https://doi.org/10.35381/racji.v8i1.2756

 

Determinación de la mutación constitucional a la institución jurídica del matrimonio igualitario en el Ecuador

 

Determination of the constitutional mutation of the legal institution of egalitarian marriage in Ecuador

 

 

 

Cinthya Piedad Riofrío-Cobo

 pg.cinthyaprc66@uniandes.edu.ec

Universidad Regional Autónoma de los Andes, Ambato, Tungurahua

Ecuador

https://orcid.org/0000-0003-4977-7331

 

José Sebastián Cornejo-Aguiar

pg.docentejca@uniandes.edu.ec

Universidad Regional Autónoma de los Andes, Ambato, Tungurahua

Ecuador

https://orcid.org/0000-0002-9203-5301

 

Vladimir Vega-Falcón

ua.vladimirvega@uniandes.edu.ec

Universidad Regional Autónoma de los Andes, Ambato, Tungurahua

Ecuador

https://orcid.org/0000-0003-0140-4018

 

Cristian Fernando Benavides-Salazar

us.cristianbenavides@uniandes.edu.ec

Universidad Regional Autónoma de Los Andes, Santo Domingo, Santo Domingo de los Tsáchilas

Ecuador

https://orcid.org/0000-0002-4326-2137

 

 

 

 

Recibido: 15 de enero 2023

Revisado: 20 marzo 2023

Aprobado: 15 de abril 2023

Publicado: 01 de mayo 2023

 


 

 

RESUMEN

El objetivo general de la investigación fue analizar jurídicamente la determinación de la mutación constitucional a la institución jurídica del matrimonio igualitario en el Ecuador. La investigación se desarrolló desde el enfoque cualitativo, se hizo uso de varias fuentes bibliográficas a fin de conseguir información real y actualizada para poder alcanzar el objetivo planteado frente al problema jurídico en análisis. La técnica de investigación aplicada fue la entrevista, a un grupo de informantes clave. Se concluye que, la Corte Constitucional goza de la facultad de interpretar la constitucionalidad de las normas, decretos, entre otras, y las sentencias y dictámenes dictados por esta Corte, son definitivos e inapelables, se puede observar que en la actualidad se encuentran extralimitándose y ya no solo interpretando, por el contrario, se encuentran legislando por medio de sestas sentencias al ser de carácter vinculante y de aplicación inmediata.

 

Descriptores: Constitución; matrimonio; comportamiento. (Tesauro UNESCO).

 

 

 

ABSTRACT

The general objective of the research was to legally analyze the determination of the constitutional mutation to the legal institution of egalitarian marriage in Ecuador. The research was developed from a qualitative approach, using several bibliographic sources in order to obtain real and updated information to achieve the objective set against the legal problem under analysis. The research technique applied was the interview to a group of key informants. It is concluded that the Constitutional Court has the power to interpret the constitutionality of the norms, decrees, among others, and the sentences and opinions issued by this Court are final and unappealable, it can be observed that currently they are overreaching and not only interpreting, on the contrary, they are legislating by means of these sentences as they are binding and of immediate application.

 

Descriptors: Constitution; marriage; behavior. (UNESCO Thesaurus).

 

 


 

INTRODUCCIÓN

La mutación constitucional es aquella que proviene de los conflictos creados entre la práctica constitucional, siendo esta que se encuentra desarrollada por el Estado a través de las actividades efectuadas mediante los distintos poderes públicos que lo conforman y por otro lado la normativa constitucional, este fenómeno debiendo ser observado desde las diversas perspectivas o dimensiones, ya que esta mutación constitucional no solo es observada desde las diversas perspectivas o dimensiones desde el punto de vista legislativo sino también de la interpretación, dado que ocasiona que la ley y la misma Constitución adquiera un significado diferente al que el legislador le otorgó al momento de su conformación (Mulino, 2020).

En este sentido, la seguridad jurídica según Ordoñez y Vásquez (2021) es la garantía que ofrece el Estado respecto de las personas, sus bienes y sus derechos serán respetados, en el caso de que los mismos se vulneren, se garantice su protección y reparación ante la sociedad logrando esto por medio de reglas a través de la seguridad normativa. Es indispensable recalcar que no existe seguridad jurídica cuando se rompe el principio de igualdad ante la ley. Encontrándose de manera directa vinculada con lo señalado por la Constitución en el artículo 82, la seguridad jurídica es un derecho que se encuentra fundamentado en el respeto a la Constitución y en la existencia de normas jurídicas previas, claras, públicas mismas que serán aplicadas por las autoridades competentes, de tal manera que es la vigencia auténtica de la ley.

A partir de la entrada en vigencia la Constitución de la República del Ecuador creada en Montecristi en el año 2008 el Ecuador se convierte en un Estado constitucional de Derechos y justicia, en la referida norma en el artículo 67 en el que hace referencia sobre la familia y sus tipos se encuentra establecido que el matrimonio es la unión entre un hombre y una mujer. La Corte Constitucional en el año 2019, emite una sentencia signada con el número 11-18-CN/19, en esta sentencia se reconoce el derecho al matrimonio entre personas del mismo sexo, esto ha conllevado a que exista diversas opiniones y criterios en la forma que se realizó la consulta el Tribunal de la Sala Penal de la Corte Superior de Justicia de Pichincha a este máximo órgano Constitucional, aquello ha conllevado que a través del Control de Convencionalidad ha sido reconocido dicho derecho de tal manera que permite el matrimonio igualitario en nuestro país.

Al respecto, la Constitución de la República del Ecuador (2008) regula y determina los métodos y reglas mediante los cuales se regula su interpretación, por lo que en el presente trabajo se trata sobre la determinación sobre la mutación que generó la sentencia del matrimonio igualitario en Ecuador de tal manera que si esta sentencia se encuentra regida por el control de convencionalidad o si la misma se encuentra en contra de la norma antes referida.

Se plantea como objetivo general analizar jurídicamente la determinación de la mutación constitucional a la institución jurídica del matrimonio igualitario en el Ecuador.

 

MÉTODO

La investigación se desarrolla desde el enfoque cualitativo, se ha hecho uso de varias fuentes bibliográficas a fin de conseguir información real y actualizada para poder alcanzar el objetivo planteado frente al problema jurídico en análisis. La técnica de investigación aplicada fue la entrevista; la herramienta o instrumento que apoyó fue la guía de entrevista; la cual se aplicó a los siguientes informantes clave, conformados por un Juez de la Unidad Judicial Multicompetente con Sede en el cantón Chunchi, a los abogados en libre ejercicio que laboran en el cantón Chunchi para un total de 8 y obtener los criterios emitidos en base a su experiencia. Teniendo en consideración la emergencia sanitaria que se atraviesa a nivel mundial las entrevistas antes referidas se realizaron a través de medios electrónicos, previa autorización por escrito.

 

RESULTADOS

De las entrevistas efectuadas y previo el consentimiento informado otorgado por los entrevistados se ha obtenido los siguientes resultados:

 

 

 

Tabla 1.

Entrevistas.

 

Interrogantes

Respuestas

¿Conoce qué es la mutación constitucional?

 

Entiéndase por mutaciones constitucionales aquellos espacio del que hacer jurídico que describen los cambios en el significado o en el sentido de la constitución sin alterar la expresión escrita, y se refiere también a esos cambios constitucionales por mecanismos o instrumentos que son diferentes a las reformas de la Constitución, indicando que a través de esta mutación constitucional se han venido a lo largo de estos tiempos del constitucionalismo ecuatoriano realizando ciertas actuaciones que desdicen las actuaciones de la Corte Constitucional pues se está abusando de este mecanismo y se está empezando a legislar a través de la interpretación constitucional.

¿Cuáles son las formas de reformar la Constitución?

 

Se entiende por reforma constitucional a ese cambio que existe dentro del marco normativo de la Constitución  recordando que la Constitución vigente en nuestro país desde el año 2008 tiene un carácter rígido lo que implica que si bien puede ser reformada existen procedimientos exigidos por la misma norma constitucional que resultan en procedimientos incluso complicados cuando hablamos de reforma frente a cualquier otro cuerpo normativo inferior, uno por lo general habla de la reforma de un código, estos procesos son más sencillos que el constitucional que como se indicó tiene un sentido más rígido, sobre esa base existen dos trámites para que la Constitución pueda reformarse, la enmienda y la reforma parcial, la enmienda puede ser por vía parlamentaria y otra ya mediante el referéndum constitucional, y de otro lado, la reforma parcial en donde es preciso obtener una aprobación de la legislatura para poder proseguir con el referéndum constitucional.

Sobre la reforma también la Corte constitucional sobre la base de los artículos 441 442 y 44 de la Constitución determinó que existían tres procedimientos gradados para modificar el texto constitucional y que refería a lo ya indicado enmienda, reforma parcial y establecían un tercero que es la Asamblea Constituyente, puntualmente en lo que se refiere a la enmienda preciso que constituía en un procedimiento menos riguroso el cual procede en los casos que la modificación, supresión o incorporación de uno o varios artículos no van a alterar precisamente la estructura de la constitución, del carácter que esta tiene, los elementos constitutivos del estado, tampoco establece restricciones de derechos y garantías constitucionales, siempre y cuando no alteren el procedimiento de la reforma a la Constitución, en tanto que la reforma parcial la misma corte a precisado en la jurisprudencia que es posible efectuar modificaciones a la estructura de la Constitución o el carácter o elementos constitutivos del Estado sin que eso en definitiva implique una restricción de derechos o garantías, ni una modificación al procedimiento de reforma a la constitución. El tercer elemento de la Asamblea Constituyente, es el más riguroso de los mecanismos de reforma a la Constitución y este se activa solo cuando opera la modificación que se pretende realizar implique una restricción a los derechos y garantías constitucionales o cuando va a alterar en defina el procedimiento de reforma a la Constitución, sobre eso existe un dictamen No. 1-19-RC/19 de la Corte Constitucional que tuvo como jueza sustanciadora a la Dra. Karla Andrade Quevedo.

¿La Corte Constitucional en sus sentencias puede modificar el contenido de la Constitución?

 

La Corte Constitucional en base a una sentencia no puede modificar el contenido de la Constitución, porque existen mecanismos rigurosos creados por el constituyente para la modificación de la Constitución en cuanto a su normativa, el contenido es rígida en cuanto se habla de la estructura del estado, de los derechos y garantías de las personas, obligaciones estatales y demás, que dependiendo de lo que se quiera cambiar tiene que imperiosamente seguir los procedimientos establecidos en los artículos 441, 442 y 444 de la Constitución. Por lo que considera que no, incluso se ha visto actualmente a la Corte Constitucional cambiar el contenido de instituciones o ampliar el contenido de las mismas en razón de sus sentencias, lo cual no es el camino idóneo, compartiendo con el Dr. Hernán Salgado ex magistrado de la Corte Constitucional sobre todo en lo que tuvo que ver con el matrimonio igualitario, el voto sábado del Dr. Hernán Salgado es una respuesta evidente y viable frente al que a través de una sentencia de la Corte Constitucional se intente cambiar el contenido de la norma constitucional, para eso tenemos la enmienda, la reforma o la convocatoria a una Asamblea Constituyente. No es dable la mutación constitucional para reformar el contenido.

¿Conoce el contenido de la sentencia No. 11- 18-CN/19 dictada por la Corte Constitucional y sus efectos?

 

Esta sentencia se trató sobre el matrimonio igualitario, acá el esfuerzo de la Corte Constitucional en determinar que la Constitución reconoce derechos a las personas y no privilegios, es coherente el criterio del jurista constitucional y se considera que esta forma de interpretar la norma constitucional estuvo correcta, tomando en consideración de que en el Estado ecuatoriano se garantizan los derechos establecidos en la Constitución, no se garantizan los privilegios, pero ese debió haber sido un punto de partida para que la Corte sea la que dé el puntapié inicial en un proceso de cambio de contenido de la norma referente al matrimonio y que haya sido desarrollado a través de los canales correspondientes, el mecanismo que haya sido idóneo para este caso tratándose de derechos pudiendo ser a través de una Asamblea constituyente o de una reforma, el argumento para iniciar esa empresa debía ser la sentencia de la Corte y la interpretación que el jurista constitucional le daba a los derechos para que sobre esa base se generen los canales ordinarios para la reforma, pero que la sentencia en sí constituya una reforma directamente no es lo idóneo.

Sobre lo ya referido en líneas anteriores, las mutaciones constitucionales respondían a esa labor jurídica que se refieren a cambios constitucionales por mecanismos o instrumentos diferentes a la reforma formal de la Constitución, entonces al momento de que se reforma el tema del matrimonio ni siquiera estábamos frente al desarrollo progresivo ya de una institución porque eso ya se encuentra regulado en una norma de jerarquía inferior como es el Código Civil, lo que se tenía en la norma constitucional era un concepto de matrimonio, no el reconocimiento de un derecho, desde ahí la Corte Constitucional va más allá y que evidentemente hay una mutación Constitucional porque se le está dando un cambio o un sentido diferente, no un reconocimiento de un derecho, sino a la determinación de un concepto porque la Constitución nos dice un matrimonio es, entonces al decir el matrimonio es, nos plantea una definición conceptual de lo que es un matrimonio pero no establece que ese sea un derecho exclusivo que sea un derecho de A o B. lo que eso si se establece en función de reglas inferiores y que el legislador pudo analizar ese tema y pudo cambiar la norma.

¿Considera usted que con la sentencia No. 11-18-CN/19 se realizó una mutación constitucional?

Evidentemente hubo una mutación constitucional con la decisión de la Corte Constitucional mediante la sentencia No. 11-18-CN/19 por que se cambió definitivamente el sentido estricto de lo que la norma preveía.

 

Elaboración: Los autores.

 

DISCUSIÓN

El matrimonio igualitario en el Ecuador y en América Latina ha generado una controversia que, si bien se consideran democráticas, con sus ideologías aún son conservadoras, por lo que resulta fundamental en la separación de la religión del Estado y la sociedad (Carvajal,2018). La secularización del Estado y la sociedad lleva a la sociedad a cambiar las condiciones de vida, considerando al matrimonio como un eslabón de gran importancia ya que por medio de este permite la formación de la familia, núcleo desde el que construye la sociedad. La diversidad de las familias conformadas por este grupo de minorías, tiene como el principal factor la necesidad de normalizar su situación y de tal manera les permita ser aceptadas por la sociedad.

En este orden, la constitución es el texto mediante el cual se encuentra organizado el poder del Estado, o dicho también como el cauce de expresión jurídica del orden político de la sociedad (Pérez, 2014), este texto regulado por una parte orgánica y otra parte dogmática, este texto siendo superior a toda manifestación de autoridad ya que todo poder del Estado nace de la Constitución y se ejerce conforme esta lo regula. En la supremacía formal posee dos aspectos primordiales, en primero de ellos relativo al procedimiento el que debe cumplirse al momento de dictarse nuevas normas, y la segunda respecto a la expedición y la reforma de la misma Constitución (Oyarte, 2014).

En tal sentido, la Constitución posee una supremacía en la que toda norma jurídica se encuentra inmersa a esta relación jerárquica, adquiriendo una incidencia en la construcción y siendo la directriz del derecho interno por medio del ordenamiento jurídico que se encuentra debajo de ella. Esta norma suprema permite determinar que los actos jurídicos públicos y privados posean la validez y eficacia cumpliendo con los presupuestos formales y materiales.

La Corte Constitucional posee las atribuciones determinadas en el Art. 436 de la Constitución,  entre estas atribuciones se encuentra la de interpretar constitucional conforme lo dispone e indica los principios de esta interpretación constitucional por tenor literal, con el principio de unidad de la Constitución (Betancourt & Romero, 2021) por medio de lo que denomina “su integridad”, también se determina en los casos de que exista duda se interpretara de dos maneras, el primero en el sentido “in dubio pro homine” que más favorezca la plena vigencia de los derechos, y la segunda la que mejor respete la voluntad del constituyente.

En la sentencia No. 11-18-CN/19 dictada por la corte Constitucional sobre el matrimonio igualitario, misma que por la determina que la Opinión Consultiva OC24/17 expedida por la Corte Interamericana de los derechos Humanos, forma parte del bloque de constitucionalidad para reconocer derechos o determinar el alcance de derechos en el Ecuador, y estableciendo que no existe contradicción entre el texto constitucional convencional sino complementariedad, y por interpretación reconoce el derecho del matrimonio entre parejas del mismo sexo y manifiesta que no es necesaria la reforma constitucional al artículo 67 de la Constitución.

Por otro lado, la mutación constitucional es la transformación o modificación del texto constitucional sin que para aquello se proceda de manera formal hecho que no tiene necesariamente que ir acompañado de la de la intención o la conciencia. La reforma Constitucional por el contrario a la mutación es la modificación del texto de la Constitución por acciones voluntarias y efectuadas mediante los procedimientos establecidos para el efecto. El fenómeno de la mutación constitucional se encuentra acompañadas de las circunstancias políticas, económicas y sociales, hechos constantes en la vida de los Estados y en las constituciones, considerándolos como organismos vivos. 

De manera general se lo define son cambios que operan en el transcurso de la historia de una Constitución, sin alterar el enunciado formal, pero procediendo a la modificación por la interpretación o por otros factores externos generando su cambio implícito (Masapanta, 2020). Los mecanismos formales para la modificación constitucional conforme se encuentran establecidos en los artículos 441, 442 y 444 de la Constitución de República y referido para mayor claridad por la misma Corte Constitucional mediante dictamen No. 1-19-RC/19, siendo tres mecanismos como son, la enmienda, la reforma o la Asamblea Constituyente.

 

CONCLUSIONES

Si bien es cierto la Corte Constitucional goza de la facultad de interpretar la constitucionalidad de las normas, decretos, entre otras, y las sentencias y dictámenes dictados por esta Corte, son definitivos e inapelables, se puede observar que en la actualidad se encuentran extralimitándose y ya no solo interpretando, por el contrario, se encuentran legislando por medio de sestas sentencias al ser de carácter vinculante y de aplicación inmediata un claro ejemplo es lo sucedido con la sentencia No. 11-18-CN/19 del matrimonio igualitario, en la que cambial en tenor literal de la Constitución como norma suprema, existiendo el procedimiento para cambiar su contenido.

 

FINANCIAMIENTO

No monetario.

 

AGRADECIMIENTO

A la Universidad Regional Autónoma de los Andes; por motivar el desarrollo de la Investigación.

 

REFERENCIAS CONSULTADAS

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Betancourt Pereira, E., y Romero Romero, C. (2021). Interpretación de las normas constitucionales ecuatorianas como garantía a los derechos humanos. [Interpretation of Ecuadorian constitutional norms as a guarantee of human rights].  Sociedad & Tecnología, 4, (2); 482-99. https://doi.org/10.51247/st.v4iS2.165.

 

Carvajal, Á. (2018). El matrimonio igualitario: Derechos Civiles de la Diversidad sexual. [Equal Marriage: Civil Rights for Sexual Diversity]. Recuperado de https://n9.cl/kjdcy

 

Corte Constitucional del Ecuador. (2016). Sentencia No. 1 1-18-CN/19 (matrimonio igualitario) [Judgment No. 1 1-18-CN/19 (equal marriage)]. Recuperado de https://n9.cl/kc5ns

 

Corte Constitucional del Ecuador. (2019). Dictamen No. 1-19-RC/19. Caso No. 1-19-RC. [Opinión No. 1-19-RC/19. Case No. 1-19-RC]. Recuperado de: https://n9.cl/39jug0

 

Masapanta, C. (2020). Mutación de la Constitución en Ecuador, ¿La Corte Constitucional como constituyente permanente? [Mutación de la Constitución en Ecuador, La Corte Constitucional como constituyente permanente?]. Quito, Ecuador.

 

Mulino,M.(2020).La mutación constitucional. [The constitutional mutation]. Revista digital La Pasión del Saber, 10(17);1-17. Recuperado de: https://n9.cl/kn5in

 

Ordóñez, M., y Vázquez, J. (2021). La seguridad jurídica en la acción de protección, un estudio desde el Ecuador. [Legal security in the protection action, a study from Ecuador], 6(3). https://doi.org/10.23857/fipcaec.v6i3.410

 

Oyarte Martínez, R. (2014). Derecho constitucional ecuatoriano y comparado. [Ecuadorian and comparative constitutional law]. Edición primera. Quito, Ecuador. Corporación de Estudios y Publicaciones. Recuperado de https://n9.cl/m030p

 

Pérez Royo, J. (2014). Curso de derecho constitucional. [Constitutional law course].  8. ed. Manuales universitarios / Marcial Pons. Madrid: M. Pons, 2002.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

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