https://doi.org/10.35381/racji.v8i1.2744

 

Prácticas de la justicia indígena y la violación de los derechos humanos

 

Indigenous justice practices and the violation of human rights

 

 

 

 

Mayra Estefanía Yepez-Salguero

ur.mayrays96@uniandes.edu.ec

Universidad Regional Autónoma de los Andes, Riobamba, Chimborazo

Ecuador

https://orcid.org/0000-0003-3522-228X

 

Edison Napoleón Suárez-Merino

ua.edisonsuarez@uniandes.edu.ec

Universidad Regional Autónoma de los Andes, Ambato, Tungurahua

Ecuador

https://orcid.org/0000-0001-6726-8720

 

José Sebastián Cornejo-Aguiar

pg.docentejca@uniandes.edu.ec

Universidad Regional Autónoma de los Andes, Ambato, Tungurahua

Ecuador

https://orcid.org/0000-0002-9203-5301

 

 

 

 

 

 

 

Recibido: 15 de enero 2023

Revisado: 20 marzo 2023

Aprobado: 15 de abril 2023

Publicado: 01 de mayo 2023

 


 

 

RESUMEN

El objetivo general fue analizar jurídicamente las prácticas de la justicia indígena y la violación de los derechos humanos. En la investigación se planteó como método el enfoque cuantitativo, mediante la exploración, recolección y análisis crítico a través de una tipología documental, apoyada con el diseño bibliográfico que busca la reflexión y análisis, construyendo métodos relacionados al juicio del fenómeno y así evaluar o discurrir nuevos argumentos. Al respecto, se examinaron y analizaron fuentes documentales a nivel teórico, tesis, leyes y trabajos arbitrados entre otros, vinculadas con los aspectos centrales del trabajo. Se concluye que, en el Ecuador específicamente en la región Sierra y en algunas comunidades indígenas si se han realizado linchamientos bajo el nombre de “justicia indígena”, considerando que este tipo de justicia es autóctono de nuestros pueblos y nacionalidades indígenas cuyas comunidades se han organizado de forma constante en tradiciones, costumbres normas y procedimientos.

 

Descriptores: Justicia; derechos humanos; derecho constitucional. (Tesauro UNESCO).

 

 

ABSTRACT

The general objective was to legally analyze the practices of indigenous justice and the violation of human rights. The research method used was the quantitative approach, through the exploration, collection and critical analysis through a documentary typology, supported by the bibliographic design that seeks reflection and analysis, building methods related to the judgment of the phenomenon and thus evaluate or discuss new arguments. In this regard, documentary sources were examined and analyzed at the theoretical level, theses, laws and refereed works, among others, related to the central aspects of the work. It is concluded that, in Ecuador, specifically in the Sierra region and in some indigenous communities, lynchings have been carried out under the name of "indigenous justice", considering that this type of justice is native to our indigenous peoples and nationalities whose communities have been constantly organized in traditions, customs, norms and procedures.

 

Descriptors: Justice; human rights; constitutional law. (UNESCO Thesaurus).

 

 


 

INTRODUCCIÓN

Desde tiempos remotos los pueblos y nacionalidades indígenas han evolucionado en todos los sentidos, imperiosamente en el ámbito cultural y en sus tradiciones ancestrales, es por ello que en la actualidad se ve un cambio drástico ya que se han organizado de tal forma que son dirigidos por un presidente, tienen sus propias normas internas, demuestran unión en cada una de sus actividades y superan de forma rápida cualquier dificultad que se presente en la comunidad, con el paso de los años también se han presentado personas que realizan actividades antijurídicas, que necesitan ser controladas, motivo por el cual nace la justicia indígena con el fin de ejercer y reclamar derechos que se basan en las normas de la ética, la moral, principios, costumbres y tradiciones de los pueblos indígenas. Reconocer sus derechos es un fenómeno que ha causado un gran impacto en los territorios en donde esto sucede. En relación a ello, la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas el 18 de septiembre del año 2007, aprobó la Declaración sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, otorgando reconocimiento a estos colectivos, dándoles derecho a la libre determinación, lo que se traduce en derecho a la decisión de su organización y modo de vida.   

Resulta trascendental conocer que la justicia indígena no tiene un procedimiento escrito, un documento que plasme los alcances que se pueden realizar a través de este tipo de justicia, y en el cual se establezcan sus prácticas a fin de que no exista extralimitaciones que vulneren Derechos Humanos; con ello surge la importancia de la presente investigación ya que pese a que en múltiples ocasiones se ha topado el tema no existe claridad de que sus prácticas de justicia indígena vulneren o no los derechos humanos.   

Conociendo que la justicia indígena se basa en tradiciones y costumbres que a través de generación en generación se ha venido desarrollando en comunidades indígenas sin que exista una debida diligencia de un procedimiento a seguir o un marco que cubra las garantías básicas del debido proceso tal cual se lo expresó anteriormente es necesario destacar que la justicia indígena es base fundamental de la identidad cultural de los pueblos y nacionalidades indígenas que existen en el Ecuador, y que tuvo auge en el año 1998, cuando se reconoce por primera vez como una forma de organización y de administración de una justicia diferente a la ordinaria.

Esto ha sido un tema constante de confrontación y un problema que seguirá generando interrogantes, pues al no tener un procedimiento que esté escrito en su totalidad, se presenta una gran brecha en donde las acciones sobrepasarán los derechos, pues al ser acciones que vienen desde una cosmovisión que reacciona con violencia y que parten de un raciocinio equivocado, pues son juez y verdugo, al no existir un ente neutral que sea capaz de equilibrar este tipo de situaciones y mientras las acciones surjan de la revancha, castigo, ira desenfrenada, es decir que se tomen acciones desde una situación psicológica de venganza, los resultados serán fatales, los mismos que ya se han visto en varios de los casos.

Se plantea como objetivo general analizar jurídicamente las prácticas de la justicia indígena y la violación de los derechos humanos.

 

MÉTODO

En la investigación se plantea como método el enfoque cuantitativo, mediante la exploración, recolección y análisis crítico a través de una tipología documental, apoyada con el diseño bibliográfico que busca la reflexión y análisis, construyendo métodos relacionados al juicio del fenómeno y así evaluar o discurrir nuevos argumentos. En este sentido, Palella y Martins (2012) revelan, la investigación documental se encuentra exclusivamente en la recolección de información en diversas fuentes. Al respecto, se examinaron y analizaron fuentes documentales a nivel teórico, tesis, leyes y trabajos arbitrados entre otros, vinculadas con los aspectos centrales del trabajo.

 

RESULTADOS

Resulta importante establecer que con la Constitución Política del Ecuador de 1998 este sector indígena alcanzó a plasmar su objetivo fundamental, es decir por primera vez fueron reconocidos en derechos y obligaciones que en la antigüedad no se logró. Después de una larga lucha por que sus derechos sean reconocidos se avanza satisfactoriamente, estableciendo en dos artículos de esta carta magna, unos cuantos derechos que no abarcaban su totalidad y mucho menos su realidad social, ya que nada se mencionó con respecto a justicia indígena dejando un vacío en el tema. Pese a todas estas dificultades y a la necesidad de hacer respetar sus derechos en las comunidades se presentan las prácticas de justicia, basadas en tradiciones, creencias y culturas de sus pueblos y nacionalidades, prácticas que son regidas por leyes ancestrales el Ama llulla, ama shua y el ama quilla es decir no mentir, no robar y no ser ocioso. La directiva comunal convoca a una asamblea general que está conformada por todos los miembros de dicha población, aquí es importante la opinión de todos y cada uno de los integrantes puesto que como manifiestan Cevallos et al. (2017):

 

Influye mucho la edad de los habitantes de las comunidades indígenas que van desde lo nuevo y actual de los jóvenes, hasta lo ancestral y costumbre de nuestros ancianos, además acota que puede durar horas y en múltiples ocasiones hasta días el llegar a un consenso comunal. (p. 349).

 

Estas prácticas de justicia indígena se puede tomar en consideración lo que establece la Constitución de la República del Ecuador.(2008), donde claramente se refiere a la función judicial y que como avance de estos pueblos y nacionalidades indígenas se incluye a la justicia indígena como tal, llenando el vacío que había dejado la Constitución de 1998, es decir que los constituyentes tenían una idea más clara de establecerla como un sistema de justicia generando así derechos y obligaciones a este sector que se ha visto abandonado.

Por otro lado, los delitos más comunes que suelen ser juzgados son violencia intrafamiliar, infidelidades, robos o abigeatos que ocurren en las comunidades indígenas estos son tratados en audiencias comunitarias cuyo procedimiento se encuentra señalado en líneas anteriores. El objetivo principal de estos eventos es ayudar a que la persona infractora no vuelva a cometer estos delitos y que exista una reparación de daños. La justicia indígena es evidentemente espiritual y que es aplicada por la cosmovisión y básicamente por la tradición, pero que pese a ello hay cosas que solo la justicia ordinaria puede juzgarlo. (Caicedo,2018, p. 299). En la Declaración de naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos y nacionalidades Indígenas y el Convenio 169 de la OIT en la cual estos grupos organizados tienen derechos plasmados a nivel internacional y que los estados parte tenemos la obligación de respetarlos. Un claro ejemplo de respeto de esta Justicia indígena y de los Derechos Humanos es Colombia, en donde la justicia indígena es sinónimo de un estado pluricultural y multiétnico y que se debe respetar como tradición en su país, siempre y cuando los derechos humanos no sean transgredidos. (Ruiz,2016, p.351).

Por lo tanto, estas prácticas de justicia indígena que han sobrepasado los límites de las tradiciones se ve reflejada por primera vez en la Sentencia de la Corte Constitucional, N.- 113-14-SEP-CC, en la que tiene relación con el asesinato de Marco Antonio Olivo Pallo por prácticas de justicia indígena de pobladores de Panzaleo perteneciente a la Provincia de Cotopaxi sin embargo la Corte Constitucional niega dicha petición ya que establece claramente los parámetros por los cuales fueron juzgados y que no existió doble juzgamiento como se pretendió hacer creer. Se centraron en la interculturalidad y demás puntos sin relevancia pues en nuestra Constitución ya estaba reconocida la justicia indígena como parte de nuestro ordenamiento jurídico, es decir que jamás toparon el tema de cómo se violó derechos precisamente por las repercusiones legales que acarrea el hecho de haberse violado el derecho a la integridad personal y más aun a la vida, dejando establecido que si existe violación de algún derecho pues no era competencia jurídica de la Corte Constitucional pronunciarse al respecto ya que no fue la discusión principal el acudir a dicha Institución en el presente caso. Con todo esto Herrera, Yépez, y Mera. (2019) dicen que surgen varias interrogantes como:

 

¿dentro de justicia indígena se respeta el debido proceso?,¿existe violación de garantías del debido proceso en la justicia indígena? Entre otras, cuya conclusión principal es que dentro de la justicia indígena existen linchamientos que atentan contra el derecho a la vida y salud de las personas. (p.11)

 

Los procedimientos del castigo al infractor en una comunidad indígena se rigen a las garantías básicas del debido proceso esta justicia perdería su esencia sin embargo es importante que se respeten algunas como el derecho a la defensa y principios como el de oralidad y gratuidad. (Quinche Cepeda,2017, p.42). Todo esto nos conlleva a pensar que en la mayoría de casos de justicia indígena se respetan los derechos humanos pero que en múltiples ocasiones estas prácticas ancestrales han provocado la muerte de los ajusticiados determinando la violación del derecho a la vida.

 

DISCUSIÓN

En el Ecuador, la Constitución de la Republica, en su artículo 171 reconoce a la Justicia Indígena e indica:

 

Las autoridades de las comunidades, pueblos y nacionalidades indígenas ejercerán funciones   jurisdiccionales, con base en sus tradiciones ancestrales y su derecho propio, dentro de su ámbito territorial, con garantía de participación y decisión de las mujeres. Las autoridades aplicarán normas y procedimientos propios para la solución de sus conflictos internos, y que no sean contrarios a la Constitución y a los derechos humanos reconocidos en instrumentos internacionales. El Estado garantizará que las decisiones de la jurisdicción indígena sean respetadas por las instituciones y autoridades públicas. Dichas decisiones estarán sujetas al control de constitucionalidad. La ley establecerá los mecanismos de coordinación y cooperación entre la jurisdicción indígena y la jurisdicción ordinaria.

 

En este sentido, la justicia se constituye un mecanismo que luego de un procedimiento se permite resarcir los daños causados y regular el comportamiento de un infractor ante un acto antijurídico, comúnmente se le determina la privación de la libertad, pero dentro de la justicia indígena esta regulación va de la mano con prácticas ancestrales como el hostigamiento, los baños de agua fría en horas de la madrugada y eventualmente según la infracción se cometen linchamientos. La justicia indígena por mucho tiempo ha sido mal entendida, cuando se habla de ella, se han limitado hacer referencia netamente a sus prácticas al sancionar (castigar), por ello se ha generalizado la equivocación de asumir justicia indígena como una justicia de mano propia (García, 2020, p. 1260)

Al hablar de Justicia indígena tomamos la definición de Quiroz (2017) quien establece que:

 

El derecho indígena es un derecho vivo que no puede estar escrito, es un derecho que debe estar presente en cualquier momento y en cualquier situación, basado en que la población indígena vive en un entorno de paz entre la naturaleza y el ser humano, que de forma universal no genera inconvenientes y que al existir un problema se debe regular por sus costumbres ancestrales. (p. 50)

 

Algunos autores establecen que la justicia indígena es mucho más eficaz que la justicia ordinaria toda vez que está basada en la rapidez de la sanción y el acuerdo al cual pueden llegar con la parte afectada (Luque et al., 2019, p. 6). ¿Pero qué pasa cuando suceden linchamientos? Si bien la Justicia indígena es un derecho autóctono reconocido por la Constitución y que debe ser respetada por todos los ciudadanos ecuatorianos no es menos cierto que se debe tener claro que donde terminan nuestros derechos empiezan los derechos de los demás miembros de nuestro territorio.

Sin embargo, es cierto que la justicia indígena trasgrede determinados preceptos a la hora del cumplimiento de los derechos humanos, al mismo tiempo es innegable que dichas acciones que los llevan a hacerlo deben ser sancionadas, y recibir una pena por un determinado delito que además se suscite en su territorio, es fundamental, también que las poblaciones de las comunidades están obligadas a respetar sus prácticas ancestrales establecidas. Dicha situación conlleva a cuestionar la aplicación de la justicia indígena en lugar de la ordinaria pues en situaciones la justicia indígena ha provocado una colisión sobre los derechos humanos.

 

CONCLUSIONES

Bajo todas las consideraciones expuestas es posible concluir que en el Ecuador específicamente en la región Sierra y en algunas comunidades indígenas si se han realizado linchamientos bajo el nombre de “justicia indígena”, considerando que este tipo de justicia es autóctono de nuestros pueblos y nacionalidades indígenas cuyas comunidades se han organizado de forma constante en tradiciones, costumbres normas y procedimientos.

 

FINANCIAMIENTO

No monetario.

 

AGRADECIMIENTO

A la Universidad Regional Autónoma de los Andes; por motivar el desarrollo de la Investigación.

 

REFERENCIAS CONSULTADAS

Asamblea Nacional Constituyente de la República del Ecuador. (2008). Constitución de la República del Ecuador. [Constitution of the Republic of Ecuador]. Montecristi. Registro Oficial 449 de 20-oct-2008. Recuperado de https://n9.cl/sia

 

Caicedo Tapia, D. (2018). Cosmovisiones, autodeterminación, pluralismos y justicia indígena. [Cosmovisions, self-determination, pluralisms and indigenous justice]. Derechos y Libertades: revista de filosofía del derecho y derechos humanos, 38, 299-326. https://doi.org/10.14679/1064

 

Cevallos, R. C., Posso Yépez, M. Ángel, Bedón Suárez, I., & Soria Flores, E. R. (2021). La justicia indígena en el marco de la violencia de género. [ Indigenous Justice in the context of gender-based violence]. Revista ecuatoriana de ciencias sociales y jurídicas, 2(2), 10–29. Recuperado de https://n9.cl/tp11w  

 

Corte Constitucional del Ecuador. (2014). Sentencia Nº113-14-SEP-CC, Caso N.0731-10-EP. [Judgment Nº113-14-SEP-CC, Case N.0731-10-EP]. Recuperado de https://n9.cl/cp03w

 

García Yépez, N. (2020). Políticas públicas en defensa de la inclusión, la diversidad y el género. [Public policies in defense of inclusion, diversity and gender]. Salamanca-España: Ediciones de la Universidad de Salamanca.

 

Gobierno Nacional. (1998). Constitución Política de la República del Ecuador. [Political Constitution of the Republic of Ecuador].  Registro Oficial 1, 11 de agosto de 1998.

 

Herrera Acosta, C., Yépez Zambrano, R., Mera Cabezas, M. (2018). Comunicación, género y construcción social. [Communication, gender and social construction]. Riobamba-Ecuador: Unidad de Publicaciones y Propiedad Intelectual (UPPI). Recuperado de https://n9.cl/u21il

 

Luque González, A., Ortega Armas, T., & Carretero Poblete, P. A. (2019). La Justicia indígena en la comunidad de Tuntatacto (Ecuador): moral o derecho. Revista Prisma Social, (27), 1–19. Recuperado de https://n9.cl/4tbz

 

ONU. (2007). Asamblea General Declaración de las Naciones Unidas de los derechos de los pueblos y nacionalidades indígenas. [General Assembly United Nations Declaration on the Rights of Indigenous Peoples and Nationalities]. 13 de septiembre A/RES/61/295. Recuperado de https://n9.cl/04fi

 

Organización Internacional de Trabajo. (1989). Convenio 169, sobre pueblos indígenas y tribales en países independientes. [Convention 169, on indigenous and tribal peoples in independent countries]. Recuperado de https://n9.cl/jkso

 

Palella, S. y Martins, F. (2012). Metodología de la Investigación Cuantitativa. [Quantitative Research Methodology]. Fondo Editorial de la Universidad Pedagógica Experimental Libertador. Caracas. Venezuela

 

Quinche Cepeda, L. (2017). El debido proceso y su incidencia en la justicia indígena en el cantón Colta, provincia de Chimborazo, periodo enero – diciembre del 2016. Tesis de Grado. Universidad Nacional de Chimborazo. Recuperado de https://n9.cl/1a96f8

 

Quiroz Castro, C. (2017). Pluralismo Jurídico y Justicia Indígena en el Ecuador. [Legal Pluralism and Indigenous Justice in Ecuador]. INNOVA Research Journal, 2(12), 49-58. https://doi.org/10.33890/innova.v2.n12.2017.526

 

Ruíz Morato, N. (2016). La resistencia y la sobrevivencia de la justicia indígena en Colombia. [The resistance and survival of indigenous justice in Colombia]. Rev. Cient. Gen. José María Córdova, 14(17), 347-375. Recuperado de https://n9.cl/3ba1

 

 

                                                                                        

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

©2023 por los autores. Este artículo es de acceso abierto y distribuido según los términos y condiciones de la licencia Creative Commons Atribución-NoComercial-CompartirIgual 4.0 Internacional (CC BY-NC-SA 4.0) (https://creativecommons.org/licenses/by-nc-sa/4.0/).