https://doi.org/10.35381/racji.v8i1.2964
El auto de cargos en el procedimiento disciplinario
The indictment in disciplinary proceedings
Juan Gabriel Chacha-Amaguaña
pg.juangca66@uniandes.edu.ec
Universidad Regional Autónoma de Los Andes, Ambato, Tungurahua
Ecuador
https://orcid.org/0009-0004-4850-3464
Pablo Miguel Vaca-Acosta
ua.pablovaca@uniandes.edu.ec
Universidad Regional Autónoma de Los Andes, Ambato, Tungurahua
Ecuador
https://orcid.org/0000-0002-0806-8929
Fernando-De-Jesús Castro-Sánchez
ua.fernandocastro@uniandes.edu.ec
Universidad Regional Autónoma de Los Andes, Ambato, Tungurahua
Ecuador
https://orcid.org/0000-0003-3937-8142
Diego Paredes-González
pg.docentedapg@uniandes.edu.ec
Universidad Regional Autónoma de Los Andes, Ambato, Tungurahua,
Ecuador
https://orcid.org/0009-0009-9709-1976
Recibido: 15 de enero 2023
Revisado: 20 marzo 2023
Aprobado: 15 de abril 2023
Publicado: 01 de mayo 2023
RESUMEN
En la presente investigación se planteó como objetivo general analizar jurídicamente el auto de cargos en el procedimiento disciplinario. En la investigación se planteó como método para el desarrollo del trabajo de investigación el enfoque cuantitativo, mediante la exploración, recolección y análisis crítico a través de una tipología documental, apoyada con el diseño bibliográfico que busca la reflexión y análisis, construyendo métodos relacionados al juicio del fenómeno y así evaluar o discurrir nuevos argumentos. Al respecto, se examinaron y analizaron fuentes documentales a nivel teórico, leyes, tesis, y trabajos arbitrados entre otros vinculadas con los aspectos centrales del trabajo. Se concluye que, el uso y la implementación de las Tecnologías de la Información y Comunicación (TIC) ha dinamizado el modo de proveer servicios gubernamentales a todo nivel, lo que ha provocado la evolución de Gobiernos tradicionales a Gobiernos Electrónicos.
Descriptores: Derecho administrativo; cambio tecnológico; medios electrónicos. (Tesauro UNESCO).
ABSTRACT
The general objective of this research was to legally analyze the indictment in the disciplinary procedure. In the research, the method proposed for the development of the research work was the quantitative approach, by means of exploration, collection and critical analysis through a documentary typology, supported by the bibliographic design that seeks reflection and analysis, building methods related to the judgment of the phenomenon and thus evaluate or discuss new arguments. In this regard, documentary sources were examined and analyzed at the theoretical level, laws, theses, and refereed works, among others, related to the central aspects of the work. It is concluded that the use and implementation of Information and Communication Technologies (ICT) has dynamized the way of providing government services at all levels, which has led to the evolution of traditional governments to e-Governments.
Descriptors: Administrative law; technological change; electronic media. (UNESCO Thesaurus).
INTRODUCCIÓN
El presente trabajo tiene que ver con la necesidad de entender el carácter de legalidad del acto administrativo por medios electrónicos, realidad que se encontraba latente en la práctica de la administración de justicia diaria en nuestro país, pero que dada la idiosincrasia propia no se aplicaba de manera general o explícita. Los cambios que se dieron antes de la pandemia tenían carácter de innovación y tenían la evaluación permanente de los organismos de control, sin embargo, la realidad que nos tocó vivir hizo que se tuviera que implantar todo un conjunto de actos con recursos tecnológicos que eran nuevos para la práctica de nuestra sociedad.
En este orden de ideas, el Acto Administrativo es manifestación clara de la voluntad estatal dirigida hacia los administrados, como ejercicio de la carga pública por ellos llevadera, de acuerdo con las directrices constitucionales, legales y reglamentarias. La Actuación Administrativa cumple la finalidad para la cual fue concebida, cuando aplica ciertos requisitos legales, sin los cuales los administrados no pueden predicar ni su eficacia, ni su validez ni su ejecutoria. Dicho Acto Administrativo, cuenta con requisitos tanto de Eficacia como de Validez, para que pueda producir efectos jurídicos ante terceros y sean acatados jurídicamente por los administrados. La validez como tal se refiere a la declaración positiva de la Administración de un hecho jurídico y su relevancia en el ámbito de lo legal, lo que conlleva a la Eficacia, donde se tiene que el Acto Administrativo, una vez producido, adquiere una categoría de Validez y por lo tanto nace a la vida jurídica, pues lleva implícito el principio de Presunción de Legalidad de todo acto administrativo, mientras no hayan sido anulados por la jurisdicción de lo contencioso Administrativo, o cuando fueren suspendidos, la administración no puede ejecutarlos hasta tanto no se resuelva definitivamente su legalidad.
En este sentido, la arbitrariedad de la administración es acabada por el principio de legalidad. Se trata de eliminar el capricho personal de los funcionarios públicos, limitando sus actuaciones a lo que dispone el ordenamiento jurídico, evitando de este modo la presencia de lagunas axiológicas o jurídicas. Por el principio de legalidad, se asume la competencia que tienen los órganos administrativos para el ejercicio de tal competencia. Es la Constitución y la Ley las que señalan el conjunto de aptitudes jurídicas, entregadas al servidor público para que pueda ejercer sus atribuciones. En tal virtud, el artículo doscientos veinte y seis de la Constitución de la República. (2008), reconoce que el Estado, y todo agente público que actúe en virtud de una potestad estatal, solamente ejercerán la competencia y facultad que le sea atribuida en la norma. Debemos remontarnos a la Revolución francesa para justificar de mejor forma esta afirmación. La legalidad objetiva mira la necesidad de otorgar a los administrados y a los usuarios de la administración la “oportunidad de defensa” frente a las resoluciones tomadas por la misma, siendo este un requisito constitucional, que incluso es utilizado dentro de los sistemas autoritarios, liberales o despóticos (Gordillo,2013).
En el campo legal, la Constitución de la República (2008) en el artículo ciento setenta y tres, establece que los actos administrativos pueden ser impugnados, en vía administrativa, mediante procedimiento administrativo; y, en vía judicial, a través de proceso contencioso administrativo. La normativa actual ecuatoriana, efectúa esta necesaria distinción, al señalar para sede administrativa un Código Orgánico Administrativo; en cambio, para el proceso contencioso administrativo, el Código Orgánico General de Procesos.
En definitiva, el procedimiento administrativo, debe ser entendido como una herramienta jurídica, por la cual, la administración resguarda la validez de sus decisiones, para satisfacer las necesidades de los administrados. El procedimiento administrativo es un conjunto de reglas y principios, encaminadas a la adopción de una decisión, y que variará en su trámite, según la especialidad propia de cada uno de ellos. Es necesario resaltar, por tanto, que la administración pública, por medio del procedimiento administrativo, se ve obligada a someterse a determinados tramites y observar de manera obligatoria, etapas dentro del desenvolvimiento de sus funciones. Por ello, el procedimiento administrativo como forma de actuación de los poderes del Estado, debe constituir una garantía de los ciudadanos frente a la administración, respecto a sus derechos a la seguridad jurídica, a la proscripción de la arbitrariedad y al debido proceso, que en su acepción gubernativa podríamos llamarlo debido proceso.
En el Ecuador, desde la vigencia de la Constitución actual, se ha determinado la política “cero papeles” para los procedimientos y para la interacción de los usuarios con el sistema jurídico en todas sus formas, con la emergencia sanitaria, esta política se hizo evidente y se volvió parte activa de la cotidianidad jurídica de nuestro país, se está llevando a cabo un proceso de incorporación de las Tecnologías de la Información y la Comunicación (TICs) con la finalidad de que los ciudadanos puedan relacionarse con las entidades de la administración pública por vía electrónica para presentar escritos, recursos y quejas; realizar pagos; recibir notificaciones cuando éste medio es aceptado o solicitado por el administrado; acceder a información administrativa general y a los expedientes para conocer el estado de los mismos; evitar la presentación reiterada de documentos que ya obren en poder de la administración pública, entre otros.
Igualmente debemos recordar que, en el Código Orgánico Administrativo:
Artículo. 90.- se declara lo que se describe como “Gobierno electrónico” a Las actividades a cargo de las administraciones pueden ser ejecutadas mediante el uso de nuevas tecnologías y medios electrónicos, en la medida en que se respeten los principios señalados en este Código, se precautelen la inalterabilidad e integridad de las actuaciones y se garanticen los derechos de las personas.
La situación pública que nos tocó vivir derivada de la emergencia sanitar por el coronavirus nos ha recordado que compartimos un mismo contexto social en todas partes del mundo. Se ha considerado la pandemia Covid-19 como una experiencia colectiva y traumática (“world perezhivanie”), caracterizada por una crisis sistémica que impacta no solo en nuestra salud, sino también en nuestra economía, política, orden social (Iglesias Vidal, 2020) y, evidentemente en la administración de justicia es igualmente necesario pensar críticamente en la actualización de procedimientos que agiliten los resultados de los usuarios. Los procesos de planificación y la gestión estratégica necesitan que el liderazgo administrativo permita obtener beneficios en el recurso humano, en su desempeño y satisfacción laboral, para aumentar y desarrollar las capacidades y habilidades de las personas. (Gallegos-Varela, 2021).
De acuerdo con el documento “Desarrollo de gobierno electrónico en la administración pública de Ecuador”, los procesos para iniciar una tele administración por medio de lo que se denomina Gobierno Electrónico inició con la Cumbre de las Américas del 2001 donde el mayor compromiso fue fortalecer las telecomunicaciones para apoyar y mejorar la situación del flujo de la información. Luego en agosto de 2001 se establece la Comisión Nacional de Conectividad. Desde entonces las tecnologías de la información y la comunicación han ganado un espacio considerable en la administración pública. No podemos negarlo y tampoco podemos esperar más. Tecnológicamente se ha hecho lo que se ha podido.
De acuerdo con el documento en mención, en el año 2018, se declara como Política de Estado la mejora regulatoria y la simplificación administrativa y de trámites, a fin de asegurar una adecuada gestión gubernamental, mejorar la calidad de vida de la población, fomentar la competitividad y el emprendimiento, propender a la eficiencia en la economía y garantizar la seguridad jurídica, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 372, del 19 de abril de 2018, publicado en el Registro Oficial Nro. 234, del 4 de mayo de 2018.
El legislador observando que el uso de sistemas de información y de redes electrónicas, incluida la internet, ha adquirido importancia para el desarrollo del comercio y la producción; que se debe estimular el acceso de la población a los servicios electrónicos que se generan por y a través de diferentes medios electrónicos; que es primordial difundir el manejo de servicios de redes de información e Internet, de modo que éstos se conviertan en un medio para el desarrollo del comercio, la educación y la cultura y sobre todo que es preciso que el Estado ecuatoriano cuente con herramientas jurídicas que le permitan el uso de los servicios electrónicos, incluido el comercio electrónico y acceder con mayor facilidad a la cada vez más compleja red de los negocios internacionales, en abril del año 2002 creó una ley denominada “Ley de Comercio Electrónico, Firmas y Mensajes de Datos”, que propende el reconocimiento jurídico, conservación y protección de los mensajes de datos, la aplicación y regulación de la firma electrónica, el establecimiento y la regulación de las entidades de certificación, la protección de los derechos de los usuarios o consumidores de servicios electrónicos, el uso y aplicación de la prueba y notificaciones electrónicas, entre otros puntos que propenden la aplicación de los sistemas electrónicos, para conseguir un mejoramiento del sistema judicial. Consideramos que este paso garantiza la implementación de la tele administración en nuestro país.
En la presente investigación se plantea como objetivo general analizar jurídicamente el auto de cargos en el procedimiento disciplinario.
MÉTODO
En la investigación se plantea como método para el desarrollo del trabajo de investigación el enfoque cuantitativo, mediante la exploración, recolección y análisis crítico a través de una tipología documental, apoyada con el diseño bibliográfico que busca la reflexión y análisis, construyendo métodos relacionados al juicio del fenómeno y así evaluar o discurrir nuevos argumentos. En este sentido, Palella y Martins (2012) revelan, la investigación documental se encuentra exclusivamente en la recolección de información en diversas fuentes. Al respecto, se examinaron y analizaron fuentes documentales a nivel teórico, leyes, tesis, y trabajos arbitrados entre otros vinculadas con los aspectos centrales del trabajo.
RESULTADOS
Por la investigación realizada se debe manifestar que se conoce de proyectos en la función judicial, que manifiestan el interés por mejorar el sistema electrónico y digital de los procesos, por cuanto la mayor parte de estos proyectos tienden a alcanzar la eficacia y agilidad en el desarrollo procesal, la economía en tiempo y dinero, la seguridad física de la documentación, así́ como el aprovechamiento de especio físico.
Para que estos cambios se den considero que la función judicial debe contar con el ingreso de personal capacitado que reemplace al personal que retrasa el avance de los procesos; Si pretendemos conseguir la automatización de la función judicial, debemos incrementar el personal altamente capacitado que pueda incorporar las nuevas tecnologías a lo que se considera es un sistema lento y tedioso en muchos casos.
· Inferencia de la posibilidad jurídica de la aplicación de la tele administración pública en el Ecuador.
Como sabemos La Ley de Comercio Electrónico, Firmas y Mensajes de Datos regula los mensajes de datos, la firma electrónica, los servicios de certificación, la contratación electrónica y telemática, la prestación de servicios electrónicos, a través de redes de información, incluido el comercio electrónico y la protección a los usuarios de estos sistemas. Y, aunque preliminarmente esto parezca un tema alejado a la administración de justicia, tiene gran incidencia en ello debido al reconocimiento jurídico que la ley les otorga a los mensajes de datos y en nuestro caso al acto administrativo como tal.
Debemos recordar que este reconocimiento de las TIC’s en el ámbito comercial fue luego recogido en el Derecho Procesal, con la entrada en vigencia el 22 de mayo de 2015, dentro del Código Orgánico General de Procesos (de ahora en adelante COGEP); pues, previo a ello, no existía normativa que regule el uso de nuevas tecnologías en los procesos judiciales. En este sentido el COGEP incorporó a nuestra legislación el reconocimiento de uso de medios electrónicos, informáticos, magnéticos, telemáticos u otros producidos por la tecnología para el desarrollo de actuaciones procesales (Código Orgánico General de Procesos, 2015, art. 116). Entre estos, se reconoció la práctica de prueba en el extranjero a través de medios telemáticos, el registro electrónico de actuaciones procesales; y, la citación por correo electrónico, sin sustituir la citación oficial.
Si bien el COGEP entró en vigencia luego de doce meses contados a partir de su publicación en el registro oficial, debido a la etapa de implementación general, esto demostraba indudablemente un gran avance en la aplicación de TIC para la tramitación de causas (Martínez Cepeda, 2021).
Debemos coincidir en el reconocimiento de que la incorporación de las TIC en la administración de justicia ecuatoriana es reciente, en los últimos diez (10) años se ha introducido figuras jurídicas nunca contempladas. No obstante, recalcamos que hay una gran diferencia entre lo que se encuentra previsto en la ley y lo que ocurre en la realidad debido a las circunstancias que hemos mencionado anteriormente.
Desde lo legislativo, El COGEP es un hito en el sistema procesal ecuatoriano que supuso cambios en beneficio a la prosecución de causas, pasando de un sistema estrictamente escrito a uno donde predomina la oralidad y enmarcando de manera general la implementación de medios electrónicos para llevar a cabo diligencias y actuaciones procesales. Es entonces que aparece el denominado “expediente electrónico”, al que se lo establece como una herramienta con igual validez y fuerza probatoria que el expediente físico original (Martínez Cepeda, 2021).
En este sentido, el expediente físico es el que contiene todos los documentos que deben reducirse a escrito y los registros de la realización de las actuaciones orales, pero no el contenido de estas (Código Orgánico General de Procesos, 2015, art. 114), es decir, el expediente es el conjunto de antecedentes, documentos, pruebas y registro de las actuaciones orales en soporte físico. Mientras que, el expediente electrónico es: El medio informático en el cual se registran las actuaciones judiciales. En el expediente electrónico se deben almacenar las peticiones y documentos que las partes pretendan utilizar en el proceso (Código Orgánico General de Procesos, 2015, art. 115).
CONCLUSIONES
El uso y la implementación de las Tecnologías de la Información y Comunicación (TIC) ha dinamizado el modo de proveer servicios gubernamentales a todo nivel, lo que ha provocado la evolución de Gobiernos tradicionales a Gobiernos Electrónicos. La emergencia sanitaria con motivo de la pandemia por el COVID 2019 evidenció esta realidad y sacó a la luz evidencias a favor y en contra de la celeridad de la justica y de la afectación o no de garantías personales por el uso de la tecnología. Es así́ como se ha ido introduciendo en distintos sectores del Estado el uso de TIC, y por supuesto en los sistemas judiciales, revolucionando la administración de justicia. Es notorio que la justicia electrónica crea ciertos beneficios como eficiencia, transparencia y acceso a la justicia para los usuarios, pero también conlleva retos nuevos para su adecuada incorporación.
FINANCIAMIENTO
No monetario.
AGRADECIMIENTO
A la Universidad Regional Autónoma de los Andes, por motivar el desarrollo de la Investigación.
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