https://doi.org/10.35381/racji.v8i1.2772
Vulneración del derecho a la verdad en el caso Guachalá Chimbo versus Ecuador
Infringement of the right to truth in the Guachalá Chimbo vs. Ecuador case
Cristina Nataly Mejia-Naranjo
pg.cristinanmn08@uniandes.edu.ec
Universidad Regional Autónoma de los Andes, Ambato, Tungurahua
Ecuador
https://orcid.org/0009-0007-6435-4093
José Sebastían Cornejo-Aguiar
Universidad Regional Autónoma de los Andes, Ambato, Tungurahua
Ecuador
https://orcid.org/0000-0002-9203-5301
Vladimir Vega-Falcón
ua.vladimirvega@uniandes.edu.ec
Universidad Regional Autónoma de los Andes, Ambato, Tungurahua
Ecuador
https://orcid.org/0000-0003-0140-4018
Marco Vinicio Quintana-Cifuentes
pg.docentemvqc@uniandes.edu.ec
Universidad Regional Autónoma de los Andes, Ambato, Tungurahua
Ecuador
https://orcid.org/0009-0000-9673-6335
Recibido: 15 de enero 2023
Revisado: 20 marzo 2023
Aprobado: 15 de abril 2023
Publicado: 01 de mayo 2023
RESUMEN
El objetivo general de la investigación fue analizar jurídicamente la vulneración del derecho a la verdad en el caso Guachalá Chimbo versus Ecuador. Se desarrolló como método el enfoque cualitativo, además se utilizó varias fuentes bibliográficas a fin de conseguir información real y actualizada para poder alcanzar el objetivo planteado frente al problema jurídico en análisis. La técnica de investigación aplicada fue la entrevista, de cinco preguntas, combinándose las de tipo abiertas con las de tipo cerradas, aplicándose a expertos en materia constitucional y profesionales del derecho de libre ejercicio, de la provincia de Pastaza, para recabar información. Se concluye que, la autonomía del derecho a la verdad se debe apreciar como la facultad de acudir a la justicia para exigirlo en cualquier momento siendo clave para evitar impunidad, además de que el reconocimiento a la verdad busca restablecer la armonía tanto en la conciencia individual, colectiva, y orden jurídico.
Descriptores: Derechos de los impedidos; sentencia judicial; violación de los derechos humanos. (Tesauro UNESCO).
ABSTRACT
The general objective of the research was to legally analyze the violation of the right to truth in the Guachalá Chimbo versus Ecuador case. The qualitative approach was developed as a method, and several bibliographic sources were used in order to obtain real and updated information to achieve the objective of the legal problem under analysis. The research technique applied was the interview, with five questions, combining open and closed questions, applied to experts in constitutional matters and free practice law professionals of the province of Pastaza, in order to gather information. It is concluded that the autonomy of the right to truth should be appreciated as the power to go to justice to demand it at any time being key to avoid impunity, besides the fact that the recognition of truth seeks to restore harmony both in the individual and collective conscience, and legal order.
Descriptors: Rights of the handicapped; court judgment; violation of human rights. (UNESCO Thesaurus).
INTRODUCCIÓN
Como consecuencia de la impunidad existente en la región latinoamericana a finales del siglo XX, que impide a las víctimas tener acceso a la justicia y conocer la verdad sobre graves vulneraciones a los derechos humanos, en especial los hechos de torturas, detenciones sin proceso, desaparición forzada de personas entre otras, surgiendo de esta forma el derecho a la verdad para garantizar el derecho a las víctimas. El derecho a la verdad, tiene un continuo reconocimiento en la Corte Interamericana de Derechos Humanos como parte del debido proceso, fundamentándose en los Art. 8 y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en la que toda persona tiene derecho, a ser oída con las debidas garantías, dentro de un plazo razonable por un Juez o Tribunal competente, independiente e imparcial, a un recurso sencillo y rápido y esencialmente en el Art. 13.1 Ibidem establece el derecho a la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones de toda índole sin consideración de fronteras que tiene relación directa con el derecho a la verdad (Convención Americana sobre Derechos Humanos, 1969).
Es importante identificar que Ecuador forma parte, como Estado, del Sistema Interamericano de Derechos Humanos desde el 28 de diciembre de 1977, que sirve para incorporar al bloque de constitucionalidad en nuestra Carta Magna, normas que tiene interrelación con los derechos que se reconocen con el Sistema Interamericano de Derechos Humanos y en los Tratados e Instrumentos Internacionales, dentro de esta naturaleza (Vaca, 2009). El más alto deber del Estado consiste en respetar y hacer respetar los derechos garantizados en la Constitución, y al incorporar la verdad como un derecho conforme el Art. 78 que reconoce el derecho a las víctimas a la reparación integral de sus derechos vulnerados y entre los mecanismos el conocimiento de la verdad de los hechos (Constitución de la República del Ecuador, 2008).
Dentro del estudio del caso Guachalá Chimbo versus Ecuador, la víctima Luis Eduardo Guachalá Chimbo, un joven de 23 años, con discapacidad, quien padece de epilepsia, se interna en el Hospital Psiquiátrico “Julio Endara”, de la ciudad de Quito, el 10 de enero de 2004, luego de firmar su madre la autorización para su ingreso y estando internado hasta el 17 de enero de 2004, día en el cual, según su historia clínica, abandona el hospital y desde ese momento se desconoce su paradero. Ante estos hechos suscitados, su madre, señora Zoila Chimbo, presenta una denuncia ante las autoridades, la que, luego de un proceso de investigación por parte de la Fiscalía de la provincia de Pichincha, se desestima definitivamente el día 19 de julio de 2006, por parte de la justicia. El 29 de noviembre de 2004 los representantes de la señora Chimbo presentan un Hábeas Corpus al alcalde de Quito y ante la falta de respuesta en el año 2005 presentan un recurso ante el Tribunal Constitucional, el cual resuelve que las investigaciones deben continuar hasta esclarecer los hechos respecto a la desaparición del señor Luis Eduardo Guachalá Chimbo, situación que, al día de hoy, luego de transcurridos 17 años, sigue sin tener respuesta alguna.
La Corte Interamericana de Derechos Humanos en sentencia de fecha 26 de Marzo del 2021, caso Guachalá Chimbo versus Ecuador, concluye que el Estado no inicia de oficio una investigación y una labor de búsqueda seria, coordinada y sistemática, no se investiga con la debida diligencia dentro de un plazo razonable y que el recurso de Habeas Corpus interpuesto no es efectivo para atender la desaparición de Luis Guachalá Chimbo, determinando que se viola el derecho a la verdad en perjuicio de sus familiares y como medida de reparación dispone satisfacer a los familiares y conocer la verdad de lo sucedido.
En tal sentido, el derecho a la verdad, como derecho humano, permite satisfacer una necesidad y debe contener elementos constitutivos, como la participación en los procesos judiciales y extrajudiciales en la búsqueda de la verdad, el deber estatal de lucha contra la impunidad, deber de hacer justicia y el deber de reparación (Castillo, 2013).
En este orden de ideas, la vulneración del derecho a la verdad dentro del caso Guachalá Chimbo versus Ecuador, en donde el Estado ecuatoriano no cumple con el deber de garantizar este derecho, de acuerdo con el marco constitucional y los instrumentos internacionales, por cuanto no se les otorgan medios adecuados y efectivos de acceso a la justicia, con investigaciones rápidas y eficaces, con información real de los hechos y decisiones judiciales oportunas, conforme sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos y como reparación es conocer la verdad de lo que sucedió con la vida de Luis Eduardo Guachalá Chimbo y sirva para recapitular en pro de no más vulneraciones.
Se plantea como objetivo general analizar jurídicamente la vulneración del derecho a la verdad en el caso Guachalá Chimbo versus Ecuador.
MÉTODO
La presente investigación ha utilizado como método el enfoque cualitativo, además se utilizó varias fuentes bibliográficas a fin de conseguir información real y actualizada para poder alcanzar el objetivo planteado frente al problema jurídico en análisis. La técnica de investigación aplicada fue la entrevista, de cinco preguntas, combinándose las de tipo abiertas con las de tipo cerradas, aplicándose a expertos en materia constitucional y profesionales del derecho de libre ejercicio, de la provincia de Pastaza, para recabar información.
RESULTADOS
Luego del método desarrollo por los investigadores se muestra a continuación el análisis de las entrevistas.
Se evidenció que el derecho a la verdad nació por la ausencia de investigación, de esclarecimiento de los hechos, juzgamiento, y sanción de delitos a fin de evitar su impunidad.
Se determinó que la Corte Interamericana de Derechos Humanos, definió el objeto del derecho a la verdad y las obligaciones de los Estados, y se consideró que el mismo es un derecho irrenunciable que tiene cada una de las personas que forman parte de la sociedad, especialmente conocer la verdad de lo sucedido y las verdaderas razones del cometimiento de los delitos, a fin de evitar que vuelvan a ocurrir estos hechos.
Se reveló que la Constitución Ecuatoriana tiene incorporado el derecho a la verdad en los artículos: Art. 3, el deber del estado de garantizar los derechos fundamentales, como un deber primordial del estado, Art. 10, garantiza que todas las personas, comunidades, pueblos, nacionalidades, y colectivos son titulares y gozaran de los derechos establecidos en la Constitución y en los Instrumentos Internacionales, Art. 18, derecho a buscar, recibir, intercambiar, producir y difundir información, veraz, verificada y oportuna ( ...) y se analiza el Art.78 Ibídem, que establece una reparación integral a las víctimas por la inobservancia de sus derechos por parte de los organismos de justicia.
Existió consenso acerca de que en el caso Guachalá Chimbo versus Ecuador, proceso en la que la Corte Interamericana de Derechos Humanos declaro responsable al Ecuador por varias violaciones de los derechos, existió falta de garantías y protección judicial, la falta de investigación diligente y efectiva para conocer los hechos relativos a la desaparición de Luis Guachalá, una violación a la integridad personal y a conocer la verdad de los hechos sucedidos a sus familiares; sentencia emblemática y trascendental que ha marcado un precedente jurídico.
DISCUSIÓN
A través de la historia es importante indicar que el derecho a la verdad dentro de los Estados no es considerado como un derecho, y dado el margen de impunidad que se suscita en los países de América por la falta de investigación, explicación de los hechos, juzgamiento y correcta sanción, surge el derecho a la verdad y evitar casos graves de violaciones a los derechos humanos y garantizar el derecho de las víctimas.
Para Michael Frühling, uno de los defensores de la existencia del derecho a la verdad, indica que cada uno de los pueblos del mundo tiene el derecho inalienable a conocer la verdad, derecho que se concreta cuando los miembros de la sociedad llegan a tener noticia clara y segura de los acontecimientos injustos y dolorosos que se provocan por la forma de violencia (Frühling, 2003).
El derecho a la verdad entendido como una necesidad que tiene toda sociedad para edificar los cimientos de la verdad y acabar con las impunidades. Para Vivian Newman ha definido el derecho a la verdad como un derecho individual y colectivo de saber los hechos, causas, consecuencias y los responsables de la violación de los derechos. (Newman, 2009), por su parte el autor Correa indica que el derecho a la verdad es el esclarecimiento de los hechos y mecanismos de reparación (Correa, 2007).
Según sentencia de la Corte Constitucional de Colombia C-454-2006 afirma que el derecho a la verdad es el conjunto de principios para la protección y promoción de los derechos humanos en la lucha contra la impunidad incorporando las garantías del derecho inalienable a la verdad, el deber de recordar y el derecho a la víctima a saber.
Para la Comisión Nacional de Derechos Humanos, considera el derecho verdad como respuesta a una falta de esclarecimiento investigativo, de un correcto juzgamiento y por ende una sanción de graves casos por parte de la autoridad gubernamental.
En Ecuador conforme sentencia No. 001-09-SCN-CC de la Corte Constitucional del Ecuador manifiesta que el derecho a la verdad garantiza el cumplimiento de tres deberes:
a) La promoción y protección de los derechos constitucionales y humanos a través de medios adecuados de justicia, es deber del Estado investigar los hechos que rodean tal violación –verdad.
b) Garantizar el efectivo acceso a la justicia sin dilaciones con información real de los hechos y sancionar a los responsables de las violaciones –justicia.
c) El deber de informar a las víctimas o sus familiares, de la totalidad de los hechos que perpetraron la violación de los derechos constitucionales o humanos.
d) La reparación material e inmaterial, de los daños causados y, en lo posible, la restitución del derecho (reparación).
Es así que, dentro de esta sentencia en relación al derecho a la verdad determinó que es necesario un trato preferente a las víctimas, haciendo énfasis en la obtención y valoración de la prueba, señalando que la investigación es un deber del Estado, que esta investigación debe ser seria, con la finalidad de obtener resultados satisfactorios que proporcione información real a las víctimas y sus familiares concluyendo que al existir incertidumbre procesal se activa el derecho a la verdad.
Bajo estas premisas el derecho a la verdad garantiza el derecho a las víctimas y sus familiares a saber y conocer la verdad de los hechos que dan lugar a la violación del derecho humano y conocer la identidad de quienes son participaron de ello; por lo que implica que la obligación de los Estados de juzgar y sancionar a las personas responsables del cometimiento del hecho, principalmente en los casos de desaparecidos, la Corte y la Comisión establecen que el Estado tiene la obligación de determinar su paradero y como medida de reparación al derecho a la verdad.
Para el autor Frühling (2003) señala dos deberes ineludibles que los Estados deben cumplir frente al derecho a la verdad: La primera el deber de recordar y la segunda el deber de otorgar las garantías para que se haga efectivo el derecho a saber.
Así mismo, para Ramiro Ávila Santamaría, el derecho a la verdad es un derecho fundamental, indicando que dentro del derecho a la información se encuentra inmerso el derecho a la verdad. Plantea que el derecho a la información pública puede ser analizado desde distintas perspectivas, por un lado, el acceso a la información como derecho fundamental y por otro lado el acceso a la información como una herramienta para investigar y exigir por las violaciones a los derechos humanos (Ávila, 2007). Hacer esfuerzos por conocer y dar a conocer la realidad de la verdad a las víctimas y las comunidades por propia voz y romper las barreras a las vulneraciones y hacer realmente efectivo el denominado derecho a la verdad (Collins et al., 2018).
CONCLUSIONES
Se ratifica que el derecho a la verdad no puede ser cuestionado y que el Estado del Ecuador no debe abstenerse de incidir en la búsqueda de la verdad, sino comprometerse con el cumplimiento de las garantías y hacer efectivo el derecho a saber. La autonomía del derecho a la verdad se la debe apreciar como la facultad de acudir a la justicia para exigirlo en cualquier momento siendo clave para evitar impunidades, además de que el reconocimiento a la verdad busca restablecer la armonía tanto en la conciencia individual, colectiva, como el orden jurídico.
FINANCIAMIENTO
No monetario.
AGRADECIMIENTO
A la Universidad Regional Autónoma de los Andes, por motivar el desarrollo de la Investigación.
REFERENCIAS CONSULTADAS
Asamblea Nacional Constituyente de la República del Ecuador, (2008). Constitución de la República del Ecuador. [Constitution of the Republic of Ecuador]. Montecristi. Registro Oficial 449 de 20-oct-2008. Recuperado de https://n9.cl/sia
Ávila Santamaría, R. (2007). El derecho al acceso a la información y los derechos humanos. Corte Constitucional para el Período de Transición. [The right to access to information and human rights. Constitutional Court for the Transitional Period]. Recuperado de https://n9.cl/7lu1j
Castillo Córdoba, L. (2013). Derecho a la verdad. Diccionario analítico de Derechos Humanos e integración jurídica. [Right to the truth. Analytical dictionary of Human Rights and legal integration]. México. Instituto Tecnológico de Monterey. Universidad de Piura. Recuperado de https://n9.cl/icgvs
Collins, C. (2019). La idea de justicia frente a crímenes de Estado. [The idea of justice in the face of State crimes]. En J. A. Guevara, y L. Chávez (Eds.), Experiencias sobre justicia, verdad y memoria frente a crímenes de Estado (pp. 15-32). Comité para la Promoción de los Derechos Humanos CMDPDH México. Recuperado de https://n9.cl/ce44e
Correa, N. (2007). Reinserción y reparación. [Reinsertion and repair]. Universitas,56(114);251-290.Recuperado de https://n9.cl/kl41u
Corte Constitucional de Colombia. (2006). Sentencia C-454/06. [Decision C-454/06]. Recuperado de https://n9.cl/ysats
Corte Constitucional del Ecuador. (2000). Sentencia No. 001-09-SCN-CC. [Ruling Nº. 001-09-SCN-CC]. Recuperado de https://n9.cl/plscx0
Corte Interamericana De Derechos Humanos. (2021). Caso Guachalá Chimbo y Otros Vs. Ecuador. [Guachalá Chimbo and Others v. Ecuador Case]. Sentencia del 26 de marzo del 2021. Recuperado de https://n9.cl/mxybt
Frühling, M. (2003). Reflexiones sobre los Principios Concernientes al Derecho a la Verdad, a la Justicia y a la Reparación. [Reflections on the Principles Concerning the Right to Truth, Justice and Reparation]. Recuperado de https://n9.cl/fownk
Newman Pont, V. (2009). Falso o verdadero (¿El derecho a la verdad es norma imperativa internacional?). [True or false (is the right to truth an international peremptory norm?)]. International Law: Revista Colombiana De Derecho Internacional, 7(14), 43-69. Recuperado de https://n9.cl/7mktb
Organización de Estados Americanos. (1969). Convención Americana Sobre Derechos Humanos “Pacto De San José De Costa Rica”. [American Convention on Human Rights "Pact of San Jose, Costa Rica"]. Recuperado de https://n9.cl/q1ni2
Vaca Andrade, R. (2009). Manual de Derecho Procesal Penal. [Manual of Criminal Procedural Law]. Cuarta Edición Tomo 11-1, Corporación de Estudios y Publicaciones. Recuperado de https://n9.cl/5mls7
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