DOI: http://dx.doi.org/10.35381/racji.v4i6.287
Conducta criminal y su
relación con la imputabilidad como elemento del delito
Criminal conduct and its relation to imputability as
an element of crime
Liliana Chirino
Tribunal Supremo de Justicia
Grupo de Investigación Koinonía
Venezuela
Maribel Giménez
Universidad Bolivariana de Venezuela
Red de Investigación Koinonía
Grupo de Investigación Koinonía
Venezuela
Recibido: 29 de
noviembre del 2018
Aprobado: 27 de
diciembre del 2018
RESUMEN
La investigación tuvo por objetivo analizar la conducta criminal y su relación con la
imputabilidad como elemento del delito. De esta forma, uno de
los debates importantes al plantear la historia de la responsabilidad criminal
y la imputabilidad, es que particularmente, en ella, hay un punto de encuentro
entre la Psiquiatría y el Derecho, y esa relación psiquiátrica - jurídica presenta
diversas fuentes a lo largo de la historia. Se
concluye y destaca que las ciencias periciales y el derecho son
disciplinas que siempre ayudarán a satisfacer las necesidades de justicia y a
lograr los fines del proceso penal, muy especialmente en la materia de
imputabilidad, pues sobre esa determinación recae la responsabilidad o no del
imputado, razón por la cual resulta indispensable conocer bien el tema, para de
esa manera exista la buena praxis en el ejercicio del derecho y de la
administración de justicia.
Descriptores: Imputabilidad;
derecho humanitario; psiquiatría: comportamiento de grupo.
ABSTRACT
The objective of the
investigation was to analyze the criminal behavior and its relation with the
imputability as an element of the crime. In this way, one of the important
debates in raising the history of criminal responsibility and imputability is
that, in particular, there is a meeting point between Psychiatry and Law, and
that psychiatric-legal relationship presents diverse sources to throughout
history. It is concluded and emphasizes that the forensic sciences and law are
disciplines that will always help to satisfy the needs of justice and achieve
the ends of the criminal process, especially in the matter of imputability,
because on that determination lies the responsibility or not of the accused,
reason why it is essential to know the subject well, so that there is good
practice in the exercise of law and the administration of justice.
Descriptors: Imputability;
humanitarian law; psychiatry; group behavior.
INTRODUCCIÓN
Desde
que ha existido la comunidad humana, ha existido un fenómeno constante: la
criminalidad. Sería una ilusión creer que ese fenómeno pueda suprimirse, se
mantendrá, mientras exista la sociedad, no obstante, a lo que sí se puede
aspirar es a disminuir la criminalidad, de manera que se convierta en faltas de
poca importancia que causen el menor daño a los posibles intereses individuales
y sociales, y es allí donde entra en juego los roles de la criminología y el
derecho penal.
En
tal sentido, desde lo antiguo, la relación que pudiese existir entre
personalidad y delincuencia ha acaparado mucha atención e investigación
científica. Y hasta el día de hoy, lo único que parece claro es que no se trata
de una relación sencilla o univariada, incertidumbre que se refleja en todas
las disciplinas científicas y por supuesto en el ejercicio del Derecho. No
obstante, en principio no se preocupó el derecho penal del “autor del delito”,
del causante del año individual o social, esto es, del delincuente. Así lo
señala (Muñoz, 2008) en su libro
Teoría General del delito, donde destaca lo siguiente:
La norma jurídica penal pretende la regulación de
conductas humanas y tiene por base la conducta humana que pretende regular. (…)
De toda la gama de comportamientos humanos que se dan en la realidad, la norma
selecciona una parte de comportamientos humanos que se dan en realidad, (p. 7).
No
obstante, constituye un gran error concebir un derecho penal estrictamente
jurídico, apartado completamente de la sociología, encerrado dentro de los
moldes de unas deducciones implacables, olvidando que el delito antes que ser
un ente jurídico es un acto humano, en donde la génesis de esa conducta no
puede ser olvidada ni por el Legislador ni por el Órgano Jurisdiccional.
De
acuerdo con esto, uno de las contextos fundamentales para garantizar la
supervivencia de las sociedades y organizaciones modernas, es la representación
del control social, así, el derecho y fundamentalmente el derecho penal, son
apreciados como un instrumento de control social formal, que no es más que la
influencia que la sociedad ejerce sobre el individuo y sobre la planificación
de los procesos económicos, para ello, se designan unas normas colectivas, unas
autoridades y los poderes sociales, todos modificadores de la conducta humana,
que interactúan dentro de un determinado contexto histórico social.
Con
el tiempo se vio que este sistema estrictamente objetivo no era el conveniente y comenzó a pensarse
que el protagonista del delito para individualizar la pena que se aplicara.
Entonces, la pena, se hizo finalista. Nacieron los sistemas penitenciarios,
correccionalistas, o aquellos que tienden a enmendar al reo, a reeducarlo, a
readaptarlo a la sociedad.
Es
así como se le empezó a dar importancia al aspecto subjetivo, el cual está
constituido por la culpabilidad y la imputabilidad. No obstante, antes de
llegar al presupuesto de la culpabilidad, es no solo necesario, sino
indispensable tocar lo relativo a la imputabilidad, pues ésta constituye el
presupuesto obligado de la culpabilidad, en el entendido de que nadie puede ser
declarado culpable si no es previamente calificado imputable. Tal como lo
señala (Grisanti, 2014) “la imputabilidad es un supuesto indispensable de la
culpabilidad, y es por ello que a la imputabilidad se le llama “capacidad de
culpabilidad”; para ser culpable hay
que ser imputable” (p. 189), no obstante, no toda persona imputable es
culpable, pues para ello sería necesario cometer un delito.
La
doctrina clásica ha considerado el problema de la imputabilidad a la libertad
de la voluntad o libre arbitrio, es decir, la capacidad de entender y de querer
la acción que ejecuta un sujeto, aduciendo que quien carece de esa capacidad no
actúa libremente y no puede ser culpable de lo que hace. No obstante, según (Muñoz,
2008) “con esa teoría se limita a las facultades intelectivas y volitivas del
ser humano, no tomándose en cuenta otros factores como lo son los psíquicos y
socioculturales”.
Si
bien, el concepto tradicional de la imputabilidad se basa en aquellas ideas de
la filosofía que consideran al hombre imputable como ser absolutamente libre,
capaz de elegir entre varios haceres posibles y de actuar de un modo distinto
al que realmente actuó, algunos autores señalan tal concepción dista mucho de
ser convincente, pues, tal como lo dice (Muñoz, 2008):
Se sabe muy poco de las causas ultimas por las que el
ser humano actúa y lo poco que sabemos no nos habla precisamente en favor a esa
libertad absoluta para actuar (…). Desde los conocimientos psicológicos,
psiquiátricos y sociológicos actuales resulta evidente que la conducta humana,
normal o patológica, solo es inteligible cuando se analiza dentro del contexto
sociocultural en que se da. (p. 112).
Por otra parte, el (Código Penal
venezolano, 2015), no hace alusión expresa a la imputabilidad, ni enuncia en
forma positiva sus requisitos, sino que sigue, de forma menos perfecta
dogmáticamente, la fórmula de imputabilidad por enfermedad mental, lo cual se
evidencia en su artículo 62 donde establece:
No es punible el que ejecuta la acción hallándose
dormido o en estado de enfermedad mental suficiente para privarlo de la
conciencia o de la libertad de sus actos”, lo que quiere decir que es necesario
que el individuo entienda el significado del acto que realiza (conciencia), y
determine si lo realiza o no con entera y absoluta libertad.
Ahora bien, el (Código Penal
Venezolano, 2015), se basa en la fórmula mixta biológica-psicológica, es decir,
para la imputabilidad se debe determinar una condición de carácter biológico
como causa y otro de carácter psicológico como efecto, tal como sería el caso
de alteraciones de facultades mentales (enfermedad mental) que produzca falta
de comprensión del acto o imposibilidad de dirigir las propias acciones. Dentro
de esta perspectiva, menciona (Pavón, 2006) que:
Se hace difícil
dar un valor absoluto e invariable de cual enfermedad mental es lo
suficientemente grave, puesto que todas las definiciones tienen un carácter de
imperfección, el delito es una creación del hombre y la enfermedad mental es un
hecho natural, por lo que en el conocimiento del derecho se han debido estudiar
estos factores concomitantemente unidos (p.18).
Dado que la imputabilidad tiene
una base psicológica, que está vinculada con el conjunto de facultades
psíquicas mínimas que debe poseer una persona autora de un delito para ser
declarado culpable del mismo, es decir, que la imputabilidad es la capacidad
que posee el hombre en virtud de la cual los actos que realice y la conciencia
de dicha acción le sean atribuibles como hecho punible.
De manera tal, que para algunos
autores no deja de parecer inmediatamente criticable a la luz de los actuales
conocimientos psicológicos y psiquiátricos, el hecho de que en la determinación
de la imputabilidad de un sujeto solo se tengan en cuenta las facultades
intelectuales y volitivas y su incidencia en el actuar humano, basado ello en
que no se puede reducir a ellas toda la amplia gama de las demás facultades
psíquicas. Respecto a ello, (Muñoz, 2008) señala que “parece realmente absurdo
aferrarse a un entendimiento tan estrecho de la imputabilidad cuando la
psiquiatría y la moderna psicología han demostrado claramente que también las
alteraciones de otras facultades psíquicas pueden influir en la imputabilidad
de un sujeto” (p. 111).
El problema que ahora se plantea,
es el de trasplantar al terreno de la ley la noción genérica de imputabilidad,
plasmándola en una fórmula que, sin desvirtuar su finalidad, encierre en su
texto todos aquellos casos acreedores de imputabilidad. En relación a ello, las
diferentes legislaciones del mundo han adoptado diversos sistemas que pueden
reducirse a tres: el biológico puro (referida a la salud mental y la edad); el
exclusivamente psicológico (falta de conciencia), y otros que combinan los
anteriores con una fórmula mixta biológica-psicológica, como es el caso de la
legislación penal venezolana (Grisanti, 2014).
Así las cosas, el artículo 62 del Código Penal Venezolano
(2015) en su parte in fine establece:
Sin embargo, cuando el loco o demente hubiere
ejecutado un hecho que equivalga en un cuerdo a delito grave, el tribunal
decretará la reclusión en uno de los hospitales o establecimientos destinados a
esta clase de enfermos, del cual no podrá salir sin previa autorización del
mismo tribunal. Si el delito no fuere grave o si no es el establecimiento
adecuado, será entregado a su familia, bajo fianza de custodia, a menos que
ella no quiera recibirlo.
Es oportuno manifestar que del
referido extracto normativo se derivan dos importantes aspectos; uno relativo a
los términos utilizados por el legislador y otro que se refiere a las medidas
que la ley impone en estos casos. En lo que respecta al primer aspecto, (Grisanti,
2014) menciona que “tal medida resulta muy mal concebida, en el sentido de que
emplea términos psiquiátricamente superados: loco en psiquiatría no significa
nada y demencia es un término que sirve para distinguir una especie de
enfermedad mental involutiva” (p. 185).
Evidentemente, en ningún momento
se pretende trasladar los problemas terminológicos de la Psiquiatría al cambo
del Derecho, pues la psiquiatría al establecer sus conceptos tiene
prioritariamente en cuenta finalidades que nada tienen que ver con la
imputabilidad, sino con el diagnóstico, tratamiento y curación de la
enfermedad, finalidad medica muy alejada del ámbito jurisdiccional. No
obstante, vincular no solo al Legislador, sino también al Juez y al penalista a
los términos psiquiátricos adecuados es preciso, pues, aunque se trate en
principio de un ámbito confuso y extraño, los conceptos psiquiátricos están tan
relacionados al concepto de la imputabilidad que resulta indiscutiblemente
necesario que el abogado penalista actual, este en sintonía con estos términos.
En segundo lugar, lo que respecta
a las medidas a tomar, infiere (Grisanti, 2014), que “urge conocer que el
estado peligroso del loco no se deduce de la mayor o menor gravedad jurídica de
sus reacciones, sino de su agitación y de la capacidad de agredir que el
paciente posea” (p. 185) y en tal sentido sostiene que la entrega a la familia
bajo fianza de custodia, ha de subordinarse, no a la gravedad ni a la índole
adecuada del establecimiento, sino a si el enfermo puede y debe seguir en su
casa, pues de acuerdo con el referido autor, es el estado peligroso del
enajenado la guía para acordar su internado en un establecimiento de custodia,
o la permanencia junto a sus familiares.
Es así como se denota que para la
determinación de la imputabilidad, la psiquiatría forense cumple un papel
trascendental en el proceso penal, no solo por su diagnóstico clínico sino para
determinar como la enfermedad interfiere en el actuar del sujeto activo en la
comisión de un ilícito penal. De esta forma, uno de los debates importantes al
plantear la historia de la responsabilidad criminal y la imputabilidad, es que
particularmente, en ella, hay un punto de encuentro entre la Psiquiatría y el
Derecho, y esa relación psiquiátrica-jurídica presenta diversas fuentes a lo
largo de la historia.
En el marco de este desarrollo,
llama la atención la creciente demanda de informes periciales al psicólogo
forense, en materia penal, con el objeto de determinar si existe alguna
patología en la estructura de personalidad del imputado que haya podido alterar
su responsabilidad penal y/o haga prever su riesgo de reincidencia. Para los
profesionales implicados en estas valoraciones se hace necesario un estudio
pormenorizado de la conducta criminal y su relación con la imputabilidad.
Objetivo de la investigación
Analizar la conducta criminal y su
relación con la imputabilidad como elemento del delito.
REFERENCIAL TEÓRICO
Conducta
criminal
En cuanto a la conducta criminal, (González, 2011), señala que con frecuencia se ha
considerado que la conducta delictiva es una expresión o reflejo de la
psicopatología particular del delincuente (en el caso de evidenciarse algún
tipo de anomalía o alteración psíquica), y posiblemente el estudio y análisis
de la conducta delictiva revelará aspectos de la personalidad del encausado.
Sin embargo, siguiendo las ideas del precitado autor, “conocer el motivo de la conducta punible
precisa de un estudio más exhaustivo donde será preciso recabar información
sobre su biografía, rasgos de personalidad, antecedentes penales, esfera
social, cultural, familiar, etc.…”(p. 16)
La
conducta criminal está influenciada por el ambiente inmediato en el que ocurre,
este no tiene un papel pasivo, sino que participa como elemento criminógeno
afectando al comportamiento y al proceso de toma de decisiones del criminal. El
crimen, a su vez, no se distribuye de manera azarosa, sino que se concentra
alrededor de ambientes que, por sus características, facilitan la actividad
criminal. En este sentido, (Mendoza, 1996), establece que la criminología
estudia las causas del delito, principalmente la personalidad del delincuente y
los motivos de la acción y, entonces, señala no solo penas sino otra clase de
sanciones adecuadas a esa personalidad. Por tanto, para el estudio de la
personalidad del delincuente, el remedio adecuado puede adoptarse después que
se han investigado, no solo el delito sino también sus causas, y,
principalmente la personalidad del y los motivos de obrar criminoso.
No
obstante, continua explicando el referido autor que este examen de la
personalidad del protagonista del hecho no debe comenzar después que se le ha
impuesto una pena y se la está cumpliendo en las prisiones esto es, del residuo
criminal debe comenzar con el momento mismo del hecho, de modo que los jueces
del futuro deben instruir dos expedientes: 1.) El expediente penal, que se
refiere exclusivamente al daño causado, a la participación del criminal en el
hecho, 2.) el expediente de la personalidad del autor, que los denominan
dossier de la personalidad. La sentencia se emprenderá entonces, la decisión de
ambos juicios: un juicio sobre el delito y un juicio sobre el autor.
Asimismo,
considera (Mendoza, 1996), que “el delincuente es aquel que, teniendo
inteligencia y libertad como los demás, quiere cometer hechos que ofenden a los
derechos ajenos y a la organización impuesta en a la sociedad” (p. 232); por
tanto, para calmar la alarma causada con su acto y para restaurar el orden
jurídico violado por él, se le somete a enjuiciamiento, se le declara
responsable de su acción y se le castiga.
Partiendo
de los estudios realizados por (González, 2011), se recogen a continuación
algunas de las principales aportaciones que desde la biología, criminología y
la psicología se han hecho al estudio de la personalidad y el fenómeno de la
delincuencia:
Teorías
biológicas
Esta corriente biológica, si bien a priori puede
parecer el resurgimiento de teorías deterministas como la antropología criminal de Lombroso y las
biotipologías de (Kretschmer (1921) citado por González, 2011), los recientes
hallazgos no pretenden asentar bases deterministas. Son pues, los adelantos en
las técnicas de neurociencia y genética aportan oportunidades para identificar
las bases neurobiológicas de los trastornos de la personalidad. Siguiendo las
ideas de (Haddad y Busnelli, 2005), “la naturaleza de las correlaciones entre
los índices biológicos cerebrales y las características clínicas del desorden
de personalidad puede proporcionar las claves para establecer la relación entre
cerebro y conducta, y el vocabulario neurobiológico de la personalidad” (p. 55).
Resumidamente, los aspectos de los desórdenes de
personalidad que están más comúnmente correlacionados con marcadores biológicos
moleculares identificables, “son aquellos envueltos en la regulación de los
dominios psicobiológicos tales como la afectividad, los modelos de conducta
impulsiva, la organización cognitiva, la ansiedad y la inhibición” (González,
2011: 25).
Asimismo,
datos provenientes de investigaciones bio-psicológicas sobre diferencias
individuales y delincuencia han evidenciado la asociación de la conducta
antisocial con factores como lesiones craneales, baja actividad del lóbulo
frontal, baja activación del Sistema Nervioso Autónomo, respuesta psico galvánica
reducida, baja inteligencia, trastorno de atención con hiperactividad, alta
impulsividad, propensión a la búsqueda de sensaciones y tendencia al riesgo,
baja empatía, alta extraversión y locus de control externo (Redondo y Pueyo,
2007)
Particularmente, los que sustentan las teorías
biológicas, buscan explicar el comportamiento delictivo en función de anomalías
o disfunciones orgánicas, aseverando por consiguiente que son factores
endógenos o internos del individuo los que al concurrir en algunas personas les
llevan a una predisposición congénita para la comisión de actos antisociales.
De acuerdo con (González, 2011), son abundantes las evidencias empíricas que
ponen de manifiesto relativo en la actividad de estas regiones, cuestiones
biológicas que muy probablemente además vendrán acompañadas de otros factores
no meramente biológicos.
Asimismo, investigaciones recientes relacionan
el comportamiento moral con la actividad cerebral. Así, (Mercadillo, Díaz y
Barrios, 2007), argumentan cómo tal comportamiento estaría regulado por una
representación cognitiva sustentada por una neuromatriz que requiere de la
codificación de sistemas sensoriales, la activación de reacciones fisiológicas
reguladas por el tallo cerebral y el procesamiento de estímulos morales y
emocionales regulado por la corteza prefrontal medial y orbitofrontal.
Estos
autores proponen cuatro tipos de emociones morales: 1) emociones de condena
(ira, disgusto, desprecio e indignación); 2) emociones de autoconciencia
(vergüenza, pudor y culpa); 3) emociones relativas al sufrimiento ajeno
(compasión), y 4) emociones de admiración (gratitud, devoción).
Sus
conclusiones señalan que las alteraciones cerebrales que los diversos estudios
han asociado a la psicopatía, coinciden también con los correlatos de las
emociones morales Continua explicando (González, 2011) que la relación entre
daño en el lóbulo frontal y criminalidad, si bien es importante observarlo en
un contexto de sistemas neurológicos multicomponentes y no caer en el
determinismo frenológico de identificar sin más un área cerebral y su función (o
déficit según la alteración estructural).
A la
vista de esta situación, resulta lógico plantearse tal y como hacen (Shuman y
Gold, 2008) cuál va a ser la respuesta de los tribunales ante la nueva
generación de tecnologías de neuroimagen que proveen conocimientos sobre
anomalías cerebrales funcionales y estructurales que podrían limitar la
autonomía o posibilidad de toma de decisiones de muchos agresores. Pero
seguramente las cosas no son tan “simples” como aparentan, y en consonancia con
lo propuesto por (Alcázar Córcoles y cols., 2010, citado por González, 2011),
si se analiza, por ejemplo, la disfunción de los circuitos prefrontales se
observará que probablemente está acompañada de un funcionamiento inadecuado en
varias estructuras subcorticales, sus interconexiones y el equilibrio.
Teorías
criminológicas
Apunta
(González, 2011) que los paradigmas criminológicos comportan un conjunto de
asunciones previas y de creencias sobre el funcionamiento de la sociedad en
general y de la delincuencia en particular. Clásicamente se señalan tres
paradigmas o concepciones criminológicas alrededor de las cuales irán creándose
distintas teorías: a) Paradigma del “libre albedrío”; b) Paradigma científico o
positivista; y c) Paradigma social.
Los
dos primeros paradigmas centran su atención en la explicación de la
conducta delictiva, aunque diferenciándose
en la perspectiva explicativa que adoptan. El paradigma social tiene por
objetivo el análisis de la respuesta al delito (Muñoz, 2008). El paradigma del
libro albedrío no deja margen a la consideración que factores individuales
influyan sobre el individuo a la hora de cometer un acto delictivo. Desde esta
perspectiva se asume que el ser humano tiene la capacidad y libertad para
decidir acerca de cometer o no delitos. Si decide hacerlo, se entiende como una
expresión de su voluntad.
Así
pues, desde esta óptica se entiende que la imposición de penas es el modo más
efectivo para disuadir a los ciudadanos de cometer delitos. Los postulados de
este paradigma se podrían resumir en los siguientes puntos: las conductas
humanas tienden a la obtención del placer y evitación del dolor; todos los
seres humanos tienen capacidad suficiente para decidir sobre sus actos,
incluidos los delictivos; cuando alguien realiza un delito es porque obtiene
beneficio de ello; mediante la imposición de la pena debe contrarrestarse los
beneficios que el delincuente espera obtener del delito; las penas cumplen dos
fines: la prevención general (mediante la ejemplificación del castigo del
delincuente, el resto de ciudadanos no delinquirían) y prevención especial
(evitar la reincidencia del delincuente).
Desde
este punto de vista, no resulta relevante el estudio de las diferencias
individuales en la personalidad de los delincuentes. Pero contrariamente al
paradigma del libre albedrío, el paradigma científico o positivista postula que
el individuo delinque por factores individuales o sociales. Desde esta
perspectiva, el individuo no es libre, ya que hay una serie de factores
sociales, biológicos, psicológicos, etc, que le predisponen a delinquir. Por
este motivo, y para prevenir el surgimiento de las conductas delictivas hay que
profundizar y tratar las causas que pueden provocarlas. Dentro del paradigma
científico se enmarcan las teorías sociológicas, biológicas y
psicológicas.
Por otra parte, las “Teorías Integradoras” surgen con el objetivo de trata
de integrar el conjunto de conocimientos acumulados por las distintas teorías
criminológicas para conseguir un mejor y más completo conocimiento de la
delincuencia. (Farrington, 1996) es uno de los principales exponentes de estas
teorías integradoras. En su opinión, la delincuencia se produce mediante un
proceso de interacción entre el individuo y el ambiente, que él divide en
distintas etapas.
Con su Teoría Integradora, Farrington diferencia entre “tendencia
antisocial” de un individuo y “decisión” de cometer el delito. Tras sus
investigaciones, el autor señala que “la delincuencia alcanza su cota máxima
entre los 14 y 20 años, porque los chicos (especialmente aquellos de clase baja
que abandonaron la escuela) tienen fuertes deseos de excitación, cosas
materiales y estatus entre sus iguales, pocas posibilidades de satisfacer estos
deseos legalmente y poco que perder. Por el contrario, después de los 20años,
los deseos se atenúan o se vuelven más realistas, hay más posibilidades de adquirir
esas metas más limitadas legalmente, y los costos de la delincuencia son
mayores”.
Teorías psicologías
Desde la rama de la Psicología se ha defendido que
existen rasgos y características individuales que predisponen al delito. De
acuerdo con (González, 2011) las propuestas actuales se dirigen a focalizar más
la atención en los síntomas o rasgos descriptivos de cada trastorno de la
personalidad que en el análisis del trastorno de la personalidad como
conglomerado. Posiblemente el cuadro en su conjunto esté relacionado con el
modo en el que la conducta delictiva se “modela” y se motiva, mientras que la
explicación de por qué un individuo ha pasado “al acto” (al delito) puede que
se encuentre aludiendo a rasgos que aparecen descritos en distintos trastornos
de la personalidad (ej. impulsividad, frialdad emocional, falta de
empatía).
METODOLOGÍA
Se
trabajó con la investigación documental, en este sentido (Arias, 2012), señala que “la investigación
documental es un proceso basado en la búsqueda, recuperación, análisis, crítica
e interpretación de datos secundario”, es decir, los obtenidos y registrados
por otros investigadores en fuentes documentales: impresas, audiovisuales o
electrónicas. En razón a ello, es que la presente investigación se enmarca
dentro de un diseño documental, puesto que se estudia y analiza un compendio de
datos recopilados, que contienen información sobre la conducta criminal e
imputabilidad, procedentes de distintas doctrinas, jurisprudencias, leyes,
tesis, entre otros medios bibliográficos que fundamentan a esta investigación
documental.
En cuanto a la población de estudio, (Hernández, Fernández y Baptista, 2008) señalan que la
población corresponde a “la globalidad del universo de elementos dentro de unas
circunstancias y espacio determinado, que pueden ser incluida con pertinencia
para el estudio a desarrollar” (p. 89). En este sentido, la población que
conforma la presente investigación está constituida por leyes (Constitución de
la República Bolivariana de Venezuela y Código Penal), doctrinas,
jurisprudencias, tesis, entre otros que fundamentan el contenido teórico y
jurídico de la investigación, es decir, la conducta criminal y su relación con
la imputabilidad como elemento del delito.
Como
técnica de análisis de la información, se trabajó con el análisis de contenido,
el cual permitió analizar las variables de estudio y generar la relación de las
mismas, está técnica permite al investigador escrutar las líneas de documentos
para establecer el mensaje emitido, comparándola con la realidad de estudio,
estableciéndose así, la contrastación necesaria para cumplir con el objetivo de
la investigación.
ANÁLISIS DE LOS RESULTADOS
Se
presentan los resultados obtenidos a través de la información recolectada, los
cuales se describen a continuación:
Definir los conceptos relativos a la conducta criminal y sus principales
teorías explicativas,
Se
puede decir que en la historia de la psicología, de la psiquiatría y de la
criminología abundan los estudios que han
tratado de encontrar diferencias individuales en la conducta delictiva y posibles tipologías de delincuentes. Así, el
foco de atención ha sido versátil con el transcurso de los años, desde el
determinismo antropológico y biológico hasta aspectos puramente psicológicos
del delincuente.
Tal
como lo afirma (González, 2011) “conocer el motivo de la conducta punible
precisa de un estudio más exhaustivo donde será preciso recabar información
sobre su biografía, rasgos de personalidad, antecedentes penales, esfera
social, cultural, familiar, entre otros”. Con base en tal razonamiento, y demás
autores citados que tratan sobre el tema, es por lo que se infiere que en lo
que respecta al conocimiento del hombre criminal
Es necesario realizar la investigación completa
de su personalidad desde su nacimiento hasta el momento de cometer el acto,
para indagar las causas y establecer un tratamiento adecuado a esa
personalidad, destacando que para diagnosticar el caso y señalarlo, hay que
individualizar el delincuente en la propia ley, durante el proceso y en la fase
de ejecución del tratamiento.
Asimismo,
se pudo evidenciar que el conocimiento de las distintas corrientes o teorías,
permite analizar desde distintas perspectivas qué factores pueden explicar que,
por ejemplo, dos individuos diagnosticados con el mismo trastorno de la
personalidad puedan reaccionar de modos distintos (lícito vs ilícito) o que no
se pueda generalizar que por el mero hecho de padecer un trastorno específico
de la personalidad el individuo está destinado a ser un delincuente.
De
esta forma, de las teorías estudiadas se destacan los siguientes aspectos: es
de resaltar en cuanto a la teoría biológica, que la misma considera el crimen
como producto de una constitución genética particular y ha establecido la
relación de la conducta antisocial con factores como lesiones craneales, baja
actividad del lóbulo frontal, baja activación del Sistema Nervioso Autónomo,
entre otros elementos.
A su
vez, respecto a la teoría psicológica, se destaca el hecho de la influencia de
la deficiencia mental en el origen de las conductas criminales. Así, esta
teoría reafirma que la delincuencia es el síntoma de conflictos internos de la
persona, ubicados generalmente en el nivel inconsciente de la mente humana y,
por consiguiente no sujetos al control de la razón; y por otro lado, tales
conflictos son una enfermedad, la cual si no es tratada irá empeorando de modo
progresivo (González, 2011).
Por
último, en cuanto a la teoría criminológica, el aspecto destacado de la misma
se basa en el hecho de que los criminólogos se interesan por comprender varios
factores, como la tasa de delitos, el patrón de los tipos de delitos cometidos
y otras tendencias identificables (Garrido, Stangeland y Redondo, 2001), que de
algún modo permitirían diferenciar características personales del delincuente.
Es decir, esta corriente admite realizar análisis
de la conducta delictiva: permite distinguir a los individuos que cometen
delitos, analizar los delitos que estos cometen y propiciar un análisis más
detallado de esos elementos en función de los tipos de delitos resultantes. De
lo anteriormente expuesto, se concluye que el abordaje multidisciplinar de la
conducta criminal contribuye en su conjunto a un mejor entendimiento de los
fenómenos delictivos.
En
la actualidad no cabe duda que la etiología de la delincuencia es
multifactorial, no atribuible unívocamente a la presencia de factores
específicos, que si bien son claves, no en todos los casos resultan
determinantes, razón por la cual resulta interesante destacar que se apoya la
idea de (González, 2011), en el entendido de que “ni la mayoría de psicópatas
son delincuentes, ni la mayoría de delincuentes son psicópatas”. Así, se afirma
que las tipologías resultan a veces, tan ambiguas que asignan a la personalidad
psicopática del delincuente unos “rasgos” que, en pluralidad, no parecen
privativos de éste, sino compartidos por otras muchas personalidades no
criminales.
Por
último, es preciso concluir que otra de las aportaciones relevantes de la
Criminología al estudio de la conducta criminal, está referida a la
investigación acerca de los perfiles criminales. De hecho, los esfuerzos realizados por
distintos grupos de investigadores para confeccionar tipologías y sistemas de
clasificación de delincuentes, con base en su personalidad, nunca han resultado
totalmente aceptados y confirmados, no validándose la hipótesis de “perfil de
personalidad propio” del delincuente. No obstante, lo que sí que parece contar
con suficiente aval científico es que entre los delincuentes existen individuos
afectados por distintos grados y tipos de trastornos psicológicos crónicos.
Estudiar las nociones esenciales sobre la imputabilidad como elemento
constitutivo el delito,
Si
bien es cierto, el hombre como ser responsable y como parte de una sociedad,
está amparado bajo ciertas reglas de conducta que permiten la convivencia
armónica, el orden y la paz social. En este sentido, no se puede concebir la
idea de una sociedad organizada, sin la existencia de un ordenamiento jurídico,
y el hombre como sujeto responsable debe soportar las consecuencias de su
accionar para este supuesto. De lo anterior se infiere que el tema de la
responsabilidad penal, indubitable, hace referencia expresa a las razones por
las cuales el delincuente debe soportar las consecuencias legales de su
infracción.
De
la revisión bibliográfica realizada se pudo evidenciar que existen dos posturas
en torno al tema de la responsabilidad penal: la clásica y la positiva. Respecto
a la primera, se destacó que la misma se fundamenta en la autonomía moral y
libre albedrio del hombre, quien como sujeto capaz de comprender la naturaleza
de su accionar, posee la capacidad de realizarlo o no, y que al inclinarse por
una conducta jurídicamente reprochable lo hace voluntariamente con conocimiento
de sus consecuencias, donde la pena viene a constituir un elemento de castigo y
retribución.
En
cuanto a la corriente positivista, se constató que preceptúa la negación de la
libertad moral del hombre, es decir, que el fundamento de la responsabilidad
penal no debe buscarse en el autor del delito sino en la sociedad, de manera
que el hombre no tiene responsabilidad moral y solo es responsable por el hecho
de vivir en sociedad, razón por la cual la pena viene a ser la reacción social
contra la infracción.
Por
otro lado, y basado en los conceptos aportados por autores como Grisanti
(2014), Cabello (2000), y Muñoz (2008)
se puede decir que el delito desde el punto de vista jurídico, es toda conducta
sancionada por la ley y que se trata de una acción tipificada en la ley como
antijurídica y culpable, lo cual corresponde con la concepción tripartita del
delito, que lo concibe sobre la base de tres elementos o aspectos esenciales:
la acción típica, antijuricidad y la culpabilidad.
Asimismo,
fue de notar que otros autores como (Arteaga, 2008) se inclinan sobre la
concepción bipartita, de acuerdo con la cual solo se pueden distinguir dos
elementos en la constitución del delito, uno objetivo constituida por el
comportamiento exterior y uno subjetivo, relativo a la voluntad o culpabilidad.
De acuerdo
con esta corriente, la antijuricidad no constituye un elemento del delito, sino
el delito en sí. Respecto a esta polarización de
posturas, se infiere que normalmente son el acto, la tipicidad, la
antijurídica, la imputabilidad y la culpabilidad, las características comunes a
todo delito, destacándose que solo con la constatación positiva de esos
elementos se puede decir que existe delito y su autor puede ser castigado con
la pena que se asigne a cada caso en concreto al delito en la ley, pues si de manera
contraria llegase a excluirse uno de ellos por concurrir alguno de sus
elementos negativos, excluirán también a su vez la existencia del delito y por
tanto de la responsabilidad penal del autor.
Sin
embargo, se pudo evidenciar que la normativa penal vigente venezolana no
estipula un concepto neto del término “imputabilidad”, sino que recoge sólo las
causas de inimputabilidad que eximen de responsabilidad criminal, así como las
eximentes incompletas que solo la atenúan, por lo que se determina que es necesaria
una lectura en sentido inverso para poder tener una definición el concepto
“imputabilidad”. Dentro de tales causas de inimputabilidad, se evidenció que
tanto la doctrina como la normativa legal son contestes al proponer la minoría
de edad y la enajenación mental suficiente como eximentes que excluyen la
responsabilidad penal al sujeto.
No
obstante, sería un error matizar en negro y blanco el aspecto de la
responsabilidad penal, es decir, ceñirse únicamente al hecho de que un sujeto
puede ser imputable o no, pues la doctrina ha señalado un punto intermedio
entre la responsabilidad completa y su exclusión, lo cual ha sido catalogado
como imputabilidad disminuida, en la cual se va a situar a las personas que no
se encuentran ni completamente enfermos ni completamente sanos.
Cabe
destacar que tanto la doctrina como la ley prevén también eximentes incompletas
para aquellos casos en los cuales el sujeto activo ha perpetrado el hecho en un
estado de privación de sus cabales debido al uso de sustancias alcohólicas
(ordinal 3 y 5 del artículo 64 del código penal, año) o de drogas (ordinal 3 y
5 de la ley de drogas).
Pese
a estas circunstancias de las cuales se hablan en el presente aparte, es de
considerar que mismos factores como embriaguez y uso de drogas que en ciertos
casos, como ya se explicó constituyen atenuantes, en otros, de manera muy
contraria, constituyen formas de agravación de las penas (ordinal 1, articulo
64 del código penal y ordinal 1 del artículo 180 de la Ley de Drogas);
Pues
tal como lo señala la doctrina de
juristas como (Grisanti, 2014), (Arteaga, 2006) o (Muñoz, 2008), la
imputabilidad en estos casos va dirigida a la acción precedente a la conducta
típica, acción precedente que genera el fundamento de la responsabilidad, pues
si bien al momento de cometer el hecho delictivo las facultades volitivas e
intelectuales del sujeto se encuentran comprometidas, fue su voluntad anterior
de querer utilizar el alcohol o las drogas como medio facilitador para cometer
el crimen, lo que lleva a acentuar su responsabilidad respecto a tal acto
antijurídico.
CONCLUSIÓN
Se
denota que la integración de los resultados obtenidos por varios sectores de la
ciencia del hombre, es hoy absolutamente necesaria en la investigación de la
conducta delictiva. Disciplinas como la sociología, la antropología, la
genética, la psicología, la psiquiatría, entre otras más, proporcionan adecuada
respuesta a las preguntas: ¿quién es el hombre que ha delinquido?, ¿cuáles son
sus cualidades hereditarias?, ¿cuál es su biografía?, ¿por qué ha delinquido?,
¿dónde se cobija la causalidad?, ¿de dónde partieron la motivación y las
ocultas fuentes de la conducta antisocial?. En resumen, contribuyen, sin lugar
a dudas, a establecer la historiografía del delincuente y el análisis de la
realidad cultural en la que prosperó, lo cual claramente es de relevancia para
el derecho penal.
En
relación al recorrido teórico sobre el contenido de la responsabilidad
criminal, puede afirmarse que no es posible agotarlo en un solo estudio, pues
implica una gran disimilitud y variabilidad de temas intrínsecos. El punto
central al respecto se refiere a la pregunta acerca de si la persona estaba en
plenas facultades psicológicas y físicas en el momento de la comisión de un
crimen, lo cual es resuelto con el concepto de imputabilidad, de acuerdo con el
cual, si la persona se encuentra privada de la conciencia y libertad de sus
actos, no podrá responder entonces por el hecho cometido.
Si
bien la mayoría de personas diagnosticadas con un trastorno mental no llegará a
delinquir o a desarrollar una trayectoria criminal, el caso de llegar a hacerlo y solicitársele al
psiquiatra forense una valoración que oriente sobre su imputabilidad, será
preciso superar las evaluaciones psicopatológicas clásicas (aspectos
cognitivos, afectivos, comportamentales, relacionales, psicobiográficos,
sociales, estilo de vida, etc.) y otorgar también relevancia a variables sobre
la motivación delictiva y crimino dinámicas, como el modus operandi, la
relación existente con la víctima y las reacciones post-delictivas del
imputado.
La
importancia de la determinación de alguna enfermedad mental, trastorno o
posible circunstancia que incapacite la conciencia del imputado, no radica en
la etiqueta diagnóstica en sí misma, sino en ayudar a comprender y explicar la
posible relación de la anomalía psíquica con el delito y, en su caso, poder
determinar si la misma fue la causa que lo precipitó (afectación de la
capacidad cognitiva y/o volitiva del imputado) o más bien solo puede decirse
que lo modeló.
Del
mismo modo que se percibe con nitidez el interés que temas como la conducta
“anormal” del hombre y el aspecto subjetivo del delito han despertado a lo
largo de los años, también es patente la gran incertidumbre que todavía hoy despiertan.
Este último aspecto se refleja en múltiples aspectos: confusión conceptual y de
criterios diagnósticos, dudas respecto al curso, pronóstico y posibilidades
terapéuticas para los trastornos de la personalidad, escasez de recursos
específicos para su tratamiento clínico y jurídico (Grisanti, 2014 y Mendoza,
1996).
En
relación a ello, la reflexión inmediata que surge ante estas circunstancias es
la necesidad de profundizar en el
estudio multidisciplinar de estas anomalías psíquicas de un modo específico, no generalizador, que permita
identificar las características descriptivas intrínsecas de cada uno de los
subtipos de trastornos y que facilite la correcta labor de asesoramiento del
psicólogo forense.
Por
último, se concluye y destaca que las ciencias periciales y el derecho son
disciplinas que siempre ayudarán a satisfacer las necesidades de justicia y a
lograr los fines del proceso penal, muy especialmente en la materia de
imputabilidad, pues sobre esa determinación recae la responsabilidad o no del
imputado, razón por la cual resulta indispensable conocer bien el tema, para de
esa manera exista la buena praxis en el ejercicio del derecho y de la
administración de justicia.
Los
órganos jurisdiccionales y los funcionarios que integran el Sistema de
Administración de Justicia, deben siempre dar cabida a las disciplinas
auxiliares de ésta, en el caso específico, al peritaje psiquiátrico forense en
los casos de determinar la responsabilidad del sujeto, para que de manera
objetiva, racional, basado en principios científicos y demostrables en juicio
se logre juicios justos donde prevalezcan los derechos y garantías
fundamentales de cada ciudadano. En este sentido, (Delgado y Pérez. 2018)
señalan que “Tanto la determinación de la edad penal como su disminución en
ámbitos internacionales han sido objeto de un debate doctrinal punitivo,
biológico, psicológico y social y aun así no se ha llegado a conclusiones
satisfactorias”. (p. 34).
Es
pertinente que las ciencias jurídicas se pongan de acuerdos en criterios como
la edad, el sexo, para articular penas que sean coherentes a las mismas, de ese
modo, el índice de criminalidad podría disminuir si los delincuentes perciben
que son castigados según la proporción del delito cometido, en razón del
contexto de edad y género, situación que además dignifica la persona humana por
cuanto se emplea la equidad y justicia, en este sentido, (Aldana e Isea, 2018),
plantean que “Desde la visión transcendentalista de la filosofía moral
kantiana, el ser humano en compañía de sus semejantes cooperan para construir
una sociedad basada en principios axiológicos orientadores del buen vivir” (p.
22).
La
justicia debe ser garante de elevar la dignidad humana para propiciar el buen
vivir, esto implica compaginar acciones con los diversos organismos públicos y
privados, en pro de fomentar una educación preventiva que permita contribuir en
la disminución de la criminalidad, y cuando sea cometido un delito, la sociedad
tenga conciencian de la importancia que se castigue con prontitud y en
proporción a la magnitud del mismo, de lo que se trata es de fomentar una
ciudadanía protagónica.
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