http://dx.doi.org/10.35381/racji.v8i2.2904
Relación de tutela de derechos del imputado con vulneración del derecho al debido proceso penal
Relationship between the protection of the rights of the accused and the infringement of the right to due process of law
Lady Diana Núñez-Diaz
nunezdiazladydiana01021982@gmail.com
Universidad César Vallejo, Trujillo, La Libertad
Perú
https://orcid.org/0000-0003-3704-4886
Víctor William Rojas-Luján
Universidad César Vallejo, Trujillo, La Libertad
Perú
https://orcid.org/0000-0002-8153-3882
Eduardo Javier Yache-Cuenca
Universidad César Vallejo, Trujillo, La Libertad
Perú
https://orcid.org/0000-0001-9434-3351
Recepción: 15 de abril 2023
Revisado: 23 de junio 2023
Aprobación: 01 de agosto 2023
Publicado: 15 de agosto 2023
RESUMEN
El objetivo general de la investigación fue analizar jurídicamente la relación de tutela de derechos del imputado con vulneración del derecho al debido proceso penal. El método empleado en la investigación, se basó en el enfoque cualitativo, el cual estudia la realidad en su ámbito natural, es decir, tal y como acontece pretendiendo realizar una interpretación de los fenómenos conforme a los significados que poseen para las personas involucradas. Además, se manejó la recolección y análisis de datos de una tipología documental-bibliográfica. Se generó un proceso analítico–reflexivo, contribuyendo a la generación de la extensión del estado del arte. La técnica de investigación aplicada fue la entrevista. Se concluye que, existe una relación entre las tutelas de derecho que se vienen planteando en los procesos penales en el distrito judicial de Amazonas durante el 2020 al 2023 y la aplicación del derecho y/o principio a un debido proceso penal del denunciado.
Descriptores: Procedimiento legal; derecho a la justicia; derecho constitucional. (Tesauro UNESCO).
ABSTRACT
The general objective of the research was to legally analyze the relationship between the protection of the rights of the accused and the violation of the right to due criminal process. The method used in the research was based on the qualitative approach, which studies reality in its natural environment, i.e., as it happens, aiming to interpret the phenomena according to the meanings they have for the people involved. In addition, the collection and analysis of a documentary-bibliographic typology was handled. An analytical-reflexive process was generated, contributing to the generation of the extension of the state of the art. The applied research technique was the interview. It is concluded that there is a relationship between the legal protections that are being raised in criminal proceedings in the judicial district of Amazonas from 2020 to 2023 and the application of the right and/or principle of due criminal process of the accused.
Descriptors: Legal procedure; right to justice; constitutional law; constitutional law. (UNESCO Thesaurus).
INTRODUCCIÓN
El debido proceso penal involucra un catálogo de garantías que, en ocasiones, al verse transgredidas aparece la tutela de derechos como el mecanismo idóneo para subsanar y/o reparar tales violaciones, en ese sentido, encontramos una conexión entre la tutela de derechos y el debido proceso penal pues la primera se presenta cuando se ha vulnerado al segundo, y aporta a repararlo y corregirlo a fin de proteger a los derechos reconocidos, tanto constitucionalmente como legalmente, a las partes procesales y, en el caso de estudio, al imputado y/o investigado. En este orden de ideas, la facultad de ejercitar la acción penal se haya reconocida por la Constitución Política, al Ministerio Público de acuerdo a lo establecido el inciso 5, del art. 159º del Código Penal (2004), el cual no se puede ejercer de forma irrazonable sin respetar los derechos fundamentales ni desconociéndose los valores y principios constitucionales conforme a lo establecido al art. 139, inciso 10, de la Constitución Política del Estado Peruano, en el que se establece que solo podrá sancionarse dentro de un debido proceso garantizándose el derecho de defensa del imputado.
En tal sentido, el derecho a la defensa que tiene el imputado presenta una doble dimensión, una material que se refiere al derecho a ejercer su propia defensa el imputado y, otra formal, referida a contar con un abogado defensor, y este derecho se despliega en cualquier grado y estado del procedimiento, por lo que el imputado tiene derecho a realizar su defensa desde que se inician las diligencias preliminares, hasta que se culmina el proceso penal. En el sistema acusatorio garantista se otorga al imputado afectado en sus derechos, en el marco de una investigación, la facultad de acudir al juez de investigación preparatoria para que se apliquen las medidas, corrigiendo los actos errados de investigaciones u omisiones, asimismo, otorgando protección ante un acto excesivo o agresivo. En el art. 71º inciso 4, del Código Procesal Penal (2004) vigente comprende a la tutela de derechos como una vía que puede acudir el investigado por la presunta comisión de un delito, al considerar que no se han respetado sus derechos, no se han cumplido en la investigación preparatoria o preliminar a las respectivas disposiciones, o se han emitido requerimientos ilegales, o ha sido o es afectado por indebidas medidas limitativas de derechos, ante lo cual está facultado para acudir al juez de investigación de garantías o de investigación preparatoria para que corrija, ampare, resguarde y expida las disposiciones pertinentes, corrigiendo y de esa forma se brinde mayor protección los derechos del investigado. La tutela de derechos constituye un instrumento eficiente dirigido a restablecer el estatus quo de los derechos conculcados expresamente establecidos en el Código Procesal Penal Vigente, con posibilidad de ser utilizada al haberse infringido los derechos reconocidos a los sujetos procesales, constituyendo un instrumento tanto de naturaleza procesal como constitucional para reparar el perjuicio ocasionado.
Al respecto, la tutela de derechos constituye una garantía de naturaleza constitucional, de índole procesal penal, que está facultado a utilizarlo el imputado u otro sujeto procesal al afectarse sus derechos regulados en la normativa procesal penal, para lo cual recurre al juez de garantías o de investigación preparatoria para que realice el control judicial de la constitucionalidad de los denominados actos de investigación, desplegados por la fiscalía y, de presentarse el caso, se enmienden las omisiones y acciones que ocasionaron se vulnere los derechos de las partes procesales, las cuales podrán efectivizarse en la fase de la investigación preparatoria e investigación preliminar (Olano, 2017). La tutela de derechos es considerada una institución de índole procesal reconocida expresamente en el Código Procesal Penal vigente que posibilita que el juez de investigación preparatoria, en el proceso penal, controle los actos de investigación desplegados por la fiscalía, otorgándole una naturaleza garantista al proceso penal, donde el juez de garantías se convierte en un vigilante de su constitucionalidad.
Al analizar los artículos 71º y 94º del Código Procesal Penal encontramos en una misma definición la observancia del debido proceso y la tutela jurisdiccional, por consiguiente, la tutela de derechos se ocupa de proteger los derechos de los sujetos procesales por lo que nos referimos a la misma finalidad (Ortega, 2018). En este sentido, la tutela de Derechos constituye una figura que pretende, de forma subsidiaria, la protección de los derechos de las partes procesales siendo que el art. 71º del Código Procesal Penal otorga reconocimiento que se efectivice el derecho de defensa del imputado a lo largo de todo el proceso penal. Al realizarse una interpretación de conformidad del inciso 4, del mencionado artículo podemos indicar que la tutela de derechos constituye un instrumento que favorece que se ejercite de forma efectiva el derecho de defensa (Sánchez, 2010).
Luego de la argumentación desarrollada por los investigadores se plantea como objetivo general de la investigación analizar jurídicamente la relación de tutela de derechos del imputado con la vulneración del derecho al debido proceso penal.
MÉTODO
El método empleado en la investigación, se basa en el enfoque cualitativo, la cual estudia la realidad en su ámbito natural, es decir, tal y como acontece pretendiendo realizar una interpretación de los fenómenos conforme a los significados que poseen para las personas involucradas. Además, se manejó la recolección y análisis de una tipología documental-bibliográfica (Hernández Sampieri et al., 2014), lo cual permitió organizar el análisis del objeto de estudio con la intención de descubrir el propósito presentado por los investigadores. Generándose un proceso analítico–reflexivo, contribuyendo a la generación de la extensión del estado del arte en correlación al marco jurídico científico vigente (Behar-Rivero, 2018). La técnica de investigación aplicada fue la entrevista.
RESULTADOS
A continuación, los resultados obtenidos luego de las entrevistas realizadas.
Figura 1. La tutela.
Elaboración: Los autores.
Interpretación: Respecto al ítem aplicación de la tutela jurisdiccional efectiva en todos los expedientes judiciales analizados se obtuvo como respuesta que sí. En relación al ítem respeto al derecho a la presunción de inocencia en todos los expedientes judiciales analizados se obtuvo como respuesta que sí. En cuanto a los ítems vulneración al derecho de defensa en todos los expedientes judiciales analizados se obtuvo como respuesta que no y aplicación del derecho de defensa se obtuvo como respuesta que sí. Respecto al ítem cumplimiento al derecho de igualdad de armas en todos los expedientes judiciales analizados se obtuvo como respuesta que sí. En cuanto al ítem se ha motivado debidamente las resoluciones judiciales que resuelven las tutelas de derecho en todos los expedientes judiciales analizados se obtuvo como
Interpretación: Respecto al ítem aplicación de la tutela jurisdiccional efectiva en toda respuesta que sí.
Figura 2. Vulneración del derecho.
Elaboración: Los autores.
Interpretación: En cuanto al ítem cumplimiento a los principios generales del debido proceso penal en todos los expedientes judiciales analizados se obtuvo como respuesta que sí. Respecto al ítem vulneración al principio de legalidad en todos los expedientes judiciales analizados se obtuvo como respuesta que no. Con relación al ítem resolvió un juez natural en todos los expedientes judiciales analizados se obtuvo como respuesta que sí. En cuanto al ítem la resolución resolvió con justicia en todos los expedientes judiciales analizados se obtuvo como respuesta que sí. Respecto al ítem se efectivizó el derecho a la doble instancia en todos los expedientes judiciales analizados se obtuvo como respuesta que sí. Con relación al ítem aplicación del principio de cosa juzgada en todos los expedientes judiciales analizados se obtuvo como respuesta que sí.
DISCUSIÓN
Las tutelas de derechos se vienen planteando en el distrito judicial de Amazonas y en los expedientes en estudio en los cuales se aplicó la ficha de evaluación de expedientes, se verifica la incidencia de las tutelas de derechos en el sentido en que se hace efectiva la tutela jurisdiccional efectiva, por cuanto en todos los expedientes judiciales de tutelas de derecho analizados se aplicó la tutela jurisdiccional efectiva y se efectivizó la misma al plantearse las solicitudes de derecho y darse trámite a las mismas por parte de los órganos jurisdiccionales y hacerse un análisis y resolverse las mismas en una audiencia de tutela respectiva, en la cual la parte denunciada a través de su abogado defensor ha recurrido al órgano jurisdiccional solicitando la misma, de esta manera los resultados son acordes a lo sostenido por Priori Posada.(2020) quien ha sostenido que la tutela jurisdiccional exige como principio del proceso la posibilidad que toda persona tiene de recurrir, de forma libre e igualitaria, al órgano jurisdiccional a fin de pedir se le proteja cualquier interés o derecho, ante cualquier amenaza o lesión, en un proceso que comprende las garantías mínimas. Posteriormente se emitirá una decisión definitiva y motivada con relación al fondo del conflicto con eficacia. El derecho a la defensa emerge como fuente de protección a los principios y reglas del más débil contra el abuso del más fuerte (Baculima-Llivisaca et al., 2020, p.341)
En todos los expedientes judiciales de tutelas de derecho analizados se ha aplicado el derecho y/o principio a un debido proceso penal de los investigados, en los procesos penales, en el distrito judicial de Amazonas, durante 2020 a 2023, por cuanto se ha dado cumplimiento al derecho de igualdad de armas al haberse permitido que la defensa del imputado, en igualdad de recursos y medios, exponga sus argumentos e invoque y tenga acceso a los elementos de convicción y actos de investigación, que cuestione y se le ha permitido a la fiscalía contradecir y ejercer su derecho a sustentar y contradecir a los argumentos expuestos por la defensa. Al respecto Quito Gómez (2018) sostiene que la garantía de igualdad procesal e igualdad de armas debe concebirse en todo el proceso penal, explicándose en el precepto de que cualquiera que acuda a la justicia ha de ser oído por los tribunales, de conformidad a las mismas leyes.
Existe una relación entre las tutelas de derecho que se vienen planteando en los procesos penales en el distrito judicial de Amazonas durante el 2020 al 2023, y la aplicación del derecho y/o principio a un debido proceso penal del denunciado en el distrito judicial de Amazonas durante el 2020 al 2023, por cuanto en los expedientes judiciales de tutelas de derecho no se ha vulnerado el derecho de defensa ya que se ha otorgado al denunciado, y a su defensa, ejercer su derecho de defensa a través de la tutela de derechos, se le ha permitido ofrecer elementos de convicción, se le ha dado la posibilidad de cuestionar los actos de investigación y actuaciones del Ministerio Público, a participar en la audiencia respectiva en la que ha realizado sus planteamientos respectivos,, y a que se resuelvan los mismos con una resolución judicial ajustada a derecho. En este orden de ideas, Alva Florián citado por Ynga Mansilla (2015) ha sostenido que la tutela de derechos constituye un instituto de naturaleza procesal, contemplado expresamente en el NCPP, que posibilita que al interior del mismo proceso penal se realice el control judicial de la constitucionalidad, de los actos de investigación llevados a cabo por el Ministerio Público, sin que se requiera acudir al juez constitucional, dotándose al proceso de una naturaleza garantista, siendo el juez de investigación preparatoria quién vigila su constitucionalidad.
En los expedientes judiciales de tutela de derechos analizados no se ha producido una vulneración del debido proceso penal, por cuanto los actos de investigación por parte de la PNP y la Fiscalía se han desplegado conforme a la normatividad legal y procesal penal, por lo que las tutelas de derechos fueron declaradas infundadas por el órgano jurisdiccional, de lo que se colige la relación entre la tutela de derechos con el derecho al debido proceso penal del denunciado, por cuanto estas serán declaradas fundadas solo si se ha vulnerado el debido proceso penal, ello se condice con lo señalado por Vergara y Bustos (2018) citando a Ledesma de que el debido proceso es el límite insoslayable a la actividad estatal que, conforme lo ha sostenido la Corte Interamericana, está referido al grupo de requisitos a cumplirse en las instancias procesales a fin de que las personas se encuentren en situaciones de hacer una defensa adecuada de sus derechos, frente a cualquier actuación del Estado que pueda perjudicarlos (Vergara y Bustos, 2018).
En los expedientes judiciales analizados, se ha aplicado el derecho al debido proceso penal al resolverse las tutelas de derechos. Se verificó si se ha dado cumplimiento en la investigación preliminar y preparatoria, actos y actuaciones dentro de los cánones o parámetros, y derechos y principios de un debido proceso penal. Al verificar la existencia y aplicación de este principio y derecho en las investigaciones, no han prosperado las tutelas de derecho planteadas, por cuanto no se ha transgredido el debido proceso penal en las actuaciones desarrolladas por el Ministerio Público y la Policía Nacional del Perú.
Al respecto, Jiménez (2021) sostiene que el debido proceso, como principio, tiene como función principal garantizar que todas las actuaciones en el proceso penal cumplan la rigurosa aplicación de las disposiciones jurídicas y normas que resulten aplicables al caso en concreto. El debido proceso se encuentra regulado por preceptos.
En los expedientes judiciales analizados, sí se advierte que existe una relación de la tutela de derechos con la aplicación o vulneración del derecho y/o principio a un debido proceso penal. Por cuanto, ante la existencia en los procesos penales y/o investigaciones de la aplicación del principio o derecho de un debido proceso penal, mientras se dé cumplimiento a este principio por parte de los órganos encargados de efectuar y/o llevar a cabo los actos de investigación, las tutelas de derechos son declaradas infundadas, como en nuestros casos analizados. Pero en aquellos casos donde sí se advierte el quebrantamiento, transgresión y/o incumplimiento del derecho y/o principio a un debido proceso penal, que comprende el desarrollo de las investigaciones cumpliendo y respetando todas las garantías previstas en la ley, ante el incumplimiento de estas, las tutelas de derecho van a corregir tales deficiencias, actuaciones y omisiones, siendo declaradas fundadas, a fin de que se encauce la investigación dentro de los parámetros legales, garantizándose una investigación y proceso penales con todas las garantías y observación de los derechos del imputado y sujetos procesales. Esto concuerda con lo señalado por Bravo, quien afirma que el debido proceso es esencialmente una garantía constitucional, de cuyo cumplimiento depende la seguridad jurídica y la convivencia pacífica, garantizando una sobresaliente administración de justicia, dando importancia al respeto de los derechos humanos. Asimismo, tiene como instrumento la aplicación de las garantías y principios del derecho procesal, penal y constitucional (Bravo, 2018).
En los expedientes judiciales analizados, las tutelas de derecho planteadas fueron resueltas por un juez natural, es decir, uno designado previamente con facultades y atribuciones para resolver y emitir resoluciones judiciales conforme a derecho. Un órgano jurisdiccional previamente establecido por la ley, con competencia para conocer y resolver los conflictos jurídicos planteados por las partes. No se trata de órganos especiales ni ad hoc, sino con competencia común para la resolución de los conflictos e incertidumbres jurídicas, con competencia reconocida por la Constitución y la Ley. Con relación a este principio, Landa (2002) señala que el principio del juez natural es una garantía de imparcialidad e independencia del juez ante el resto de poderes públicos.
CONCLUSIONES
Existe una relación entre las tutelas de derecho que se han planteado en los procesos penales en el distrito judicial de Amazonas durante el período 2020 al 2023, y la aplicación del derecho y/o principio a un debido proceso penal del denunciado en dicho distrito judicial durante el mismo período. Asimismo, en los expedientes judiciales de tutela de derechos analizados no se ha producido una vulneración del debido proceso penal. En estos expedientes judiciales analizados, se advierte que hay una relación entre la tutela de derechos y la aplicación o vulneración del derecho y/o principio a un debido proceso penal.
FINANCIAMIENTO
No monetario.
AGRADECIMIENTO
A la Universidad César Vallejo, por motivar el desarrollo de la Investigación.
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