https://doi.org/10.35381/racji.v8i1.2765

 

Reparación integral como mecanismo para garantizar la protección de la naturaleza como sujeto de derechos

 

Integral reparation as a mechanism to guarantee the protection of nature as a subject of rights.

 

 

María Belén Rodríguez-Mena

mbrm1986@hotmail.com

Universidad Regional Autónoma de los Andes, Ambato, Tungurahua

Ecuador

https://orcid.org/0009-0006-3894-7787

 

Jesús Ricardo-Estupiñan

 ua.jesusestupinan@uniandes.edu.ec    

Universidad Regional Autónoma de los Andes, Ambato, Tungurahua

Ecuador

https://orcid.org/0000-0002-1595-6174

 

Gustavo Adolfo Chiriboga-Mosquera

pg.docentegac@uniandes.edu.ec

Universidad Regional Autónoma de los Andes, Ambato, Tungurahua

Ecuador

https://orcid.org/0000-0001-5524-3315

 

Dennise Elizabeth Huera-Castro

ua.denissehuera@uniandes.edu.ec

Universidad Regional Autónoma de los Andes, Ambato, Tungurahua

Ecuador

https://orcid.org/0000-0001-9393-7000

 

 

 

 

Recibido: 15 de enero 2023

Revisado: 20 marzo 2023

Aprobado: 15 de abril 2023

Publicado: 01 de mayo 2023


 

 

RESUMEN

El objetivo general de la investigación fue analizar jurídicamente reparación integral como mecanismo para garantizar la protección de la naturaleza como sujeto de derechos. El planteamiento realizado por los investigadores para el desarrollo del método, fue a partir del enfoque cuantitativo, mediante la indagación, recolección y análisis crítico documental y referencial bibliográfico, basándose en la exploración metódica, rigurosa y profunda de diversas fuentes documentales. En la investigación, se empleó como técnica la revisión documental y la técnica de la encuesta constituido por un cuestionario estructurado, la cual se aplicó a 10 jueces de la ciudad. Describiendo de esta manera, los hallazgos encontrados, permitiendo desarrollar el cuerpo teórico en relación al tema de estudio. Se concluye que, la constitución ecuatoriana en su contenido normativo prevé la protección de los derechos de la naturaleza; frente a esta disposición surge la dicotomía entre desarrollo y necesidad de preservación ambiental.

 

Descriptores: Conservación de la naturaleza; derecho a la calidad ambiental; bienestar social. (Tesauro UNESCO).

 

 

 

ABSTRACT

The general objective of the research was to legally analyze integral reparation as a mechanism to guarantee the protection of nature as a subject of rights. The approach taken by the researchers for the development of the method was based on the quantitative approach, through inquiry, collection and critical analysis of documents and bibliographic references, based on the methodical, rigorous and in-depth exploration of various documentary sources. The research technique used was the documentary review and the survey technique consisting of a structured questionnaire, which was applied to 10 judges in the city. In this way, the findings were described, allowing the development of the theoretical body in relation to the topic of study. It is concluded that the Ecuadorian constitution in its normative content provides for the protection of the rights of nature; in view of this provision, the dichotomy between development and the need for environmental preservation arises.

 

Descriptors: Nature conservation; right to environmental quality; social welfare. (UNESCO Thesaurus).

 

 


INTRODUCCIÓN

La naturaleza como sujeto tiene derecho a que se respete su existencia, mantenimiento, regeneración, estructura, funciones y procesos bajo la observación de los principios constitucionales encaminados a su restauración, siendo obligación del Estado establecer mecanismos eficaces para adoptar medidas de precaución y restricción que permitan mitigar los daños ambientales, de acuerdo a los artículos 71 y 72 (Constitución, 2008). La Constitución ecuatoriana conoce derechos en favor de la naturaleza, pero al momento de hacer efectivos los mismos poco se dice respecto de su aplicabilidad.

La normativa penal tipifica y sanciona delitos contra la naturaleza y el medio ambiente imponiendo penas privativas de libertad en contra de los responsables de los daños, en cuanto a su compensación e indemnización, el Código Orgánico Integral Penal. (2014) se dispone que:

 

Artículo. 257.- Obligación de restauración y reparación. - Las sanciones previstas en este capítulo, se aplicarán concomitantemente con la obligación de restaurar integralmente los ecosistemas y la obligación de compensar, reparar e indemnizar a las personas y comunidades afectadas por los daños. Si el Estado asume dicha responsabilidad, a través de la Autoridad Ambiental Nacional, la repetirá contra la persona natural o jurídica que cause directa o indirectamente el daño.

La autoridad competente dictará las normas relacionadas con el derecho de restauración de la naturaleza, que serán de cumplimiento obligatorio.

 

El ejercicio de la tutela efectiva permite que personas y colectivos puedan acudir ante los organismos respectivos para proteger al ambiente y que al momento de recibir respuestas las mismas deben ir acorde a las necesidades planteadas. En el cantón Latacunga, al ser un territorio de explotación agrícola se ha ejecutado múltiples daños a la naturaleza en beneficio de empresas productivas, tal es así que el uso de cañones antigranizo, así como las ondas ionizantes generan un eminente impacto ambiental en las demás plantaciones al dispersar la lluvia. (Bonilla-Maldonado, 2019).  

En este sentido, la Constitución ecuatoriana instaura mecanismos de protección ambiental que pueden ser accionadas mediante garantías jurisdiccionales, sin embargo, la justicia constitucional no establece parámetros de aplicación para la reparación integral cuando se accionan estos mecanismos. Mientras tanto, la vía penal que se acciona delitos y daños a la naturaleza no prevé mecanismos de restauración.

Al instaurar la restauración ambiental como un derecho de la naturaleza de acuerdo a la Constitución de la República del Ecuador (2008) según lo tipificado por:

 

Artìculo.72.- La naturaleza tiene derecho a la restauración. Esta restauración será independiente de la obligación que tienen el Estado y las personas naturales o jurídicas de indemnizar a los individuos y colectivos que dependan de los sistemas naturales afectados.

En los casos de impacto ambiental grave o permanente, incluidos los ocasionados por la explotación de los recursos naturales no renovables, el Estado establecerá los mecanismos más eficaces para alcanzar la restauración, y adoptará las medidas adecuadas para eliminar o mitigar las consecuencias ambientales nocivas.

 

Luego de los planteamientos formulados, se plantea como objetivo general analizar jurídicamente reparación integral como mecanismo para garantizar la protección de la naturaleza como sujeto de derechos.

 

MÉTODO

El planteamiento realizado por los investigadores para el desarrollo del método, es a partir del enfoque cuantitativo, mediante la indagación, recolección y análisis crítico documental y referencial bibliográfico, basándose en la exploración metódica, rigurosa y profunda de diversas fuentes documentales conformadas por artículos, normas y leyes entre otros, describiendo los hallazgos encontrados. En la investigación, se ha empleado como técnica la revisión documental y la técnica de la encuesta constituido por un cuestionario estructurado, la cual se aplicó a 10 jueces de la ciudad. Describiendo de esta manera, los hallazgos encontrados, permitiendo desarrollar el cuerpo teórico en relación al tema de estudio.

 

RESULTADOS

En primer lugar, conforme estándares internacionales aparecen el denominado restitutio in integrum que opera desde la norma constitucional como un eje central de la dimensión sociológica-jurisprudencial. En torno a la justiciabilidad de derechos se reconoce en el artículo 86 numeral 3 su concepto y alcance en materia de garantías jurisdiccionales, por tanto, “al existir vulneración de un derecho es imprescindible la reparación integral del mismo” (Aguirre Castro y Alarcón Peña, 2018). La conservación de la naturaleza se centra también en la protección de la humanidad. (Mila Maldonado y Yánez, 2020). Este cambio de paradigma en la regulación jurídica ambiental ecuatoriana propugna la protección de la naturaleza bajo principios y valores constitucionales en pro de una reparación integral.

Haciendo mención a la responsabilidad, en sentido positivo se la arroga como un deber arrogado a las personas en circunstancias particulares, mientras que, en sentido negativo, sucede ante el incumplimiento de las obligaciones de la norma que produce daño. Al hablar de daño a la naturaleza aparece la responsabilidad ambiental que se puede atribuir a las personas (naturales o jurídicas) tras responder las interrogantes ¿quién, cómo, cuándo, dónde y por qué? (Guaranda Mendoza, 2016, p. 30).      

La restauración ambiental, hace referencia a cualquier “actividad que se realice para recomponer un ambiente deteriorado” lo que incluye “mejorar las condiciones de vida de la humanidad (criterio antropocéntrico) o es también para la mejora de la biodiversidad de la cual es componente la humanidad (criterio biocéntrico)” (Abraham, 2014, p.89). El derecho de restauración mantiene su alcance entorno a “la regeneración, estructura, funciones y procesos. (Camacho y Galeano, 2015, p. 54) por lo que es obligación estatal determinar los mecanismos que permitan instituir medidas eficaces para la precaución y restricción de los daños ambientales.

La recuperación de las funciones ecológicas y del medio ambiente merece el aporte de iniciativas de restauración ecológica y participativa considerando los altos niveles de degradación ambiental como un desafío para la sostenibilidad, mismos que al judicializarse los operadores de justicia enfrentan amplios desafíos jurídicos (Bedón, 2017). El sistema jurídico establece un modelo de desarrollo sustentado en el Sumak Kawsay (Buen Vivir) que permite repensar que las acciones por daño ambiental no se sigan repitiendo y de hacerlo la protección de la naturaleza busca promover la responsabilidad de los actores sociales que contribuyan a rever y sanear de forma adecuada el perjuicio.

 

 

Figura 1. Afectación del daño ambiental.

Elaboración: Los autores.

 

Pregunta 1: En el sistema jurídico ecuatoriano, la naturaleza como sujeto de derechos requiere protección frente a la vulneración de los mismos ¿Está usted de acuerdo en que recurrir al uso de la acción de protección constituye un medio jurídico eficaz e inmediato para solicitar la reparación integral de los derechos de la naturaleza cuando estos han sido vulnerados?

En el cuestionario propuesto habiendo tres opciones de respuesta, estas se han podido tabular datos obteniendo los siguientes resultados: El 20% de encuestados manifiestan que efectivamente, el 30% señala que eventualmente, mientras que un 50% responde que casi nunca. Lo que implica amplia división de criterios por parte de los encuestados conocedores de la materia y que a su vez disciernen en que el derecho de reparación integral a la naturaleza se otorgue de forma adecuada. 

Pregunta 2: Desde su perspectiva profesional, ¿Considera que existe una verdadera reparación a los derechos de la naturaleza por medio de sentencias dictadas por jueces constitucionales mediante acciones de protección?

Un 80% de encuestados manifiesta que no existe, frente a un 20% de profesionales que han respondido en forma afirmativa. No se puede esperar unanimidad de criterios en favor o en contra ya que las opiniones vertidas son totalmente válidas y permiten un acercamiento a la realidad. Las profesionales que responden en forma negativa seguramente han visto de cerca o conocen situaciones que vulneran los derechos de la naturaleza pese a encontrase judicializado.

Pregunta 3: Al momento de emitir sentencias en favor de la naturaleza ¿lo dispuesto en la resolución resulta ejecutable?

Entre las opciones de respuesta se ha verificado que un 60% de encuestados responden de forma negativa frente a un 40% que dice estar de acuerdo.

Pregunta 4: ¿Se aplica algún método de valoración para reparar daños en favor de la naturaleza al momento de, así como al dictaminar reparaciones?

De las personas encuestadas un 80% responde que sí, frente a un 20% que manifiesta que no. Frente a estos métodos de valoración se desprende el uso de reglas y principios, los primeros para subsanar vacíos interpretativos y los otros como mandatos de ejecución, sin embargo, la discrecionalidad es una potestad del juzgador que puede ser utilizada en estos casos.

Pregunta 5: ¿Considera adecuado recurrir al principio de discrecionalidad jurídica a fin determinar los mecanismos necesarios para hacer efectiva la reparación integral y garantizar la protección de la naturaleza?

En esta interrogante se puede observar que un 70% de profesionales responde en forma afirmativa a diferencia de un 30% que expresa su desacuerdo.

Consolidando las respuestas obtenidas se presenta la siguiente tabla que permite evidenciar las mismas:

 

 

Figura 1. Compendio de los resultados obtenido en la encuesta.

Elaboración: Los autores.

 

DISCUSIÓN

La constitución ecuatoriana del 2008 ha consagrado derechos a favor de la naturaleza de modo que su desconocimiento en la administración de justicia no puede vulnerar los mismos, aunque para su reparación sea necesaria la presentación de varias acciones jurisdiccionales sea de protección o medidas cautelares constitucionales para hacer efectivos estos derechos. Lo expuesto se relaciona directamente con las respuestas obtenidas en la pregunta unos puesto que en esta interrogante se cuestionó, si recurrir al uso de la acción de protección constituye un medio jurídico eficaz solicitar la reparación integral de los derechos de la naturaleza cuando estos han sido vulnerados, en su mayoría las respuestas fueron afirmativas. Efectivamente, la reparación integral aparece como una constante referencia en materia de justiciabilidad desde su reconocimiento en la constitución de 2008. Por esta razón, vinculados al concepto de vulneración de derechos, viene implícita la reparación integral de los derechos conculcados.

Al cuestionar si el principio de discrecionalidad jurídica permitirá establecer los mecanismos adecuados para hacer efectiva la reparación integral, la mayoría de encuestados afirman que así es. En este punto es importante establecer que esta figura jurídica no está contemplada entorno a su aplicación en reparaciones a la naturaleza situación que lo convierte concepto bastante novedoso para la legislación vigente. El interés de la tutela ambiental y la conservación eco sistémico de la naturaleza se traduce en prácticas de protección para mitigar los daños que por sus efectos se caracterizan por ser irreversibles, acumulables de tracto sucesorio, difuso por la forma en que se exteriorizan, atemporal (Jiménez, 2018).

 

CONCLUSIONES

La constitución ecuatoriana en su contenido normativo prevé la protección de los derechos de la naturaleza; frente a esta disposición surge la dicotomía entre desarrollo y necesidad de preservación ambiental. Más aún, este cuerpo legal condiciona al Estado la obligación de adoptar mecanismos y medidas tendientes a restringir y mitigar daños ambientales. Cuando las demandas en favor de la naturaleza llegan a conocimiento judicial su tratamiento puede darse por vía penal o constitucional, sin embargo, en ninguna de estas instancias se prevé una verdadera reparación integral como mecanismo para resarcir y subsanar el daño. Parte de la tutela efectiva es el derecho de recibir respuestas oportunas entorno a las necesidades planteadas.

 

FINANCIAMIENTO

No monetario.

 

AGRADECIMIENTO

A la Universidad Regional Autónoma de los Andes, por motivar el desarrollo de la Investigación.

 

REFERENCIAS CONSULTADAS

Abraham, E. (2014). La restauración ambiental: Una nueva rama de la economía. [Environmental restoration: A new branch of economics]. Economía ambiental, 17(328), 89-105. Recuperado de https://n9.cl/ogx7g

 

Aguirre Castro, P., y Alarcón Peña, P. (2018). El estándar de la reparación integral en la jurisprudencia de la Corte Constitucional. [The standard of full reparation in the Constitutional Court's jurisprudence]. Foro, Revista de Derecho, 30, 121–143. https://doi.org/10.32719/26312484.2018.30.8

 

Asamblea Nacional (2014). Código Orgánico Integral Penal. [Comprehensive Criminal Code]. Registro Oficial Nº 180. Recuperado de https://url2.cl/53c6h

 

Asamblea Nacional Constituyente de la República del Ecuador, (2008). Constitución de la República del Ecuador. [Constitution of the Republic of Ecuador]. Montecristi. Registro Oficial 449 de 20-oct-2008. Recuperado de https://n9.cl/sia

 

Bedón, R. (2017). Aplicación de los derechos de la naturaleza en Ecuador. [Application of the rights of nature in Ecuador]. Veredas do Direito, 14(28), 13–32. Recuperado de https://n9.cl/lgb1y

 

Bonilla Maldonado, D. (2018). El constitucionalismo radical ambiental y la diversidad cultural en América Latina. Los derechos de la naturaleza y el buen vivir en Ecuador y Bolivia. [Radical environmental constitutionalism and cultural diversity in Latin America. The rights of nature and good living in Ecuador and Bolivia]. Revista Derecho del Estado, (42), 3–23. https://doi.org/10.18601/01229893.n42.01

 

Camacho, E., y Galeano, M. (2015). Procesos de restauración ecológica: Perspectivas y alcances de su implementación en el distrito capital. [Ecological restoration processes: Perspectives and scope of their implementation in the capital district]. Tesis de Especialización. Universidad Distrital Francisco José de Caldas. Recuperado de https://n9.cl/dag3s

 

Guaranda Mendoza, W. (2016). Acciones jurídicas para establecer responsabilidades por daño ambiental en el Ecuador. [Legal actions to establish liability for environmental damage in Ecuador]. Fundación Regional de Asesoría en Derechos Humanos, INREDH. Recuperado de https://n9.cl/1t86l

 

Jiménez, E. (2018). La falta de aplicación de la Normativa Constitucional en defensa de los Derechos de la Naturaleza en el Ecuador. [The lack of application of Constitutional Regulations in defense of the Rights of  Nature in Ecuador ]. Tesis de Maestría. Universidad Central del Ecuador. Recuperado de https://n9.cl/33roj

 

Mila Maldonado, F. L., y Yánez, K. A. (2020). El constitucionalismo ambiental en Ecuador. [Environmental constitutionalism in Ecuador]. Actualidad Jurídica Ambiental, 97, 1-26. Recuperado de https://n9.cl/05er5

 

Presidencia de la República del Ecuador. (2010). Código Orgánico Organización Territorial Autonomía Descentralización. [Organic Code for Territorial Organization Autonomy Decentralization]. Ley 0 Registro Oficial Suplemento 303 de 19-oct-2010 Estado: Vigente. Recuperado de https://n9.cl/zcs04

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

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