https://doi.org/10.35381/racji.v8i1.2754

 

Análisis crítico jurídico del derecho a la resistencia y de la seguridad jurídica, Ecuador

 

Critical legal analysis of the right to resistance and legal security, Ecuador

 

 

 

Wendy Rosario Carrillo-Dávila

wendyrcd73@uniandes.edu.ec

Universidad Regional Autónoma de los Andes, Ambato, Tungurahua

Ecuador

https://orcid.org/0000-0002-0548-5647

 

José Sebastían Cornejo-Aguiar

 pg.docentejca@uniandes.edu.ec

Universidad Regional Autónoma de los Andes, Ambato, Tungurahua

Ecuador

https://orcid.org/0000-0002-9203-5301

 

Vladimir Vega-Falcón

ua.vladimirvega@uniandes.edu.ec

Universidad Regional Autónoma de los Andes, Ambato, Tungurahua

Ecuador

https://orcid.org/0000-0003-0140-4018

 

Santiago Machuca-Lozano

pg.docentesml@uniandes.edu.ec

Universidad Regional Autónoma de los Andes, Ambato, Tungurahua

Ecuador

https://orcid.org/0000-0002-3893-9836       

 

 

 

 

Recibido: 15 de enero 2023

Revisado: 20 marzo 2023

Aprobado: 15 de abril 2023

Publicado: 01 de mayo 2023

 


 

RESUMEN

El objetivo general de la investigación fue el análisis crítico jurídico del derecho a la resistencia y de la seguridad jurídica, Ecuador. Los investigadores se plantearon como método el enfoque cuantitativo, mediante la exploración, recolección y análisis crítico desde una tipología documental, apoyada con el diseño bibliográfico, relacionados al juicio del fenómeno y así evaluar o discurrir nuevos argumentos. Al respecto, se examinaron y analizaron fuentes documentales tesis y trabajos arbitrados. Además, se aplicó un cuestionario a 93 abogados en libre ejercicio inscritos en el foro de abogados de la provincia de Tungurahua. Se concluye que, la inaplicabilidad del derecho a la resistencia es un tema de suma preocupación frente a la gravedad de actos que se deslindan de ello, la violación a las garantías constitucionales, el desamparo a la persona o grupo de personas que lo invocan.

 

Descriptores: Derechos humanos colectivos; administración de justicia; legislación. (Tesauro UNESCO).

 

 

 

ABSTRACT

The general objective of the research was the critical legal analysis of the right to resistance and legal security, Ecuador. The researchers proposed as a method the quantitative approach, through the exploration, collection and critical analysis from a documentary typology, supported by the bibliographic design, related to the judgment of the phenomenon and thus evaluate or discuss new arguments. In this regard, documentary sources such as theses and refereed works were examined and analyzed. In addition, a questionnaire was applied to 93 lawyers in free practice registered in the forum of lawyers of the province of Tungurahua. It is concluded that the inapplicability of the right to resistance is a matter of great concern due to the seriousness of the acts that are derived from it, the violation of constitutional guarantees, the abandonment of the person or group of persons who invoke it.

 

Descriptors: Collective human rights; administration of justice; legislation. (UNESCO Thesaurus).

 

 


INTRODUCCIÓN

En el Ecuador durante años, grupos sociales y pueblos de las diferentes comunidades y clases sociales históricamente han ejercido una protesta que se ha desencadenado en la resistencia respecto a obedecer los actos, fallos, decisiones o resoluciones de los poderes públicos del Estado, lo que se convierte en la exigencia, de que sean escuchados sus reclamos en cuanto a sus derechos o que se reivindiquen los mismos en muchos de los casos. Ante lo que se puede decir que el derecho a la resistencia es una vía de enfrentar y de evitar la vulneración de los derechos fundamentales. En el ordenamiento jurídico este derecho es de reciente reconocimiento y en el ámbito del Derecho Constitucional ecuatoriano, siendo incorporada en la Constitución de 2008 por primera vez en la historia republicana.

En el Diccionario Jurídico Elemental del autor Guillermo Cabanellas Torres, la definición de Resistencia es:

 

Oposición material o moral a una fuerza, de esta o de aquella clase. Corporalmente, aguante, tolerancia, sufrimiento, paciencia frente a privaciones y penalidades. Para el ánimo, capacidad y elevación de espíritu que soporta sacrificios, adversidades e injusticias.  En relación con la lucha: defensa, briega, forcejeo. Firmeza. Obstrucción. (Cabanellas, 2005).

 

En el Ecuador se ha concebido al derecho a la resistencia en de la Constitución de la República del Ecuador (2008) donde se manifiesta:

 

Artículo. 98.- Los individuos y los colectivos podrán ejercer el derecho a la resistencia frente a acciones u omisiones del poder público o de las personas naturales o jurídicas no estatales que vulneren o puedan vulnerar sus derechos constitucionales, y demandar el reconocimiento de nuevos derechos.

 

Los legisladores han ideado al derecho a la resistencia como un acto propicio para los ciudadanos que no están de acuerdo con algún acto impositivo, invitándoles a levantar su voz en contra de las acciones u omisiones del poder público, de las personas   naturales o jurídicas, que consideren que transgreden sus derechos constitucionales. Existe autores que conciben a la resistencia de una forma negativa, en la política también el término resistencia puede ser, sin duda, usado en sentido genérico, orientado a designar o a enfatizar una actitud o una forma de oposición particularmente dura y duradera (Vitale,2009).

Desde el punto de vista declarativo y en balance con lo que se menciona en la doctrina y en las normativas históricas, este derecho es adecuado para su existencia en el ordenamiento jurídico por lo fines que persigue, mas no en el cien por ciento, porque ese ideal queda precisamente en esa esperanza, en una mera idea que no se puede desarrollar a cabalidad y que determine un resultado verificable mediante un procedimiento que satisfaga los derechos que se pretender proteger versus los actos que se enfrentan por la invocación de la resistencia, y es que el artículo 98 de la Constitución es claro siendo que en su tenor señala que las personas en un plano individual y colectivo, estarán facultadas para hacer efectivo el derecho a la resistencia, la que procede en los casos en que se produzcan actos u omisiones de las entidades del poder estatal, o de las personas de derecho privado, que vulneren o puedan llegar a lesionar derechos constitucionales, por lo que sobre la base del derecho a la resistencia, se puede exigir al Estado que se reconozcan nuevos derechos (Figueroa, 2005).

Desde la óptica de protección de los derechos fundamentales, se considera al derecho a la resistencia importante, sin embargo, es limitado debido a su falta de reglamentación (Gargarella, 2007). Al no existir un manual sobre la magnitud que significa la resistencia que pese a ser un derecho consagrado por la Constitución, su aplicación es atribución es por parte de los jueces y las autoridades administrativas por cuanto no se tiene certeza si es o no aplicable y desde luego los efectos que conllevan, ya que al no existir norma alguna que lo establezca resulta imposible utilizar la discrecionalidad para ejecutarlo, contrariando lo dispuesto en el Art. 82 sobre el derecho a la seguridad jurídica puesto que ya no se fundamentaría en el respeto a la Constitución, al contrario se estaría haciendo una evidente vulneración de la carta suprema.

Las primeras garantías que se reconocen según Elizalde (2018) son las institucionales, entiéndase a las mismas como los mecanismos de protección y tutela de los derechos encomendados a órganos institucionales como el gobierno, el legislador, la administración o los jueces. Lo que en nuestro ordenamiento jurídico se refiere a las garantías constitucionales que son mecanismos de tutela y protección de derechos establecidos en la Carta Magna, en la que se hace referencia a las acciones normativas, los servicios públicos y las garantías jurisdiccionales.

En este sentido, la Constitución de la República del Ecuador en su Art. 98, contiene la única normativa que regula el derecho a la resistencia en el Ecuador; mencionando que, es un derecho que puede ser ejercido por individuos o colectivos, frente a acciones u omisiones de los poderes públicos, entendiéndose estos como los organismos gubernamentales. Así como también, en contra de las decisiones de personas naturales o jurídicas de carácter privado o no estatal, que hayan vulnerado sus derechos; o, puede también invocarse, con la finalidad de requerir el reconocimiento de nuevos derechos (Hernández, 2015).

Se plantea como objetivo general el análisis crítico jurídico del derecho a la resistencia y de la seguridad jurídica, Ecuador.

 

MÉTODO

Los investigadores se plantearon como método para el desarrollo del presente trabajo el enfoque cuantitativo, mediante la exploración, recolección y análisis crítico desde una tipología documental, apoyada con el diseño bibliográfico que busca la reflexión y análisis, construyendo métodos relacionados al juicio del fenómeno y así evaluar o discurrir nuevos argumentos. Al respecto, se examinaron y analizaron fuentes documentales a nivel teórico, tesis y trabajos arbitrados, lo que permitió realizar el análisis y descripción del tema, garantizando la obtención de resultados actualizados y acorde al objetivo de la investigación. Además, se aplicó una encuesta tomando en cuenta a una población de 3400 profesionales del derecho, y después de aplicada la fórmula con un margen de error del 10%, se obtuvo como muestra a 93 abogados en libre ejercicio inscritos en el foro de abogados de la provincia de Tungurahua, a quienes se les aplicó el banco de preguntas a fin de corroborar la problemática del tema planteado y obtener los resultados esperados.

RESULTADOS

La figura de resistencia puede ser ejercido de forma colectiva o individual, lo cual en teoría ofrece a las y los ciudadanos como titulares de este derecho, lo que podría deducir en convertirse en un limitante ante la injustica o arbitrariedad de las decisiones o fallos de los poderes públicos.

1.    Considera Ud. ¿Qué el derecho a la resistencia actualmente consagrado en la Constitución de la República está siendo aplicado de conformidad con el objetivo de protección al lado vulnerado? 

 

 

Figura 1. Derecho a la resistencia.

Elaboración: Los autores.

 

Se puede observar que el 100% de los encuestados, han indicado que el derecho a la resistencia NO se está cumpliendo con el objetivo determinado en la Constitución, específicamente en su Art. 98.

 

2.     A su criterio: ¿Ha sido de su conocimiento que personas o grupo de personas que hayan invocado acogerse a este derecho a fin de defender el respeto de sus derechos?

 

Figura 2. Defensa de los derechos.

Elaboración: Los autores.

 

Se puede observar que el 100% de los encuestados, han indicado que en algún momento ha sido de su conocimiento que personas se acogen a este derecho, cuando han sentido que son víctimas de alguna vulneración a sus derechos.

 

3.    Considera Ud. ¿Qué para garantizar el efectivo respeto de lo dispuesto en la Constitución es necesario establecer parámetros para ejercer el derecho a la resistencia?

 

 

Figura 3. Establecimiento de parámetros.

Elaboración: Los autores.

 

Se puede observar que el 100% de los encuestados, han indicado que es necesario crear parámetros para ejercer el derecho a la resistencia.

 

4.    ¿Se vería respetada la seguridad jurídica con la implementación de medidas para ejercer el derecho a la resistencia?

 

 

Figura 4. Seguridad jurídica.

Elaboración: Los autores.

 

Con los resultados obtenidos de las encuestas y con el análisis de esta investigación, se ha confirmado que el derecho a la resistencia en el Ecuador actualmente no cuenta con los mecanismos adecuados para su aplicación, causando en la persona o grupo de personas que quieran ampararse en este un daño, puesto que pueden llegar a ser sentenciados por levantare en contra del gobierno en turno puesto que lo toman como un acto de desobediencia civil.

Se podría segura que las personas que sienten que se les está violentado las garantías, lejos de sentir que se encuentran protegidos por las leyes, lo que actualmente tiene es un arma en contra de ellos. Se evidencia la necesidad de crear parámetros para ejercer las garantías establecidas en la Constitución, siendo aquí otro problema ya que aparte de la vulneración a los derechos constitucionales nos encontramos con el quebrantamiento a la seguridad jurídica.

 

DISCUSIÓN

En el Ecuador existe un estado social de derechos y justicia desde la puesta en vigencia de la Constitución de Montecristi en el año 2008, sin embargo, esto ha quedado en teoría, por cuanto los administradores del sistema jurídico quienes tienen la obligación de salvaguardar su efectivo cumplimente, actualmente se hallan atados de manos en lo que respecta al cumplimiento del derecho a la resistencia al no contar con un verdadero procedimiento de ejecución.

Pese a estar consagrado en la Constitución del 2008 y a pesar de que han existido varios casos donde se ha invocado el derecho a la resistencia con la solicitud de medidas cautelares en la etapa de ejecución de una orden judicial cuando no es procedente, la Corte Constitucional del Ecuador no ha desarrollado en su jurisprudencia el contenido del derecho a la resistencia. Ha existido el momento propicio para que la Corte emita un fallo sobre este tema en relación con lo dispuesto en el artículo 27 Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional. (2008).

La resistencia de los pueblos, comunidades y ciudadanía en general se ha presentado como la lucha popular no violenta que busca la libertad de un determinado grupo de la opresión o de dictadura, desde tiempos antiguos las personas se han levantado contra la ocupación colonial, la corrupción o la injusticia con el uso de diversos métodos de acción no violenta. Por ejemplo, quienes se oponen a la minería en Quimsacocha aseguran que la consulta popular es un gran logro en la defensa del páramo, pues de ahí nacen decenas de ríos y quebradas. Además, llevaban muchos años han intentado llamar la atención sobre el tema, sin tener éxito. (Paz Cardona,2019).

 

En este sentido, Bonilla Martínez. (2013) describe:

 

El páramo del Quimsacocha se ubica en la Cordillera Oriental de los Andes ecuatorianos; lo conforman valles y llanuras entre los 2760 y 3960 metros sobre el nivel del mar. Buena parte de su formación es volcánica, atribuida al mioceno tardío, en el lugar se presentan la formación Quimsacocha, la formación Tarqui.(p.24)

 

La resistencia y, por tanto, el derecho a la resistencia no tiene nada que ver con la revolución, cuya esencia significa causar un daño al bienestar público, ya sea al gobierno o a su vez a las instituciones de este. Debemos tener en cuenta que ninguna estructura gubernamental es perfecta; y, al ser los servidores públicos los encargados de los actos que son emanados de los poderes públicos también suceden que estos servidores públicos, incurren muchas veces en omisiones, respecto de la aplicación la normativa legal., sin embargo, una vez visto la necesidad de modificar la ley y no hacerlo, se convierte en una arbitrariedad.

 

CONCLUSIONES

La inaplicabilidad del derecho a la resistencia es un tema de suma preocupación frente a la gravedad de actos que se deslindan de ello, la violación a las garantías constitucionales, el desamparo a la persona o grupo de personas que lo invocan, la falla en el sistema judicial, la inobservancia por parte del legislador, solo crean a la larga dentro del Estado una inseguridad y desconfianza en las leyes. Por más que el administrador de justicia considere que en efecto se está ejerciendo el derecho a la defensa, se halla atado de manos al no poder respaldar su opinión en una norma jurídica escrita y de manera lamentable tiene que castigar a quien trato de encuentra en la resistencia el respaldo necesario frente a la vulneración de sus derechos.

 

FINANCIAMIENTO

No monetario.

 

 

 

AGRADECIMIENTO

A la Universidad Regional Autónoma de los Andes, por motivar el desarrollo de la Investigación.

 

REFERENCIAS CONSULTADAS

Asamblea Nacional Constituyente de la República del Ecuador, (2008). Constitución de la República del Ecuador. [Constitution of the Republic of Ecuador]. Montecristi. Registro Oficial 449 de 20-oct-2008. Recuperado de https://n9.cl/sia

 

Asamblea Nacional. (2008). Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional. [Organic Law on Jurisdictional Guarantees and Constitutional Oversight]. Ley 0. Registro Oficial Suplemento 52 de 22-oct.-2009.Estado: Vigente. Recuperado de https://n9.cl/su7v

 

Bonilla Martínez, O. (2013). Agua y minería en el Quimsacocha. [Water and mining in Quimsacocha]. Tesis de Maestría. Facultad Latinoamericana de Ciencias Sociales Sede Ecuador. Recuperado de https://n9.cl/2kot4

 

Cabanellas, G. (2005). Resistencia. [Resistance]. Diccionario Jurídico Elemental. Buenos Aires. 

 

Elizalde, M. (2018). Derecho a la Resistencia en el constitucionalismo ecuatoriano. [Right to Resistance in Ecuadorian constitutionalism]. Análisis jurídico para una interpretación integral de este derecho-garantía. Facultad de Jurisprudencia de la Universidad Santiago de Guayaquil

 

Figuerro, M. (2005). Aspectos de la protección del domicilio en el derecho español Derecho a la Resistencia. [Aspects of the protection of the domicile in Spanish law Right to Resistance]. Madrid. Edisofer S.L

 

Gargarella, R. (2007). El derecho de resistencia. [The right of resistance].  Astrolabio. Revista internacional de filosofía,4, 1-29. Recuperado de https://n9.cl/6u63k

 

Hernández, M. (2015). El derecho constitucional a la resistencia: ¿Realidad? [The constitutional right to resistance: Reality?]. Grupo Editorial Ibáñez.

 

Paz Cardona, A. (19 de marzo de 2019). 24 de marzo: consulta popular decidirá sobre minería en páramo de Quimsacocha en Ecuador. [March 24: popular consultation to decide on mining in Quimsacocha páramo in Ecuador].  MONGABAY. Recuperado de https://n9.cl/n3pvw

 

Vitale, E. (2010). Cambio político, Constitución y derecho de resistencia. [Political change, the Constitution and the right of resistance]. Isonomía, (32), 31-47. Recuperado de https://n9.cl/p4qh3

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

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