https://doi.org/10.35381/racji.v8i1.2761
Falta de control directo de constitucionalidad por parte del juzgador en el procedimiento abreviado
Lack of direct control of constitutionality by the judge in abbreviated procedure
Alejandrina Varela-Gamboa
alejandrina.varela@iess.gob.ec
Universidad Regional Autónoma de los Andes, Ambato, Tungurahua
Ecuador
https://orcid.org/0009-0008-2344-804X
José Sebastián Cornejo-Aguiar
Universidad Regional Autónoma de los Andes, Ambato, Tungurahua
Ecuador
https://orcid.org/0000-0002-9203-5301
Ariel José Romero-Fernández
ua.arielromero@uniandes.edu.ec
Universidad Regional Autónoma de los Andes, Ambato, Tungurahua
Ecuador
https://orcid.org/0000-0002-1464-2587
Jaime Rafael Vintimilla-Saldaña
Universidad Regional Autónoma de los Andes, Ambato, Tungurahua
Ecuador
https://orcid.org/0000-0001-6952-1224
Recibido: 15 de enero 2023
Revisado: 20 marzo 2023
Aprobado: 15 de abril 2023
Publicado: 01 de mayo 2023
RESUMEN
EL objetivo general de la investigación fue analizar jurídicamente la falta de control directo de constitucionalidad por parte del juzgador en el procedimiento abreviado. El presente trabajo investigativo se desarrolló desde el enfoque cuantitativo con una metodología descriptiva con diseño no experimental, la cual se apoya en el análisis documental–bibliográfico. Se organizó un proceso investigativo en donde la población de estudio, se basó primordialmente en documentos escritos como tesis, estadísticas y artículos Así lo analítico–sintético, radicó en descomponer mentalmente el tema estudiado en diversos elementos. Se concluye que, la falta de control directo de constitucionalidad por parte del juzgador en la aplicación del procedimiento abreviado respecto de que no existe un análisis de las circunstancias atenuantes para la imposición de la pena, incide en la seguridad jurídica, por cuanto el llamado por el Estado para garantizar el efectivo cumplimiento y respeto a la Constitución es el juzgador.
Descriptores: Procedimiento legal; derecho penal; constitución. (Tesauro UNESCO).
ABSTRACT
The general objective of the research was to legally analyze the lack of direct control of constitutionality by the judge in the abbreviated procedure. The present research work was developed from the quantitative approach with a descriptive methodology with a non-experimental design, which is supported by the documentary-bibliographic analysis. A research process was organized in which the study population was based primarily on written documents such as these, statistics and articles, and the analytical-synthetic aspect was based on mentally decomposing the subject studied into various elements. It is concluded that the lack of direct control of constitutionality by the judge in the application of the abbreviated procedure in the absence of an analysis of the mitigating circumstances for the imposition of the sentence has an impact on legal certainty, since the State is called upon to guarantee effective compliance and respect for the Constitution by the judge.
Descriptors: Legal procedure; criminal law; constitution. (UNESCO Thesaurus).
INTRODUCCIÓN
La fuerza normativa de la Constitución, llega inmerso el reconocimiento de derechos y deberes por parte del individuo dentro del estado, mediante el cual los derechos y garantías que se prevén para sus destinatarios se desarrollan mediante la ejecución de los mismos, obligando a todas las personas, autoridades, jueces de cualquier nivel e instituciones, a observar y aplicar de manera directa las disposiciones que en este texto se consagran, bajo el precepto de que los derechos y principios previstos en el ordenamiento constitucional ecuatoriano son indisociables o de igual jerarquía e interdependientes, cuyo fin es precisamente evitar su fragmentación o sus posibles distorsiones (Álvarez, 2008).
Mantener conformidad con las disposiciones constitucionales y los actos de poder es el objetivo de la supremacía constitucional siendo el Jueces y demás servidores públicos los encargados de que las normas sean aplicadas directamente a fin de respetar el mandato constitucional (Ávila, 2012). Es así que el juzgador está en la obligación de aplicar la norma tal cual está escrita y es aquí donde surge en la práctica un desbalance, para lo cual específicamente abordo el tema de la aplicación del procedimiento abreviado, cuya esencia radica en emplear la celeridad en pro de la economía procesal, no es menos cierto que todo acto jurídico debe cumplir con parámetros de aplicación con la finalidad de obtener una verdadera sanción.
Al hablar de procedimiento abreviado se conoce que éste regula exclusivamente la imposición de la pena; mediante un acuerdo preexistente entre el fiscal y el procesado, con la finalidad de acelerar el proceso e imponer la pena privativa de libertad. Mas sin embargo en la actualidad se ha venido presentando el hecho de que los casos que son admitidos a este trámite lleven consigo la aplicación inmediata de imponer una pena sugerida sin tomar en consideración los parámetros fijados en la norma.
Las reglas establecidas en el Código Orgánico Integral Penal (2014) específicamente en el artículo 636 indica que la pena sugerida por el fiscal es resultado del análisis jurídico del hecho fáctico y de los atenuantes que existieren dentro de la causa, es así que la normativa vigente establece que para la aplicación del procedimiento abreviado la facultad del fiscal en poder sugerir la pena al juez la cual podía ser hasta un tercio de la pena mínima en los delitos con pena privativa de libertad de hasta 10 años con las excepciones legales.
En este sentido, el fiscal al llegar a un acuerdo con el procesado solicita al juzgador que taxativamente imponga el tercio de la pena mínima, y como respuesta el administrador de justicia hace uso de su poder y acepta lo mencionado, más sin embargo aquí radica el problema materia de esta investigación por cuanto no se desprende un verdadero análisis que haga justificar el porqué de la sugerencia de la pena. En este orden de ideas, el autor Sandoval Pérez (2022) describe lo siguiente:
El procedimiento abreviado es una forma de terminación anticipada del proceso que se define como una fórmula de acuerdo que finca su alcance jurídico en la administración de justicia penal integrando racionalidad y celeridad como un procedimiento que es eficaz agente de economía de recursos temporales, procesales y financieros para el Estado. (p. 11)
Mencionada actuación solo refleja que al operador de justicia solo le interesa disminuir su carga procesal y hacer lo que el sistema punitivo desea que es establecer la culpabilidad y para aquello establece un procedimiento abreviado, en este aspecto el autor Ried Undurraga (2017) menciona los siguiente:
El juicio abreviado y el simplificado en que existe admisión de responsabilidad, son figuras que tienen su correspondencia en el derecho comparado, donde han sido objeto de consistentes críticas por parte de la doctrina. En particular, puede decirse que no resultan una vía idónea para el descubrimiento de la verdad, ya que adolecen de tres déficits: las partes conocen de antemano cómo concluirá el proceso, no existe una confrontación entre dos versiones contrapuestas, y tampoco existe un pronunciamiento jurisdiccional sobre el fondo. (p. 619)
Por otro lado, durante el periodo enero-diciembre del 2021 en la Unidad Judicial de Garantías Penales del cantón Ambato se ha podido evidenciar que los casos que han sido sometidos al procedimiento abreviado y dentro de los cuales hay sentencias condenatorias debidamente ejecutoriadas, evidencia que los juzgadores no cumplen con el control directo de constitucionalidad al incumplir con el análisis de la petición fiscal respecto de la aplicación jurídica de los atenuantes cumpla con el Código Orgánico Integral Penal (2014) en lo establecido en el artículo 336.
En presente estudio se plantea como objetivo general analizar jurídicamente la falta de control directo de constitucionalidad por parte del juzgador en el procedimiento abreviado.
MÉTODO
El presente trabajo investigativo se desarrolla desde el enfoque cuantitativo con una metodología descriptiva con diseño no experimental, la cual se apoya en el análisis documental-bibliográfico. Se fundamenta en la exploración metódica, rigurosa y profunda de material documental de trabajos científicos en el tema de estudio, diseño bibliográfico (Palella y Martins, 2012). Se organiza un proceso investigativo en donde la población de estudio se basó primordialmente en documentos escritos como tesis, estadísticas y artículos científicos para indagar los escritos con el objeto de estudiarlos y construir conclusiones que ayudan en la generación de nuevos conocimientos. Las técnicas de interpretación de la búsqueda, se considera el análisis de contenido de la información recopilada, lo que permitió la formulación de resultados. Así lo analítico–sintético, radicó en descomponer mentalmente el tema estudiado en diversos elementos para poder conseguir nuevos conocimientos de lo investigado, fragmentando en varios elementos de estudio, representación realizada a partir de los argumentos. (León y Toro, 2007).
RESULTADOS
Durante el periodo enero–diciembre del año 2021 el número de causas resueltas mediante el procedimiento abreviado en las unidades Judiciales de Garantías Penales del cantón Ambato provincia de Tungurahua fue de 384 casos, y una vez aplicada la fórmula se obtuvo como muestra 43 sentencias analizar, lo que sería el equivalente en porcentajes al 100% de documentos analizados.
1. La figura 1 corresponde a establecer el número de causas en las cuales se aplicó el procedimiento abreviado, y el segundo grupo que se toma en cuenta corresponde a las causas que utilizaron otro método de sentencia. Ante lo cual se evidencia que el 30% de las causas ingresadas en las Unidades Judiciales de Garantías Penales con sede en el cantón Ambato han sido resueltas mediante la aplicación del procedimiento abreviado, mientras que el 70% restante se ha resuelto mediante procedimiento ordinario u otras formas de dar por terminado el conflicto.
Figura 1. Número de causas con procedimiento abreviado.
Fuente: Unidad de Garantías Penales cantón Ambato.
2. En la figura 2 se fija como parámetro el tiempo de duración del proceso penal, la cual se divide de la siguiente manera el 40% se acogen durante la instrucción y el 60% se acogen al procedimiento abreviado en la audiencia de calificación de flagrancia y formulación de cargos.
Figura 2. Análisis de circunstancias atenuantes.
Fuente: Unidad de Garantías Penales cantón Ambato.
3. En la figura 3 se muestra la determinación de la pena, es así que el 80% son sentencias donde aplicó como sanción el tercio de la pena mínima sin que exista análisis de circunstancias atenuantes y agravantes, mientras que el 20% son equivalentes a sanciones superiores al tercio de la pena mínima, sin embargo, no refleja ningún análisis, más que la sugerencia del fiscal.
Figura 3. Determinación de la pena.
Fuente: Unidad de Garantías Penales cantón Ambato.
4. En la figura 4 se muestra que el 100% de las sentencias no reflejan un análisis de las circunstancias atenuantes para haber tomado en consideración la imposición de la pena. Dentro de las causas se pudo observar que existían delitos contra la propiedad, los cuales fueron utilizando la noche, despoblado, causaron golpes y lesiones menores en las víctimas y sin embargo el fiscal otorgó el tercio de la pena mínima. En otros casos utilizaron la intimidación y amenaza sin armas, y otros que fueron robos sin mayor forcejeo y para unos la pena fue de un tercio y para otros bajo las mismas circunstancias se les impuso la mitad de la pena establecida.
Figura 4. Análisis de circunstancias atenuantes.
Fuente: Unidad de Garantías Penales cantón Ambato.
Se puede apreciar que existe un gran grupo que utiliza al procedimiento abreviado como medios de dar por terminado un conflicto, sin embargo, de los casos seleccionados se puede evidenciar en la prenombrada tabla, que las penas que se impusieron en cada caso son muy diversas sin que medie justificación o motivación para su determinación.
Durante el análisis se pudo observar que las penas sugerida no reflejaban una verdadera aplicación de la justicia, por ejemplo en un caso de ataque y resistencia en donde la víctima fue arrastrado 150 metros por el vehículo que conducía el procesado, aparte le da golpes causando una incapacidad de 8 días, y adicional huye de la escena y es aprehendido después de una persecución, el fiscal sugiere la imposición de 2 meses de pena privativa de libertad, acto aceptado por el juez, mientras en el delito de robo de un portafolio con la laptop y accesorios que ascendía a 1000 dólares, donde el procesado empujó a la víctima y tomó del piso el maletín para tratar de emprender huida, más sin embargo fue inmediatamente aprehendido por moradores del sector, se le impuso como pena un año tres meses de pena privativa de libertad. Se refleja la completa desigualdad en la aplicación del procedimiento abreviado. La realidad demuestra que actualmente el procedimiento abreviado se utiliza como medio de descongestionamiento de causas judiciales, perdiendo la esencia de una verdadera justicia puesto que no se está aplicando adecuadamente puesto que se ha evidenciado que la totalidad no demuestra que exista un verdadero análisis para la imposición de la pena y que el juzgador tampoco realiza el control directo para que acepte mencionado procedimiento.
DISCUSIÓN
El procedimiento abreviado ha sido creado como solución alternativa que ha sido incorporado para lograr procesos penales eficientes como respuesta pronta de la justicia, evitando trámites largos que en la mayoría de los casos llevan únicamente a la impunidad. Es decir, el procedimiento abreviado es una respuesta punitiva del ordenamiento jurídico; responde a una política punitiva; donde la punición es castigar al infractor; más allá de la indudable significación social y normativa del castigo, desde el surgimiento del poder punitivo en el siglo XII, la ley penal es un instrumento del poder político (Feijoo, 2006).
En la Unidad Judicial de Garantías Penales del cantón Ambato desde el mes de enero a diciembre de 2021 se ha podido evidenciar que los casos que han sido sometidos al procedimiento abreviado de los cuales existen sentencias condenatorias debidamente ejecutoriadas se colige que los juzgadores no cumplen con el control directo de constitucionalidad respecto la aplicación jurídica de los atenuantes establecidos en el artículo 45 del Código Orgánico Integral Penal (2014) llevando consigo la vulneración del derecho a la seguridad jurídica consagrado en el artículo 82 de la Constitución de la República.(2008), por cuanto al ser el administrador de justicia un garantista de derechos, está en la obligación de cumplir con la adecuada aplicación de las normas jurídicas, más resulta que ninguno hace constar en su sentencia que exista el análisis de que la solicitud y sugerencia de pena, cumpla con el requisito de desprenderse de un verdadero análisis de circunstancias atenuantes, simplemente se limitan a dictar como sentencia la pena sugerida por el fiscal siempre y cuando ésta no sea menor del tercio de la pena mínima, sin importar que existan agravantes de la infracción. Este enunciado significa al procedimiento abreviado como una herramienta en busca de beneficios procesales y la sentencia de una pena mínima del acusado; así como una estrategia jurídica del abogado defensor para solventar la carga de la prueba. (Gutiérrez Campoverde, 2019, p. 417).
CONCLUSIONES
La falta de control directo de constitucionalidad por parte del juzgador en la aplicación del procedimiento abreviado respecto de que no existe un análisis de las circunstancias atenuantes para la imposición de la pena incide en la seguridad jurídica, por cuanto el llamado por el Estado para garantizar el efectivo cumplimiento y respeto a la Constitución es el juzgador. Con los análisis de casos se evidencia que el administrador de justicia no está realizando un análisis minucioso de la pena sugerida por el fiscal, situación que causa inseguridad jurídica, vulnera aún más el derecho de la víctima, puesto que no se le hace justicia por el delito de cometieron en su contra, al contrario, se podría expresar que existe una nueva vulneración a sus derechos.
FINANCIAMIENTO
No monetario.
AGRADECIMIENTO
A la Universidad Regional Autónoma de los Andes, por motivar el desarrollo de la Investigación.
REFERENCIAS CONSULTADAS
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