https://doi.org/10.35381/racji.v8i1.2766

 

Vulneración al acceso de jubilación de docentes en el Cantón Santo Domingo, Ecuador

 

Violation of teachers' access to retirement benefits in Cantón Santo Domingo, Ecuador

 

 

Josselyn Yadira Verdezoto-Casagualpa

josselynyvc65@uniandes.edu.ec

 Universidad Regional Autónoma de los Andes, Ambato, Tungurahua

Ecuador

https://orcid.org/0000-0002-6552-5591

 

José Sebastián Cornejo-Aguiar

pg.docentejca@uniandes.edu.ec

Universidad Regional Autónoma de los Andes, Ambato, Tungurahua

Ecuador

https://orcid.org/0000-0002-9203-5301

 

Vladimir Vega-Falcón

ua.vladimirvega@uniandes.edu.ec

Universidad Regional Autónoma de los Andes, Ambato, Tungurahua

Ecuador

https://orcid.org/0000-0003-0140-4018

 

Luis Fernando Torres-Torres

pg.docenteltc@uniandes.edu.ec  

Universidad Regional Autónoma de los Andes, Ambato, Tungurahua

Ecuador

https://orcid.org/0009-0007-7629-9917

 

 

 

Recibido: 15 de enero 2023

Revisado: 20 marzo 2023

Aprobado: 15 de abril 2023

Publicado: 01 de mayo 2023

 


 

 

RESUMEN

El objetivo general de la investigación fue analizar jurídicamente la vulneración al acceso de jubilación de docentes en el Cantón Santo Domingo, Ecuador. La investigación se desarrolló desde la perspectiva cualitativa, se procedió con el análisis jurídico de la jubilación en el servicio público educativo. Se hizo uso de varias fuentes bibliográficas a fin de conseguir información real y actualizada. Se utilizó la técnica de la entrevista con el propósito de obtener información l dirigida a los docentes de la Unidad Educativa “Ciudad de Caracas” por ser una institución más de 40 años de trayectoria, que se encuentran en el proceso de Jubilación. Se concluye que, los bonos jubilares que se les brinda a los docentes se considera un engaño por motivo que no cumple con las expectativas de ellos, por varios años de servicio laborando creen que se debería tener un presupuesto fijo que contemple seguridad a los docentes.

 

Descriptores: Personal educativo; jubilación; derecho laboral. (Tesauro UNESCO).

 

 

 

ABSTRACT

The general objective of the research was to legally analyze the violation of teachers' access to retirement in Cantón Santo Domingo, Ecuador. The research was developed from a qualitative perspective, proceeding with the legal analysis of retirement in the public educational service. Several bibliographic sources were used in order to obtain real and updated information. The interview technique was used with the purpose of obtaining information directed to the teachers of the Educational Unit "Ciudad de Caracas" for being an institution with more than 40 years of trajectory, who are in the process of retirement. It is concluded that the retirement bonuses given to the teachers are considered a deception because they do not meet their expectations, for several years of service they believe that they should have a fixed budget that provides security to teachers.

 

Descriptors: Education personnel; retirement; labor law. (UNESCO Thesaurus).

 

 


 

INTRODUCCIÓN

Con el propósito de llevar a cabo el análisis respecto a la incidencia de jubilación de los docentes pertenecientes al magisterio de educación se ha elaborado el presente trabajo, proceso que de alguna manera es el significado de varias etapas, ya que se brinda años de servicio educando para posterior ser compensando por lo que por derecho corresponde (Moya, 2021). En la última década en Ecuador la jubilación ha tenido un tratamiento diferente que el que se establecía en décadas anteriores, el gobierno de turno ha instituido varios estímulos económicos para alcanzar mayores afluencias de aspirantes a la jubilación, contando con varios tipos de jubilación, (Ministerio de Educación, Instructivo para la desvinculación del personal sujeto a la LOSEP y LOEI que se acoge al retiro por jubilación obligatoria, invalidez, voluntaria, voluntaria por enfermedad catastrófica y especial por vejez (Discapacidad), entre eso:

 

Tipos De Jubilación:

·         Jubilación Obligatoria

Esta se da cuando los servidores, habiendo cumplido con los demás requisitos establecidos en las leyes de la seguridad social, tienen 70 años de edad y además cumplen con los siguientes requerimientos Cumplir con la edad de 70 años.

1.    Servidores públicos bajo nombramiento y contrato indefinido para los trabajadores.

2.    Cumplir con los requisitos de la Ley de Seguridad Social.

3.    70 años de edad, debe tener 10 años de servicio.

 

·         Jubilación por Invalidez

Para Servidores Públicos amparados bajo la LOSEP / LOEI, entre los requisitos:

1.    Carta de solicitud dirigida a la autoridad inmediata superior solicitando la compensación económica por acogerse a la Jubilación por Invalidez.

2.    Copia de cédula de ciudadanía y papeleta de votación.

3.    Resumen del mecanizado del IESS.

4.    Para mayores de 60 años que cuentan con carnet del CONADIS deberá adjuntar el informe médico del IESS.

 

·         Jubilación Voluntaria

Es un título valor representativo de Deuda Pública con determinadas condiciones financieras: plazo, tasa de interés, amortización, período de gracia y vencimiento, entre los requisitos:

1.    Tener entre 60 a 69 años de edad.

2.    Ser funcionario a nombramiento.

3.    Cumplir con los requisitos de la Ley de Seguridad Social.

4.    60 años de edad, debe tener 30 años de servicio.

5.    65 años de edad, debe tener 15 años de servicio.

 

·         Jubilación por enfermedad catastrófica

Para Servidores Públicos amparados bajo la LOSEP / LOEI, entre los requisitos:

1.    Carta de solicitud dirigida a la autoridad inmediata superior solicitando la compensación económica por acogerse a la Jubilación por Enfermedad Catastrófica.

2.    Copia de cédula de ciudadanía y papeleta de votación.

3.    Resumen del mecanizado del IESS.

4.    Para mayores de 60 años, certificado médico emitido por el IESS.

 

Dentro del Marco Constitucional de la República del Ecuador, al ser un Estado social de derechos, una de las principales garantías gravita en tutelar los derechos constitucionales, no cabe duda que la Jubilación forma parte de ello, sin embargo, la realidad es otra para los docentes del Cantón Santo Domingo- Ecuador, por los diversos inconvenientes que a diario deben pasar, entre ellos el retraso de sus compensaciones siendo un problemas neutral que abarca el pago de salud, vivienda, alimentación, etc. Según los resultados publicados en las páginas del INEC se ha reportado que aproximadamente 8.287 profesores que han iniciado con el primer requisito de presentar la solicitud para amparar al incentivo de la jubilación entre los años 2011 hasta el año 2017, no han sido acogidos en la gestión de sus procesos, lo que ha provocado desesperación ante las necesidades que se presentan a diario, generando incertidumbre pero se agrava más cuando ya se cuenta con docentes que han fallecido sin poder recibir lo que les corresponde por derecho (INEC, 2017).

En el Artículo 26 de la Constitución de Ecuador funda que la educación compone un área prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, (Asamblea Nacional Constituyente, 2008), esto es algo muy importante para los jubilados, al ser un deber del Estado para al magisterio educativo indemnizar por educar y formar a la sociedad. Además, regocijarse de una pensión jubilar, contar con garantías profesionales y tener estabilidad de conformidad con lo establecido en la normativa en la Ley Orgánica de Servicio Público (LOSEP), es un derecho que tienen los docentes y que se encuentra reconocido en el art. 11, literal S de la Ley Orgánica de Educación Intercultural del Ecuador (2016).

El entorno de los docentes jubilados es serpentino, ya que se considera que, desde la promulgación de la Constitución de la República del Ecuador del 2008, existen un aproximado de 26.000 magistrales que aún no pueden adherirse y al menos 380 profesores ya han fallecido desde el año 2008 en Ecuador (Moya, 2021). El resto aún aspira alguna respuesta de pago por parte del Estado, aunque el retraso no es solo por parte del Ministerio de Educación, sino también del Ministerio de Finanzas, en consecuencia, la normativa establece el pago de una compensación, los montos máximos, pero sin aclarecer el tiempo en que debe de hacerse entrega de este beneficio, aun considerando que hay bonos como forma de pago pero que tampoco es la expectativa de los docentes.

El Ministerio de Trabajo mediante el acuerdo Ministerial Nro. MDT-2018-185, de fecha 30 de agosto de 2018 expide “DIRECTRICES PARA LOS PROCESOS DE DESVINCULACIÓN DE SERVIDORAS Y SERVIDORES CON NOMBRAMIENTO PERMANENTE CON EL FIN DE ACOGERSE AL RETIRO POR JUBILACIÓN” (Ministerio de Trabajo, 2018), el Art. 9 del presente acuerdo indica “La autoridad nominadora o su delegado aceptará la petición presentada por el servidor con nombramiento permanente para acogerse al beneficio de la compensación por jubilación; que deberá estar considerada dentro de la planificación  anual del talento humano para el ejercicio fiscal que corresponda siempre que cumpla los requisitos establecidos……”.

El incumplimiento no es solo por parte del Ministerio de Educación, forma parte del inconveniente la falta de observancia de los Ministerios de Educación, Trabajo y Finanzas en el trato, pagos, atención a las y los maestros jubilados desde el año 2008 hasta la presente fecha en el Cantón Santo Domingo, ha generado una grave situación que vulnera el derecho a la igualdad, no discriminación, la vida digna y dignidad en la vejez (Defensoría del Pueblo del Ecuador, 2019), a pesar que los docentes cumplen con los instructivos, acuerdos ministeriales y demás normativas, sus expedientes de proceso de jubilación se ven inconclusos al llegar al Ministerio de Finanzas y de trabajo por el hecho que no se cuenta con un presupuesto fijo hacia los profesores, es ahí el inconveniente y desconformidad porque esperan meses y hasta años para percibir su jubilación, para lo cual se ven en la obligación de realizar protestas en las calles.

Cabe recalcar lo importante que es conocer la legitimidad de otorgar una deuda como beneficios, también de analizar si el descender del Estado es del todo propicio para los docentes jubilados o existe un derecho que se está vulnerando y por ende el reclamo de este grupo social no solo a la forma de percibir su incentivo, sino al tiempo de dilación que lleva el Ejecutivo y demás ministerios que conforman en el desembolso de sus beneficios (Gómez Reyes, 2021).

Las normas tipificadas tanto en la Constitución ecuatoriana y demás cuerpos legales ha sido vista para los docentes como una dilatación por la falta de desinterés que ha venido dándose ya por muchos años, además no estableciendo un tiempo determinado que regule ante la Carta Magna Ecuatoriana como norma general la entrega de la cantidad de jubilación para cada docente ha ocasionado retardos y vulneración de derechos como ciudadanos e incluso falta de presupuesto que solvente este problema.

Se plantea como objetivo general analizar jurídicamente la vulneración al acceso de jubilación de docentes en el Cantón Santo Domingo, Ecuador.

MÉTODO

La investigación se desarrolla desde la perspectiva cualitativa, se procedió con el análisis jurídico de la jubilación en el servicio público educativo, en Ecuador. Se ha hecho uso de varias fuentes bibliográficas a fin de conseguir información real y actualizada para poder alcanzar el objetivo planteado frente al problema jurídico en análisis. Para la recolección de datos fácticos acerca de la problemática estudiada, se utilizó la técnica de la entrevista con el propósito de obtener información relevante la cual estuvo dirigida a los docentes de la Unidad Educativa “Ciudad de Caracas” por ser una institución más de 40 años de trayectoria y que se encuentran en el proceso de Jubilación y que aún no han tenido un visto bueno ante lo requerido, es con la finalidad de obtener información que a diario la sociedad se ve envuelto en la problemática antes ya dicho.

 

RESULTADOS

De la aplicación de la técnica de la entrevista a los docentes de la Unidad Educativa “Ciudad de Caracas” realizada el día 05 de marzo de 2022, el supervisor y presidente de la UNE, Licenciado Milton Bustillo manifestó que dentro de la institución cuenta con diez docentes en proceso de jubilación, los cuales han presentado los respectivos documentos de solicitud y aún no han tenido respuesta alguna, siendo así siete meses sin contestación, además al realizar la entrevista dio a conocer que el procedimiento para empezar es en el Distrito de Educación correspondiente. En el caso de los docentes pertenecientes a la Unidad Educativa antes ya descrita lo realizan en el Distrito de Educación número 2, para lo cual presentan una solicitud que posterior será remitida a la zona, pero la tramitología en el proceso de jubilación es engorrosa y la espera en el cobro del incentivo jubilar que en muchos casos llegan a fallecer sin haber recibido el bono jubilar, que bien puede ser útil para el tratamiento de sus enfermedades, vivienda, alimentación que padecen por su avanzada edad, viviendo un abandono completo por parte del Estado ecuatoriano conformado por los ministerios.

Se entrevistó al licenciado Segundo Curupallo, el cual presentó solicitud de jubilación hace 8 meses en el distrito de educación correspondiente, pero hasta la presente fecha no tiene respuesta alguna, sin embargo sigue laborando en la Unidad Educativa con la finalidad que no lo sancionen a pesar que hace meses atrás ya cumplió sus años de servicio y edad, cabe mencionar que al preguntar cuál sería la causa por la cual no logra jubilarse respondió que la falta de planificación, organización e importancia influye bastante a que los docentes no cuenten con bases de información del procedimiento a seguir, ya que si bien es cierto no cuentan con una capacitación que los orienten a tener más claro que documentos y el tiempo correcto a presentar, retrasando de esa manera a recibir su jubilación. 

De igual manera la licenciada Narcisa Loor al entrevistarla manifestó su desacuerdo ante la falta de prioridad por parte del Estado hacia los docentes, ella presentó su solicitud de jubilación hace 10 meses y al realizar el trámite en el departamento del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social no ha podido recibir alguna respuesta favorable, se puede mencionar que milita un total olvido y descuido del docente jubilado por parte de las autoridades responsables del procedimiento.

La licenciada María Bertha Milaya igual laboró en la Unidad Educativa “Ciudad de Caracas” y se jubiló en el año 2018, inicio su proceso de jubilación presentando la solicitud para lo cual tardó aproximadamente más de un año para una respuesta y el bono de incentivo jubilar aún no se ha cancelado para otros compañeros, menciona la licenciada antes nombrada, además sus gastos de alimentación, vivienda y de salud cada vez se le hace difícil poder cubrirlos económicamente, menciona que el Estado debería cambiar sus políticas y tomar mayor importancia al Magisterio de Educación, ya que los docentes son pioneros de enseñanza y pilares fundamentales dentro de la sociedad.

Por otro lado, la Licenciada María Gloria Tipas se jubiló en el año 2019, su proceso ha aplazado un aproximado de dos años, además que hasta la actualidad de la presente entrevista a los mandos de la Unidad Educativa “Ciudad de Caracas”, no se había resuelto, a pesar que cuenta con un grado de discapacidad por motivo de una enfermedad, esto ha ocasionado incertidumbre, ya que el bono de incentivo jubilar aún no ha sido pagado y tampoco es agradable ellos, lo lamentable es que en este caso tampoco existe seguimiento y atención por parte de los Ministerios responsables, siendo así un total olvido para los docentes jubilados por lo que el gremio están haciendo protestas fuera de las calles debidos para que se reconozca sus derechos.

 

DISCUSIÓN

El 13 de abril se celebra el día del Maestro en Ecuador, fecha en la que tanto las autoridades a nivel nacional resaltan la gran labor de los maestros, sin embargo, lo que han hecho en favor de este sector ha sido muy poco. En la actualidad el maestro está obligado, sometido a permanecer encerrado en las escuelas y colegios, lo que crea condiciones adversas a un proceso educativo que tiene que ser libre; obligado a cumplir con una tramitología administrativa, elaborando informes, llenando matrices, entre otros. En pocas palabras se ha generado una sobrecarga de trabajo que nada tiene que ver con el mejoramiento de la educación. (Red Educativa Mundial, 2021).

La disposición transitoria Vigésimo Primera de la Constitución de la Republica, (Asamblea Nacional Constituyente, 2008), señala que el Estado ecuatoriano incitará la jubilación de las y los docentes del magisterio del sector público, mediante el pago de una indemnización señalada en la Constitución ecuatoriana y que el gobierno de turno estableció mediante una reforma al artículo 15 numeral 2 del Reglamento a la Ley de Carrera de Docente y Escalafón del Magisterio Nacional, (Ministerio de Educación, 2021), es decir se pagó menos de lo que le correspondía acorde lo establecido la Constitución. La norma vigente menciona que La Ley Orgánica del Servicio Público en su artículo 129 dispone las y los servidoras y servidores, de las entidades y organismos comprendidos en el artículo 3 de esta Ley, que se acojan a los beneficios de la jubilación, tendrán derecho a recibir por una sola vez cinco salarios básicos unificados del trabajador privado por cada año de servicio contados a partir del quinto año y hasta un monto máximo de ciento cincuenta salarios básicos unificados del trabajador privado en total a partir del año 2015.

 

 

CONCLUSIONES

Los bonos jubilares que se les brinda a los docentes se considera un engaño por motivo que no cumple con las expectativas de ellos, por varios años de servicio laborando creen que se debería tener un presupuesto fijo que contemple seguridad a los docentes, sin embargo, las autoridades solo ponen trabas y ocasionan que los trámites que tienen que ser rápidos, terminen tardando de meses hasta años, pero no solo dando responsabilidad el ministerio de educación sino demás ministerios que son responsables de finalizar el procedimiento. El incumplimiento del Estado ecuatoriano a través de la falta de cumplimiento de los Ministerios de Educación, Trabajo y Finanzas en el trato a las y los maestros jubilados desde 2008 hasta la presente fecha, ha generado una grave situación de desigualdad que lesiona el derecho a la igualdad, no discriminación, la vida y dignidad en la vejez.

 

FINANCIAMIENTO

No monetario.

 

AGRADECIMIENTO

A la Universidad Regional Autónoma de los Andes; por motivar el desarrollo de la Investigación.

 

REFERENCIAS CONSULTADAS

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Asamblea Nacional. (2011). Ley Orgánica de Educación Intercultural. (LOEI). Dirección Nacional de Normativa Jurídico Educativa del Ministerio de Educación. [Organic Law of Intercultural Education (LOEI). National Directorate of Legal and Educational Regulations of the Ministry of Education]. Recuperado de  https://n9.cl/xznyz

 

Convención Interamericana sobre la Protección. (2019). Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las personas mayores. [Inter-American Convention on the Protection of the Human Rights of Older Persons]. Quito:Registro Oficial Nro. 426. Recuperado de  https://n9.cl/kkdanv

 

Gómez Reyes, E. (2021). Estudio del proceso de comercialización de los bonos de incentivo jubilar. Caso docentes jubilados. [Study of the commercialization process of retirement incentive bonds. Case of retired teachers]. Tesis de Maestría. Universidad Catolica de Santiago de Guayaquil. Recuperado de  https://n9.cl/55b4k

 

INEC. (2017). Programa nacional de estadísticas 2017-2021. [National statistics program 2017-2021]. Recuperado de  https://n9.cl/ziil9  

 

Ministerio de Educación. (2021). Escalafón del magisterio nacional y sus categorías. [National teachers' scale and its categories]. Recuperado de  https://n9.cl/5ry49

 

Ministerio del Trabajo. (2018). Acuerdo Ministerial No. MDT-2018-00185. [Ministerial Agreement No. MDT-2018-00185]. Recuperado de  https://n9.cl/aik4f

 

Moya, V. (2021). Vulneración del Derecho al Buen Vivir de los jubilados del Magisterio en Santo Domingo. [Infringement of the Right to Good Living of Teachers' retirees in Santo Domingo]. Tesis de Maestría. Universidad Regional Autonoma de los Andes. Recuperado de  https://n9.cl/fy10am

 

Presidencia de la República. (2010). Ley Orgánica de Servicio Público. [Organic Public Service Law].  Ley 0, Registro Oficial Suplemento N° 294 del 06-oct.-2010, Última modificación: 28-mar-2016, Estado: Vigente. Recuperado de  https://n9.cl/v6lyw

 

Red Educativa Mundial. (13 de abril de 2021). Directorio Mundial de Instituciones Educativas. [World Directory of Educational Institutions]. Recuperado de  https://n9.cl/b7riu

 

 

 

 

 

 

 

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