https://doi.org/10.35381/racji.v8i1.2764
Prohibición de ingreso de niños y adolescentes a espectáculos públicos, tauromaquia, Ecuador
Prohibition of entry of children and adolescents to public spectacles, bullfighting, Ecuador
María Belén Bedón-Cueva
mariabbc04@uniandes.edu.ec
Universidad Regional Autónoma de los Andes, Ambato, Tungurahua
Ecuador
https://orcid.org/0009-0009-4027-8000
José Sebastián Cornejo-Aguiar
Universidad Regional Autónoma de los Andes, Ambato, Tungurahua
Ecuador
https://orcid.org/0000-0002-9203-5301
Vladimir Vega-Falcón
ua.vladimirvega@uniandes.edu.ec
Universidad Regional Autónoma de los Andes, Ambato, Tungurahua
Ecuador
https://orcid.org/0000-0003-0140-4018
Salim Marcelo Zaidan-Albuja
Universidad Regional Autónoma de los Andes, Ambato, Tungurahua
Ecuador
https://orcid.org/0000-0001-6266-7263
Recibido: 15 de enero 2023
Revisado: 20 marzo 2023
Aprobado: 15 de abril 2023
Publicado: 01 de mayo 2023
RESUMEN
El objetivo general fue analizar jurídicamente la prohibición de ingreso de niños y adolescentes a espectáculos públicos, tauromaquia, Ecuador. Este estudio se fundamentó en el enfoque cuantitativo, a través de la búsqueda, recolección y análisis crítico documental, referencial bibliográfico, estudios o proyectos de investigación. Se aplicó como técnica de investigación, la revisión documental de textos, doctrina y normas. Como instrumentos se utilizó la encuesta, la cual permitió un acercamiento hacia la percepción que mantienen los profesionales del derecho en las materias antes referidas, en el cantón Latacunga, provincia de Cotopaxi. Se concluye que, en el Ecuador la erradicación de todo acto y forma de violencia contra niños y adolescentes, ha sido una lucha constante desde el año 2010; pero a pesar de todos estos esfuerzos hasta la actualidad se siguen manteniendo índices sumamente elevados de violencia, lo cual hace necesario que se generen ámbitos de protección más firmes.
Descriptores: Niñez; adolescencia; sistemas jurídicos. (Tesauro UNESCO).
ABSTRACT
The general objective was to legally analyze the prohibition of admission of children and adolescents to public spectacles, bullfighting, Ecuador. This study was based on the quantitative approach, through the search, collection and critical analysis of documents, bibliographic references, studies or research projects. A documentary review of texts, doctrine and norms was applied as a research technique. A survey was used as an instrument, which allowed an approach to the perception of law professionals in the above mentioned matters in the canton of Latacunga, province of Cotopaxi. It is concluded that, in Ecuador, the eradication of all acts and forms of violence against children and adolescents has been a constant struggle since 2010; but despite all these efforts until today, there are still very high rates of violence, which makes it necessary to generate stronger protection areas.
Descriptors: Childhood; adolescence; legal systems. (UNESCO Thesaurus).
INTRODUCCIÓN
Los niños y adolescentes son miembros de grupos de atención prioritaria, como lo dispone el artículo 35 de la Constitución de la República del Ecuador. (2008), por tanto, es el más alto deber del Estado, garantizar, proteger y promover sus derechos constitucionales, por ello el presente artículo científico investigará si es vulnerando el derecho de los niños y adolescentes a vivir en una vida libre de violencia. La normativa nacional e internacional en relación al desarrollo integral de la niñez y adolescencia ha buscado proteger el disfrute de los derechos de los niños y adolescentes, a través de los derechos comunes a los seres humanos y los específicos de su edad. Teniendo en cuenta que los derechos y garantías de la niñez y adolescencia son de orden público, interdependientes, indivisibles, intransigibles e irrenunciables, y que persiguen alcanzar el desarrollo integral de la persona menor de edad.
Conviene recordar que el artículo 3 numeral 2 de la Convención sobre los Derechos del Niño (1989), señala que los Estados Partes, entre ellos el Estado ecuatoriano se compromete a asegurar al niño la protección y el cuidado que sean necesarios para su bienestar, teniendo en cuenta los derechos y deberes de sus padres, tutores u otras personas responsables de él ante la Ley.
De lo dicho se colige que el derecho al desarrollo de la personalidad no se fundamenta solamente en obligaciones de no afectación por parte del Estado, sino también le corresponde a la familia, cuando se relaciona el derecho al desarrollo de la personalidad con el interés superior del niño como principio, se debe pensar en que el avance progresivo de los derechos reviste capital importancia en la mejoría de medidas que garanticen su plena vigencia. Cuando la Constitución, las normas internacionales y legales relacionadas al tema nos indican que será nocivo para el desarrollo de un niño o niña el ser expuesto innecesariamente a espectáculos violentos, no podemos quedarnos con la interpretación más restrictiva de este concepto, sino por el contrario mejorar los estándares de protección, conforme manda la justicia constitucional.
En octubre del año 2010 defensores de derechos de animales y la Defensoría del Pueblo del Ecuador presentaron una acción de protección con la finalidad de tutelar a niños y niñas menores de 12 años, para que no sean partícipes de espectáculos violentos como las corridas de toros; el Juez de la causa dispuso mediante sentencia la prohibición de ingreso a todo espectáculo taurino, aun cuando sea con la anuencia y consentimiento de los padres.
Por otro lado, Asamblea General de las Naciones Unidas. (1959) manifiesta:
Artículo. 2.- el principio de no discriminación: Los Estados Parte tomarán todas las medidas apropiadas para garantizar que el niño se vea protegido contra toda forma de discriminación o castigo por causa de la condición, las actividades, las opiniones expresadas o las creencias de sus padres o sus tutores o de sus familiares.
En el mes de mayo del año 2011 se realizó una consulta popular y una de sus preguntas fue: ¿Está usted de acuerdo que en el cantón de su domicilio se prohíban los espectáculos que tengan como finalidad dar muerte al animal?; dando como resultado que 127 cantones de 221 estén en contra del maltrato. Más adelante el Consejo Nacional de la Niñez y Adolescencia (2013) expidió el Reglamento de Regulación de Espectáculos públicos que fue publicado en el Registro Oficial 118 de 07 de noviembre del 2013, en cuyo articulado se establece una prohibición de ingreso a eventos públicos a menores de 16 años, de conformidad a lo establecido en el artículo 104 de la Ley Orgánica de Comunicación (2013) y el artículo 48 del Código de la Niñez y Adolescencia (2003).
En este orden de ideas, el Diario Constitucional.cl (2018) destaca lo siguiente:
La Corte Constitución de Ecuador emitió una sentencia en la que se prohíbe el ingreso de niñas, niños y adolescentes a eventos taurinos por tratarse de espectáculos que ponen en riesgo su integridad psicológica y su apropiado desarrollo.
La medida obliga a los Gobiernos Autónomos Descentralizados (GAD) del nivel cantonal a incorporar esta disposición en la normativa local de regulación de espectáculos públicos.
Para salvaguardar el interés superior del niño, principio reconocido en la Constitución de la República del Ecuador y en el Convenio de los Derechos del Niño, la Corte Constitución decidió que los menores de 18 años no podrán asistir a eventos taurinos.
Así mismo, la Defensoría del Pueblo Ecuador (2017) plantea lo siguiente:
La Unidad Judicial Multicompetente Civil del cantón Salcedo aceptó la acción de protección con medida cautelar interpuesta por la Defensoría del Pueblo de Ecuador para prohibir el ingreso de menores de 16 años a los espectáculos taurinos, en la provincia de Cotopaxi. El objetivo es precautelar el derecho de los niños, niñas y adolescentes a una vida libre de violencia
Es necesario tomar en cuenta una de las características de los derechos humanos como es la progresividad de derechos, que en la actualidad se ha dejado aún lado en materia de derechos de niños y adolescentes, para que de esta forma los Estados y en especial Ecuador como Estado Constitucional de Derechos cumpla con su más alto deber que es garantizar, los derechos de niños y adolescentes.
Se plantea como objetivo general analizar jurídicamente la prohibición de ingreso de niños y adolescentes a espectáculos públicos, tauromaquia, Ecuador
MÉTODO
Este estudio se fundamenta en el enfoque cuantitativo, a través de la búsqueda, recolección y análisis crítico documental, referencial bibliográfico, estudios o proyectos de investigación, desde la interpretación del derecho. Las técnicas de investigación documental, según Riso (2015), son aquellas que se centran, en todos aquellos procedimientos, que conllevan el uso práctico y racional de los recursos documentales, disponibles en las fuentes de información. En este caso, se pretende aplicar como técnica de investigación, la revisión documental de textos, doctrina y normas. Como instrumentos se utilizó la encuesta, la cual permitió un acercamiento hacia la percepción que mantienen los profesionales del derecho en las materias antes referidas con domicilio en el cantón Latacunga, provincia de Cotopaxi. Con respecto, a la población y muestra, el universo estará conformado por 30 abogados con formación y experiencia en el área constitucional y familia de la ciudad de Latacunga y 19 miembros de colectivo Familias Antitaurinas para la Abolición.
RESULTADOS
Con la finalidad de validar la presente investigación se han efectuado encuestas a expertos juristas en la materia, obtenido los siguientes resultados:
1. ¿Conoce qué es el derecho a una vida libre de violencia?
El 44 de los encuestados respondió de manera afirmativa, lo que constituye el 89%, y 5 en forma negativa, lo que constituye el 11% estableció que la protección de niños y adolescentes y a la naturaleza es vital para la protección y desarrollo del ser humano.
2. ¿Qué es para usted la violencia?
El 100% de los encuestados coinciden que la violencia es la fuerza, amenaza, un acto, una conducta que vulnera el derecho de otra persona, que existe la violencia física, psicológica y sexual, y que todo acto violento genera daños irreversibles en las personas. Inciden que la violencia es la fuerza, amenaza, un acto, una conducta que vulnera el derecho de otra persona, que existe la violencia física, psicológica y sexual, y que todo acto violento genera daños irreversibles en las personas.
3. ¿Conoce Usted que es la Tauromaquia?
El 100% de personas encuestas contestaron afirmativamente, lo que evidencia que la Tauromaquia es una práctica frecuente en la sociedad.
4. ¿Considera que la Tauromaquia, genera violencia en niños y adolescentes?
El 48 de los encuestados respondió de manera afirmativa, corresponde el 97%, y el 3% en forma negativa, lo que evidencia que los espectáculos públicos de Tauromaquia generan violencia en niños y adolescentes y vulneran el derecho a vivir en una vida libre de violencia.
5. ¿Conoce si en el Ecuador, existe o no una ley vigente que regule el ingreso de niños y adolescentes a espectáculos de tauromaquia?
El 93% de los encuestados respondió de manera afirmativa, y 7% en forma negativa, con lo que se puede concluir que es necesario normar la prohibición de ingreso de niños y adolescentes ecuatorianos menores de 18 años a espectáculos públicos de Tauromaquia y difundir la misma.
6. Conoce Usted que en el mes de mayo del año 2011 se realizó una consulta popular y una de sus preguntas fue: ¿Está usted de acuerdo que en el cantón de su domicilio se prohíban los espectáculos que tengan como finalidad dar muerte al animal?
El 95% de los encuestados respondió de manera afirmativa, y el 5% en forma negativa, concluyendo que sin lugar a dudas es necesario normar la restricción de ingreso de niños y adolescentes a espectáculos de Tauromaquia, ya que, al existir la voluntad mayoritaria de la población de realización de esta clase de espectáculos, es permitido el ingreso si no se realizan controles o se limita a través de sentencias constitucionales como ya se han dado en nuestro país.
7. ¿Conoce Usted en que Provincias y Cantones se pueden llevar a cabo corridas de toros con muerte?
El 73% de los encuestados respondió de manera afirmativa, y 27% en forma negativa, concluyendo que como fue la pregunta parte de una consulta popular una parte mayoritaria de los encuestados conocen en qué lugares son permitidos los espectáculos de Tauromaquia, pero sin embargo no existe restricción de ingreso a niños y niñas ecuatorianos menores de 18 años.
8. ¿Considera que es necesaria la elaboración de un proyecto de reforma al Código de Niñez y Adolescencia, en el que se restrinja el ingreso de niños y adolescentes, espectáculos públicos de tauromaquia, aun cuando cuenten con la autorización de sus padres y/o representantes legales?
El 100% de los encuestados coinciden que en los espectáculos de Tauromaquia se presencia violencia extrema, y que es necesario regular el ingreso a dichos espectáculos públicos ya que causa un daño psicológico en niños y adolescentes.
9. ¿Qué propuesta/as plantearía para la solución de la vulneración del Derecho a la una Vida Libre de Violencia de uno de los miembros de grupos de atención prioritaria, como son los niños y adolescentes?
El 100% de los encuestados coinciden en que el estado debe generar políticas de protección y cuidado en virtud de que en la actualidad muchos animales son objeto de maltrato en público, lo que ocasiona violencia psicológica para quienes lo presencian, por lo que si un niño o adolescente esta de espectador, causa daño irreversible, evidenciándose una clara violación de sus derechos.
DISCUSIÓN
La Tauromaquia es una actividad de origen español, una de las atracciones más comunes, costosas y violentas, que en nuestro país se desarrolla desde la época de la Colonia, el toro es picado, banderilleado y estocado con la finalidad de provocarle la muerte, siendo luego descabellado y apuntillado, a este acto violento lo denominan Tauromaquia. Los defensores de los animales han cuestionado estas prácticas, ya que los animales (toros) sienten, y han sostenido que el someterlos a esta tortura vulneran el derecho de la naturaleza, sujeto de protección.
Por otro, lado la Tauromaquia no cumple con elementos para ser considerada arte y cultura, sin embargo quienes la defienden indican que es una actividad cultural, y han buscado se declare patrimonio cultural las corridas de toros con muerte, y lo lograron en la Provincia de Cotopaxi, Cantón Latacunga, ya que Concejo Municipal de Latacunga declaró el 20 de noviembre del año 2012, a los Festejos Taurinos, y la Feria Taurina del cantón Latacunga como: “Patrimonio Cultural Inmaterial”. Lo que constituye una omisión de los representantes del Estado de garantizar derechos de niños y jóvenes a vivir una vida libre de violencia, ya que el competente en generar políticas públicas para erradicar la violencia declara patrimonio cultural intangible a un espectáculo público de extrema violencia.
Para los autores Alonso Varea y Castellanos Delgado (2006) consideran que: La violencia se justifica en razón de que todos los seres humanos son violentos por naturaleza, acentuando esta realidad al aspecto cultural de la sociedad por lo que es claro que no se podría prevenir, reducir ni responsabilizar. La violencia tiene graves consecuencias para la salud y el bienestar de los y adolescentes, puede dar como consecuencia la muerte, incluidos los homicidios de niños y jóvenes. La violencia también se ha relacionado con una serie de problemas de salud física, sexual, reproductiva y mental, incluido el deterioro del desarrollo social, emocional y cognitivo, lesiones y problemas de salud a lo largo de sus vidas, así como la adopción de conductas de alto riesgo como fumar, abuso de alcohol, drogas y sexo sin protección. Los costos sociales y económicos de la violencia son altos y a menudo para toda la vida, incluido el bajo rendimiento escolar, un mayor riesgo de desempleo y pobreza, así como una asociación a la pertenencia en pandillas o crimen organizado.
En este aspecto, el autor Vázquez. (2022) es necesario que:
En la actualidad, se concibe a NNA como titulares de derechos. Esto significa que los derechos les son inherentes. No son algo que los adultos les conceden, sino justamente al contrario como NNA son titulares de derechos, las personas adultas tienen la obligación de crear los contextos y mecanismos adecuados para que accedan a sus derechos. (p.12)
Por lo indicado, la Tauromaquia así sea declarada patrimonio cultural, son considerados espectáculos públicos y sin duda alguna deben ser regulados por los Gobiernos Municipales, los mismos que tienen la obligación de regular los mimos, constitucionalmente hablando debería garantizarse el derecho de los niños y adolescentes, restringiendo su ingreso aun cuando cuenten con el consentimiento de sus padres, ya que la Tauromaquia es un acto cruel y genera violencia.
CONCLUSIONES
En el Ecuador la erradicación de todo acto y forma de violencia contra niños y adolescentes, ha sido una lucha constante desde el año 2010; pero a pesar de todos estos esfuerzos hasta la actualidad se siguen manteniendo índices sumamente elevados de violencia, lo cual hace necesario que se generen ámbitos de protección más firmes, seguros e inmediatos que garanticen el ejercicio efectivo de los derechos.
En el Cantón Latacunga, los espectáculos de tauromaquia son consecutivos, por lo que es necesario la adopción de nuevos mecanismos que mitiguen este tipo de violencia en contra de niños y adolescentes, y es necesario considerar la creación de un proyecto de reforma a; Código de Niñez y Adolescencia en donde se establezcan restricciones de ingreso a espectáculos públicos a niños y adolescentes menores de 18 años aun cuando cuenten con el consentimiento y autorización de sus padres.
FINANCIAMIENTO
No monetario.
AGRADECIMIENTO
A la Universidad Regional Autónoma de los Andes; por motivar el desarrollo de la Investigación.
REFERENCIAS CONSULTADAS
Alonso Varea, J., y Castellanos Delgado, J. (2006). Por un enfoque integral de la violencia familiar. [Towards a comprehensive approach of family violence]. Intervención Psicosocial, 15(3), 253-274. Recuperado de https://n9.cl/0yfvw
Asamblea General de las Naciones Unidas. (1959). Declaración de los Derechos del Niño. [Declaration of the Rights of the Child]. Recuperado de https://n9.cl/va1hw
Asamblea Nacional Constituyente de la República del Ecuador, (2008). Constitución de la República del Ecuador. [Constitution of the Republic of Ecuador]. Montecristi. Registro Oficial 449 de 20-oct-2008. Recuperado de https://n9.cl/sia
Asamblea Nacional. (2013). Ley Orgánica de Comunicación. [Organic Law of Communication]. Ley 0 Registro Oficial Suplemento 22 de 25-jun.-2013. Última modificación: 20-feb.-2019.Estado: Reformado. Recuperado de https://n9.cl/chhmf
Congreso Nacional. (2003). Código de la Niñez y Adolescencia. [Childhood and Adolescence Code] Ley 100. Registro Oficial 737 de 03-ene.-2003. Última modificación: 07-jul.-2014 Estado: Vigente. Recuperado de https://n9.cl/fokqg
Consejo Nacional de la Niñez y la Adolescencia. (2013). Reglamento de Regulación de Espectáculos Públicos. [Regulations for the Regulation of Public Spectacles]. Consejo de Niñez Resolución 8 Registro Oficial 118 de 07-nov.-2013.Estado: Vigente. Recuperado de https://n9.cl/yhl4s
Defensoría del Pueblo Ecuador. (2017). Juez ratifica prohibición de ingreso de menores de 16 años a los espectáculos taurinos en Cotopaxi. [Judge ratifies prohibition of minors under 16 years of age to attend bullfighting shows in Cotopaxi]. Recuperado de https://n9.cl/xdy6u
Diario Constintucional.cl. (12 de abril de 2018). CC de Ecuador prohíbe ingreso de menores de 18 años a eventos taurinos. [Ecuador's CC prohibits entry of minors under 18 years of age to bullfighting events]. Recuperado de https://n9.cl/kvbaf
Naciones Unidas. (1989). Convención sobre los Derechos del Niño. [Convention on the Rights of the Child]. Recuperado de https://n9.cl/ucosi
ONU. (1990). Convención sobre los Derechos del Niño. [Convention on the Rights of the Child]. 20 de noviembre de 1989. Recuperado de https://n9.cl/eoktr
Riso Madariaga, J. (2015) Técnicas de investigación documental. [Documentary research techniques]. Universidad Nacional Autónoma de Nicaragua, Managua Facultad Regional Multidisciplinaria de Matagalpa Unan – Farem – Matagalpa. Recuperado de https://n9.cl/7u8ri
Vázquez, A. (2022). La institucionalización de niñas, niños y adolescentes ¿medida de protección o vulneración de sus derechos? [Institutionalization of children and adolescents: protection measure or violation of their rights?]. Tesis de Maestría. Instituto Tecnológico y de Estudios Superiores de Occidente. Recuperado de https://n9.cl/1xulj
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