https://doi.org/10.35381/racji.v8i1.2776
Vulneración al derecho a la defensa en las acciones de protección
Infringement of the right to a defense in protection actions
Roberto Patricio Tapia-Sánchez
pg.robertopts84@uniandes.edu.ec
Universidad Regional Autónoma de los Andes, Ambato, Tungurahua
Ecuador
https://orcid.org/0009-0008-7413-9255
Jesus Ricardo Estupiñan
ua.jesusestupinan@uniandes.edu.ec
Universidad Regional Autónoma de los Andes, Ambato, Tungurahua
Ecuador
https://orcid.org/0000-0002-1595-6174
Gustavo Adolfo Chiriboga-Mosquera
Universidad Regional Autónoma de los Andes, Ambato, Tungurahua
Ecuador
https://orcid.org/0000-0001-5524-3315
Jaime Rafael Vintimilla-Saldaña
Universidad Regional Autónoma de los Andes, Ambato, Tungurahua
Ecuador
https://orcid.org/0000-0001-6952-1224
Recibido: 15 de enero 2023
Revisado: 20 marzo 2023
Aprobado: 15 de abril 2023
Publicado: 01 de mayo 2023
RESUMEN
El objetivo general fue analizar jurídicamente la vulneración al derecho a la defensa en las acciones de protección. La investigación se desarrolló desde el paradigma cuantitativo, además se enmarcó desde un diseño documental-bibliográfico, mediante la indagación, recolección y análisis crítico documental y referencial bibliográfico, basándose en la exploración de diversas fuentes artículos leyes, normas, trabajos arbitrados, tesis, entre otros. Además, se aplicó un cuestionario de 4 preguntas de opción múltiple a una muestra representativa de 10 jueces de la Unidad Judicial de la Familia Mujer Niñez y Adolescencia del Cantón Riobamba. Se concluye que, el principio constitución de iura novit curia y la tutela judicial efectiva, al momento que las parte no soliciten o no invoquen la aplicación de una norma o de un principio que les sea beneficioso, el juez tiene la obligación de aplicarla, así como lo hace al momento de calificar una demanda de acción de protección.
Descriptores: Derecho a la justicia; constitución; ley. (Tesauro UNESCO).
ABSTRACT
The general objective was to legally analyze the violation of the right to defense in protection actions. The research was developed from the quantitative paradigm, and was also framed from a documentary-bibliographic design, through the inquiry, collection and critical documentary analysis and bibliographic reference, based on the exploration of various sources articles, laws, regulations, refereed works, theses, among others. In addition, a questionnaire of 4 multiple choice questions was applied to a representative sample of 10 judges of the Judicial Unit of the Family, Women, Childhood and Adolescence of the Riobamba Canton. It is concluded that the constitutional principle of iura novit curia and effective judicial protection, when the parties do not request or do not invoke the application of a rule or principle that is beneficial to them, the judge has the obligation to apply it, just as he does at the time of qualifying a claim for a protective action.
Descriptors: Right to justice; constitution; law. (UNESCO Thesaurus).
INTRODUCCIÓN
En la práctica procesal constitucional, el principal problema al momento de interponer o defender una Acción de Protección, radica en el hecho, que no existe un procedimiento claro respecto de la práctica de prueba y el derecho de las partes a contradecir la misma, deviniendo en una vulneración al derecho a la defensa, para ello se considera, que la Constitución de la República garantiza la tutela los derechos constitucionales a través de la acción de protección la misma que tiene “…por objeto el amparo directo y eficaz de los derechos…” Art. 88 (Asamblea Nacional Constituyente,2008), lo que implica que para activar esta acción constitucional como norma de procedimiento está la Ley de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional, ley que debería tener todos los elementos para activar y resolver esta garantía.
En este sentido, el Artículo 14 ibídem, determina el procedimiento para la realización de las audiencias, pero no consta la forma o el método para que las partes practique, introduzcan y contradigan lo medios probatorios que aportan las partes en la audiencia oral de Acción de Protección, vulnerándose el derecho a la defensa de los legitimados activos y pasivos, transgrediendo los principios de necesidad de la prueba, comunidad de la prueba, contradicción, publicidad, preclusión, inmediación e imparcialidad vigente en el sistema oral y constantes en la Constitución.
Durante la audiencia de Acción de Acción de Protección las partes por mandato de la Ley de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional (2008) aportan los medios probatorios, en ejercicio del principio de libertad probatoria, que son valoradas por el Juez, pero sin que exista un verdadero procedimiento ya que son presentadas al juez Constitucional pero analizada en lo subjetivo por esta autoridad, sin las partes puedan objetar sus contenido o hacer notar al juez de la constitucionalidad de estos medios probatorios. Al no existir etapa probatoria determinada, las partes procesales se quedan en estado de indefensión, mucho más que con el tiempo que determina la Ley de Garantías Jurisdiccionales y control Constitucional, las partes tratan de sintetizar en 20 minutos la vulneración de derechos. La prueba tiene una trascendental función en toda actividad humana y obviamente en la actividad jurisdiccional, extraprocesal y procesal. (Ramírez, 2017, p.19), estableciendo un procedimiento que garantice el derecho a la defensa.
Se plantea como objetivo general analizar jurídicamente la vulneración al derecho a la defensa en las acciones de protección.
MÉTODO
La investigación se desarrolla desde el paradigma cuantitativo, además se enmarcó desde un diseño documental-bibliográfico, mediante la indagación, recolección y análisis crítico documental y referencial bibliográfico, basándose en la exploración metódica, rigurosa y profunda de diversas fuentes documentales tales como artículos leyes, normas, trabajos arbitrados, tesis, entre otros. Describiendo los hallazgos encontrados, permitiendo desarrollar el cuerpo teórico en relación al tema de estudio. Además, se aplicó un cuestionario de 4 preguntas de opción múltiple a una muestra representativa de 10 jueces de la Unidad Judicial de la Familia Mujer Niñez y Adolescencia del Cantón Riobamba, quienes actúan como jueces constitucionales en el caso de las acciones de protección quienes son lo obligados a cautelar el derecho a la defensa de las partes en las etapas de tramitación de una acción de protección.
RESULTADOS
1. ¿En las audiencias de acción de protección usted cumple con el procedimiento determinado en el Art. 14 de la Ley de Garantías Jurisdiccional y Control Constitucional?
Tabla 1.
Procedimiento según artículo 14.
Respuestas |
TOTAL |
|
Si |
No |
|
10 |
0 |
10 |
100% |
0% |
100% |
Elaboración: Los autores.
En la pregunta 1 realizada a los entrevistados se puede verificar que todos los señores Jueces, cumplen con el procedimiento para la realización de las audiencias que determina el Art. 14 de la Ley de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional, los que implica que se respeta el orden de intervención y de les concede el tiempo que determina la ley para que las partes puedan intervenir, lo que implica que existen la vulneración del derecho a la defensa al momento que no se cuenta con el tiempo necesaria para ejercer sus defensa Constitución Art. 76, numeral 7, literal b “Contar con el tiempo y con los medios adecuados para la preparación de su defensa”.
2. ¿Los medios probatorios obtenido por comisión, en cumplimiento de lo que dispone la Ley de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional en su Art. 16, antes de emitir su sentencia son puestos en conocimiento de los legitimados?
Tabla 2.
Medios probatorios.
Respuestas |
TOTAL |
|
Si |
No |
|
10 |
0 |
10 |
100% |
0% |
100% |
Elaboración: Los autores.
En el análisis de la pregunta 2 se puede observar que un 100 %, de señores jueces al momento de recolectar los medios probatorios, a través de comisión son puesto en conocimiento de las partes procesales, pero en la casuística funciona, que recibido la prueba por la comisión en el 100% de las casos por el señor Secretario este la recibe es puesta en conocimiento del Juez, siendo el quien la analiza en primera mano y toma su decisión, la pone en conocimiento de las partes y convoca a audiencia, pero desde que se recibe la prueba hasta la realización de audiencia las partes nunca se pronuncian y escuchan la decisión tomada por el juez en audiencia.
3. ¿Los medios probatorios obtenidos por comisión dentro de una acción de protección al ser puestos en conocimiento de las partes procesales y estos son impugnados?
Tabla 3.
Acción de protección.
Respuestas |
TOTAL |
|
Si |
No |
|
2 |
8 |
10 |
20% |
80% |
100% |
Elaboración: Los autores.
El análisis de la tercera pregunta un 20 % de los consultados expresa que las partes si realizan observaciones de los medios probatorios, pero que lo realizan por escrito y que el tiempo de reanudación de la audiencia no es suficiente para que se ponga en conocimiento de la contraparte estas observaciones ya que hasta eso ya se realiza la audiencia en la que dan su decisión y el 80% no realiza observaciones, esto propiciado por la misma defensa técnica de los legitimados activos, ya que no realizan observaciones de los medios de prueba recolectados por la comisión, a hora se debe analizar que los medios probatorios recolectados ya le Juez y tomó la decisión en lo subjetivo y todo esto fuera de audiencia vulnerando el derecho a la defensa determinado en la Constitución en el Art, 76, numeral 7, literal a “Nadie podrá ser privado del derecho a la defensa en ninguna etapa o grado del procedimiento”.
4. ¿Existe un procedimiento para la producción de los medios probatorios dentro de la acción de protección y que este determinado en la Ley de Garantías Jurisdiccionales?
Tabla 4.
Existencia de un procedimiento.
Respuestas |
TOTAL |
|
Si |
No |
|
0 |
10 |
10 |
0% |
100% |
100% |
Elaboración: Los autores.
En la cuarta pregunta la totalidad de los encuestados manifiesta que no existe procedimiento de producción de la prueba, pero todos coinciden que a través de la aplicación directa de la Constitución y de sus principios de puede garantizar el derecho a la defensa de las partes procesales.
DISCUSIÓN
Del estudio realizado y de los resultados obtenidos se puede observar la existencia de la vulneración al derecho a la defensa en la audiencia de acción de protección; es así, que con la finalidad de entender los alcances del derecho a la defensa debemos entender que este comprende “…garantizar a las personas el derecho a ciertas garantías mínimas para asegurar un resultado justo y equitativo dentro de un determinado proceso, que incluye la oportunidad de ser escuchado con el objetivo de (Corte Constitucional del Ecuador, sentencia N°. 1001-16-EP/21) “hacer valer sus pretensiones frente al juez. Por lo que, esta garantía debe ser observada durante toda la tramitación del proceso judicial, el mismo que se basa en la igualdad procesal en virtud de la cual las partes intervinientes en un proceso deben estar en igualdad de condiciones ante la administración de justicia”. (Corte Constitucional del Ecuador, sentencia N°. 935-13-EP/19).
Este derecho es de aplicación universal en todos los procesos constitucionales y legales, en particular la acción de protección no es una excepción en el respeto al debido proceso. A la presentación de una acción de protección, por parte Juez la califica verifica el cumplimiento de los requisitos determinados en la Art. 10 Ley de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional y convoca a audiencia conforme el Art. 14 aquí en donde se puede verificar la vulneración del Derecho a la Defensa.
Se debe entender que la carencia de un procedimiento para garantizar la contradicción de medios probatorio violenta el derecho a “…tutela judicial efectiva como un derecho autónomo 86 (declaración de la violación a la tutela judicial efectiva por irrespeto a uno de sus componentes); como un derecho que se puede analizar en conjunto con otros derechos 87, como el derecho de petición, defensa o motivación (por ejemplo, ha declarado violación a la tutela judicial efectiva y a la motivación por un mismo hecho); y como un derecho que puede ser reconducido a otros derechos vinculados (por ejemplo, ha declarado violación a la motivación cuando se ha invocado la tutela judicial efectiva). 88, (Corte Constitucional, sentencia No. 889-20-JP/21, considerando 106), verificando que el derecho a la defensa, es parte del debido proceso, un componente de la Tutela Judicial Efectiva, esto por carecer de un procedimiento para contradecir los medios probatorios, que son anunciados y valorados por un Juez de Instancia Constitucional en las Audiencias de Acciones de Protección.
Optimización de los principios constitucionales. - La creación, interpretación y aplicación del LEY ORGÁNICA DE GARANTÍAS JURISDICCIONALES Y CONTROL CONSTITUCIONAL derecho deberá orientarse hacia el cumplimiento y optimización de los principios constitucionales.
Para determinar los alcances esta disposición debemos entender en esencia conceptualizaciones del derecho aplicables a todas sus ramas, en especial el derecho constitucional y sobre el alcance de la aplicación de los principios en el cumplimiento de los derechos y como medio para su respeto y reparación, para ello hay que distinguir:
1. “Las reglas son normas que obligan, prohíben o permiten algo en forma definitiva. Son, en este sentido, mandatos definitivos (definitive Gebote)” (Robert, 2010)., bajo esta acepción estamos ante los mandatos de la Ley, esto si hacemos alusión a lo determinado en el en su Art. 1 “La ley es una declaración de la voluntad soberana que, manifestada en la forma prescrita por la Constitución, manda, prohíbe o permite. Son leyes las normas generalmente obligatorias de interés común”, Código Civil, siendo esto facultativo en su cumplimiento por parte de las personas que se someten a una ley en particular dada su calidad de cuidado y posterior por las funciones que realiza en mérito de sus profesión u ocupación; y,
2. “los principios son normas que ordenan que algo sea realizado en la mayor medida posible, dentro de las posibilidades fácticas y jurídicas; por tanto, son mandatos de optimización (Optimierungsgebote)” (Robert, 2010), son de cumplimento obligatorio por todas las personas, en cualquier proceso administrativo, judicial o de cualquier índole, ya que su aplicación conlleva el cumplimiento y la protección de derechos.
El Principio al debido proceso. - “El debido proceso es un conjunto de garantías que permiten tramitar adecuadamente cada procedimiento. Estas condiciones mínimas son obligatorias y esenciales, desde el inicio de un proceso hasta la resolución judicial, manteniéndose inviolables durante toda la tramitación. Esta Corte se ha referido a este derecho constitucional como “el eje articulador de la validez procesal” cuya vulneración “constituye un atentado grave, no solo a los derechos de las personas en una causa, sino que representa una vulneración al Estado y a su seguridad jurídica, puesto que precisamente estas normas del debido proceso son las que establecen los lineamientos que aseguran que una causa se ventile con apego al respeto de los derechos constitucionales y a máximas garantistas, como el acceso a los órganos jurisdiccionales y el respeto a los principios, valores y garantías constitucionales” (Sentencia 011-09-SEP-CC)” (Sentencia No. 075-10-SEP-CC (S. R/O No. 370 del 25 de Enero de 2011), con lo que se determina que el debido proceso es una denominación macro de lo que implica la tramitación de una causa, lo que abarca todos los principios de observancia obligatoria en un proceso constitucional o judicial para esto se tiene como vulnerado el debido proceso al no observarse los derechos y principio de concentración, publicidad, contradicción, debido proceso, libertad probatoria, supremacía de la constitución, etc. Lo implica, que la existir esta omisión, como irrespeto a este principio de forma inmediata torna el proceso nulo, ya que este es un requisito de todas las formalidades, se debe determinar es esto también ataña a los procesos constitucionales.
CONCLUSIONES
El principio constitución de iura novit curia y la tutela judicial efectiva, al momento que las parte no soliciten o no invoquen la aplicación de una norma o de un principio que les sea beneficioso, el juez tiene la obligación de aplicarla, así como lo hace al momento de calificar una demanda de acción de protección, en específico dentro de la audiencia, al momento de conceder el tiempo para que las partes hagan su intervención el Juez debe informar a las partes que el tiempo determinado.
FINANCIAMIENTO
No monetario.
AGRADECIMIENTO
A la Universidad Regional Autónoma de los Andes, por motivar el desarrollo de la Investigación.
REFERENCIAS CONSULTADAS
Asamblea Nacional Constituyente de la República del Ecuador (2008). Constitución de la República del Ecuador. [Constitution of the Republic of Ecuador]. Montecristi. Registro Oficial 449 de 20-oct-2008. Recuperado de https://n9.cl/sia
Asamblea Nacional. (2008). Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional. [Organic Law on Jurisdictional Guarantees and Constitutional Oversight]. Ley 0. Registro Oficial Suplemento 52 de 22-oct.-2009.Estado: Vigente. Recuperado de https://n9.cl/su7v
Congreso Nacional. (2005). Código Civil. [Civil Code]. Registro Oficial Suplemento 46 de 24-jun.-2005 Última refoma: 08-jul.-2019. Recuperado de https://n9.cl/qks2i
Corte Constitucional del Ecuador. (2010). Sentencia No. 075-10-SEP-CC.[Ruling No. 075-10-SEP-CC]. Recuperado de https://n9.cl/q7z0l
Corte Constitucional del Ecuador. (2011). Sentencia No. 011-09-SEP-CC. [Ruling No. 011-09-SEP-CC]. Recuperado de https://n9.cl/4j89fs
Corte Constitucional del Ecuador. (2013). Sentencia No. 935-13-EP/19.[Ruling No. 935-13-EP/19]. Recuperado de https://n9.cl/m6nc4q
Corte Constitucional del Ecuador. (2020). Sentencia No. 889-20-JP/21. [Ruling No. 889-20-JP/21]. Recuperado de https://n9.cl/2ry3y
Corte Constitucional del Ecuador. (2021). Sentencia No. 1001-16-EP/21. [Ruling No. 1001-16-EP/21]. CASO No. 1001-16-EP. Recuperado de https://n9.cl/i0r21
Ramírez, C. (2017). Apuntes Sobre la Prueba en el COGEP. [Notes on Testing at COGEP]. Corte Nacional de Justicia.
Robert, A. (2010). La construcción de los Derechos Fundamentales. [The construction of Fundamental Rights]. Derecho, Estado y Sociedad. Argentina. Buenos Aires. Recuperado de https://n9.cl/4iph3
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