https://doi.org/10.35381/racji.v8i1.2745
Vulneración al debido proceso en las multas impuestas en el acuerdo interministerial 00002-2020. Ecuador
Violation of due process in the fines imposed in the interministerial agreement 00002-2020. Ecuador
Paulina Jeanneth Zambrano-Andrade
pg.paulinajza74@uniandes.edu.ec
Universidad Regional Autónoma de los Andes, Ambato, Tungurahua
Ecuador
https://orcid.org/0000-0001-6080-3014
Edison Napoleón Suárez-Merino
ua.edisonsuarez@uniandes.edu.ec
Universidad Regional Autónoma de los Andes, Ambato, Tungurahua
Ecuador
https://orcid.org/0000-0001-6726-8720
José Sebastián Cornejo-Aguiar
Universidad Regional Autónoma de los Andes, Ambato, Tungurahua
Ecuador
https://orcid.org/0000-0002-9203-5301
Salim Marcelo Zaidan-Albuja
Universidad Regional Autónoma de los Andes, Ambato, Tungurahua
Ecuador
https://orcid.org/0000-0001-6266-7263
Recibido: 15 de enero 2023
Revisado: 20 marzo 2023
Aprobado: 15 de abril 2023
Publicado: 01 de mayo 2023
RESUMEN
El objetivo general de la investigación fue analizar jurídicamente la vulneración al debido proceso en las multas impuestas en el acuerdo interministerial 00002-2020. Ecuador. Se desarrolló desde el enfoque cuantitativo con una metodología descriptiva con diseño no experimental, la cual se apoyó en el análisis documental–bibliográfico. Permitiendo la revisión de material bibliográfico. Además, se aplicó una encuesta a 145 Abogados/as de libre ejercicio profesional, Abogados/as especializados/as en materia constitucional, Jueces con especialidad en Derecho Constitucional, que ejercen su actividad profesional en el Cantón Latacunga, provincia de Cotopaxi. Se concluyó que, todo acto administrativo normativo, que regule un procedimiento sancionador específico debe estar sujeto a los preceptos legales que regulan la materia, y deben respetar los principios constitucionales relativos al debido proceso, so pena de adolecer de vicios que afecten su validez y en consecuencia pueda ser declarado nulo.
Descriptores: Administración de justicia; acuerdo internacional; derecho a la justicia. (Tesauro UNESCO).
ABSTRACT
The general objective of the research was to legally analyze the violation of due process in the fines imposed in the inter-ministerial agreement 00002-2020. Ecuador. It was developed from the quantitative approach with a descriptive methodology with non-experimental design, which was supported by documentary-bibliographic analysis. This allowed the review of bibliographic material. In addition, a survey was applied to 145 lawyers of free professional practice, lawyers specialized in constitutional matters, judges specialized in Constitutional Law, who exercise their professional activity in the Canton Latacunga, province of Cotopaxi. It was concluded that any regulatory administrative act that regulates a specific sanctioning procedure must be subject to the legal precepts that regulate the matter, and must respect the constitutional principles related to due process, under penalty of suffering from defects that affect its validity and consequently may be declared null and void.
Descriptors: Administration of justice; international agreement; right to justice; right to justice. (UNESCO Thesaurus).
INTRODUCCIÓN
La investigación sobre la Vulneración al Debido Proceso en las multas determinadas en el Acuerdo Interministerial 00002-2020, tiene su antecedente doctrinal y jurídico expresado en Registro Oficial 468 Edición Especial del 27 de marzo de 2020 se publica el Acuerdo Interministerial Nº 00002-2020 mediante el cual el Ministerio de Salud y el Ministerio de Gobierno Reglamentan la aplicación de multas por incumplimiento del toque de queda en el contexto del estado de excepción por calamidad pública, declarado en el Decreto Ejecutivo Nº 1017 del 16 de marzo de 2020. La importancia investigativa sobre el Acuerdo Interministerial Nº 00002-2020, surge en el contexto de la pandemia declarada a nivel mundial por el Covid-19, enfermedad infecciosa transmisible entre las personas cuando existe conglomeración o reunión de personas. En la actualidad debemos tener en cuenta que el cambio de modelo constitucional del Estado de Derecho al Estado Social de Derecho (Celis, 2017); refleja el respeto a los Derechos Fundamentales y sobre todo la aplicación del debido proceso en todas las actuaciones de quienes se encargan de aplicar la ley. En Latinoamérica, la imposición de la sanción administrativa de carácter sancionatorio es ejecutada antes de cualquier investigación o procedimiento (Ortega Maldonado, y García Atra, 2018); en Ecuador la aplicación del proceso administrativo sancionador es un tema de debate con un Código Orgánico Administrativo de recién creación e interpretación que presenta deficiencias en su aplicabilidad.
Se plantea como objetivo general analizar jurídicamente la vulneración al debido proceso en las multas impuestas en el acuerdo interministerial 00002-2020. Ecuador.
MÉTODO
La investigación se desarrolla desde el enfoque cuantitativo con una metodología descriptiva con diseño no experimental, la cual se apoyó en el análisis documental–bibliográfico. Permitiendo la revisión de material bibliográfico existente con respecto al tema a estudio, y revisar bases teóricas, proporcionadas por autores y a la vez se han revisado documentos como doctrina, artículos científicos, tesis, libros, normativas legales, que han permitido desarrollar la fundamentación teórica y sustentar el estudio. Además, se aplicó una encuesta a 145 Abogados/as de libre ejercicio profesional, Abogados/as especializados/as en materia constitucional, Jueces con especialidad en Derecho Constitucional, que ejercen su actividad profesional en el Cantón Latacunga, provincia de Cotopaxi.
RESULTADOS
Los resultados de la investigación se reflejan en las encuestas realizadas a profesionales del derecho, obteniendo los siguientes datos:
Figura 1. Imposición de multas para el cumplimiento del estado de excepción.
Elaborado por: Los autores.
El resultado obtenido en la pregunta 1 de la encuesta, sobre la imposición de multas en el cumplimiento del estado de excepción en el marco de la emergencia por el Covid 19, refleja que un 90% opta por el SI; mientras que el 10% responde con el NO. Lo que se interpreta como una mayoría a favor de la imposición de multas, que se convierte en una herramienta para hacer obedecer la resolución y el mandato inmediato del Estado.
Figura 2. Acuerdo ministerial 00002-2020 violenta derechos constitucionales.
Elaborado por: Los autores.
Ante la pregunta realizada, si el acuerdo ministerial 00002-2020 violenta derechos constitucionales, el 53% responde con SI; mientras que el 47% con NO; lo que nos permite concluir que la violación de derechos constitucionales se estará manifestando en la manera como se desarrolla su aplicación y sanciones establecidas, las mismas que deben ser apegadas a derecho, es decir, a un debido proceso y asegurar que se aplique la seguridad jurídica.
Figura 3. Acuerdo Ministerial se encuentra bien diseñado y ajustado a derecho.
Elaborado por: Los autores.
Cuando se pregunta a los encuestados acerca de que el acuerdo ministerial 00002-2020 se encuentra ajustado a derecho, el 87% responde que NO; mientras que el 13% tiene una respuesta apegada al SI. Con los datos obtenidos podemos resaltar que el acuerdo ministerial, conforme a los encuestados, no está apegado a derecho, abriendo una brecha para la interpretación de los resultados en materia de afectación de derechos constitucionales, que incluyen desde el procedimiento administrativo con el que se sanciona las multas que se generan en el acuerdo ministerial, materia de la encuesta, y por ende nos enfrentamos a una normativa que afecta derechos. Si bien es cierto que el ministerial surge en un tiempo en el que el mundo enfrenta una pandemia, con todas las consecuencias de contagios y muertes, los demás estados han dado muestras que se puede implementar normas que ordenen el desarrollo del estado, resguardando a la ciudadanía, utilizando los medios de comunicación adecuados. Mientras que, en el país, se presenta un cuadro de zozobra, improvisación y descuido de las altas esferas del poder, sin un adecuado procedimiento administrativo.
Figura 4. Sanciones del acuerdo ministerial 00002-2020 deben cumplir con el debido proceso.
Elaborado por: Los autores.
Los resultados obtenidos en la pregunta encuestada, en su parte pertinente cuestiona si las sanciones impuestas deben cumplir con el Debido Proceso, el 93% responde que SI; y, el 7% que NO. Desde la visión de la parte afirmativa consideramos que se exige que las acciones administrativas que se inicien en una sanción económica deben seguir un debido proceso, es decir, que los funcionarios que están al frente de sancionar cumplan a cabalidad lo que determina el debido proceso como un derecho constitucional que les asiste a los sancionados.
En un proceso sancionador, como el propuesto en el acuerdo ministerial, se debe proceder conforme al proceso, es decir, se buscará que el acto que sancione al ciudadano se lo hará cuidando en no vulnerar derechos constitucionales, incluso permitiendo el derecho a la defensa de ser el caso. Téngase en cuenta que este acuerdo tiene más aportes del COE Nacional, que, de los legisladores de la Asamblea Constitucional, que debían ser quienes en un acto de responsabilidad asesoren y aporten, para garantizar que no habrá violación de derechos.
DISCUSIÓN
El Acuerdo Interministerial Nº 00002-2020, se firma entre el Ministerio de Salud Pública y el Ministerio de Gobierno; en virtud de lo dispuesto por el Decreto Ejecutivo No. 1017 de 16 de marzo de 2020 que declara el estado de excepción por calamidad pública en todo el territorio nacional.
Su aplicación es para todo el territorio nacional por el estado de excepción por calamidad pública; el objeto, es la de normar el procedimiento que se debe seguir para aplicar multas a aquellos ciudadanos que incumplan con el toque de queda. En su reglamentación, establece en su artículo 3 que los entes competentes para aplicar las multas son: la policía nacional y los cuerpos de control municipales o metropolitanos.
El procedimiento sancionatorio se aplicará cuando exista violación del toque de queda según el artículo 4; que es el acto que comete el ciudadano al transitar fuera del horario establecido y autorizado por parte del Comité de Operaciones de Emergencia Nacional. En el mismo se plantean excepciones de la movilidad, para los funcionarios o servidores públicos o privados que presten su actividad laboral en el área de servicios básicos, salud, seguridad, bomberos, aeropuertos, terminales aéreos, terrestres, marítimos, fluviales, bancarios, provisión de víveres y otros servicios necesarios, en especial, los que ayuden a combatir la propagación del COVID-19; policía nacional, fuerzas armadas, comunicadores sociales acreditados, miembros de misiones diplomáticas acreditadas en el país, personas que por su situación de salud deban trasladarse a un centro médico. Para proceder con la detención de acuerdo al artículo 8 de la persona, debe existir el antecedente de dos infracciones previas por la misma circunstancia y se lo procederá conforme al artículo 282 del Código Orgánico Integral Penal. (2014). Se ha de cuestionar si el procedimiento administrativo sancionador que se expresa en el acuerdo interministerial responde a una adecuada concepción de la acción administrativa reflejada en el Código Orgánico Administrativo, en el sentido de otorgar facultades sancionatorias a personal o funcionarios públicos que no respondan al debido proceso o apliquen rigurosamente la ley con la aplicación de la fuerza o medios violentos que afecten no solo derechos constitucionales sino derechos humanos.
En este orden de ideas, el debido proceso es un derecho constitucional de defensa de los derechos de los ciudadanos […] este debe funcionar en todas las etapas de un proceso sea de la naturaleza que fuere, razón por la cual nadie puede sobrepasar ni menoscabar este fundamento porque estaría atentando contra el fundamento constitucional de respeto a la Carta Magna y la seguridad jurídica del Estado (Zambrano Rafael, 2018). Por otro lado, Couture define al debido proceso como una Garantía Constitucional que consiste en asegurar a los individuos la necesidad de ser escuchados en el proceso en el que juzga su conducta con razonables oportunidades para la exposición y prueba de sus derechos (Cueva Carrión, 2016). Por lo tanto, el debido proceso es una garantía que se enmarca dentro del estado de derecho y de justicia que caracteriza a los estados que han hecho reformas constitucionales recientes, y además constituye en sí mismo el marco mediante el cual se derivan demás derechos constitucionales (Bachara, 2015).
En la Constitución de la República del Ecuador. (2008) se establecen las garantías relativas al debido proceso, así en el artículo 169 está contenido en el Ecuador como un sistema procesal para alcanzar la justicia. El debido proceso y el derecho a la defensa son garantía en los instrumentos jurídicos. La garantía son los derechos que reconoce la Constitución de la República y la ley, a los ciudadanos inmersos en una contienda penal.
CONCLUSIONES
Todo acto administrativo normativo, que regule un procedimiento sancionador específico debe estar sujeto a los preceptos legales que regulan la materia, y deben respetar los principios constitucionales relativos al debido proceso, so pena de adolecer de vicios que afecten su validez y en consecuencia pueda ser declarado nulo. Por otro lado, los actos sancionadores (multas) previstos en el Acuerdo Ministerial No 00002-2020, se pudieran encontrar viciados de nulidad y su legalidad es cuestionable, toda vez que el procedimiento allí contenido no precisa el imperativo legal relativo a la separación subjetiva entre la función instructora y sancionadora, y la obligatoriedad de contar con servidores públicos distintos para el ejercicio de las diferentes funciones que implican la sustanciación de un procedimiento sancionatorio ejecutado en legal y debida forma.
FINANCIAMIENTO
No monetario.
AGRADECIMIENTO
A la Universidad Regional Autónoma de los Andes, por motivar el desarrollo de la Investigación.
REFERENCIAS CONSULTADAS
Asamblea Nacional (2014). Código Orgánico Integral Penal. [Comprehensive Criminal Code]. Registro Oficial Nº 180. Recuperado de https://url2.cl/53c6h
Asamblea Nacional Constituyente de la República del Ecuador, (2008). Constitución de la República del Ecuador. [Constitution of the Republic of Ecuador]. Montecristi. Registro Oficial 449 de 20-oct-2008. Recuperado de https://n9.cl/sia
Asamblea Nacional República del Ecuador. (2017). Código Orgánico Administrativo. [Organic Administrative Code]. Registro Oficial Nº 31 – Segundo Suplemento. Recuperado de https://n9.cl/tziya
Bechara, A. (2015). El debido proceso: una construcción principialista en la justicia administrativa. [Due process: a principled construction in administrative justice]. En Justicia, 28, 88-104. http://dx.doi.org/10.17081/just.20.28.1040
Celis, R. (2017). ¿Migración o desplazamiento forzado? Las causas de los movimientos de población a debate. [Migration or forced displacement? The causes of population movements under debate]. Bilbao: Deusto.
Cueva Carrión, L. (2016). El Debido Proceso. [Due Process]. Quito. Ediciones Legales.
Ministerio de Gobierno. (2020). Acuerdo Interministerial 00002-2020.[ Interministerial Agreement 00002-2020].Registro Oficial 468. Ministerio de Salud Pública y Ministerio de Gobierno. Quito, Pichincha, Ecuador: IRO. Recuperado de https://n9.cl/3mylk
Ortega Maldonado, J., y García Atra, L. (2018). La presunción de inocencia en el derecho administrativo sancionador mexicano y comparado. [ The presumption of innocence in Mexican and comparative administrative sanctioning law]. Revista de Investigación en Derecho, Criminología y Consultoría DIKE, 11(22), 115-147. Recuperado de https://n9.cl/bvkfy
Presidencia de la República. (2020). Decreto Presidencial 1017. [Presidential Decree 1017]. Recuperado de https://n9.cl/xx68
Zambrano, R. (2018). Los Principios Constitucionales del Debido Proceso y las Garantías Jurisdiccionales. [Constitutional Principles of Due Process and Jurisdictional Guarantees]. Quito: PH Ediciones.
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