https://doi.org/10.35381/racji.v8i1.2752
Abandono de los adultos mayores y su retiro forzoso de sus actividades laborales, Ecuador
Abandonment of older adults and their forced withdrawal from their work activities, Ecuador
Marcela Elizabeth Silva-Andrade
pg.marcelaesa56@uniandes.edu.ec
Universidad Regional Autónoma de los Andes, Ambato, Tungurahua
Ecuador
https://orcid.org/0009-0004-3681-8952
Gustavo Adolfo Chiriboga-Mosquera
Universidad Regional Autónoma de los Andes, Ambato, Tungurahua
Ecuador
https://orcid.org/0000-0001-5524-3315
Jesús Ricardo Estupiñan
ua.jesusestupinan@uniandes.edu.ec
Universidad Regional Autónoma de los Andes, Ambato, Tungurahua
Ecuador
https://orcid.org/0000-0002-1595-6174
Dennise Elizabeth Huera-Castro
ua.denissehuera@uniandes.edu.ec
Universidad Regional Autónoma de los Andes, Ambato, Tungurahua
Ecuador
https://orcid.org/0000-0001-9393-7000
Recibido: 15 de enero 2023
Revisado: 20 marzo 2023
Aprobado: 15 de abril 2023
Publicado: 01 de mayo 2023
RESUMEN
El objetivo general fue analizar jurídicamente el abandono de los adultos mayores y su retiro forzoso de sus actividades laborales, Ecuador. La investigación se desarrolló desde la perspectiva cuantitativa, por la naturaleza de la información recabada, ya que el mismo, permite recolectar, analizar y obtener los datos de tipo numérico de las variables que se han obtenido del estudio. De igual forma, la investigación descriptiva se hizo necesaria por su finalidad demostrativa, permitiendo determinar las incidencias, actividades y procesos que existen en las distintas situaciones objeto de estudio, lo cual hace que se tenga mayor conocimiento. Se apoyó en la revisión documental-bibliográfica analizando artículos arbitrados, leyes y tesis. Se concluye que, se determinó que la aplicación del último párrafo del artículo 81 de la Ley de Servicio Público respecto a la jubilación forzada, vulnera una serie de derechos pertenecientes a las personas sobre las cuales recae la enunciada norma.
Descriptores: Adulto; trabajo; justicia social. (Tesauro UNESCO).
ABSTRACT
The general objective was to legally analyze the abandonment of older adults and their forced withdrawal from their work activities, Ecuador. The research was developed from the quantitative perspective, due to the nature of the information collected, since it allows collecting, analyzing and obtaining numerical data on the variables obtained from the study. Likewise, descriptive research was necessary because of its demonstrative purpose, allowing to determine the incidences, activities and processes that exist in the different situations under study, which provides greater knowledge. It was supported by a documentary-bibliographic review, analyzing refereed articles, laws and theses. It is concluded that the application of the last paragraph of article 81 of the Public Service Law with respect to forced retirement, violates a series of rights belonging to the persons to whom the mentioned norm applies.
Descriptors: Adult; labor; social justice. (UNESCO Thesaurus).
INTRODUCCIÓN
Tanto la Constitución Política del Ecuador (2008), como sus leyes le han conferido como características a esta institución que es un derecho adquirido. Por ello, cuando la Ley Orgánica de Servicio Público se refiere a servidores públicos, el retiro deviene como consecuencia de la pérdida de dicha condición. Por lo que esta será forzosa dado que la misma es impuesta por la empresa del Estado, habiendo el funcionario público cumplido además con otros requisitos (Ley Orgánica de Servicio Público, 2010).
En consecuencia, cuando la Ley Orgánica de Servicio Público (2010) se refiere a la jubilación esta deviene como resultado de la pérdida de la condición de ser servidor público. Ya que esta será forzosa cuando la misma sea impuesta por la empresa del Estado, habiendo el servidor público cumplido, además, con otros requisitos. Otras definiciones importantes son las relacionadas con el abandono y servidor público. Abandono es, para García (2015) cesar definitivamente en el ejercicio de un derecho o en la posesión de una cosa. Según la Constitución de la República del Ecuador. (2008) los servidores públicos son aquellas personas que se vinculen laboralmente, de cualquier forma, dentro del sector público.
En ese orden de ideas, como es un derecho adquirido constitucionalmente, la Ley Orgánica de Servicio Público (2010) en el artículo 81, establece que el servidor o servidora público son aquellas personas que gocen de ese derecho, bajo cumplimiento de algunos requisitos. Sin embargo, en su último párrafo señala que la jubilación será obligatoria cuando:
Artículo. 81.-Las servidoras y servidores, a los setenta (70) años de edad, que cumplan los requisitos establecidos en las leyes de la seguridad social para la jubilación, obligatoriamente tendrán que retirarse del servicio público y cesarán en su puesto. Percibirán una compensación conforme a la Disposición General Primera
Analizando lo norma previamente citada, se intuye que en efecto el derecho a la jubilación pasa de ser un concepto de protección a ser una imposición, la cual vulnera un concurso de derechos, como lo son: el derecho a la igualdad, el buen vivir, vida digna, derecho al trabajo y a la seguridad social. Por lo que es necesario expandir el concepto y la importancia social que tienen los mismos.
En vista de la problemática expuesta, resulta oportuno dar paso a una de las figuras que otorga la legislación como solución a conflictos de aplicabilidad de la norma, el cual es conocida como el control difuso constitucional. En consecuencia, esta figura otorga la facultad para que cualquier juez del sistema de administración de justicia, pueda conocer de oficio o a instancia de parte la posible contradicción de una disposición normativa frente a la Constitución (Álvarez, 2018). El principal efecto que genera este tipo de control, es la inaplicabilidad de la norma, respecto a hechos controvertidos en un proceso judicial, cuya decisión, solo será aplicada a las partes involucradas en el caso, es decir, no tiene efecto erga omnes (Intriago, 2016).
La solución antes expuesta, tiene su origen en las disposiciones que consagra la Constitución Nacional del Ecuador. (2008) que consagra:
Artículo. 425.- El orden jerárquico de aplicación de las normas será el siguiente: La Constitución; los tratados y convenios internacionales; las leyes orgánicas; las leyes ordinarias; las normas regionales y las ordenanzas distritales; los decretos y reglamentos; las ordenanzas; los acuerdos y las resoluciones; y los demás actos y decisiones de los poderes públicos. En caso de conflicto entre normas de distinta jerarquía, la Corte Constitucional, las juezas y jueces, autoridades administrativas y servidoras y servidores públicos, lo resolverán mediante la aplicación de la norma jerárquica superior. La jerarquía normativa considerará, en lo que corresponda, el principio de competencia, en especial la titularidad de las competencias exclusivas de los gobiernos autónomos descentralizados.
Por lo tanto, todo adulto mayor que no esté de acuerdo con la aplicación de la Ley Orgánica de Servicio Público (2010) artículo 81, último párrafo, deberá acudir ante los Tribunales de la República y podrá hacer valer sus derechos e intereses, mediante la solicitud de inaplicabilidad de la misma, en aras de hacer efectivo el derecho que consagra la Constitución Nacional en cuanto al control difuso de aquellas normas que colidan con las disposiciones constitucionales, como ocurre con la problemática objeto de estudio. Esta solución podrá ser positiva para todos aquellos adultos mayores, que pese alcanzar la edad que prevé la norma, tienen deseo y capacidades físicas, intelectuales y emocionales para continuar con sus labores en cualquier cargo público que ostente, por lo tanto, la jubilación no debe ser una obligación (imposición), sino una decisión del trabajador.
Se plantea como objetivo general analizar jurídicamente el abandono de los adultos mayores y su retiro forzoso de sus actividades laborales, Ecuador.
MÉTODO
La investigación se desarrolla desde la perspectiva cuantitativa, por la naturaleza de la información recabada, ya que el mismo, permite recolectar, analizar y obtener los datos de tipo numérico de las variables que se han obtenido del estudio. De igual forma, la investigación descriptiva se hizo necesaria por su finalidad demostrativa, permitiendo determinar las incidencias, actividades y procesos que existen en las distintas situaciones objeto de estudio, lo cual hace que se tenga mayor conocimiento de las mismas. Se apoya en la revisión documental-bibliográfica analizando artículos arbitrados, leyes y tesis contribuyendo a la obtención de información relevante.
RESULTADOS
Figura 1. Ordenación de la población económicamente activa.
Fuente: Adaptado de Fascículo Provincial Chimborazo, por Instituto Nacional de Estadística y Censos, 2010.
La provincia de Chimborazo actualmente cuenta con 524.004 habitantes, de los cuales 364.243 se encuentran en capacidad productiva, según datos proporcionados por el INEC. (Figura 1). Mediante los cuales se pudo evidenciar, que el 54,91% de la población, es decir, más del 50%, se encuentra no solo en edad de trabajar sino también activos productivamente, lo que arrojó un dato muy importante que permitió determinar el porcentaje que de esa población activa laboralmente, se encontraba el grupo etario objeto de estudio del presente artículo científico.
En Ecuador, se estima que un individuo es adulto mayor cuando este ha cumplido la edad de 65 años, pero para poder ser forzado a jubilarse debe cumplir la edad de 70 años, además de otros requisitos, según lo señala la Ley Orgánica de Servicio Público. En Chimborazo, la población adulto mayor que nos interesa a los fines de nuestro artículo científico, oscila entre 70 a 74 años de edad, la cual asciende a 10.318 (Datos del INEC).
Tabla 1.
Ordenación de la población por edad.
Rango de edad |
2010 |
% |
De 65 a 69 años |
13.309 |
2,9 |
De 70 a 74 años |
10.318 |
2,2 |
Elaboración: Los autores.
Considerando la información del INEC, de un total de 364.243 de personas produciendo económicamente, un 11,9%, está trabajando para una institución del Estado. Se calcula, que un 2,83% de adultos mayores están trabajando, esto es 292 adultos mayores, pero solo 67 de ellos es proclive a ser forzosamente jubilado (INEC, 2010).
A este número no se le puede tomar independientemente, porque la provincia de Chimborazo ya cuenta con 1211 jubilados, y aunque esta cifra no representa un porcentaje importante de adultos jubilados forzosamente en dicha provincia, si revela que, aun siendo una minoría, necesitan de la protección y atención priorizada y especializada del Estado hacia este espectro de la población (adultos mayores). Constitución de la República del Ecuador.(2008). Estando también el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, entre otros instrumentos. Y, aún más teniendo en cuenta que la mayoría de la población de Chimborazo está ubicada en el sector agrario, sector que no cuenta con un sistema de pensiones que le proteja, aspecto reconocido por la CEPAL. (CEPAL, 2018).
Una vez determinado el porcentaje de pobladores adultos mayores en edad laboralmente activa del Chimborazo, era concluyente considerar cómo esto afectaría o no a este grupo poblacional de Chimborazo. A la sazón, se le aplicó una encuesta a un grupo de adultos mayores, a algunos que ya habían sido objeto de la jubilación forzosa y otros que ya se encuentran próximos a la edad de jubilarse bajo esta modalidad. Derivado de la aplicación de dicho formulario se obtuvieron los datos que a continuación se presentan en el siguiente gráfico.
Figura 2. Representación gráfica de la opinión de los adultos mayores en Chimborazo, con relación a la jubilación forzosa contemplada en la Ley de Servicio Público.
Elaboración: Los autores.
Como se puede observar, un porcentaje del cincuenta y tres por ciento (53%) de los encuestados manifestó no estar de acuerdo con la decisión de la institución a jubilarle forzosamente, mientras que un treinta y dos por ciento (32%), estuvo de acuerdo con esta decisión y, un quince por ciento (15%) no supo o no opinó al respecto.
Un gran porcentaje tiene la idea de no estar de acuerdo con la medida, bien porque lo crea como una violación a sus derechos constitucionales, por ejemplo, la libertad de elegir; o por temor a que la sociedad lo estigmatizara en lo adelante de “viejo” y que ya no le es productivo; bien porque será objeto de abandono: laboral, social, familiar, etc. Una vez se encuentre jubilado; entre otros aspectos. Sin embargo, otra buena cantidad si está de acuerdo con esta. Consideraciones como, que ya es tiempo para una generación de relevo, de descanso, para atender a su familia, desarrollar un proyecto personal, etc., pudieron ser lo que les motivo a responder de tal forma.
Cabe señalar un aspecto importante para entender este porcentaje de individuos encuestados, que no está de acuerdo con la jubilación forzosa, y es el hecho que, cuando fueron seleccionados a prestar sus servicios en una institución del Estado sabían y lo hacían, con conocimiento de causa, de que algún día iban a ser jubilados; sea voluntaria o forzosamente. Pudo ocurrir incluso, que algunos buscaron ingresar a laborar en una institución pública, sólo con el fin de obtener una jubilación, pues sabían que así tendrían un ingreso fijo durante sus últimos años de vida. Entonces, algo que es muy conocido por todas las personas, es que todos gozamos del libre albedrío.
DISCUSIÓN
Frente al menoscabo que existe por la aplicación del art.81 último párrafo, se observa como la igualdad material de la norma crea paradójicamente situaciones de desigualdad, pues se determina una misma solución jurídica para todas las personas que cumplan con los requisitos previstos, sin prever cuestiones subjetivas, que viven algunos o muchas de las personas para quienes la norma está dada, como lo son, el interés de seguir percibiendo un ingreso fijo, el cual es superior frente a un sueldo de jubilado, también la necesidad de sentirse útil, productivo e independiente (Defensoria del Pueblo Ecuador, 2019).
En este sentido, la autora Flores (2016) señala que el buen vivir es definido como el hecho de que las personas mayores, tienen derecho a vivir a plenitud. Esta vida plena tiene un aspecto subjetivo, pues para los adultos mayores el poder seguir trabajando puede permitirles vivir plenamente. De el mismo modo, la autora destaca que la vida digna comprende las medidas que toma el Estado para fomentar condiciones económicas y sociales óptimas para que las personas puedan alcanzar un buen vivir.
En resumen, la jubilación forzada vulnera el derecho al trabajo y a la seguridad social, pues al terminar la relación de trabajo, el único beneficio que ostentará el adulto mayor jubilado, será el pago de la pensión asignada, aspecto que afecta de manera económica la vida de una persona, cuyo ánimo y energía de trabajar se ve reducido por cumplir con un supuesto de hecho que la norma consagra y que vulnera de manera directa sus derechos.
En este mismo orden de ideas, la Organización Mundial de la Salud, para el año 2050 se pronostica que la población adulta mayor alcance los 2000 millones de personas, lo que representaría un crecimiento de 900 millones respecto a las cifras del año 2015. Además, estima que un 80% de esta población pertenecerá a países de bajos y medianos ingresos, como lo es Ecuador (Organización Mundial de la Salud, 2018).
CONCLUSIONES
Se determinó que la aplicación del último párrafo del artículo 81 de la Ley de Servicio Público respecto a la jubilación forzada, vulnera una serie de derechos pertenecientes a las personas sobre las cuales recae la enunciada norma, determinando así, que es posible que de una norma jurídica se derive una situación que no es de beneficio social. De esta manera, los derechos que se determinaron como afectados serían la igualdad, comprendida como el reconocimiento que es otorgado por el estado a toda persona, para que la misma no sea desplazada de ninguno de los escenarios o derechos sociales, el buen vivir respecto al cual, la aplicación de una jubilación forzosa, incidiría de forma profunda en el concepto de independencia y valor social.
FINANCIAMIENTO
No monetario.
AGRADECIMIENTO
A la Universidad Regional Autónoma de los Andes, por motivar el desarrollo de la Investigación.
REFERENCIAS CONSULTADAS
Álvarez, A. (2018). El control concentrado de constitucionalidad de acuerdo a la necesidad urgente de protección de derechos constitucionales de la sociedad. [Concentrated control of constitutionality in accordance with the urgent need to protect the constitutional rights of society]. Tesis de Maestría. Universidad Católica Santiago de Guayaquil. Recuperado de https://n9.cl/r3w40s
Asamblea Nacional Constituyente de la República del Ecuador, (2008). Constitución de la República del Ecuador. [Constitution of the Republic of Ecuador]. Montecristi. Registro Oficial 449 de 20-oct-2008. Recuperado de https://n9.cl/sia
CEPAL. (2018 dic 27). La inserción laboral de las personas mayores en América Latina. [The labor market insertion of senior citizens in Latin America]. Recuperado de https://n9.cl/pgh3o
Defensoría Pública del Ecuador. (2020). Sistema Nacional Especializado de Protección Integral de los Derechos de las Personas Adultas Mayores. [National Specialized System for the Integral Protection of the Rights of the Elderly ]. Recuperado de https://n9.cl/fmlxw
Flores, M. (2016). Derecho al trabajo para las personas adultos mayores en la ciudada de Quito, barrio el Condado del Primer Semestre [Right to work for older adults in the city of Quito, El Condado neighborhood of the first semester]. Tesis de Pregrado. Universidad Central del Ecuador. Recuperado de https://n9.cl/nz7hy
García, J. (2015). Enciclopedia Jurídica Online. [ Online Legal Encyclopedia ]. México. Recuperado de https://n9.cl/8ypdz
INEC. (2010). Resultados del Censo 2010 de población y vivienda en el Ecuador, Fascículo Provincial Chimborazo. [ Results of the 2010 Population and Housing Census in Ecuador, Chimborazo Provincial Fascicle]. Recuperado de https://n9.cl/22r8g
Intriago, A. (2016). El control constitucional en el Ecuador. [Constitutional control in Ecuador]. Tesis de Maestría. Universidad Andina Simón Bolívar. Recuperado de https://n9.cl/jh8gx
Organización Mundial de la Salud. (2018). Envejecimiento y salud. [Aging and health]. Recuperado de https://n9.cl/sakz
Presidencia de la República. (2010). Ley Orgánica de Servicio Público. [Organic Public Service Law]. Ley 0, Registro Oficial Suplemento N° 294 del 06-oct.-2010, Última modificación: 28-mar-2016. Estado: Vigente. Recuperado de https://n9.cl/v6lyw
©2023 por los autores. Este artículo es de acceso abierto y distribuido según los términos y condiciones de la licencia Creative Commons Atribución-NoComercial-CompartirIgual 4.0 Internacional (CC BY-NC-SA 4.0) (https://creativecommons.org/licenses/by-nc-sa/4.0/).