https://doi.org/10.35381/racji.v8i1.2746

 

Vulneración al principio de presunción de inocencia con la exposición del rostro en delitos flagrantes

 

Infringement of the principle of presumption of innocence with the exposure of the face in flagrant offenses

 

 

 

Ángel Junior Espinoza-Mansilla

pg.angeljem31@uniandes.edu.ec

Universidad Regional Autónoma de los Andes, Ambato, Tungurahua

Ecuador

https://orcid.org/0000-0002-1881-9060

 

Gerardo Ramos-Serpa

gerardoramos@uniandes.edu.ec

Universidad Regional Autónoma de los Andes, Ambato, Tungurahua

Ecuador

https://orcid.org/0000-0003-3172-555X

 

José Sebastián Cornejo-Aguiar

pg.docentejca@uniandes.edu.ec

Universidad Regional Autónoma de los Andes, Ambato, Tungurahua

Ecuador

https://orcid.org/0000-0002-9203-5301

 

Jaime Rafael Vintimilla-Saldaña

pg.docentejvs@uniandes.edu.ec

Universidad Regional Autónoma de los Andes, Ambato, Tungurahua

Ecuador

https://orcid.org/0000-0001-6952-1224

 

 

 

Recibido: 15 de enero 2023

Revisado: 20 marzo 2023

Aprobado: 15 de abril 2023

Publicado: 01 de mayo 2023

 

 


 

 

RESUMEN

El objetivo general fue analizar jurídicamente la vulneración al principio de presunción de inocencia con la exposición del rostro en delitos flagrantes. Se utilizó como método el enfoque cualitativo, además se ha hecho uso de varias fuentes bibliográficas a fin de conseguir información real y actualizada. La técnica de investigación aplicada fue la entrevista; el instrumento fue la guía de entrevista; la cual se aplicó a los profesionales de derecho que participan e intervienen en la administración de justicia, en la Unidad Judicial Multicompetente Penal de El Carmen, los cuales constituyen los informantes clave: un juez, un fiscal, un defensor público y un catedrático universitario. Se concluye que, la implementación del artículo 529.1 del Código Penal Orgánico Integral vulnera el principio universal de la presunción de inocencia, porque al estar una persona señalada públicamente como autor de un acto ilícito ante la sociedad, puede traducirse como un acto denigrante.

 

Descriptores: Derecho a la justicia; medios de comunicación de masas; justicia. (Tesauro UNESCO).

 

 

ABSTRACT

The general objective was to legally analyze the violation of the principle of presumption of innocence with the exposure of the face in flagrante delicto. The qualitative approach was used as a method, and several bibliographic sources were used in order to obtain real and updated information. The applied research technique was the interview; the instrument was the interview guide; which was applied to the legal professionals who participate and intervene in the administration of justice, in the Criminal Multicompetent Judicial Unit of El Carmen, which constitute the key informants: a judge, a prosecutor, a public defender and a university professor. It is concluded that the implementation of article 529.1 of the Integral Organic Criminal Code violates the universal principle of the presumption of innocence, because when a person is publicly pointed out as the author of an illicit act before society, it can be translated as a denigrating act.

 

Descriptors: Right to justice; mass media; justice. (UNESCO Thesaurus).

 

 


 

INTRODUCCIÓN

El principio de presunción de inocencia, en un derecho mediante el cual una persona acusada de haber cometido algún delito o contravención debe ser tratada como inocente hasta que se demuestre lo contrario mediante una sentencia en firme debidamente ejecutoriada. La vulneración del principio de presunción de inocencia ante la exposición del rostro de personas en delitos flagrantes, puesto que este hecho crea un prejuicio ante la ciudadanía que incluso puede acarrear en problemas como la falta de empleo, porque nadie quiere contratar a una persona que ha salido en medios de comunicación como presunto delincuente, así sea que se haya ratificado su estado de inocencia, la ciudadanía se crea una mala imagen.

En este orden de ideas, el párrafo 1 del artículo 11 de la Declaración Universal de Derechos Humanos (1948) establece:

 

Antes de que se pruebe su culpabilidad, toda persona imputada de un delito tiene derecho a la presunción de inocencia, lo que se determina de conformidad con la ley y el juicio público, brindando todas las garantías necesarias para su defensa (p. 2)

 

Así mismo, la Convención Americana sobre Derechos Humanos (1969) es conocida como Convención de San José, la cual establece que antes de ser acusado de un delito, toda persona acusada de una conducta antijurídica se le deberá respetar el derecho al principio de inocencia. Las dos normas internacionales antes mencionadas, establecen como principio universal y básico en todo proceso penal que exista el principio de presunción de inocencia, por lo tanto, se debe respetar y garantizar su aplicación.

Bajo la garantía básica del derecho al debido proceso, la Constitución de la República del Ecuador (2008), destaca en el siguiente artículo lo siguiente:

 

Artículo. 77.- En todo proceso penal en que se haya privado de la libertad a una persona, se observarán las siguientes garantías básicas:

2. Ninguna persona podrá ser admitida en un centro de privación de libertad sin una orden escrita emitida por jueza o juez competente, salvo en caso de delito flagrante. Las personas procesadas o indiciadas en juicio penal que se hallen privadas de libertad permanecerán en centros de privación provisional de libertad legalmente establecidos.

 

En las normas infraconstitucionales también se reconoce el derecho a la presunción a la inocencia, el Código Orgánico Integral Penal (2014) dentro de sus principios procesales establece:

 

Artículo. 5.- Principios procesales. - El derecho al debido proceso penal, sin perjuicio de otros establecidos en la Constitución de la República, los instrumentos internacionales ratificados por el Estado u otras normas jurídicas, se regirá por los siguientes principios:

4. Inocencia: toda persona mantiene su estatus jurídico de inocencia y debe ser tratada como tal, mientras no se ejecutoríe una sentencia que determine lo contrario.

 

En nuestro ordenamiento jurídico ya sea en la norma constitucional o infraconstitucioal, se incluye el derecho y principio de presunción de inocencia, apegados a las normas internacionales de derechos humanos, con lo cual se busca una justicia imparcial en donde el acusado o procesado mantenga su estado de inocencia hasta una sentencia condenatoria debidamente ejecutoriada.

En este sentido, referente a la presunción de inocencia se forja conceptualizar, es decir, la presunción de inocencia es un principio básico de la ley procesal penal, que considera la actividad jurisdiccional como la regla de la prueba y el elemento básico del derecho a un juicio justo (Aguilar García, 2015, p.15).

Así mismo, la vulneración al principio de inocencia ante la exposición de rostro también podría vulnerar otros derechos, tales como, el derecho a la intimidad, puesto que la violación a la intimidad, consideramos que constituye el menoscabo pluriofensivo de derechos fundamentales...afectando también a derechos como el buen nombre y reputación, a la paz y tranquilidad, al libre desarrollo de la persona, entre otros (Cornejo, 2020, p. 671). La constitución y la jurisprudencia internacional vinculante, es muy clara al determinar que las personas deben gozar del principio universal de presunción de inocencia, puesto que la única manera de indicar la culpabilidad de una persona es a través de una sentencia condenatoria debidamente ejecutoriada.

Se plantea como objetivo general analizar jurídicamente la vulneración al principio de presunción de inocencia con la exposición del rostro en delitos flagrantes.

 

MÉTODO

Esta investigación ha utilizado como método el enfoque cualitativo, además se ha hecho uso de varias fuentes bibliográficas a fin de conseguir información real y actualizada para poder alcanzar el objetivo planteado frente al problema jurídico en análisis. La técnica de investigación aplicada fue la entrevista; la herramienta o instrumento que apoyó fue la guía de entrevista; la cual se aplicó a los profesionales de derecho que participan e intervienen en la administración de justicia, en la Unidad Judicial Multicompetente Penal de El Carmen, los cuales constituyen los informantes clave: un juez, un fiscal, un defensor público y un catedrático universitario.

 

RESULTADOS

Dentro de la presente investigación se entrevistó un juez, un fiscal, un defensor público y un catedrático universitario, respecto a si El artículo 521.1 del COIP viola el principio de presunción de inocencia y atenta con el derecho a la intimidad debido a la exposición de las personas como responsables del cometimiento de hechos delictivos sin la existencia aun de la sentencia condenatoria en firme. Hecho por el cual se les realizó las siguientes preguntas:

1. ¿Considera usted que el art. 529?1 del COIP vulnera el principio de presunción de inocencia?

Los cuatro entrevistados respondieron que efectivamente el denominado artículo vulnera el principio de presunción de inocencia.

2. ¿En la práctica, cree usted que la exposición del rostro en delitos flagrantes puede atentar contra el derecho a la intimidad?

Tres de cuatro entrevistados consideraron que pueden existir algún tipo de afectación al derecho a la intimidad.

3. ¿Considera usted que la exhibición de personas como presuntos responsables expuestos por los medios de comunicación influyen en el resultado de la resolución judicial?

Dos de los cuatros entrevistados, me supieron manifestar que el poder mediático de los medios de comunicación tradicionales y digitales pueden influir en una percepción previa del juzgador. Los otros dos restantes consideran que no porque los jueces son y deben ser imparciales.

En razón de la información antes detallada se puede concluir que la exposición del rostro de las personas aprehendidas en delitos flagrantes, vulnera el principio de presunción de inocencia y lesiona el buen nombre y la honra de las personas, puesto que al ratificarle el estado de inocencia la comunidad igualmente tiene prejuicios de su honorabilidad debido al gran poder mediático de los medios de comunicación.

 

DISCUSIÓN

El exalcalde de la ciudad de Guayaquil Jaime Nebot Saadi, en enero del 2018 entregó a la Asamblea Nacional un proyecto de reformas al Código Orgánico Integral Penal (2014), en el cual pretendía que dentro de algunas propuestas de reformas, también se incluyese que se pueda mostrar el rostro de las personas que fueran aprehendidas en delitos flagrantes de tipo sexuales, robos y otros aduciendo que ocultar el rostro de dichas personas es hacerle un daño a la sociedad y por lo tanto debería ser expuesto, porque según él la Constitución garantiza la presunción de inocencia así como también garantiza el derecho de las victimas a obtener justicia, proyecto que fue aprobado y se encuentra vigente en las nuevas reformas al COIP  (Telégrafo, 2018, p. 1). En relación al proyecto de ley que fue presentado por el Ab. Jaime Nebot y aprobado por la Asamblea Nacional, se debe manifestar que de dicho proyecto al mostrar el rostro de las personas aprehendidas en delitos flagrantes atenta contra el principio de presunción de inocencia y ejerce fuerza mediática en la administración de justicia al fallar a favor de lo dicho por los medios de comunicación.

Por otro lado, la exalcaldesa de Guayaquil Cynthia Viteri, se pronunció a favor de las nuevas reformas al Código Orgánico Integral Penal (2014), en la exposición del rostro de las personas aprehendidas en delitos flagrantes, incluso advirtió a la ciudadanía que si cometen delitos flagrantes en la metrovía sus rostros serán expuestos en todas las pantallas de las estaciones y las redes sociales, indicando que el derecho de la víctima debe prevalecer sobre el delincuente (Carolina Farfán, 2019, p.1).

En este orden de ideas, lo dicho por Cynthia Viteri, que además de ser alcaldesa de Guayaquil fue también Asambleísta Nacional, es incorrecto puesto que, nuestra Constitución nos indica que todos los principios, derechos y deberes son inalienables, irrenunciables y de igual jerarquía, por lo tanto gozamos de la igualdad formal y material de la Constitución y normas infraconstitucionales, además se debe precisar que la nueva reforma no aplica para todas las infracciones y la norma dice que se podrá exhibir el rostro por ejemplo en caso de robo con muerte, por lo tanto lo antes dicho por la señora alcaldesa no se apega al derecho y vulnera flagrantemente los derechos constitucionales.

En este sentido, el poder de los medios de comunicación en la formación de la opinión pública, además de jugar un noble papel en la consolidación de la democracia al facilitar el debate, el intercambio de normas, el enfrentamiento y la información sobre hechos de interés general, también involucra muchos aspectos. Cuando los medios en sí no pueden funcionar completamente con objetividad, sino por el rating y espectáculo. (Jaramillo, 2019, p. 20).

Además, según Valencia Sepúlveda (2016), indica lo siguiente:

 

La mediación es una especie de justicia penal como medio manipulable en determinadas circunstancias. En este caso, la liberación de estos procedimientos está más allá de la etapa judicial, y se sabe que hoy la gente está viendo noticias y consultando intercambios de medios, no mirando. Por lo tanto, como explicó Carnelutti, durante esta presentación, la sociedad está llena de diversión, y si las diversas partes del proceso son lo suficientemente estratégicas y perspicaces, lograrán a través de los medios y con ellos simular el proceso, Hacer que el público se convierta en observador, realizar actuaciones informativas de forma pasiva o determinar el futuro del imputado en un medio combustible, la verdad procesal y predecir la sentencia por la que será condenado bajo la influencia de consejos colectivos. (p. 257)

 

De acuerdo a lo expuesto, podemos entender el gran poder mediático y sus consecuencias, además que sin incluir a medios de comunicación que realizan su profesión de la manera más noble y con el profesionalismo correspondiente, existen ciertos medios de comunicación que no les interesa la verdad, la justicia y peor aún el bien común, sino sus interés propios puesto que noticias de carácter sensibles como violación, asesinatos y robos, generan un interés, en la ciudadanía, la misma que compra los periódicos, revistas y que están suscritos para recibir información constante de la realidad nacional.

 

CONCLUSIONES

La implementación del artículo 529.1 del Código Penal Orgánico Integral vulnera el principio universal de la presunción de inocencia, porque al estar una persona señalada públicamente como autor de un acto ilícito ante la sociedad, puede traducirse como un acto denigrante que lesiona el buen nombre y la honra. La aplicación de la reforma del art. 529.1 del Código Orgánico Integral Penal, vulnera el derecho a la intimidad, lesiona el buen nombre de las personas y da paso a juicios paralelos que pretender interferir en la correcta administración de justicia, además atenta contra la seguridad jurídica porque esta norma legal es contraria a la Constitución.

 

FINANCIAMIENTO

No monetario.

 

AGRADECIMIENTO

A la Universidad Regional Autónoma de los Andes, por motivar el desarrollo de la Investigación.

 

REFERENCIAS CONSULTADAS

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Asamblea Constituyente. (2015). Código Orgánico de la Función Judicial. [Organic Code of the Judicial Function]. Ley 0 Registro Oficial Suplemento 544 de 09-mar.-2009 Ultima modificación: 22-may.-2015. Estado: Vigente. Recuperado de https://n9.cl/wm4o

 

Asamblea Nacional. (2014). Código Orgánico Integral Penal. [Comprehensive Criminal Code]. Registro Oficial Nº 180. Recuperado de https://url2.cl/53c6h

 

Asamblea Nacional Constituyente de la República del Ecuador (2008). Constitución de la República del Ecuador. [Constitution of the Republic of Ecuador]. Montecristi. Registro Oficial 449 de 20-oct-2008. Recuperado de https://n9.cl/sia

 

Carolina Farfán. (12 de septiembre de 2019). Guayaquil Expondrá rostro de delincuentes en flagrancia. [Guayaquil will expose the faces of criminals in flagrante delicto]. Vistazo. Recuperado de https://n9.cl/z4ixj

 

Cornejo, A. J. (2020). Código Orgánico Integral Penal Comentado-Tomo ll. [Comprehensive Organic Criminal Code Annotated - Volume ll]. Quito:  Corporaciones de Estudio y Publicaciones.

 

El Telégrafo. (17 de enero de 2018). Nebot Propone Ley Para Fortalecer La Seguridad. [Nebot Proposes Law to Strengthen Security]. Recuperado de https://n9.cl/5jzft

 

Jaramillo, C. M. (2019). Reforma al Art. 529 del Código Orgánico Integral Penal. [Amendment to Art. 529 of the Organic Integral Criminal Code]. Tesis de Grado. Universidad Católica Santiago de Guayaquil. Recuperado de https://n9.cl/d8hg0

 

Naciones Unidas. (1948). Declaración Universal de los Derechos Humanos. [Universal Declaration of Human Rights]. Recuperado de https://n9.cl/xe66

 

Secretaría de los Estados Americanos. (1969). Convención Americana de Derechos Humanos. [American Convention on Human Rights]. Recuperado de https://n9.cl/jpyc

 

Valencia Sepúlveda, C. (2016). Procesos en Doble Instancia Judicial y Medios de Comunicación. [Dual Judicial and Media Proceedings Colombia]. Analecta política. Recuperado de https://n9.cl/6bxnev

 

 

 

 

 

 

 

 

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