https://doi.org/10.35381/racji.v8i1.2768

 

Vulneración del derecho a la defensa del alimentante en el Cantón Riobamba, Ecuador

 

Infringement of the right to defense of the feeder in Canton Riobamba, Ecuador

 

 

 

Carlos Alberto Oleas-Tapia

carlosalbertooleastapia@gmail.com

Universidad Regional Autónoma de los Andes, Ambato, Tungurahua

Ecuador

https://orcid.org/0009-0005-2245-6118

 

Jesús Ricardo Estupiñan

ua.jesusestupinan@uniandes.edu.ec

Universidad Regional Autónoma de los Andes, Ambato, Tungurahua

Ecuador

https://orcid.org/0000-0002-1595-6174

 

Gustavo Adolfo Chiriboga Mosquera

pg.docentegac@uniandes.edu.ec

Universidad Regional Autónoma de los Andes, Ambato, Tungurahua

Ecuador

https://orcid.org/0000-0001-5524-3315

 

Marco Vinicio Quintana-Cifuentes

pg.docentemvqc@uniandes.edu.ec

Universidad Regional Autónoma de los Andes, Ambato, Tungurahua

Ecuador

https://orcid.org/0009-0000-9673-6335

 

 

 

Recibido: 15 de enero 2023

Revisado: 20 marzo 2023

Aprobado: 15 de abril 2023

Publicado: 01 de mayo 2023


 

 

RESUMEN

El objetivo general de la investigación fue analizar jurídicamente la vulneración del derecho a la defensa del alimentante en el Cantón Riobamba, Ecuador. El presente trabajo investigativo se desarrolló desde un enfoque cuantitativo con un método descriptivo con diseño no experimental, la cual se apoyó en el análisis documental–bibliográfico. Se fundamentó en la exploración metódica, rigurosa y profunda de material documental. El diseño bibliográfico se apoyó en los procesos lógicos y mentales. Se organizó un proceso investigativo en donde la población de estudio, se basó en documentos escritos, con el objeto de estudiarlos y construir conclusiones que ayudan generar nuevos conocimientos. Se concluye que, el interés superior del niño es un principio de interpretación y un derecho que busca la consideración primordial hacia ellos, tomando en cuenta que estos se encuentran en condiciones físicas, psicológicas y biológicas, que requieren de atención especial que permita su correcto desarrollo.

 

Descriptores: Administración de justicia; infancia; bienestar social. (Tesauro UNESCO).

 

 

 

ABSTRACT

The general objective of the research was to legally analyze the violation of the right to the defense of the feeder in the Canton of Riobamba, Ecuador. This research work was developed from a quantitative approach with a descriptive method with a non-experimental design, which was supported by documentary-bibliographic analysis. It was based on the methodical, rigorous and in-depth exploration of documentary material. The bibliographic design was supported by logical and mental processes. A research process was organized in which the study population was based on written documents, in order to study them and build conclusions that help to generate new knowledge. It is concluded that the best interest of the child is a principle of interpretation and a right that seeks the primordial consideration towards them, taking into account that they are in physical, psychological and biological conditions, which require special attention that allows their correct development.

 

Descriptors: Administration of justice; children; social welfare. (UNESCO Thesaurus).

 

 


 

INTRODUCCIÓN

En un Estado Constitucional de derechos y justicia las causas de alimentos que no están resueltas por la falta de impulso procesal, generan controversia sobre los Jueces de Familia que por un lado tienen la obligación de proteger y garantizar el derecho de alimentos de los niños, niñas y adolescentes; así como también el de tutelar efectivamente el derecho a la defensa de las partes procesales (actor y demandado) a la hora de fijar una pensión alimenticia. El principio dispositivo establece que todo proceso judicial se promueve por iniciativa de la parte legitimada y sobre las causas de alimentos, de conformidad a lo que establece el Art. 245 y 247 del Código Orgánico General de Procesos (2015), tampoco cabe la declaratoria del abandono y al ser una de las características del derecho de alimentos “irrenunciable”, no toma en cuenta si la falta de impulso procesal para resolver estas causas podría ser una manifestación de desinterés de la parte actora, inclusive si presentada la demanda los progenitores se encuentran viviendo bajo el mismo techo; pero que una vez resueltas bajo las normas establecidas en el innumerado 8 del Código de la Niñez y la Adolescencia CNA (2003), vulneraria el derecho a la defensa del alimentante como consecuencia de la falta de resolución por parte de los juzgadores, considerando que con la sola presentación de la demanda empezaría a correr la pensión alimenticia generando como resultado deudas muchas veces impagables, poniendo en riesgo incluso el derecho a la libertad del alimentante, lo que vulneraria de manera real el interés superior del niño.

En este sentido, la Constitución de la República del Ecuador. (2008) establece:

 

Artículo. 75.- Toda persona tiene derecho al acceso gratuito a la justicia y a la tutela efectiva, imparcial y expedita de sus derechos e intereses, con sujeción a los principios de inmediación y celeridad; en ningún caso quedará en indefensión. El incumplimiento de las resoluciones judiciales será sancionado por la ley.

Artículo. 76.- En todo proceso en el que se determinen derechos y obligaciones de cualquier orden, se asegurará el derecho al debido proceso que incluirá las siguientes garantías básicas: 1. Corresponde a toda autoridad administrativa o judicial, garantizar el cumplimiento de las normas y los derechos de las partes.

 

Para Cillero (2017) no es posible permanecer indiferente ante interpretaciones del interés superior del niño que tienden a legitimar decisiones que vulneran los derechos que la propia Convención reconoce, existiendo un vínculo estrecho entre los mecanismos de protección de los derechos del niño, niña y adolescente y el progreso y protección de los derechos humanos en general; es decir, que la protección de los derechos de la niñez; no es autónoma, sino que está fundada en la protección jurídica general y deben ser normas interpretadas y comprendidas, sistemática y armónicamente.

Luego de los planteamientos formulados se plantea como objetivo general analizar jurídicamente la vulneración del derecho a la defensa del alimentante en el Cantón Riobamba, Ecuador.

 

MÉTODO

El presente trabajo investigativo se desarrolló desde un enfoque cuantitativo con una metodología descriptiva con diseño no experimental, la cual se apoyó en el análisis documental – bibliográfico. Se fundamentó en la exploración metódica, rigurosa y profunda de material documental de trabajos científicos en el tema de estudio, diseño bibliográfico (Palella y Martins, 2012). El diseño bibliográfico se apoya en los procesos lógicos y mentales. Se organizó un proceso investigativo en donde la población de estudio, se basó primordialmente en documentos escritos como tesis, estadísticas y artículos científicos para indagar los escritos con el objeto de estudiarlos y construir conclusiones que ayudan en la generación de nuevos conocimientos.

 

RESULTADOS

La doctrina del interés superior nace con la Convención Sobre los Derechos del Niño, es así que el artículo 3.1 señala que todas las medidas concernientes a los niños estarán basadas en el interés superior del niño, por lo que le corresponde al Estado asegurar su adecuada protección y cuidado (Asamblea General de Naciones Unidas, 1989). En la misma línea, la Constitución de la República (Asamblea Constituyente, 2008), en concordancia con la Convención, contempla en su artículo 44 que el Estado, la sociedad y la familia promoverán de forma prioritaria el desarrollo integral del niño, atendiendo al principio de su interés superior y sus derechos prevalecerán sobre los de las demás personas. Por su parte, en el artículo 10 se establece que todas las personas tienen la titularidad, goce y ejercicio de sus derechos, garantizados en la norma constitucional e instrumentos internacionales, por tanto, ninguna norma podrá restringir el contenido de los derechos ni de las garantías constitucionales (art.11.4). Sin embargo, en el caso específico de niños y adolescentes, el artículo 44 señala el principio de interés superior, que implica el carácter prioritario de la promoción de los derechos de los niños y adolescentes por lo que sus derechos prevalecerán sobre los de las demás personas.

Aunado a lo anterior, el artículo 69 de la Constitución sobre la protección de los derechos de las personas integrantes de la familia señala entre las obligaciones del Estado la promoción de la maternidad y paternidad responsable, así como la corresponsabilidad de los padres, vigilando el cumplimiento de los derechos y deberes entre los padres e hijos (art.69.1 y 69.5). En el mismo artículo, se menciona la obligación de los padres en el cuidado, crianza, educación, alimentación, desarrollo integral y protección de los derechos de sus hijos.

En este contexto, el interés superior es un principio constitucional y un derecho fundamental que busca garantizar la protección de los niños considerando la vulnerabilidad a la que están expuestos, sin embargo, ello no debe significar un hiperproteccionismo, que puede desconocer el resto del ordenamiento jurídico, por el contrario, debe estar ponderado y equilibrado bajo un concepto de equidad e igualdad, basados en la lógica y la realidad, que implique su correcta aplicación cuando se encuentre en verdadero riesgo, sin que ello vulnere o afecte los derechos de otras personas (Vizcarra, 2017).

En concordancia con lo anterior, el Código de la Niñez y la Adolescencia (2003), dispone en su Título Cinco, libro II, de la Ley Reformatoria sobre el Derecho a Alimentos, artículo Innumerado 2 que el derecho a los alimentos “está relacionado con el derecho a la vida, la supervivencia y una vida digna”, es decir, con necesidades básicas que incluye: alimentación; salud; educación; vestuario; vivienda; recreación; entre otras. Ambos padres son considerados los obligados en la prestación de este derecho, aún en los casos de limitación, suspensión o privación de la patria potestad (art. Innumerado 5).

Por su parte, el derecho a la defensa, es un derecho humano fundamental que tienen las partes durante todo el proceso, el cual debe ser respetado por el juez que conoce de la causa. Según Barrionuevo (2014):

 

Es la necesidad de que estas sean oídas, que puedan alegar y demostrar para conformar la resolución judicial, y en que conozcan y puedan rebatir sobre los materiales de hecho y de derecho que puedan influir en la resolución judicial. (p. 27).

 

Para la Corte Interamericana de Derechos Humanos, el debido proceso y el derecho a la defensa son equivalentes, y lo define como “el derecho de toda persona a ser oída con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable por un juez o tribunal competente, independiente e imparcial, establecido con anterioridad por la ley en la sustanciación de cualquier acusación” (Montero y Salazar, 2013, p. 102). Desde el punto de vista jurisprudencial, la Corte Constitucional de Ecuador en el caso No.1116-10-EP sentencia 067-12-SEP-CC de fecha 27 de marzo de 2012, sienta un precedente en materia de familia cuando existen derechos en conflictos. Al respecto la Corte señala sobre la jerarquía normativa de derechos constitucionales que el artículo 11.6 de la Constitución establece que todos los derechos son de igual jerarquía, pero que se pueden presentar situaciones donde entre derechos constitucionales que entren en colisión, por ello los jueces deben emprender un ejercicio hermenéutico que permita solventar este conflicto entre derechos. En concordancia con lo anterior, el artículo 11.5 estipula que, en materia de derechos y garantías constitucionales, los servidores públicos, administrativos o judiciales, deberán aplicar la norma y la interpretación que más favorezca su efectiva vigencia, lo cual les permite utilizar el ejercicio de ponderación de derechos como una herramienta para sopesar un derecho con otro que estén en conflicto en relación a un caso en concreto (Sentencia 06712-SEP-CC, 2012).

 

DISCUSIÓN

El derecho a los alimentos tiene la finalidad de garantizar la vida y de dar cobertura a las necesidades básicas del niño, siendo un deber de los padres de manera corresponsable, y donde el Estado debe velar por el cumplimiento de la maternidad y paternidad responsable. Es así que, en todo proceso, incluyendo las causas alimenticias, se debe garantizar el equilibrio e igualdad de las partes procesales a través del ejercicio del derecho a la defensa y el debido proceso, el cual no solo implica el acceso a la justicia para ambas partes, sino también a recibir respuesta de sus peticiones.

Sobre los derechos de protección, la Constitución de la República (2008) en su artículo 75 establece que “toda persona tiene derecho al acceso gratuito a la justicia y a la tutela efectiva, imparcial y expedita de sus derechos e intereses, con sujeción a los principios de inmediación y celeridad; en ningún caso quedará en indefensión”, mientras que el artículo 76.1 manifiesta que “en todo proceso en el que se determinen derechos y obligaciones de cualquier orden, se asegurará el derecho al debido proceso y que corresponde a toda autoridad administrativa o judicial, garantizar el cumplimiento de las normas y los derechos de las partes”, en concordancia con lo anterior el inciso 7 literal a, estipula que toda persona tiene derecho a la defensa, por lo que nadie puede ser privado de este derecho en ninguna etapa o grado del procedimiento.

En relación a los procedimientos de alimentos y su abandono, el Código Orgánico General de Procesos COGEP (2015), en sus artículos 332 y 333 establece que la demanda por alimentos se realizará mediante un procedimiento sumario cuya audiencia única se llevará a cabo en el término mínimo de diez días y máximo de veinte días contados a partir de la citación. Sin embargo, cuando existe una falta de impulso procesal, no se podrá decretar el abandono de la causa, quedando abierta hasta que las partes le den el impulso requerido por la Ley (art.247.1).

Ahora bien, en las causas de alimentos que se tramitan ante las distintas Unidades Judiciales de Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia, surgen una serie de problemas que en la práctica pueden conllevar a vulnerar el derecho del alimentante, y expone un conflicto entre derechos constitucionales. A este respecto, la norma establece que una vez presentada la demanda, el juez que conozca de la causa debe fijar la pensión provisional en base a la tabla de pensiones alimenticias mínimas, sin que el demandado tenga conocimiento del proceso en su contra, lo que a toda luz genera un estado de indefensión del alimentante (Erazo, 2016).

Del análisis legal se desprende que, si bien es cierto que la doctrina de protección integral implica un resguardo especial a los niños, niñas y adolescentes por su condición, basados en el interés superior como derecho y principio consagrado en la Constitución y los instrumentos internacionales en materia de derechos humanos, no es menos cierto, que la misma normativa constitucional establece el derecho de toda persona a la tutela judicial efectiva y a la defensa en toda etapa del proceso, por lo que ninguna norma puede estar por encima o atentar contra los derechos humanos. Entonces, la doctrina de protección integral no implica la violación de otros derechos, sino de darle prioridad al de los niños y adolescentes a fin de garantizar su interés superior y su correcto desarrollo.

En relación a las obligaciones de los padres, la norma constitucional es clara al establecer que la protección integral, que incluye el alimento, es corresponsabilidad de ambos padres. Entonces, en las causas de alimentos, se debe dar prioridad a los derechos del niño y adolescentes, sin que ello implique atentar contra los derechos de los padres, y brindando en todo momento la igualdad entre ambos, considerando que estos son responsables por igual para con sus hijos.

 

CONCLUSIONES

El interés superior del niño es un principio de interpretación y un derecho que busca la consideración primordial hacia ellos, tomando en cuenta que estos se encuentran en condiciones físicas, psicológicas y biológicas, que requieren de atención especial que permita su correcto desarrollo. Pese a ello, este derecho no puede invocarse so pena de vulnerar los derechos de todas las personas. Particularmente en Ecuador, la Constitución de la República expresamente contempla que los derechos son iguales y no tienen jerarquías entre sí, al mismo tiempo que reconoce el interés superior, sin embargo, en la misma norma brinda la solución del ejercicio de una ponderación de derechos, ante situaciones donde entre en conflictos varios derechos constitucionales.

Ahora bien, en los procesos de alimentos, es necesario que los jueces de familia las tramiten con el mayor respeto y resguardo del interés superior del niño, niña y adolescente, al mismo tiempo que garantizan los derechos del demandado en este tipo de causas, pero en la práctica, existen altas cifras de causas acumuladas que a lo largo de los años que no han sido resultas por falta de impulso procesal, ni pueden declararse en abandono, lo que pone en tela de juicio la garantía de los derechos tanto del niño, como del obligado alimenticio.

 

FINANCIAMIENTO

No monetario.

 

AGRADECIMIENTO

A la Universidad Regional Autónoma de los Andes, por motivar el desarrollo de la Investigación.

 

REFERENCIAS CONSULTADAS

Asamblea General de Naciones Unidas. (1989). Convención Sobre los Derechos del Niño. [Convention on the Rights of the Child]. New York: Resolución 44/25. Recuperado de  https://n9.cl/pnq7

 

Asamblea Nacional Constituyente de la República del Ecuador. (2008). Constitución de la República del Ecuador. [Constitution of the Republic of Ecuador]. Montecristi. Registro Oficial 449 de 20-oct-2008. Recuperado de https://n9.cl/sia

 

Asamblea Nacional. (2003). Código de la Niñez y la Adolescencia. [Childhood and Adolescence Code]. Ley No. 100.Registro Oficial 737. Última modificación: 31-may.-2017. Quito. Ecuador. Recuperado de  https://n9.cl/y13e

 

Asamblea Nacional. (2015). Código Orgánico General de Procesos. [General Organic Code of Processes]. Quito. Ecuador. Registro Oficial Suplemento 506.Recuperado de  https://n9.cl/c3ftt

 

Barrionuevo, J. (2014). La reclamación de alimentos, la citación y el derecho a la defensa. [Claiming maintenance, summons and the right of defense]. Tesis de Pregrado. Universidad Regional Autónoma de los Andes. Recuperado de  https://n9.cl/50p3t

 

Cillero, M. (2017). El interés superior del niño en el marco de la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño. [The best interests of the child in the framework of the International Convention on the Rights of the Child].  Recuperado de  https://n9.cl/ky26n

 

Corte Constitucional. (2012). Sentencia 06712-SEP-CC. [Ruling 06712-SEP-CC]. Caso no. 1116-10-EP. Recuperado de  https://n9.cl/b1m9c

 

Erazo, G. (2016). La vulneración de derechos constitucionales del alimentante en el juicio de alimentos. [Infringement of the constitutional rights of the breadwinner in the alimony lawsuit]. Tesis de Pregrado. Universidad Nacional de Loja. Recuperado de  https://n9.cl/39o4x

 

Montero, D., y Salazar, A. (2013). Derecho a la defensa en la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. [Right to defense in the jurisprudence of the Inter-American Court of Human Rights]. Recuperado de  https://n9.cl/8qbdl

 

Palella-Stracuzzi, S. y Martins-Pestana, F. (2012). Metodología de la investigación cuantitativa. [Quantitative research methodology]. Fondo editorial de la Universidad Pedagógica Libertador. Caracas, Venezuela.

 

Vizcarra, V. (2017). El ejercicio del derecho de contradicción del alimentante frente al principio del interés superior del niño en los casos de acumulación de pensiones alimenticias. [The exercise of the right of contradiction of the provider against the principle of the best interest of the child in cases of accumulation of alimony]. Tesis de Maestría. Universidad Andina Simón Bolívar. Recuperado de  https://n9.cl/e4v4h

 

 

 

 

 

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