https://doi.org/10.35381/racji.v8i1.2758

 

El teletrabajo y los derechos de las mujeres embarazadas en el sector público, Latacunga, Ecuador

 

Teleworking and the rights of pregnant women in the public sector, Latacunga, Ecuador

 

 

 

Karina Salomé Muñoz-Razo

pg.karinasmr58@uniandes.edu.ec

Universidad Regional Autónoma de los Andes, Ambato, Tungurahua

Ecuador

https://orcid.org/0009-0003-1230-5522

 

Jesús Ricardo Estupiñan

 ua.jesusestupinan@uniandes.edu.ec    

Universidad Regional Autónoma de los Andes, Ambato, Tungurahua

Ecuador

https://orcid.org/0000-0002-1595-6174

 

Gustavo Adolfo Chiriboga-Mosquera

pg.docentegac@uniandes.edu.ec  

Universidad Regional Autónoma de los Andes, Ambato, Tungurahua

Ecuador

https://orcid.org/0000-0001-5524-3315

 

Marco Vinicio Quintana-Cifuentes

pg.docentemvqc@uniandes.edu.ec

Universidad Regional Autónoma de los Andes, Ambato, Tungurahua

Ecuador

https://orcid.org/0009-0000-9673-6335

 

 

 

Recibido: 15 de enero 2023

Revisado: 20 marzo 2023

Aprobado: 15 de abril 2023

Publicado: 01 de mayo 2023

 

 


 

RESUMEN

El objetivo de la investigación fue analizar jurídicamente el teletrabajo y los derechos de las mujeres embarazadas en el sector público, Latacunga, Ecuador. Se desarrolló desde el paradigma positivista, desde el enfoque cuantitativo, además las fuentes de información fueron documentales por lo que resultó necesario recurrir a datos teóricos que se obtuvieron en los diferentes repositorios y bibliotecas tanto físicas como digitales, leyes, trabajos arbitrados y tesis. Se aplicó una encuesta a funcionarias del Consejo de la Judicatura de Latacunga en situación de teletrabajo, de forma aleatoria a un número de 20 mujeres con un cuestionario estructurado de cinco preguntas. Se concluye que, la importancia del reconocimiento de las personas consideradas como grupo de atención prioritaria, en especial de las mujeres que se encuentran en estado de gestación, hace que estas sean protegidas mediante derechos, principios y garantías que se encuentran establecidas en la Constitución de la República del Ecuador.

 

Descriptores: Discriminación; trabajo; derecho laboral. (Tesauro UNESCO).

 

 

 

ABSTRACT

The objective of the investigation was to analyze legally the telework and the rights of pregnant women in the public sector, Latacunga, Ecuador. It was developed from the positivist paradigm, from the quantitative approach, in addition the sources of information were documentary so it was necessary to resort to theoretical data that were obtained in different repositories and libraries both physical and digital, laws, refereed works and theses. A survey was applied to officials of the Council of the Judiciary of Latacunga in teleworking situation, randomly to a number of 20 women with a structured questionnaire of five questions. It is concluded that, the importance of the recognition of the persons considered as group of priority attention, especially of the women who are in state of gestation, makes that these are protected by means of rights, principles and guarantees that are established in the Constitution of the Republic of Ecuador.

 

Descriptors: Discrimination; labor; labor law. (UNESCO Thesaurus).

 

 


INTRODUCCIÓN

El amparo a la parte débil de la relación laboral se acentúa al otorgar el beneficio de teletrabajo como un piso de protección en favor de las mujeres embarazadas que laboran en dependencias públicas. Dados los riesgos para la salud, este componente busca ser una herramienta altamente inclusiva para garantizar la continuidad operativa de la servidora pública; debiendo ser aplicado en condiciones relativas a la salud, seguridad, igualdad, prevención de la violencia y acoso (Organización Internacional del Trabajo, 2020).

En virtud que su aplicación se orienta a salvaguardar la seguridad de las mujeres gestantes, sin menoscabar el acceso al trabajo, para sostener una vida digna como uno de los deberes primordiales del Estado. El tema de la compatibilización entre vida laboral y familiar y el reforzamiento de la real igualdad de oportunidades entre trabajadoras y trabajadores es una materia aún no resuelta a cabalidad (Caamaño Rojo, 2020, p. 105). En cumplimiento de un trato preferencial, trae como consecuencia que esta modalidad no beneficia por igual a todas las mujeres gestantes ya que en ocasiones se desnaturaliza cuando al disponer teletrabajo no se aplica en la proporción necesaria o cuando en el hogar no prestan las condiciones, los materiales e incluso el espacio necesario para llevar a cabo ciertas actividades o para dar un óptimo cumplimento a las actividades cuando estas no pueden ser remotas.

Por tanto, se evidencia la carencia de acciones que impiden vulnerar derechos o afectar al buen vivir, resaltando la dignidad humana sin menguar el derecho al trabajo, flexibilizando horarios, haciendo uso de la desconexión, reducir el estrés laboral con el apoyo institucional. De acuerdo a la naturaleza de las funciones mismas de cada servidora pública el teletrabajo se adecuará a las necesidades de la mujer gestante y en caso de verificar que las funciones no van acorde se puede destinar otras labores que no impliquen el menoscabo de los derechos.

Al hablar de la protección del derecho al Trabajo, la actual Constitución de la República del Ecuador (2008): “Artículo. 33.-El trabajo es un derecho y un deber social, y un derecho económico, fuente de realización personal y base de la economía.”

 

Bajo estos preceptos, el ordenamiento jurídico ecuatoriano se caracteriza por ser garantista de derechos en el marco de la tutela efectiva. Entorno a los principios rectores de los derechos humanos, sus fundamentos, definiciones y características gira la responsabilidad estatal a fin de garantizar la efectiva vigencia y protección de los derechos constitucionalizados y jerarquizados dentro del ordenamiento jurídico nacional.

Por otro lado, la crisis sanitaria se visibilizó en un momento histórico que abrió una brecha del antes y del después en torno a las consecuencias que ha ido generando. De este modo, se podría referir a un trance sanitario y laboral en el contexto nacional que deja como secuela un enorme quebranto económico para toda la población (Byung-Chul, 2020).  Durante la actual crisis, diversos estratos económicos se han visto afectados evidenciando decadencia en sus actividades, lo que deja al descubierto una evidente transgresión a la protección jurídica del derecho al trabajo. En efecto, durante 2020 la crisis sanitaria ha venido afectando a diversos sectores sociales, visibilizando un mayor incremento en la realización de trabajos informales sin que el Estado actúe de forma directa a través de políticas gubernamentales que favorezcan a los grupos menos favorecidos (Caldera Ynfante, 2020).

Por otro lado, el desarrollo tecnológico ha sido de gran ayuda para sobrellevar esta situación al permitir adaptarnos a modalidades como el teletrabajo. Mediante el uso de herramientas tecnológicas ha sido factible desarrollar actividades laborales sin la necesidad de acudir a un lugar determinado físico. No obstante, el problema surge cuando no existen mecanismos adecuados que facilite el ejercicio de labores en forma remota. Sobre la nueva modalidad de trabajo remoto, el desempeño de actividades de la clase obrera y trabajadora se realiza desde los hogares por lo que no es necesaria la movilización ni la presencia física en el lugar de trabajo. Este particular genera una serie de ventajas y desventajas para la parte más débil de la relación connatural que es justamente la clase trabajadora.

En este aspecto, una de las ventajas es por ejemplo el hecho de brindar autonomía a los trabajadores a fin de poder disponer de su tiempo antes, durante y después de la jornada laboral. El ahorro económico y de tiempo que esto implica también es una gran ventaja en razón de no ser necesario trasladarse a sus lugares de trabajo físico. (Arpi, 2018). Otra ventaja sería como ya se manifestó el hecho de economizar costos, no solo para la trabajadora sino también en favor de las empresas, dado que sería inmerecido el uso de espacios físicos en torno a las actividades operativas y profesionales (Trejo, 2018, p. 63). Esta modalidad necesita de una adaptación sistemática y paulatina, regida a través de una permanente valoración cuyo enfoque se centre en garantizar los mecanismos de flexibilidad laboral. Simultáneamente, deberá ser de aplicación factible tomando como referente aquellos diversos escenarios entorno al déficit generados durante y después de la pandemia. 

Por su parte, el Ministerio de Trabajo con la finalidad de garantizar los derechos consagrados en la Constitución de la República del Ecuador, ha generado medios de difusión de políticas a ser adoptadas para facilitar un ambiente laboral óptimo en favor de las personas consideradas parte de los grupos de atención prioritaria. A través de estos lineamientos se han podido llevar a cabo sus actividades con normalidad y eficiencia sin poner en riesgo o estado de vulnerabilidad la salud. (Ministerio del Trabajo, 2016).  Es así que con la intuición de mantener una economía sustentable se ha ido generando una serie de cambios y adaptaciones a la prestación de servicios enmarcados en el respeto de los derechos, la igualdad, equidad e inclusión en todos los ámbitos laborares en el país.

Al respecto, los pisos de protección que crea la norma constitucional se reflejan en la protección reforzada que esta otorga a las mujeres gestantes ya sean empleadas o trabajadoras. Más aún, al hablar de teletrabajo el tema implica una gran responsabilidad de las partes contractuales. El tema se encuentra regulado por los Acuerdos Ministeriales Nro. MDT-2016-0190 y MDT-2018-0002-A del Ministerio del Trabajo.

El objetivo de la investigación es analizar jurídicamente el teletrabajo y los derechos de las mujeres embarazadas en el sector público, Latacunga, Ecuador.

 

 

 

MÉTODO

La investigación se desarrolla desde el paradigma positivista, desde el enfoque cuantitativo, además las fuentes de información fueron documentales por lo que resultó necesario recurrir a datos teóricos que se obtuvieron en los diferentes repositorios y bibliotecas tanto físicas como digitales, normas, leyes, trabajos arbitrados y tesis. El soporte legal y doctrinario encontrado permitió analizar el derecho al trabajo y el teletrabajo desde sus diferentes contextos, como parte de una investigación bibliográfica. Se aplicó una encuesta a funcionarias del Consejo de la Judicatura de Latacunga en situación de teletrabajo, que de forma aleatoria se aplicó a un número de 20 mujeres con un cuestionario estructurado de cinco preguntas cerradas.

 

RESULTADOS

Luego de la aplicación del cuestionario se presentan a continuación los resultados obtenidos.

 

Tabla 1.

Respuestas.

 

Interrogantes

Respuestas

Pregunta 1. Considera usted que el cumplimiento de un trato preferencial a las mujeres en estado de gestación ¿Favorece al optimo desenvolvimiento laboral, utilizando como herramienta al teletrabajo?

Un 88% de personas encuestadas consideran que existe un trato, mientras que un 12% sostiene lo contrario.

Pregunta 2. ¿Está usted de acuerdo que existen herramientas más eficientes que el teletrabajo en la normativa legal ecuatoriana, orientados a la protección de un grupo de atención prioritaria?

De las opciones de contestación, el 68% responde que no existen otras herramientas, el 20% afirma que desconoce, mientras que el 12% contesta que sí.

Pregunta 3.  El teletrabajo es una herramienta considerada esencial para salvaguardar la salud de las mujeres en estado de gestación en medio de la crisis sanitaria que se atraviesa en la actualidad. Desde su experiencia personal  ¿la modalidad del teletrabajo, le ha permitido cumplir a cabalidad con sus funciones de forma eficaz y eficiente?

Un 92% de encuestados manifiestan que sí, mientras un 8% responde negativamente.

Pregunta 4. ¿Conoce usted la existencia de mecanismos de regulación normativa para garantizar el derecho al trabajo de las personas que se desarrollan en su ámbito laboral utilizando como herramienta al teletrabajo?

El 64% afirma que, si conoce la regulación normativa, frente al 46% de la población que desconoce a profundidad sus derechos. 

Pregunta 5. Al establecer que las mujeres en estado de gestación están consideradas como parte del denominado, grupo de atención prioritaria ¿Considera usted que de forma obligatoria deben acogerse a la modalidad de teletrabajo?

Un 60% de la población encuestada manifiesta que el teletrabajo debe ser concedido de forma obligatoria frente a un 40% que establece lo contrario.

 

Elaboración: Los autores.

 

Los criterios expuestos por las profesionales encuestadas han permitido reafirmar la necesidad de establezca parámetros de no discriminación sometiendo si aplicación a criterios de racionalidad dependientes de las circunstancias conforme se evidencia en el siguiente apartado.

 

 

Figura 1. Resultado de la encuesta.

Elaboración: Los autores.

DISCUSIÓN

Considerando que el teletrabajo es una forma de trabajo a distancia, mediante el cual el denominado tele trabajador desempeña las actividades de su cotidianidad laboral sin la necesidad de presentarse en la empresa o lugar de trabajo específico, esta modalidad no es muy nueva, ya que se la ocupaba de forma específica y con poca frecuencia en caso de enfermedades catastróficas o aquellas que impidan la movilidad física, hoy en día se volvió la actividad común, como método alternativo para protección de la salud de las personas en general.

A inicios de la declaratoria de la emergencia sanitaria fueron pocos los trabajadores se vieron obligados a realizar sus actividades diarias directamente. La mayoría de los prestadores de servicios laborales de diversas instalaciones se realizaban a distancia. Actualmente, con la información obtenida respecto a la atención de la salud de la población en general, con el fin de evitar contagios, la mayoría de los prestadores de servicios han retomado directamente sus operaciones y labores.

En la actualidad recurrir a las herramientas tecnológicas ha sido un medio para organizar o realizar una actividad laboral, una serie de estudios basados en las experiencias de diferentes empresas, destacan los beneficios del teletrabajo como el aumento de la productividad, la reducción de los costos relacionados con la movilidad, la mejora calidad de vida de los trabajadores creativos y funcionales del trabajo en equipo, mediante la exposición a través de las herramientas tecnológicas asignadas.

Adicional a ello promueve la inclusión social, de manera específica de los considerados grupos de atención prioritaria, en especial de las mujeres que se encuentran estado de gestación, debido a la vulnerabilidad que esto representa. En un mundo globalizado, en el que las herramientas tecnológicas se han convertido en parte de la cotidianidad en las actividades a realizar, es bueno que se utilice para fines como la protección de la salud, y más aun a grupos direccionados.

En Ecuador, constituido como un estado garantista de derechos que ha implementado en las diversas normativas reglas, derechos y principios con la finalidad de generar igualdad de condiciones, equidad de derechos y sobre todo condiciones óptimas laborales a grupos de atención prioritaria, para que estos no generen sentimientos como sentirse aislado, al no estar en contacto directo y de forma diaria con los demás miembros de la empresa, o que no se sientan a gusto debido a que no están en un ambiente laboral en el que se siente vinculado a la empresa.

 

CONCLUSIONES

La importancia del reconocimiento de las personas consideradas como grupo de atención prioritaria, en especial de las mujeres que se encuentran en estado de gestación, hace que estas sean protegidas mediante derechos, principios y garantías que se encuentran establecidas en la Constitución de la República del Ecuador y por todas las normas infra constitucionales, incluidas aquellas que regulen el sistema laboral. Es importante no limitarse en relación a la aplicación de medios tecnológicos para la realización de actividades laborales, considerando que son herramientas que facilitan la prestación  de servicios y más aún en el momento en que la concentración de personas se ha constituido en un riesgo para la salud, si  se puede realizar las mismas actividades con la misma eficacia desde el domicilio es una alternativa aplicable y viable, además de protectora y garantizadora tanto del derecho al trabajo como del derecho a la salud en especial de grupos considerados vulnerables. 

 

FINANCIAMIENTO

No monetario.

 

AGRADECIMIENTO

A la Universidad Regional Autónoma de los Andes: por motivar el desarrollo de la Investigación.

 

REFERENCIAS CONSULTADAS

Arpi, P. (2018). Estrategias para promover el teletrabajo en las empresas del sector privado del Ecuador para mejorar el empleo y la productividad. [Strategies to promote telework in private sector companies in Ecuador to improve employment and productivity]. Tesis de Maestría. Universidad Andina Simón Bolívar. Recuperado de https://n9.cl/2khd10

 

Asamblea Nacional Constituyente de la República del Ecuador (2008). Constitución de la República del Ecuador. [Constitution of the Republic of Ecuador]. Montecristi. Registro Oficial 449 de 20-oct-2008. Recuperado de https://n9.cl/sia

 

Byung-Chul, H. (2020). La emergencia viral y el mundo de mañana. En P. Amadeo, Sopa de Wuhan. [The viral emergency and the world of tomorrow. In P. Amadeo, Wuhan Soup]. Pensamiento contemporáneo en tiempos de pandemia. ASPO.(Aislamiento Social Preventivo y Obligatorio). Recuperado de https://n9.cl/fte7l

 

Caamaño Rojo, E. (2020). El teletrabajo como una alternativa para promover y facilitar la conciliación de responsabilidades laborales y familiares. [Teleworking as an alternative to promote and facilitate the reconciliation of work and family responsibilities]. Revista de derecho (Valparaíso), 35, 79-105. https://doi.org/10.4067/S0718-68512010000de200003

 

Caldera Ynfante, J. (2020). Biocracia y derecho fundamental al nuevo orden mundial en la postpandemia COVID-19. [Biocracy and fundamental law to the new world order in the post-pandemic COVID-19]. Utopía y praxis latinoamericana. Revista Internacional de filosofía y teoría social, 25(4); 33-49. Recuperado de https://n9.cl/7bx4k

 

Ministeriales del Trabajo. (2016) Acuerdo Ministerial Nro. MDT-2016-0190.[ Ministerial Agreement No. MDT-2016-0190]. Recuperado de https://n9.cl/c06bz

 

Ministerio del Trabajo. (2016). Acuerdo Ministerial Nro. MDT-2016-0190. [Ministerial Agreement No. MDT-2016-0190]. Recuperado de https://n9.cl/2khd10

 

Ministerio del Trabajo. (2018). Acuerdo Interministerial Nº 0002. [Interministerial Agreement No. 0002 ]. Recuperado de  https://n9.cl/yin9s

 

Organización Internacional del Trabajo. (2020). Las normas de la OIT y la COVID-19. [ILO and COVID-19 standards]. Recuperado de https://n9.cl/bk40

 

Trejo, A. (2018). Teletrabajo. [Telework].  México: Dykinson.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

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