https://doi.org/10.35381/racji.v8i1.2743
Plantón pacífico como mecanismo adecuado para hacer efectivo el derecho constitucional, Latacunga, Ecuador
Peaceful sit-in as an appropriate mechanism to enforce constitutional rights, Latacunga, Ecuador
Verónica Alexandra Salazar-Carrera
pg.veronicaasc27@uniandes.edu.ec
Universidad Regional Autónoma de los Andes, Ambato, Tungurahua
Ecuador
https://orcid.org/0000-0002-5149-4245
Gustavo Alberto Chiriboga-Mosquera
Universidad Regional Autónoma de los Andes, Ambato, Tungurahua
Ecuador
https://orcid.org/0000-0001-5524-3315
Ricardo Jesús Estupíñan
ua.jesusestupinan@uniandes.edu.ec
Universidad Regional Autónoma de los Andes, Ambato, Tungurahua
Ecuador
https://orcid.org/0000-0002-1595-6174
Fernando-De-Jesús Castro-Sánchez
ua.fernandocastro@uniandes.edu.ec
Universidad Regional Autónoma de los Andes, Ambato, Tungurahua
Ecuador
https://orcid.org/0000-0003-3937-8142
Recibido: 15 de enero 2023
Revisado: 20 marzo 2023
Aprobado: 15 de abril 2023
Publicado: 01 de mayo 2023
RESUMEN
El objetivo general de la investigación fue analizar jurídicamente el plantón pacífico como mecanismo adecuado para hacer efectivo el derecho constitucional, Latacunga, Ecuador. Se desarrolló desde el paradigma cuantitativo, además se enmarcó desde un diseño documental-bibliográfico. Para lo cual se examinó la legislación ecuatoriana y la doctrina nacional, haciendo uso además de artículos científicos y tesis, textos de autores que previamente han explorado este tema jurídico. Del mismo modo, se recurrió a la encuesta en preguntas abiertas a fin de conocer la opinión de un total 64 profesionales del derecho inscritos en el foro de abogados del Consejo de la Judicatura de Latacunga. Se concluye que, al ser la resistencia un derecho, la misma constitución no puede prohibirla o menguarla, en contrario se debe generar las garantías y mecanismos necesarios, de modo que el plantón pacífico puede constituirse en el mecanismo adecuado para protestar de manera no violenta.
Descriptores: Derechos humanos; derecho de reunión; política y gobierno. (Tesauro UNESCO).
ABSTRACT
The general objective of the research was to legally analyze the peaceful sit-in as an adequate mechanism to enforce the constitutional right, Latacunga, Ecuador. It was developed from the quantitative paradigm, also framed from a documentary-bibliographic design. For this purpose, Ecuadorian legislation and national doctrine were examined, making use of scientific articles and theses, as well as texts by authors who have previously explored this legal topic. Likewise, a survey of open questions was used in order to know the opinion of a total of 64 legal professionals registered in the forum of lawyers of the Judiciary Council of Latacunga. It is concluded that, as resistance is a right, the constitution itself cannot prohibit or diminish it, on the contrary, the necessary guarantees and mechanisms must be generated, so that the peaceful sit-in can become the appropriate mechanism to protest in a non-violent manner.
Descriptors: Human rights; right of assembly; politics and government. (UNESCO Thesaurus).
INTRODUCCIÓN
Uno de los fines y principios del Estado es mantener el orden jurídico, mediante mecanismos que permitan garantizar los derechos plasmados en los diversos cuerpos normativos y constitucionales, para equilibrar la relación armónica entre individuos. El derecho a la resistencia se considera un mecanismo de defensa frente a todo tipo de actos arbitrarios y abusivos del poder público (Magoja, 2016) en la actualidad se denota su desnaturalización ya que la protesta social violenta y vandálica trae como respuesta la represión estatal mediante el uso de la fuerza, en circunstancias en las que el Estado responde con más violencia al garantizar la seguridad y salvaguardar el orden público por medio de los agentes de seguridad de los Estados (Cornejo Aguiar y Pinto, 2020).
En este sentido, el máximo deber de los miembros de la Policía Nacional y las Fuerzas Armadas es mantener el orden público y su labor viene acompañada del uso progresivo de la fuerza. En teoría, como respuesta a las acciones cometidas por los civiles que están alterando el orden público, aparece la represión institucionalizada la cual debe darse en observancia y respeto a los derechos humanos y a los principios constitucionales. En este orden de ideas, en Ecuador, esta actuación se ve reflejadas en los actos de protesta frente a diferentes circunstancias, una de las más recientes fue el paro de octubre de 2019 que desató un caos nacional en nombre de la resistencia. Más aun, desde el día 3 al 13 del mes y año señalados según cifras de la defensoría del pueblo, se dio a conocer que 1.192 personas fueron aprehendidas, de las cuales el 76% corresponde a detenciones arbitrarias e ilegales, ya que no se les formuló cargos (Carrión, 2019). Lo detallado muestra una evidente dicotomía puesto que por una parte se perjudicó a toda la población al paralizar servicios públicos como el transporte a través de cierre de vías y por otro lado el Ejecutivo emitió un decreto de Estado de Excepción nacional con el propósito de controlar estos actos. Ciertamente hubo actos vandálicos, no obstante, se demostró nuevamente la fuerza del Estado frente a los particulares que trajo como consecuencia un sinnúmero de personas heridas y hasta algunos fallecidos. La constitución vigente establece que individuos y colectivos podrán ejercer el derecho, pero este ejercicio se limita por el abuso de poder que restringe y tolera porque por un lado permite resistir y por otro el ejercicio de violencia viene desde el propio Estado. No cabe duda que la desnaturalización de un derecho es la descomposición práctica que fragmenta de forma atentatoria su aplicación haciendo que pierda sus características y cualidades. En el tema expuesto la resistencia como derecho se desnaturaliza cuando se ejerce de forma agresiva y violenta por medio de la destrucción de bienes y cometimiento de actos penalmente tipificados, es así que se ve reprimido al momento de su ejecución. Al establecer que la desnaturalización se traduce en la pérdida de las estructuras del orden jurídico, en el derecho a la resistencia se puede hacer énfasis en los modos en que el estado ha sido participe de enfrentamientos con consecuencias severas, utilizando a la fuerza pública contra la fuerza civil (Bernal Pulido, 2018). En un Estado democrático están permitidos los actos de desobediencia “aceptando que las leyes e instituciones legalmente establecidas pueden ‘fallar’, admitiendo un espacio para construir interpretaciones distintas a las predominantes que, sin embargo, pretenden ser consideradas justas” (Pressacco, 2010, p. 501). La protesta no puede ser vista como sinónimo de violencia, por esta razón el plantón pacifico es una alternativa para no desnaturalizar la resistencia como derecho. En la actualidad se evidencia, la aplicación y exigibilidad de derechos que no se visibiliza de forma pacífica y que vulneran derechos garantizados por el Estado, para el común de la población.
En este aspecto, Naciones Unidas considera que: Toda restricción que se imponga a las reuniones pacíficas deberá cumplir las normas internacionales de derechos humanos. (Naciones Unidas, 2016, p. 78). Por tanto, al ser un derecho fundamental los países están en la obligación de garantizar la seguridad con o sin notificación previa evitando procesos burocráticos siempre y cuando cumpla sus finalidades.
Se plantea como objetivo general analizar jurídicamente el plantón pacífico como mecanismo adecuado para hacer efectivo el derecho constitucional, Latacunga, Ecuador
MÈTODO
La investigación se desarrolla desde el paradigma cuantitativo, además se enmarcó desde un diseño documental-bibliográfico. Para lo cual se examinó la legislación ecuatoriana y la doctrina nacional, haciendo uso además de artículos científicos y tesis, textos de autores que previamente han explorado este tema jurídico, con la utilización de instrumentos metodológicos como la ficha documental. Del mismo modo, se recurrió a la encuesta como técnica de investigación basada en el cuestionario de preguntas abiertas a fin de conocer la opinión de un total de 1224 profesionales del derecho inscritos en el foro de abogados del Consejo de la Judicatura de Latacunga, al aplicar la respectiva fórmula se obtuvo como muestra un total de 64 profesionales, teniendo como referencia que existe un nivel de confiabilidad del 90% y un 10% estimado como margen de error. Con el fin de medir el nivel de acuerdo o desacuerdo que mantienen respecto del tema propuesto.
RESULTADOS
Los derechos humanos aparecen vinculados al concepto de justicia desde un contexto indiscutible, de manera que, esta noción es amplia, compleja y multiforme. Esto significa que adquiere varias formas y que está sometida a cierto grado de imprecisión conceptual. Por consiguiente, siendo los derechos humanos un concepto tautológico, el imaginario social concibe la idea de que estos son los que corresponden a la naturaleza humana (Carpizo, 2011). Partiendo del hecho que la resistencia es un derecho que permite a los individuos y colectivos ejercerla como derecho fundamental, este opera frente a acciones u omisiones del poder público. Es preciso resaltar la regulación normativa sancionatoria hacia ciudadanos que confunden resistencia con vandalismo y las medidas coercitivas del Estado.
Así, por ejemplo, el Código Integral Penal (2014) tipifica el delito de ataque y resistencia imponiendo una pena privativa de libertad que puede ir desde uno hasta veintiséis años de acuerdo a los agravantes existentes, en contra de quien lo cometiere, de acuerdo al artículo 283. En el artículo 204 de la norma citada se determina la sanción penal para “la persona que destruya, inutilice o menoscabe un bien ajeno” (COIP, 2014). Entre otros delitos contemplados en la norma cuando su fin es desestabilizar la armonía social. Cabe reiterar que el vandalismo no se manifiesta como un derecho, sino como una inclinación de carácter doloso, contiene la voluntad de cometer acciones destructivas a la propiedad pública y privada, irrespetando los derechos de libertad de las personas en sociedad.
Considerando que el derecho a la resistencia tiene respaldo en el constitucionalismo democrático, el mismo se manifiesta en el respeto a las libertades basándose en la configuración de las formas de resistencia al poder público, desde luego con el fundamento esencial de garantizar la defensa de la justicia. Pese la orientación del estado constitucional democrático hacia la Constitucionalización y naturalización de todos los derechos contenidos en cuerpos normativos infra constitucionales o supraconstitucionales. (Ugartemendia Eceizabarrena, 2019).
En el Ecuador el derecho a la resistencia, está consagrado la Constitución de La Republica del Ecuador. (2008) resalta que:
Artículo 98.- Los individuos y los colectivos podrán ejercer el derecho a la resistencia frente a acciones u omisiones del poder público o de las personas naturales o jurídicas no estatales que vulneren o puedan vulnerar sus derechos constitucionales, y demandar el reconocimiento de nuevos derechos.
Frente a estas consideraciones la investigadora ha precisado analizar si efectivamente el derecho a la resistencia se constituye en una herramienta eficaz para garantizar el ejercicio de las libertades fundamentales y de la democracia en el Ecuador, de modo que se ha procedido a realizar en base a la metodología propuesta una encuesta a los profesionales del derecho de la ciudad de Latacunga y se ha obtenido los siguientes resultados.
Figura 1. Resultado de la encuesta aplicada.
Elaboración: Los autores.
En la pregunta 1 se había planteado: ¿Conoce usted que es el derecho a la resistencia? Ciertamente un 89,1% de encuestados manifiestan conocer a que se refiere este derecho, frente a un 10,9% de personas que desconocen del tema. Como bien es cierto, los derechos constitucionales no siempre son de dominio general, razón por la cual gran número de profesionales del derecho no conocen de cerca el alcance y aplicación de este derecho constitucional.
En la pregunta 2 se cuestionó: ¿Sabía usted que la desobediencia civil también llamada derecho a la resistencia es un derecho constitucional aplicado frente a las acciones u omisiones del poder público en busca del reconocimiento de derechos? De las respuestas obtenidas 82,8% de encuestados afirman conocer del tema, mientras que un 17,2% restante responde de forma negativa. En el diario vivir se escucha por medios de comunicación diferentes manifestaciones, paros y protestas que la gente realiza cuando no está de acuerdo con las actuaciones públicas, de modo que en un estado democrático estos actos son plenamente válidos.
En la pregunta 3 se interrogó: ¿Cómo cree usted que se ha visibilizado el derecho a la resistencia en el territorio ecuatoriano? Esta interrogante abre debate en cuanto a las respuestas obtenidas, entre los ítems sugeridos constaba a) protestas pacíficas que generó un 28,1% de elección b) Vandalismo con un margen de opinión del 34,4% c) Cierre de vías y destrucción a los bienes públicos, respuesta que fue seleccionada por un 65,6% de participantes. En la casilla d) otros, se habilitó opciones de respuesta, los encuestados manifestaron que el derecho a la resistencia en el territorio ecuatoriano se ha visibilizado a través del no cumplimiento de obligaciones, así como el cometimiento de crímenes de lesa humanidad.
En la pregunta 4 se propuso: Desde su perspectiva ¿cómo debería llevarse a cabo las manifestaciones realizadas en espacios públicos? Teniendo la opción de seleccionar más de una respuesta, el 28,1% de encuestados manifiestan que estos actos deben ser tolerada por las autoridades, un 64,1% está de acuerdo en que en las manifestaciones realizadas en espacio públicos se debe garantizar la seguridad de los participantes. El 17,2% de personas consideran que para realizar este tipo de actos necesariamente se requiere contar con un permiso de autoridad competente.
En la pregunta 5 se establece: En el Ecuador, cuando las personas sienten que sus derechos fundamentales han sido vulnerados por las autoridades están la potestad de ejercer el derecho a la resistencia. ¿Está usted de acuerdo en que estos actos deban ser penalizados? El 46,9% responde que si mientras que el 51,6% el 1,6% manifiesta indecisión. Al preguntar la razón de sus respuestas se ha obtenido múltiples consideraciones, entre otras destacan ‘cada ciudadano tiene el derecho de ser escuchado sin que este sobrepase el límite de la tolerancia y el respeto para conseguir su objetivo de hacer valer su derecho’ ‘Depende de su naturaleza. La protesta social no debería ser sancionada. Sin embargo, las protestas pasan a convertirse en escenarios para cometer delitos, incluso para amedrentar y atemorizar a la población. Eso es lo que debe ser penado y sancionado por las autoridades correspondientes’. (Respuestas obtenidas en la encuesta realizada).
Como se ha podido observar, existen opiniones divididas respecto de la percepción que se tiene de in derecho constitucional, por una parte, los encuestados están de acuerdo en que se debe levantar la voz de protesta ante las arbitrariedades, abuso de poder público asó como las decisiones que afectan a la colectividad y por otra rechazan la forma en que este derecho es ejercido.
Todo esto lleva a canalizar que la resistencia no se enmarca dentro de los límites del respeto al derecho ajeno. En un país democrático la libertad de expresión puede manifestarse en diferentes formas, no obstante, se confunde la naturaleza de la resistencia con el vandalismo, el terrorismo, la destrucción de bienes públicos y privados, actos que, si deben ser penalizados, mientras tanto la respuesta del Estado también hace eco a la violencia generando una nueva ola de violencia progresiva y reforzada, que se camufla en legalidad.
DISCUSIÓN
La resistencia desde su construcción histórica se hace manifiesta cuando un determinado derecho se considera fragmentado al punto de ocasionar un perjuicio a un colectivo social. Se conoce algunas formas de resistencia que se viene realizando en el país, así, por ejemplo: marchas, plantones, huelgas de hambre, entre otras que se presentan como formas organizadas de dar a conocer la oposición frente a la realización de ciertos actos para persuadir o disuadir los mismos. (Magoja, 2016).
Al ejercer el plantón pacifico como un mecanismo destinado hacer efectivo el derecho a la resistencia sin desnaturalizarlo su propósito central sería convencer más no vencer puesto que la resistencia constituye un derecho humano. Recurrir a las manifestaciones pacíficas permitirá evidenciar un margen de respeto mutuo y reciprocidad evitando el uso de la fuerza pública que responde con más violencia ante la presencia de actos vandálicos.
La convocatoria y organización puede difundirse a través de diferentes medios de comunicación previo contar con los permisos de las autoridades y el resguardo policial necesario para evitar enfrentamientos innecesarios. Al ser una protesta que se llevará a cabo en espacios públicos es preciso conocer un punto de partida y un punto de llegada a fin de contar con la representatividad en la negociación que deba hacerse con las autoridades competentes.
No se puede dejar de lado que el dialogo es la vía adecuada en la resolución de conflictos, si bien, toda manifestación cuenta con fundamento jurídico en ocasiones ha sido preciso recurrir al derecho a la disidencia como un ejercicio del poder contra-mayoritario es decir del derecho a la expresión pública y formal del desacuerdo, porque es necesario garantizar la libertad de expresión y también, porque puede representar una especie de ‘alerta’ acerca de posibles vulneraciones del orden constitucional (Freixes, 2019, p. 13).
CONCLUSIONES
Se puede concluir que al ser la resistencia un derecho, la misma constitución no puede prohibirla o menguarla, en contrario se debe generar las garantías y mecanismos necesarios para que accionare, de modo que el plantón pacífico puede constituirse en el mecanismo adecuado para protestar de manera no violenta permitiendo acuerdos que beneficien todo el colectivo social.
FINANCIAMIENTO
No monetario.
AGRADECIMIENTO
A la Universidad Regional Autónoma de los Andes, por motivar el desarrollo de la Investigación.
REFERENCIAS CONSULTADAS
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Asamblea Nacional Constituyente de la República del Ecuador, (2008). Constitución de la República del Ecuador. [Constitution of the Republic of Ecuador]. Montecristi. Registro Oficial 449 de 20-oct-2008. Recuperado de https://n9.cl/sia
Bernal Pulido, C. (2018). La fuerza vinculante de la jurisprudencia en el orden jurídico colombiano. Precedente. Revista Jurídica, 13-43. https://doi.org/10.18046/prec.v0.1395
Carpizo, J. (2011). Los derechos humanos: naturaleza, denominación y características. Cuestiones constitucionales, (25), 3-29. Recuperado de https://n9.cl/fnlf1
Carrión, F. (2019). Los resultados del paro nacional de octubre 2019 y la elaboración de un proyecto de ley sobre «uso progresivo de la fuerza en contextos de manifestaciones sociales. [The results of the October 2019 national strike and the drafting of a bill on "progressive use of force in contexts of social demonstrations]. Defensoría del Pueblo. Recuperado de https://n9.cl/mh5sl
Cornejo Aguiar, J., & Pinto, M. C. (2020). Fuerzas armadas: Uso de la fuerza.[Armed Forces: Use of Force]. Derecho Ecuador. Recuperado de https://n9.cl/jveem
Freixes, T. (27 febrero 2019). El derecho a la resistencia y a la disidencia. [The right to resistance and dissent]. Real Academia Europea de Doctores. Recuperado de https://n9.cl/0aeb8
Magoja, EE, (2016). La justificación del Derecho de Resistencia en el Estado Constitucional Democrático de Derecho: algunas reflexiones iusfilosóficas. [The justification of the Right of Resistance in the Democratic Constitutional State of Law: some iusphilosophical reflections]. Nómadas. Revista Crítica de Ciencias Sociales y Jurídicas, 47 (1), 1578-6730. Recuperado de https://n9.cl/il3hv
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