https://doi.org/10.35381/racji.v8i1.2762
La libertad de expresión en medios de comunicación y el derecho a la intimidad en Ecuador
Freedom of expression in the media and the right to privacy in Ecuador
Victor Oswaldo Barreto-Bonilla
victorobb94@uniandes.edu.ec
Universidad Regional Autónoma de los Andes, Ambato, Tungurahua
Ecuador
https://orcid.org/0009-0003-2953-5367
José Sebastián Cornejo-Aguiar
Universidad Regional Autónoma de los Andes, Ambato, Tungurahua
Ecuador
https://orcid.org/0000-0002-9203-5301
Vladimir Vega-Falcón
ua.vladimirvega@uniandes.edu.ec
Universidad Regional Autónoma de los Andes, Ambato, Tungurahua
Ecuador
https://orcid.org/0000-0003-0140-4018
Salim Marcelo Zaidan-Albuja
Universidad Regional Autónoma de los Andes, Ambato, Tungurahua
Ecuador
https://orcid.org/0000-0001-6266-7263
Recibido: 15 de enero 2023
Revisado: 20 marzo 2023
Aprobado: 15 de abril 2023
Publicado: 01 de mayo 2023
RESUMEN
El objetivo general de la investigación fue analizar jurídicamente la libertad de expresión en medios de comunicación y el derecho a la intimidad en Ecuador. Los investigadores se plantearon como método para el desarrollo del trabajo de investigación el enfoque cuantitativo, mediante la exploración, recolección y análisis crítico mediante una tipología documental, apoyada con el diseño bibliográfico que busca la reflexión y análisis, construyendo métodos relacionados al juicio del fenómeno y así evaluar o discurrir nuevos argumentos. Al respecto, se examinaron y analizaron fuentes documentales a nivel teórico, tesis, norma, leyes y trabajos arbitrados. Además, se aplicó una encuesta recabando información, con el apoyo de un cuestionario con preguntas específicas, a 15 abogados. Se concluye que, el derecho a la libertad de expresión, es una condición irrenunciable que todo ser humano tiene para expresarse ante cualquier situación, ideología, creencia o su forma de vivir en la sociedad.
Descriptores: Libertad de expresión; derecho a la privacidad; medios de comunicación de masas. (Tesauro UNESCO).
ABSTRACT
The general objective of the research was to legally analyze freedom of expression in the media and the right to privacy in Ecuador. The researchers proposed as a method for the development of the research work the quantitative approach, through the exploration, collection and critical analysis by means of a documentary typology, supported by the bibliographic design that seeks reflection and analysis, building methods related to the judgment of the phenomenon and thus evaluate or discuss new arguments. In this regard, documentary sources were examined and analyzed at the theoretical level, theses, norms, laws and refereed works. In addition, a survey was applied by gathering information, with the support of a questionnaire with specific questions, to 15 lawyers. It is concluded that the right to freedom of expression is an inalienable condition that all human beings have to express themselves in any situation, ideology, belief or their way of living in society.
Descriptors: Freedom of expression; right to privacy; mass media. (UNESCO Thesaurus).
INTRODUCCIÓN
La Declaración Universal de Derechos Humanos, el Pacto Internacional de derechos civiles y políticos y la Convención Europea de Derechos Humanos: declara que toda persona tiene derecho a la libertad de expresión. El derecho a la libertad de expresión es fundamental para el ejercicio de otros derechos, pero también para el pleno desarrollo de las personas, siendo la piedra angular de toda la sociedad: libre, democrática, y participativa (Chocarro, 2017).
En este orden de ideas, la libertad de expresión es un derecho universal que forma parte fundamental para garantizar la existencia de una democracia legitima, que permita crear una opinión pública y diversa, varios tratados acuerdos y convenios han empleado mecanismos que se emplean en nuestra constitución y se garantice dicha libertad; de la misma manera la Declaración Universal de Derechos Humanos, establece a toda persona tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión, este derecho contiene el de no ser molestado, criticado por brindar su opinión personal, el de investigar y recibir informaciones y difundirlas sin límites en cualquier medio de expresión (Naciones Unidas, 2015).
En un mundo de desarrollo tecnológico, que conlleva a tener un perfil crítico, que permitan tener nuevos mecanismo que garanticen la libertad de expresión frente a un fenómeno social y tecnológico actualizados en medios de comunicación, para la construcción de una opinión pública, en la mayoría de casos la era tecnológica (internet y redes sociales); creando una correlación entre la libertad de expresión y democracia, crea un visión crítica del impacto de la revolución digital; frente a la actualidad en la que vivimos (Hidalgo Albuja y Andrade Lara, 2019). En la actualidad mundial internet y las redes sociales se ha convertido en una era tecnológica fundamental para las personas para que por este medio expresen libremente sus ideas, pensamientos. Las redes sociales Facebook, Instagram, Twitter, Telegram, inicialmente fueron redes sociales de distracción, para convertirse en plataformas para hacer público el pensamiento de cada persona y hacerse escuchar ante la opinión pública; de la misma manera se utilizan para difundir cualquier acción ilegitima o arbitraria.
De acuerdo a la jurista Bettina Steible la libertad de expresión es un derecho fundamental que consiste en la libre expresión y difusión de ideas, pensamientos y opiniones por cualquier medio de comunicación, de la misma forma brinda tres elementos fundamentales que son: Libertad ideológica: es necesario para la formación de ideas y opinión, libertad de información: como elemento previo a la libertad de expresión, libertad de expresión activa: es decir la libertad de expresión propiamente dicha (Steible, 2014).
Es importante señalar que la legislación ecuatoriana desde su carta magna; la Constitución; en los derechos de libertad: reconoce y garantiza a las personas el derecho a opinar y expresar su pensamiento libremente y en todas sus formas y manifestaciones, ya sea de forma pública o privada sus pensamientos personales, religiosos, culturales, o su orientación sexual o su vida. (Constitución de la República del Ecuador, 2008).
Para establecer un concepto de intimidad desde su forma etimológica procede del vocablo latino “intimus que equivale “dentro”, el cual significa zona reservada de una persona y un grupo de familia, en el campo de la psicología se entiende por intimidad con aquella zona propia de las personas en donde surge, desarrolla, perfecciona su individualidad personal, como la tendencia de una persona a excluir a los demás de algo que piensa o le concierne; así como el reconocimiento de que los de más tienen el mismo derecho de hacer lo mismo (Sarmiento-Verbel et al., 2016).
En tal sentido, el derecho a la intimidad de la persona en razón de las nuevas formas de materialización de la libertad de expresión que se generan según vamos avanzando según el avance tecnológico e informático no existe un medio regulatorio, que supervisa el control de la información intima que se divulga sin consentimiento de la persona afectada en medios de comunicación y en las redes sociales que se usan en la actualidad; se vulneran varios derechos personales como el honor el buen nombre, intimidad, la propia imagen, los cuales son de fácil vulneración pretendiendo justificar en derechos a la información y derecho a la libertad de expresión (Guerrero Medina,2017).
En este contexto, honor intimidad y propia imagen de las personas ante los medios de comunicación. Se pretende establecer un análisis sobre derechos de honor, intimidad e imagen propia llegando a analizar la colisión que se produce en cuantos derechos a información y libertad de expresión; la propia constitución reconoce en el Art 66, numeral 18. El derecho al honor y al buen nombre. La ley protegerá la imagen y la voz de la persona, numeral 19. El derecho al honor y al buen nombre. La ley protegerá la imagen y la voz de la persona y Art: 20 El derecho a la intimidad personal familiar (Constitución de la República del Ecuador, 2008).
Se establecen límites constitucionales en referencia al derecho a la intimidad, referente a esto la Corte se pronunció y manifestó que es un derecho permite al individuo actuar de forma privada; respetando su espacio, sin que sufra de intromisiones arbitrarias de las demás personas sin autorización y que forme parte del dominio público sin autorización. (Martínez Caballero, 2017). El derecho a la intimidad es vulnerado por el abrumador uso de la tecnología, medios de comunicación, redes sociales, por otro lado, se argumenta que el derecho a la información vulnera derechos individuales los cuales no pueden estar a merced de todas las personas caso contrario sacrificarían su derecho a la libertad de expresión (Espinoza Vílchez, 2019).
El objetivo general de la investigación es analizar jurídicamente la libertad de expresión en medios de comunicación y el derecho a la intimidad en Ecuador.
MÉTODO
Los investigadores se plantean como método para el desarrollo del trabajo de investigación el enfoque cuantitativo, mediante la exploración, recolección y análisis crítico mediante una tipología documental, apoyada con el diseño bibliográfico que busca la reflexión y análisis, construyendo métodos relacionados al juicio del fenómeno y así evaluar o discurrir nuevos argumentos. En este sentido, Palella y Martins (2012) revelan, la investigación documental se encuentra exclusivamente en la recolección de información en diversas fuentes. Al respecto, se examinaron y analizaron fuentes documentales a nivel teórico, tesis, norma, leyes y trabajos arbitrados vinculadas con los aspectos centrales del trabajo el concepto de familia desde el pluralismo jurídico en el régimen constitucional ecuatoriano. Además, mediante una encuesta se recabo información, con el apoyo de un cuestionario con preguntas específicas, a 15 abogados.
RESULTADOS
A continuación, se presentan los resultados obtenidos luego de la aplicación de la encuetas.
1.- ¿Cómo define usted la libertad de expresión?
Tabla 1.
Libertad de expresión.
ALTERNATIVAS |
FRECUENCIAS |
PORCENTAJES |
SI |
11 |
73% |
NO |
4 |
27% |
TOTAL |
15 |
100 |
Elaboración: Los autores.
2.- ¿Conoce usted que hacer si conoce un caso de vulneración del derecho a la libertad de expresión?
Tabla 2.
Vulneración de derechos.
ALTERNATIVAS |
FRECUENCIAS |
PORCENTAJES |
SI |
14 |
93% |
NO |
1 |
7% |
TOTAL |
15 |
100 |
Elaboración: Los autores.
3.- ¿Cree usted que los medios de comunicación alteran o distorsionan la información?
Tabla 3.
Distorsión de la comunicación.
ALTERNATIVAS |
FRECUENCIAS |
PORCENTAJES |
SI |
15 |
100% |
NO |
0 |
0% |
TOTAL |
15 |
100 |
Elaboración: Los autores.
4.- ¿Cree que los medios de comunicación manejan la información a sus intereses y conveniencias?
Tabla 4.
Distorsión de la comunicación.
ALTERNATIVAS |
FRECUENCIAS |
PORCENTAJES |
SI |
13 |
87% |
NO |
2 |
13% |
TOTAL |
15 |
100 |
Elaboración: Los autores.
5.- ¿Los medios de comunicación actúan con ética al hacer público la información sobre personas que obtienen?
Tabla 5.
Actuación ética.
ALTERNATIVAS |
FRECUENCIAS |
PORCENTAJES |
SI |
3 |
20% |
NO |
12 |
80% |
TOTAL |
15 |
100 |
Elaboración: Los autores.
6.- ¿Para usted le es familiar el termino el derecho a la honra, buena imagen?
Tabla 6.
Derecho a la honra.
ALTERNATIVAS |
FRECUENCIAS |
PORCENTAJES |
SI |
8 |
54% |
NO |
7 |
46% |
TOTAL |
15 |
100 |
Elaboración: Los autores.
7.- ¿Para usted los medios de comunicación atenta contra los derechos a la intimidad y buen nombre de las personas?
Tabla 7.
Derecho a la intimidad y buen nombre de las personas.
ALTERNATIVAS |
FRECUENCIAS |
PORCENTAJES |
SI |
13 |
87% |
NO |
2 |
13% |
TOTAL |
15 |
100 |
Elaboración: Los autores.
8.- ¿Cómo ciudadanos que podemos hacer para ejercer y promover en derecho a la libertad de expresión de la vida diaria?
Tabla 8.
Promoción del derecho a la libertad.
ALTERNATIVAS |
FRECUENCIAS |
PORCENTAJES |
SI |
13 |
87% |
NO |
2 |
13% |
TOTAL |
15 |
100 |
Elaboración: Los autores.
DISCUSIÓN
De lo manifestado en la presente investigación se puede evidenciar tras un a análisis legal conforme al ordenamiento jurídico la Carta Magna contempla y reconoce la libertad de expresión, el acceso a la información, y a su vez también se prohíbe la exposición de contenido denigrante o que induzca odio, burla o menos precio a la persona. La libertad de expresión no puede considerarse un derecho jerárquicamente por encima de los otros, este derecho deber ejercido con responsabilidad, el desarrollo de la sociedad y el respeto a los derechos humanos deben ser considerados para poder ejercer un equilibrio jurídico.
El ejercicio del derecho a la libertad de expresión puede oponerse al ejercicio e otros derechos como son la dignidad, buen nombre, intimidad la no discriminación; los medios de comunicación en varias ocasiones difunden contenidos que vulneran los derechos de las personas en tales casos existe la posibilidad de iniciar acciones legales que correspondan para la reparación de derechos humanos.
El Derecho a la Libertad de Expresión está explícitamente reconocido en la Declaración Universal de los Derechos Humanos, en el artículo 19, que establece que: Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión, este derecho incluye no ser molestado a causa de sus opiniones, el buscar, recibir y difundir información e ideas por cualquier medio de comunicación y sin limitación de fronteras (Hidalgo Albuja y Andrade Lara, 2019).
En este sentido el objeto de la responsabilidad ulterior es establecer parámetros para impedir el abuso del derecho a la libertad de expresión y evitar que se deje impune los actos por los cuales los periodistas o medios de comunicación social, transgreden derechos de la personalidad tomando en cuenta que toda persona es responsable por los actos que se encuentra en su propia jurisdicción. La libertad no es eximente de responsabilidad.
CONCLUSIONES
El derecho a la libertad de expresión es una condición irrenunciable que todo ser humano tiene para expresarse ante cualquier situación, ideología, creencia o su forma de vivir en la sociedad, tomando conciencia que viene conjuntamente con el uso responsable de la información que se divulga y que todo acto sea en margen y dentro de la ley, sin que surja u ocasione un acto lesivo por medios de comunicación, redes sociales a otra persona y vulnere su privacidad y su honor e imagen.
Como ciudadanos se tiene un abanico de la posibilidad de acceso e interacción de la información; en la actualidad podemos acceder a distintas fuentes de información e incluso ser actores activos en procesos informativos por medio de redes sociales; esto parecería favorecer al ejercicio de la libertad de expresión, sin embargo existe la necesidad de regular dicho derecho, para garantizar la calidad de información que se difunde sin que recaiga en censura por parte de los que generan y duplican información.
FINANCIAMIENTO
No monetario.
AGRADECIMIENTO
A la Universidad Regional Autónoma de los Andes, por motivar el desarrollo de la Investigación.
REFERENCIAS CONSULTADAS
Asamblea Nacional Constituyente de la República del Ecuador, (2008). Constitución de la República del Ecuador. [Constitution of the Republic of Ecuador]. Montecristi. Registro Oficial 449 de 20-oct-2008. Recuperado de https://n9.cl/sia
Chocarro, S. (2017). Estándares Internacionales de Libertad de expresión. Guía para operadores de Justicia en América Latina. [International Standards on Freedom of Expression. A Guide for Justice Operators in Latin America]. Recuperado de https://n9.cl/sw5ds
Espinoza Vilchez, J (2019).El derecho a la intimidad y su protección en el sistema jurídico peruano. [The right to privacy and its protection in the Peruvian legal system]. Tesis Doctoral. Universidad Nacional Mayor de San Marcos.Recuperado de https://n9.cl/fi8z4
Guerrero,M.(2017).Libertad y pensamiento de expresion. [Freedom of thought and expression]. Cuadernillo de Jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.
Hidalgo Albuja, P. y Andrade Lara, A.(2019). Libertad de expresion y proteccion de derechos. [Freedom of expression and protection of rights ]. Revista Enfoques de la Comunicación,1(2);37-50.Recopilado de https://n9.cl/y3i78
Martinez Caballero. A.(2017). De la configuración inicial a los últimos desarrollos de la jurisprudencia constitucional. [From the initial configuration to the latest developments in constitutional jurisprudence].
Naciones Unidas.(2015). Derecho a libertad de expresión. [Right to freedom of expression]. Recuperado de https://n9.cl/l4glc
Palella, S. y Martins, F. (2012). Metodología de la Investigación Cuantitativa. [Quantitative Research Methodology]. Fondo Editorial de la Universidad Pedagógica Experimental Libertador. Caracas. Venezuela
Sarmiento-Verbel, A., Ardila-Barrera, J., y Báez-Pimiento, A. (2016). Aportaciones no jurídicas al concepto de “la intimidad”: reflexiones interdisciplinarias. [Non-legal contributions to the concept of "privacy": interdisciplinary reflections]. DIXI, 18(23). http://dx.doi.org/10.16925/di.v18i23.1290
Steible, B. (20 de noviembre de 2014). La democracia como fundamento y límite de la libertad de expresión. [Democracy as the foundation and limit of freedom of expression]. Observatorio Proxi. Recuperado de https://n9.cl/twh89
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