https://doi.org/10.35381/racji.v8i1.2775

 

Vulneración del principio de eficacia jurídica en inscripciones extraordinarias de nacimiento en la comunidad Ankuash, Ecuador

 

Infringement of the principle of legal effectiveness in extraordinary birth registrations in the Ankuash community, Ecuador

 

 

 

Mario Gustavo Zúñiga-Zambrano

mariogzz85@uniandes.edu.ec

Universidad Regional Autónoma de los Andes, Ambato, Tungurahua

Ecuador

https://orcid.org/0000-0003-4661-975X

 

José Sebastián Cornejo-Aguiar

pg.docentejca@uniandes.edu.ec

Universidad Regional Autónoma de los Andes, Ambato, Tungurahua

Ecuador

https://orcid.org/0000-0002-9203-5301

 

Vladimir Vega-Falcón

ua.vladimirvega@uniandes.edu.ec

Universidad Regional Autónoma de los Andes, Ambato, Tungurahua

Ecuador

https://orcid.org/0000-0003-0140-4018

 

Luis Fernando Torres-Torres

pg.docenteltc@uniandes.edu.ec  

Universidad Regional Autónoma de los Andes, Ambato, Tungurahua

Ecuador

https://orcid.org/0009-0007-7629-9917

 

 

 

 

Recibido: 15 de enero 2023

Revisado: 20 marzo 2023

Aprobado: 15 de abril 2023

Publicado: 01 de mayo 2023


 

 

RESUMEN

El objetivo general fue analizar jurídicamente la vulneración del principio de eficacia jurídica en inscripciones extraordinarias de nacimiento en la comunidad Ankuash, Ecuador. El método de la presente investigación se desarrolló desde el enfoque cuantitativo, a través de la búsqueda, recolección y análisis crítico documental, referencial bibliográfico. Desde un diseño bibliográfico de tipo documental, desde la reflexión crítica, se construyó el método de análisis del fenómeno de estudio, considerando leyes, normas y tesis lo que condujo a la obtención de información relevante, la construcción del tejido teórico y la generación de las conclusiones. Además, se aplicó una encuesta a todos los jefes de familias de la Comunidad Ankuash, conformada por una muestra de 36 personas. Se concluye que, en las inscripciones de nacimiento realizadas de manera extraordinaria, en la comunidad ANKUASH, se vulnera el principio de eficacia jurídica dado que, por varias causas, no se logra la meta del proceso.

 

Descriptores: Derechos civiles; derecho público; nacimiento. (Tesauro UNESCO).

 

 

 

ABSTRACT

The general objective was to legally analyze the violation of the principle of legal effectiveness in extraordinary birth registrations in the Ankuash community, Ecuador. The method of this research was developed from the quantitative approach, through the search, collection and critical analysis of documents and bibliographic references. From a bibliographic design of documentary type, from critical reflection, the method of analysis of the study phenomenon was constructed, considering laws, norms and theses, which led to the obtaining of relevant information, the construction of the theoretical fabric and the generation of conclusions. In addition, a survey was applied to all the heads of families of the Ankuash Community, conformed by a sample of 36 people. It is concluded that, in the birth registrations performed in an extraordinary manner, in the ANKUASH community, the principle of legal efficacy is violated since, for several reasons, the goal of the process is not achieved.

 

Descriptors: Civil rights; public law; birth. (UNESCO Thesaurus).

 

 


 

INTRODUCCIÓN

Las garantías constitucionales de los ciudadanos ecuatorianos, está claramente establecido en la carta magna, al respecto se destaca en la Constitución de la República del Ecuador (2008) en el siguiente artículo lo siguiente:

 

Artículo 11.- El ejercicio de los derechos se regirá por los siguientes principios:

3. Los derechos y garantías establecidos en la Constitución y en los instrumentos internacionales de derechos humanos serán de directa e inmediata aplicación por y ante cualquier servidora o servidor público, administrativo o judicial, de oficio o a petición de parte.

Para el ejercicio de los derechos y las garantías constitucionales no se exigirán condiciones o requisitos que no estén establecidos en la Constitución o la ley.

Los derechos serán plenamente justiciables. No podrá alegarse falta de norma jurídica para justificar su violación o desconocimiento, para desechar la acción por esos hechos ni para negar su reconocimiento.

 

En este sentido, para el ejercicio de los derechos y las garantías constitucionales no se exigirán condiciones o requisitos que no estén establecidos en la Constitución o la ley. Los derechos serán plenamente justiciables. No podrá alegarse falta de norma jurídica para justificar su violación o desconocimiento, para desechar la acción por esos hechos ni para negar su reconocimiento. En esta Carta Magna se establece, en su Artículo 169, que el sistema procesal es un medio para la realización de la justicia. Las normas procesales consagrarán los principios de simplificación, uniformidad, eficacia, inmediación, celeridad y economía procesal, y harán efectivas las garantías del debido proceso. No se sacrificará la justicia por la sola omisión de formalidades.

El Código Civil (2005) establece en su Artículo 60 que el nacimiento de una persona fija el principio de su existencia legal. Para que pueda acceder a los derechos que le asiste a toda persona se debe inscribir su nacimiento cumpliendo con la normativa establecida en la Institución rectora de la Identidad. Por su parte, en torno a la inscripción de nacimiento de las personas, se presenta un conjunto de particularidades, las cuales rozan con algo que bien puede llamarse irregularidades en el cumplimiento de la función administrativa, sobre todo en lo referido a las inscripciones extraordinarias de nacimiento, pese a lo establecido en las normas jurídicas, pero también, por lo que al parecer está ausente en las mismas.

Así mismo, la Ley Orgánica de Gestión de la Identidad y Datos Civiles (2016), vigente en nuestro ordenamiento jurídico, fue creada con una visión realista a problemas sociales, económicos, estructurales que no se resuelven por sí mismo ni en un corto plazo, que requieren el decidido apoyo de todos los organismos e instituciones del Estado y del desarrollo de una cultura en la población, lo cual permita elevar el nivel de eficacia de la norma de inscripciones extraordinarias de una manera directa para que el Estado pueda cumplir con sus obligaciones fundamentales de identidad, tomando como ejemplo el problema de la inscripción extraordinaria de nacimiento. En el párrafo final del Artículo 31 de esta ley, textualmente dice “Para el caso de personas mayores de 18 años, la inscripción de su nacimiento se efectuará mediante vía judicial”, siendo un limitante los procedimientos institucionales no cumplen con las facilidades del caso para que sean efectivas y lleguen a todo ser humano.

Por otro lado, la Legislación Peruana, en relación a las inscripciones de mayores de 18 años, administrativamente establece los mismos requisitos que para las inscripciones normales, además existe una prevalencia para los centros poblados de difícil acceso asentadas en zonas fronterizas, comunidades campesinas ser efectuada por las guarniciones militares de frontera o por los misioneros debidamente autorizados por la Dirección Nacional, dando cuenta a la oficina registral que corresponda. Lo mismo se encuentra dispuesto en los artículos del 47-51 de la Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Congreso Constituyente Democrático, 1995).

En este sentido, para el autor Bobadilla Yzaguirre (2020) no es suficiente que las normas de protección hayan sido armonizadas al contexto internacional a través de los convenios internacionales, no cumplen con sus fines, es decir, no existe una correcta aplicación de los derechos de las personas. A pesar de contar con normas jurídicas que exigen la eficacia, mismas que no garantizan el objeto ansiado.

Por otra parte, el autor Barba Tamayo (2021) en su artículo hace una reflexión crítica sobre la concepción e implicaciones de la calidad, como un principio jurídico abstracto y ambiguo, con limitaciones que se concretizan singularmente, siendo un mandato que involucra el cumplimiento obligatorio definiendo a la eficiencia y eficacia como consustanciales para materializarla en la función pública y así satisfacer las necesidades de los ciudadanos.

Al respecto, una norma es eficaz cuando los miembros de la sociedad la acatan, su introyección se debe dar tanto en el ámbito social como en el personal, pues de allí se reputa la calidad de la norma, predicándose así los propósitos para los cuales fue creada; se deben desarrollar preceptos que impidan, manden o permitan, se requiere de una correspondencia entre norma y realidad. Por ello, la validez normativa, vista desde el ángulo de la eficacia, expresa la existencia de instituciones y mecanismos que aseguren el cumplimiento y la realización de la norma de carácter general, impersonal y abstracta, se determine cuál es la forma precisa, la institución propicia, con el objeto de garantizar el orden jurídico justo, esto es, para que la aplicabilidad de la misma se dé dentro del plano particular, personal y concreto.

En cambio, el presente caso trata sobre la vulneración de la eficacia jurídica debido a que existe la norma expresa de inscripción extraordinaria de nacimiento, siendo que este servicio se orienta a “Inscribir a los nacimientos ordinarios y extraordinarios de individuos nacidos que por lo general no reciben atención médica en territorio ecuatoriano, el cual se puede generar en las agencias del Registro Civil” (Portal Único de Trámites Ciudadanos, 2020), lo cual se da con más énfasis en comunidades aisladas donde no tienen acceso directo  a un centro médico y tampoco a instituciones como el Registro Civil y deben realizar dicha inscripción del recién nacido  en lo posterior al proceso común para su registro.

En una mirada histórica al comportamiento de los sujetos pasivos podemos concluir que, la normativa vigente no ha mejorado la anterior ley que regulaba las inscripciones de nacimiento, en su articulado no tiene una eficacia total, el mecanismo conlleva a dilatar y existir el impedimento de que los ciudadanos ecuatorianos no puedan acceder de manera objetiva, simplificada, al derecho a la identidad consagrada en la Constitución y ordenamiento jurídico internacional, vulnerando el principio de eficacia jurídica, ya que existe el derecho, existe la norma, pero no existe su eficacia. El Estado está discriminando a la comunidad Ankuash, ya que este problema social no ha sido medido tampoco estudiado peor aún analizados sus factores condicionantes ni los procesos sociales que inciden en su expresión. Los ciudadanos concurren a la entidad rectora de la Identidad, la cual no ha estado a la altura de brindar un servicio oportuno que contribuya a la eficacia jurídica, por la normativa excluyente, engorrosa, abuso del derecho con un mecanismo para dilatar e incidentar sin requisitos de procedibilidad para permitir el acceso a la actuación de la administración pública como respuesta a estos requerimientos, lo cual ha sido cuestionado en su constitucionalidad. Lo anterior indica la necesidad de ajustar el sistema procesal a los principios constitucionales como medio para la realización de la eficacia jurídica.

Se plantea como objetivo general analizar jurídicamente la vulneración del principio de eficacia jurídica en inscripciones extraordinarias de nacimiento en la comunidad Ankuash, Ecuador.

 

MÉTODO

El método de la presente investigación se desarrolla desde el enfoque cuantitativo, a través de la búsqueda, recolección y análisis crítico documental, referencial bibliográfico. Desde un diseño bibliográfico de tipo documental, cuya indagación desde la reflexión crítica, se construyó el método de análisis del fenómeno de estudio, considerando leyes, normas, acuerdos, tratados internacionales, tesis lo que condujo a la obtención de información relevante, la construcción del tejido teórico y la generación de las conclusiones respectivas. Además, se aplicó una encuesta a todos los jefes de familias de la Comunidad Ankuash, conformada por una muestra de 36 personas.

 

RESULTADOS

El análisis de las encuestas aplicadas a los jefes de familia de la Comunidad Ankuash arrojó los siguientes resultados:

El 94% de los encuestados declaró conocer que la Constitución establece el derecho al buen funcionamiento de los servicios públicos. El 47% de los encuestados conoce su derecho a realizar inscripción extraordinaria de nacimiento; sin embargo, el 94% declara no conocer el tiempo que dispone la unidad administrativa para responder ante una solicitud de este tipo (Figura 1).

 

 

Figura 1. Conocimiento de los jefes de familia sobre sus derechos en el proceso de solicitud de inscripción extraordinaria de nacimiento.

Elaboración: Los autores.

 

El 94% de los jefes de familia considera necesario y justo el establecimiento de regulaciones especiales para la prestación del servicio de inscripción de nacimiento a las comunidades aisladas donde no tienen acceso directo a un centro médico y tampoco a instituciones como el Registro Civil, y deben realizar dicha inscripción del recién nacido en lo posterior al proceso común para su registro. El 56% de los encuestado declara haber sido víctima o conocer casos de procesos dilatados e ineficaces en la obtención de inscripción extraordinaria de nacimiento y el 88% cree posible algún tipo de mejora jurídica en torno a lograr eficacia de este servicio para esta comunidad. El 91% considera importante y necesario ajustar el sistema procesal del desempeño administrativo del Registro Civil, como entidad pública, a los principios constitucionales, como medio para la realización y alcance de la eficacia jurídica y justicia eficaz, en el servicio de inscripción extraordinaria de nacimiento (Figura 2).

 

Figura 2. Percepción y consideraciones de los jefes de familia sobre el proceso de inscripción extraordinaria de nacimiento en la comunidad Ankuash.

Elaboración: Los autores.

 

El 85% de los encuestados emitieron sugerencias con el propósito de que se alcance la eficacia jurídica en la prestación del servicio de inscripción extraordinaria de nacimiento. Al respecto, destaca la demanda de una oficina del registro civil en la comunidad (44% de los encuestados). Otros sugieren que en la oficina actual se les ofrezca una atención diferenciada a los pobladores de pueblos lejanos (12%) e incluso una especificidad para estos pobladores en la ley correspondiente (7%). Un comunitario propone la constitución de brigadas permanentes de inscripción extraordinaria de nacimiento (Figura 3).

 

Figura 3. Sugerencias de los jefes de familia para lograr la eficacia en la prestación

del servicio de inscripción extraordinaria de nacimiento.

Elaboración: Los autores.

 

 

DISCUSIÓN

Sólo la mitad de los comunitarios encuestados conocen su derecho a la inscripción extraordinaria de nacimiento y apenas un 6 % conoce el tiempo en que la entidad debe responder a su solicitud de inscripción extraordinaria de nacimiento.

El 69% de los expertos considera que, para mayores de 18 años de edad, la inscripción extraordinaria debe responder a un trámite administrativo, similar a cuando se tienen edades inferiores. Esta consideración coincide con lo propuesto por la ACNUR y el programa “Erradicación de la Apatridia” del Plan de Acción de Brasil quienes recomiendan la adopción de procedimientos administrativos simplificados para facilitar la inscripción universal de nacimientos y el otorgamiento de documentos de identidad (OEA, 2020; ACNUR, 2014).

Acerca de la inscripción a personas mayores de 18 años de edad, López (2021), basada en la jurisdicción voluntaria de este trámite y con el propósito de agilizarlo, propone una reforma al inciso tercero del artículo 31 de la Ley Orgánica de Gestión de la Identidad y Datos Civiles.  La misma consiste en que, este acto voluntario de diligencia preparatoria, se efectúe por vía notarial, y sólo en caso de conflicto a través de la vía judicial. Más del 50% de los jefes de familia declaran haber sido víctima o conocer de procesos ineficaces o dilatados de inscripción extraordinaria de nacimiento. Esta información se corresponde con la apreciación del 54% de los expertos, quienes en su mayoría afirman que, en el proceso de inscripciones extraordinarias de nacimiento en la comunidad Ankuash, con frecuencia se vulnera el principio de eficacia jurídica.

Este por ciento de insatisfacción con la obtención de inscripciones extraordinarias de nacimiento denota vulneración de la eficacia jurídica en este proceso. Si se tiene en cuenta que, antes de los 18 años de edad, los requisitos establecidos para solicitar este tipo de inscripciones no parecen complejos tal ineficacia no se justifica. Sin embargo, la solicitud de documento de identidad de los progenitores, para algunos miembros de comunidades indígenas, puede constituir un obstáculo a la hora de inscribir a los hijos.

Existe la necesidad de acercar el servicio público de inscripción extraordinaria de nacimientos a la comunidad de Ankuash. Esta necesidad surge a partir de que las oficinas del registro Civil se encuentran distantes. En no pocas ocasiones, el acceso, la disponibilidad y la capacidad operativa de los lugares donde las personas pueden gestionar este tipo de inscripción les limitan sus posibilidades de solicitarla y obtenerla. Como alternativa para acercar este servicio a los pobladores de Ankuash, uno de los expertos recomienda la activación de brigadas móviles de registro y documentación. Esta variante tiene antecedentes de efectividad en varios países latinoamericanos y en el propio Ecuador. En este último ha propiciado una disminución del subregistro entre adultos de un 20% a un 2,5% en zonas poblaciones rurales, alejadas o de difícil alcance (OEA, 2020).

Comúnmente el índice de registros es más bajo en las zonas rurales que en las urbanas. En ello son determinantes varios factores entre los que se encuentran la lejanía de las oficinas del RC, la infraestructura vial, la geografía y el acceso al transporte público. Trasladarse puede implicar viajes largos y costosos, que, en algunas ocasiones, requiere contar de recursos adicionales para cubrir gastos de hospedaje y alimentación. Cada kilómetro de distancia del hogar a la oficina del RC se asocia a una menor probabilidad de registrar los nacimientos (OEA, 2020). A partir del reconocimiento del acceso desigual de los ciudadanos indígenas a sus derechos de identidad, los comunitarios y expertos coinciden en la necesidad de una normativa, con enfoque intercultural, que represente las características de un Estado pluricultural y multiétnico como el Ecuador. En el caso específico de los habitantes de comunidades indígenas, Colombia, Costa Rica, Panamá y Bolivia adecuaron y simplificaron los requisitos y procedimientos administrativos de inscripción de nacimiento para miembros de estas comunidades.

En síntesis; se puede mencionar que actualmente la norma existente de inscripciones extraordinarias de nacimiento no cumple con eficacia jurídica a todos los pobladores de la comunidad Ankuash, constituyéndose una afectación directa al derecho a la identidad con vulneración colateral al principio de la eficacia jurídica, seguridad jurídica mismos que se encuentran garantizados por el debido proceso contemplados dentro nuestro ordenamiento jurídico.

En este sentido es importante mencionar que nuestra legislación ecuatoriana, requiere de forma imperiosa cambios sustanciales que sean explícitos para el cumplimiento del principio de la eficacia jurídica, deben ser precisos los parámetros legales, su definición concreta en relación a garantizar sus derechos fundamentales, a las claras pernotamos la dificultad que tienen los pobladores de la comunidad Ankuash de defender y obtener sus derechos fundamentales. Con el objetivo de garantizar este principio constitucional, mismo que se ha evidenciado y se ha visto vulnerado, en atención a los cambios que nos trae la nueva Ley Orgánica de Gestión de la Identidad y Datos Civiles no es suficiente; es menester que el derecho, identifique y regule nuevas situaciones que permitan disminuir en gran medida las vulneraciones a los principios y derechos, el cual consagra el objeto principal del derecho tener registro de nacimiento, tener identidad, no ser discriminado, obligar a la normativa defina los términos de aplicación con eficacia del derecho todos por igualdad de condiciones. A los miembros de la comunidad Ankuash, se le ha negado el derecho a la identidad, a un nombre y a una nacionalidad. Al no encontrarse registrados no pueden demostrar su edad, su filiación, nacionalidad e identidad, quedando en una situación de extrema vulnerabilidad, despojados de sus derechos, generándoles la imposibilidad de recibir protección del Estado y de acceder a su protección y beneficios.

 

CONCLUSIONES

En las inscripciones de nacimiento realizadas de manera extraordinaria, en la comunidad ANKUASH, se vulnera el principio de eficacia jurídica dado que, por varias causas, no se logra la meta del proceso, no existe una armonía social, obtener la inscripción extraordinaria de nacimiento. Entre los factores que obstaculizan el acceso de los habitantes de la comunidad de Ankuash a sus derechos de inscripción extraordinaria de nacimiento se encuentra la lejanía de las oficinas del Registro Civil, no conocen su derecho a realizar la inscripción extraordinaria de nacimiento.

Los miembros de la comunidad Ankuash, se le ha negado el derecho a la identidad, a un nombre y a una nacionalidad. Al no encontrarse registrados no pueden demostrar su edad, su filiación, nacionalidad e identidad, quedando en una situación de extrema vulnerabilidad, despojados de sus derechos, generándoles la imposibilidad de recibir amparo del Estado y el poder acceder a la protección de sus derechos y beneficios. Se pudo verificar que hasta la fecha de la encuesta realizada en territorio Shuar, 18 niños comprendidos en la edad entre 0 a 4 años no se encontraban inscritos en ningún Registro Civil del Ecuador, todas esas personas no cuentan con identidad, tampoco pueden acceder a ningún beneficio del Estado.

 

FINANCIAMIENTO

No monetario.

 

AGRADECIMIENTO

A la Universidad Regional Autónoma de los Andes, por motivar el desarrollo de la Investigación.

 

REFERENCIAS CONSULTADAS

ACNUR. (2014). Declaración y Plan de Acción de Brasil, “Un Marco de Cooperación y Solidaridad Regional para Fortalecer la Protección Internacional de las personas Refugiadas, Desplazadas y Apátridas en América Latina y el Caribe. [Brazil Declaration and Plan of Action, "A Framework for Regional Cooperation and Solidarity to Strengthen the International Protection of Refugees, Displaced and Stateless Persons in Latin America and the Caribbean]. Brasilia. Recuperado de https://n9.cl/utr4w4

 

Asamblea Nacional Constituyente de la República del Ecuador, (2008). Constitución de la República del Ecuador. [Constitution of the Republic of Ecuador]. Montecristi. Registro Oficial 449 de 20-oct-2008. Recuperado de https://n9.cl/sia

 

Asamblea Nacional. (2016). Ley Orgánica de Gestión de la Identidad y Datos Civiles. [Organic Law on Identity and Civil Data Management]. Oficio No. SAN-2016- 0155. Recuperado de  https://n9.cl/t32in

 

Barba Tamayo, E. (2021). El Principio de calidad: sus desafíos desde el derecho administrativo en el Ecuador. [The Quality Principle: its challenges from the administrative law in Ecuador]. Kairós. Revista De Ciencias Económicas, Jurídicas y Administrativas, 4(7), 9–24. https://doi.org/10.37135/kai.03.07.01

 

Bobadilla Yzaguirre, M. (2020). Normativa laboral para adolescentes en el Perú y la eficacia normativa. [Labor regulations for adolescents in Peru and their regulatory effectiveness]. Desde el Sur, 12(1), 127-139. https://dx.doi.org/10.21142/des-1201-2020-0008

 

Congreso Constituyente Democrático. (1995). Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil. [Organic Law of the National Registry of Identification and Civil Status].

 

Congreso Nacional. (2005). Código Civil. [Civil Code]. Registro Oficial Suplemento 46 de 24-jun.-2005 Última reforma: 08-jul.-2019. Recuperado de  https://n9.cl/qks2i

 

López Rojas, N. (2021). Análisis jurídico de la inscripción extraordinaria de nacimiento. [Legal analysis of extraordinary birth registration]. Tesis de Grado. Recuperado de  https://n9.cl/fwjo6

 

OEA. (2020). Estudio regional sobre inscripción tardía de nacimientos, otorgamiento de documentos de nacionalidad y apátrida. [Regional study on late registration of births, granting of nationality documents and statelessness]. Recuperado de  https://n9.cl/z7les

 

Portal Único de Trámites Ciudadanos. (2020). Inscripción ordinaria y extraordinaria de nacimiento sin atención médica. [Ordinary and extraordinary birth registration without medical care]. Recuperado de  https://n9.cl/k5x9i

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

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