https://doi.org/10.35381/racji.v8i1.2750
Vulneración del principio de reparación integral en delitos de naturaleza sexual
Infringement of the principle of full reparation in crimes of a sexual nature
Ruth Maribel Ramos-Cedeño
Universidad Regional Autónoma de los Andes, Ambato, Tungurahua
Ecuador
https://orcid.org/0000-0002-0651-1114
Edison Napoleón Suárez-Merino
ua.edisonsuarez@uniandes.edu.ec
Universidad Regional Autónoma de los Andes, Ambato, Tungurahua
Ecuador
https://orcid.org/0000-0001-6726-8720
José Sebastián Cornejo-Aguiar
Universidad Regional Autónoma de los Andes, Ambato, Tungurahua
Ecuador
https://orcid.org/0000-0002-9203-5301
Marco Vinicio Quintana-Cifuentes
pg.docentemvqc@uniandes.edu.ec
Universidad Regional Autónoma de los Andes, Ambato, Tungurahua
Ecuador
https://orcid.org/0009-0000-9673-6335
Recibido: 15 de enero 2023
Revisado: 20 marzo 2023
Aprobado: 15 de abril 2023
Publicado: 01 de mayo 2023
RESUMEN
El objetivo general de la investigación fue analizar jurídicamente la vulneración del principio de reparación integral en delitos de naturaleza sexual. El método se desarrolló desde el enfoque cuantitativo, mediante la indagación, recolección y análisis crítico documental y referencial bibliográfico, basándose en la exploración metódica, rigurosa y profunda de diversas fuentes documentales conformadas por artículos, normas y leyes, describiendo los hallazgos encontrados. Se utilizó el método inductivo-deductivo. La población estuvo compuesta por víctimas de violencia basada en género, en la provincia de Sucumbios, en los cantones Lago Agrio y Shushufindi. Se aplicó un cuestionario a una muestra de 11 personas. Se concluye que, ante la falta de explicación de la forma y mecanismo utilizado y la mención de las pruebas que sirven de base para imponer los valores económicos, y al no guardar proporción al daño causado en las víctimas, se evidencia la clara vulneración al principio de reparación integral.
Descriptores: Abuso sexual; violación a los derechos humanos; justicia. (Tesauro UNESCO).
ABSTRACT
The general objective of the research was to legally analyze the violation of the principle of integral reparation in crimes of a sexual nature. The method was developed from the quantitative approach, through the inquiry, collection and critical analysis of documents and bibliographic references, based on the methodical, rigorous and deep exploration of various documentary sources consisting of articles, rules and laws, describing the findings. The inductive-deductive method was used. The population was composed of victims of gender-based violence in the province of Sucumbios, in the cantons of Lago Agrio and Shushufindi. A questionnaire was applied to a sample of 11 people. It is concluded that, given the lack of explanation of the form and mechanism used and the mention of the evidence used as a basis for imposing the economic values, and the lack of proportion to the damage caused to the victims, a clear violation of the principle of integral reparation is evident.
Descriptors: Sexual abuse; human rights violations; justice. (UNESCO Thesaurus).
INTRODUCCIÓN
El principio de reparación integral nace en la Constitución de 2008, en los Art. 86 numeral 3 y 78, donde se establece la garantía de reparación integral; así mismo en el art. 77 del Código Orgánico Integral Penal (2014) establece las formas de reparación a la víctima. La Constitución de la República de Ecuador y el Código Orgánico Integral Penal, reconoce el derecho a reparar de manera integral. En este sentido, el artículo 77 del Código Orgánico Integral Penal (2014), establece las formas en las cuales la víctima debe ser reparada por los daños y perjuicios causados, lo que no se estable es la forma de cuantificar y evaluar el daño a reparar, y ello conlleva a que los valores que se imponen en las sentencias de los delitos de violación sean desproporcionales.
Así mismo, en la Ley Orgánica Integral para Prevenir y Erradicar la Violencia Contra las Mujeres (2018) en su artículo 6 literal k incluye la compensación económica como reparación integral.
Uno de los hechos de delito, es la violación, el cual está tipificado en el Código Orgánico Integral Penal (2014):
Artículo 171.- Violación. - Es violación el acceso carnal, con introducción total o parcial del miembro viril, por vía oral, anal o vaginal; o la introducción, por vía vaginal o anal, de objetos, dedos u órganos distintos al miembro viril, a una persona de cualquier sexo. Quien la comete, será sancionado con pena privativa de libertad de diecinueve a veintidós años en cualquiera de los siguientes casos:
1. Cuando la víctima se halle privada de la razón o del sentido, o cuando por enfermedad o por discapacidad no pudiera resistirse.
2. Cuando se use violencia, amenaza o intimidación.
3. Cuando la víctima sea menor de catorce años.
Es claro que para todo delito que atenta contra la libertad sexual afecta la integridad, privacidad, identidad, pero ello no debe desvirtuar cual es el bien jurídico protegido, que en todo caso debe apuntar a la libertad, siendo completamente independiente las consecuencias que el delito de violación pueda ocasionar en una persona. (Tenca, 2015). (Santander, 2013). Todo acto denigrante que ofenda la libertad, integridad, e indemnidad sexual de niños niñas y adolescentes es violencia sexual, lo que casi siempre y en todos los casos viene acompañado de la afectación psicológica, siendo que esta es una acción proveniente de un patrón de conducta que dan como resultado una perturbación emocional, ya que esta se ve afectada por el hecho de vulneración a las que están expuestas las víctimas. En la Ley Orgánica Integral para la Prevención y Erradicación de la Violencia de Género contra las Mujeres (2018), en el artículo 6, literales:
g) que trata del daño; “menoscabo, dolor, angustia, humillación y en general todo padecimiento que se ha infligido a la persona como resultados de actos violentos…”
Se debe tener en cuenta quienes son los sujetos conocidos como víctimas en un delito de naturaleza sexual.
l) “Victima directa: La mujer contra quien se ha ejecutado algún tipo de violencia…”
k) Reparación Integral, entre las cuales está incluida la compensación económica.
La responsabilidad constante por mandato constitucional que debe tener el Estado como garantista de los Principios constitucionales.
Por otro lado, las Naciones Unidas definen la violencia contra la mujer como: aquellas acciones que originan en una mujer un daño de carácter físico, sexual o psicológico, en donde se incluyen las amenazas y la coacción de forma pública o privada e incluso la privación arbitraria de su libertad (Naciones Unidas, 1993).
Tanto la normativa internacional predominante, como el sentido común indican que la víctima de un delito necesita comprensión, ayuda, solidaridad, asistencia médica, psicológica y psiquiátrica (Koteich Khatib, 2012, p. 61). Se hace énfasis en la importancia de definir la violación como cualquier acto de naturaleza sexual que se cometa contra una persona bajo circunstancias coercitivas (Santander, 2013, p. 84).
En este orden de ideas, en Ley Orgánica Integral para la Prevención y Erradicación de la Violencia de Género contra las Mujeres (2018), incluye la compensación económica, enfatizando que el daño incluirá afectación del proyecto de vida, entendiéndose el mismo como la imposibilidad de realización personal, considerándose el contexto socio-cultural, vocación, aptitudes, circunstancias posibilidades y aspiraciones.
Se plantea como objetivo general analizar jurídicamente la vulneración del principio de reparación integral en delitos de naturaleza sexual.
MÉTODO
Para el desarrollo de la investigación, el método se apoyó desde el enfoque cuantitativo, mediante la indagación, recolección y análisis crítico documental y referencial bibliográfico, basándose en la exploración metódica, rigurosa y profunda de diversas fuentes documentales conformadas por artículos, normas y leyes entre otros, describiendo los hallazgos encontrados. Se recurrió, además, al método inductivo-deductivo, el cual propone que para hallar una verdad se deben escudriñar los hechos y no basarse en meras especulaciones, igualmente a partir de afirmaciones generales para llegar a las específicas. (Dávila, 2006). Además, se trabajó con una población involucrada en la problemática que estuvo compuesta por víctimas de violencia basada en género, abogados del libre ejercicio de la profesión, Fiscales de Violencia de género, defensores públicos y Coordinadoras de ONG con enfoque de erradicación de violencia contra las mujeres; en la provincia de Sucumbios, en los cantones Lago Agrio y Shushufindi. De esta población se tomó la muestra de 11 personas involucradas en la problemática, luego de definir la población y la muestra, se diseñó el cuestionario y la encuesta respectiva.
RESULTADOS
Luego de la aplicación de la encuesta se muestran a continuación los resultados obtenido.
Pregunta Nº 1. ¿Conoce usted, si en las sentencias dictadas en delitos de violencia sexual en la provincia de Sucumbios, se toma en cuenta el daño emergente, el lucro cesante, y el proyecto de vida de las víctimas, al imponer valores económicos por concepto de reparación?
Tabla 1.
Valores económicos de reparación.
OPCIÓN |
CANTIDAD |
SI |
11 |
NO |
0 |
Elaboración: Los autores.
Pregunta Nº 2. ¿Conoce usted, si los montos de indemnización que se imponen en las sentencias en delitos de naturaleza sexual, son proporcionales al daño causado en las víctimas?
Tabla 2.
Montos de indemnización.
OPCIÓN |
CANTIDAD |
SI |
11 |
NO |
0 |
Elaboración: Los autores.
Pregunta Nº 3. ¿Al no guardar proporcionalidad los montos de indemnización impuestos en las sentencias por concepto de reparación integral a víctimas de violencia sexual, violan el principio de reparación integral establecido en la Constitución de la República del Ecuador?
Tabla 3.
Violación del Principio de reparación.
OPCIÓN |
CANTIDAD |
SI |
9 |
NO |
2 |
Elaboración: Los autores.
La encuesta realizada nos proporcionó resultados, entre los que se cuentan los siguientes:
· El 100% afirman que en las sentencias dictadas en la provincia de Sucumbios, en delitos de naturaleza sexual no se toma en cuenta el daño real causado en la víctima.
· El 100% afirman que, los montos de indemnización son desproporcionales al daño causado.
· El 90% de los encuestados señalan que, al no guardar proporcionalidad los montos de indemnización que se imponen en favor de víctimas de delito de violación, se viola el principio de reparación Integral establecido en la Constitución de la República del Ecuador.
DISCUSIÓN
La Constitución de la República del Ecuador (1998), limitaba a los operadores de justicia el reconocimiento de las vulneraciones de derechos establecidos en la constitución, lo que sin duda alguna es lo que daba lugar a la limitación de imponer una forma de reparación integral y que la misma guarde proporcionalidad, lo que desafortunadamente producía un gran impacto en la protección de éstas garantía. Es necesario resaltar que el primer antecedente en el reconocimiento de violencia sexual como violencia de género lo constituye el juicio Akayesu, el primero en la historia por genocidio en el año de 1998, esta sentencia marca un hecho sin precedente y hace énfasis en la importancia de definir la violación como cualquier acto de naturaleza sexual que se cometa contra una persona bajo circunstancias coercitivas (Santander, 2013, p. 84).
En este sentido, según Ramos Rios (2013) indica lo siguiente:
La preocupación excesiva, que se observan durante un periodo superior a seis meses, en esta situación la victima tiene dificultades para controlar este estado de constantes preocupaciones unida la ansiedad y la preocupación aparecen otros síntomas que pueden ser, inquietud, fatiga precoz, dificultades de concentración, irritabilidad, tensión muscular, y trastorno del sueño. (p.147)
Cabe resaltar que la vulneración a la garantía constitucional se da cuando en la sentencia no se especifica cuáles son los criterios para imponer los valores de indemnización como medida de reparación integral, más aún cuando no se tiene referencia sobre la base legal ni los mecanismos utilizados para la imposición de estos valores.
CONCLUSIONES
Ante la falta de explicación de la forma y mecanismo utilizado y la mención de las pruebas que sirven de base para imponer los valores económicos, y al no guardar proporción al daño causado en las víctimas, se evidencia la clara vulneración al principio de reparación integral. Producto de la falta de un instrumento legal que permita cuantificar el daño causado con la especificación del delito, da lugar a que no exista un criterio unificado al momento de imponer los montos de indemnización a víctimas de violencia sexual.
FINANCIAMIENTO
No monetario.
AGRADECIMIENTO
A la Universidad Regional Autónoma de los Andes, por motivar el desarrollo de la Investigación.
REFERENCIAS CONSULTADAS
Asamblea Nacional (2014). Código Orgánico Integral Penal. [Comprehensive Criminal Code]. Registro Oficial Nº 180. Recuperado de https://url2.cl/53c6h
Asamblea Nacional Constituyente de la República del Ecuador, (2008). Constitución de la República del Ecuador. [Constitution of the Republic of Ecuador]. Montecristi. Registro Oficial 449 de 20-oct-2008. Recuperado de https://n9.cl/sia
Asamblea Nacional República del Ecuador. (2018). Ley Orgánica Integral para Prevenir y Erradicar la Violencia Contra las Mujeres. [Comprehensive Organic Law to Prevent and Eradicate Violence Against Women]. Registro Oficial: N°175 Quito, 05 de febrero de 2018. Recuperado de https://n9.cl/h7v9h
Dávila Newman, G. (2006). El razonamiento inductivo y deductivo dentro del proceso investigativo en ciencias experimentales y sociales. [Inductive and deductive reasoning within the research process in experimental and social sciences]. Laurus, 12(Ext), 180-205. Recuperado de https://n9.cl/nx847
Gobierno Nacional. (1998). Constitución Política de la República del Ecuador. [Political Constitution of the Republic of Ecuador]. Registro Oficial 1, 11 de agosto de 1998.
Koteich Khatib, M. (2012). La reparación del daño como mecanismo de tutela de la persona: del daño a la salud a los nuevos daños extrapatrimoniales. [Reparation of damages as a mechanism for the protection of the individual: from damage to health to the new non-pecuniary damages]. Editor: Bogotá (Colombia): Universidad Externado de Colombia.
Naciones Unidas (1993). Declaración sobre la Eliminación de la Violencia contra la Mujer. [Declaration on the Elimination of Violence against Women]. Nueva York. Recuperado de https://n9.cl/5pr4y
Ramos Ríos, M. (2013). Violencia familiar: protección de la víctima frente a las agresiones intrafamiliares. [Family violence: protection of the victim from domestic aggression]. Segunda edición. Lima: Lex & Iuris.
Santander, I. (2013). Justicia de Género. [Gender Justice].TEMIS. Bogotá-Colombia
Tenca, A. (2015). Delitos sexuales. [Sexual offenses]. Buenos Aires: Editorial ASTREA
©2023 por los autores. Este artículo es de acceso abierto y distribuido según los términos y condiciones de la licencia Creative Commons Atribución-NoComercial-CompartirIgual 4.0 Internacional (CC BY-NC-SA 4.0) (https://creativecommons.org/licenses/by-nc-sa/4.0/).