elementos, que conforman el problema abordado (Rodríguez y Pérez, 2017). Además, se realiza una encuesta por medios digitales a los mediadores que se encuentran dentro de los centros de mediación y arbitraje de la Provincia de los Ríos, cantón Babahoyo.
RESULTADOS
A continuación, se presenta el análisis e interpretación de los resultados.
Tabla 1.
Proceso de mediación y conciliación.
Respuesta |
Frecuencia |
Porcentaje |
Si |
5 |
100% |
No |
0 |
0% |
Total |
5 |
100% |
Elaboración: Los autores.
El cien por ciento de los encuestados considera que los procesos de mediación y conciliación se ejecuta con mayor rapidez. Resulta claro evidenciar que los procesos de mediación y conciliación se ejecuta con mayor rapidez.
Tabla 2.
Conocimiento de la ciudadanía.
Respuesta |
Frecuencia |
Porcentaje |
Si |
2 |
40% |
No |
3 |
60% |
Total |
5 |
100% |
Elaboración: Los autores.
El sesenta por ciento de los encuestados considera que los procesos de mediación y conciliación no son conocidos por la ciudadanía. Es claro que la mayoría de los encuestados han coincidido que los procesos de mediación y conciliación no son conocidos por la ciudadanía.
Tabla 3.
Proceso de Mediación.
Respuesta |
Frecuencia |
Porcentaje |
Si |
5 |
100% |
No |
0 |
0% |
Total |
5 |
100% |
Elaboración: Los autores.
El cien por ciento menciona que es necesario que todas las partes deben estar de acuerdo para empezar un proceso de mediación. Es evidente que todos nos aseguran que para acceder a este proceso extra-judicial es importante que todas las partes deban estar de acuerdo para empezar con el proceso.
Tabla 4.
Difusión del proceso de mediación y conciliación.
Respuesta |
Frecuencia |
Porcentaje |
Si |
4 |
80% |
No |
1 |
20% |
Total |
5 |
100% |
|
|
|
Elaboración: Los autores.
Solo el veinte por ciento de los encuestados no consideran que es necesario que exista mejor difusión los procesos de mediación y conciliación. Es evidente que la gran mayoría de los encuestados consideran que es necesario que exista mejor difusión los procesos de mediación y conciliación.
Tabla 5.
Resolución de conflicto ambiental.
Respuesta |
Frecuencia |
Porcentaje |
Si |
5 |
100% |
No |
0 |
0% |
Total |
5 |
100% |
Elaboración: Los autores.
El cien por ciento de los considera que los conflictos ambientales pueden ser resueltos de manera adecuada y rápida por los centros de mediación. Es claro que la totalidad de los encuestados considera que los conflictos ambientales pueden ser resueltos de manera adecuada y rápida por los centros de mediación.
CONCLUSIONES
Se concluye que el proceso extra judicial de mediación es una alternativa adecuada para la resolución de conflictos ambientales pues les otorga a las partes involucradas en el conflicto solucionarlo de manera práctica, rápida y económica, pues busca lograr que ambas partes salgan beneficiadas con los acuerdos establecidos.
FINANCIAMIENTO
No monetario.
AGRADECIMIENTO
A la Universidad Regional Autónoma de los Andes sede Babahoyo, por motivar el desarrollo de la Investigación.
REFERENCIAS CONSULTADAS
Asamblea Nacional Constituyente de la República del Ecuador. (2008). Constitución de la República del Ecuador. [Constitution of the Republic of Ecuador]. Montecristi. Registro Oficial 449 de 20-oct-2008. https://n9.cl/sia
Asamblea Nacional. (2015). Código Orgánico General de Procesos. [General Organic Code of Processes]. Quito. Ecuador. Registro Oficial Suplemento 506. https://n9.cl/c3ftt
Congreso Nacional. (2002). Ley de Comercio Electrónico, Firmas Electrónicas y Mensajes de Datos. [Law on Electronic Commerce, Electronic Signatures and Data Messaging]. (Ley No. 2002-67). https://n9.cl/icjz
Murcia Riaño, D. (2012). La naturaleza con derechos. [Nature with rights]. Quito: Instituto de Estudios Ecologistas del Tercer Mundo Universidad El Bosque.
Organización de las Naciones Unidas. (1972). Declaración de Estocolmo sobre el Medio Ambiente Humano. [Stockholm Declaration on the Human Environment]. Estocolmo: Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente Humano.
Ortúzar Greene, F. (2020). El Derecho Internacional Ambiental, historia e hitos. [International Environmental Law, history and milestones]. AIDA. https://n9.cl/faii9
Presidencia de la República. (2017). Código Orgánico del Ambiente. [Organic Environmental Code]. Ley 0. Registro Oficial Suplemento 983 de 12-abr.-2017. Estado: Vigente. https://n9.cl/jlabp
Rodríguez, A. y Pérez, A. O. (2017). Métodos científicos de indagación y de construcción del conocimiento. [Scientific methods of inquiry and knowledge construction]. Revista EAN, 82,179-200. https://doi.org/10.21158/01208160.n82.2017.1647
Solano, V., y Ramírez, F. (2021). Derechos de la Naturaleza en Ecuador. [Rights of Nature in Ecuador]. Universidad de Cuenca, Ecuador. https://n9.cl/tawj2
Vásquez Pazmiño, M. (2016). Naturaleza, su paso de sujeto de derechos a sujeto procesal. [Nature, its change from a subject of rights to a subject of proceedings]. UCSG, Guayaquil, Ecuador.
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