https://doi.org/10.35381/racji.v8i1.2739

 

La vulneración del principio de seguridad jurídica en la adquisición de la nacionalidad ecuatoriana

 

Infringement of the principle of legal certainty in the acquisition of Ecuadorian nationality

 

 

César Gonzalo Robles-Abarca

pg.cesargra15@uniandes.edu.ec

Universidad Regional Autónoma de los Andes, Ambato, Tungurahua

Ecuador

https://orcid.org/0000-0001-5992-8477

 

Edison Napoleón Suárez-Merino

ua.edisonsuarez@uniandes.edu.ec

Universidad Regional Autónoma de los Andes, Ambato, Tungurahua

Ecuador

https://orcid.org/0000-0001-6726-8720

 

José Sebastián Cornejo-Aguiar

pg.docentejca@uniandes.edu.ec

Universidad Regional Autónoma de los Andes, Ambato, Tungurahua

Ecuador

https://orcid.org/0000-0002-9203-5301

 

Dennise Elizabeth Huera-Castro

ua.denissehuera@uniandes.edu.ec

Universidad Regional Autónoma de los Andes, Ambato, Tungurahua

Ecuador

https://orcid.org/0000-0001-9393-7000

 

 

 

 

Recibido: 15 de enero 2023

Revisado: 20 marzo 2023

Aprobado: 15 de abril 2023

Publicado: 01 de mayo 2023

 

 


 

 

RESUMEN

El objetivo general de la investigación fue analizar jurídicamente la vulneración del principio de seguridad jurídica en la adquisición de la nacionalidad ecuatoriana. El planteamiento realizado por los investigadores para el desarrollo de la presente investigación, fue a partir del paradigma positivista desde el método cuantitativo, mediante la indagación, recolección y análisis crítico documental y referencial bibliográfico, basándose en la exploración metódica, rigurosa y profunda de diversas fuentes documentales conformadas por artículos, normas y leyes entre otros, describiendo los hallazgos encontrados. Se concluye que, la seguridad jurídica constituye el fundamento de la confianza ciudadana en relación a las actuaciones de los distintos poderes públicos; mediante este derecho las acciones procedentes de las autoridades de cualquier orden, deben mantener estricta observancia a la normativa vigente.

 

Descriptores: Nacionalidad; derecho a la justicia; justicia. (Tesauro UNESCO).

 

 

 

ABSTRACT

The general objective of the research was to legally analyze the violation of the principle of legal certainty in the acquisition of Ecuadorian nationality. The approach taken by the researchers for the development of this research was based on the positivist paradigm from the quantitative method, through the inquiry, collection and critical analysis of documents and bibliographic references, based on the methodical, rigorous and deep exploration of various documentary sources consisting of articles, rules and laws among others, describing the findings. It is concluded that legal certainty is the basis of public confidence in relation to the actions of the various public authorities; by means of this right, the actions of the authorities of any order must maintain strict observance of the regulations in force.

 

Descriptors: Nationality; right to justice; justice. (UNESCO Thesaurus).

 

 


 

INTRODUCCIÓN

El concepto de ciudadanía ha ido cambiando a lo largo de la historia, su evolucn ha estado relacionado con las ideas de igualdad y de libertad individual, la historia de la ciudadanía es la historia del avance de esas dos ideas: el reconocimiento sucesivo de un mayor número de libertades individuales para un mayor número de individuos considerados como iguales (Catedu, 2012). Al hablar de nacionalidad, la palabra proviene del latín natio-onis: nación, raza, de nasci: nacer. S. XV – territorio y habitantes de un país (Arellano, 1992, p. 188). Por otro lado, para Pereznieto-Castro (2011), al referirse a la nacionalidad, indica que se trata de aquel atributo de la persona mediante el cual genera un vínculo de acoplamiento hacia el Estado que lo acoge.

En este orden de ideas, los conceptos de ciudadanía y nacionalidad están íntimamente relacionados, de conformidad a la Constitución de la República del Ecuador. (2008) en el siguiente artículo:

 

Artículo 6.- Todas las ecuatorianas y los ecuatorianos son ciudadanos y gozarán de los derechos establecidos en la Constitución.

La nacionalidad ecuatoriana es el vínculo jurídico político de las personas con el Estado, sin perjuicio de su pertenencia a alguna de las nacionalidades indígenas que coexisten en el Ecuador plurinacional.

La nacionalidad ecuatoriana se obtendrá por nacimiento o por naturalización y no se perderá por el matrimonio o su disolución, ni por la adquisición de otra nacionalidad.

 

Así mismo, un extranjero puede adquirir la nacionalidad ecuatoriana por naturalización, conforme lo disponen los artículos 6 inciso tercero y 8 ibídem, en relación a lo dispuesto en los artículos 70, 72 de la Ley Orgánica de Movilidad Humana y, su Reglamento de dicha norma.

El país se puso en el escenario internacional, cuando se procedió a otorgar asilo político a Julián Assange, programador, periodista y activista de internet australiano, conocido como fundador, editor y portavoz del sitio web WikiLeaks, acusado de espionaje por haber filtrado información secreta de Estados Unidos de Norteamérica; a como por una supuesta violación, por la cual se ordenó su arresto, es a que el martes 19 de junio de 2012, procede a refugiarse en la embajada de nuestro país en Londres, y solicitó asilo político, siendo concedida su petición, considerando que su vida corría peligro, siendo anunciada la decisión por parte del canciller de Ecuador Ricardo Patiño, el 16 de agosto del 2012.

En agosto del 2016 se intenta un intento de asalto a la embajada de nuestro país, por ello a criterio de nuestro país y para proteger la vida de asilado, el 12 de diciembre del 2017, recibe la carta de naturalizacn dentro del expediente No. 001-2017, otorgándosele la nacionalidad ecuatoriana, en circunstancias que luego fueron indicadas como polémicas, respecto al procedimiento administrativo que se había dado, y como si fuera poco en el año 2017 específicamente  en diciembre 15, se le adjudica el cargo de Consejero de la embajada de nuestro país, en la capital de Reino Unido, mediante acción de personal de cancillería No. 4421, finalmente bajo una serie de pomicas, en el mes de abril del año 2019, José Valencia canciller del Ecuador, promulgo el Acuerdo Ministerial signado con el número 042, que establece a la carta de naturalizacn otorgada a Assange, como un acto lesivo, para el 11 de abril mediante rueda de prensa, el Presidente Lenin Moreno, dio a conocer el retiro de su asilo, e inmediatamente la Policía Metropolitana de Londres lo detiene, bajo la mirada de varios medios de comunicacn (Imbaquingo, 2019).

Por otro lado, el otorgamiento de la nacionalidad a un extranjero, se encuentra prácticamente en todas las legislaciones del mundo; sin embargo, respecto al otorgamiento de la nacionalidad a un extranjero que se encuentra bajo asilo en una embajada o consulado, es una problemática, que no ha sido abordado; y cuando nuestro país otorgó la nacionalidad ecuatoriana a Julián Assange, se puso es escenario mundial y ha sido motivo de análisis en todo el mundo, especialmente en nuestro país.

Se plantea como objetivo general analizar jurídicamente la vulneración del principio de seguridad jurídica en la adquisición de la nacionalidad ecuatoriana.

 

MÉTODO

El planteamiento realizado por los investigadores para el desarrollo de la presente investigación, fue a partir del paradigma positivista desde el método cuantitativo, mediante la indagación, recolección y análisis crítico documental y referencial bibliográfico, basándose en la exploración metódica, rigurosa y profunda de diversas fuentes documentales conformadas por artículos, normas y leyes entre otros, describiendo los hallazgos encontrados.

 

RESULTADOS

La norma constitucional contenida en el artículo 82, constituye una garantía, que evita actuaciones contrarias al ordenamiento jurídico vigente, permite el respeto a la carta suprema y a las demás normas independientemente de su jerarquía. La debida aplicación de una normativa por parte de la autoridad, permite que las actuaciones no se muestren de manera arbitraria e ilegítimas, y que por tanto afecten al derecho de la seguridad jurídica. (Asamblea Nacional Constituyentes, 2008).

En este sentido la CRE estipula que la seguridad jurídica es un derecho constitucional, que tiene una doble dimensión; por un lado, cuando se garantiza este derecho mediante el respeto, sujeción y cumplimiento a los principios y reglas contenidas en el texto constitucional, lo que equivale a afirmar la importancia que posee la ley como principio de generador de certeza; y por otro, cuando la autoridad pública, en ejercicio de sus competencias, aplica como se ha dicho, normas previas, claras y públicas.

En cuanto a la obtención, en Ecuador como en la generalidad de sistemas, la nacionalidad se produce por un hecho o bien por un acto voluntario, sea si está es de origen o si es por adopción (Oyarte, 2019). La nacionalidad de origen o por nacimiento, se encuentra vinculado al ius soli y al ius sanguinis, y el artículo 7 de la Constitución de la República determina que, son ecuatorianos de origen o por nacimiento los ciudadanos nacidos en el país, las personas cuyo alumbramiento se hubiere dado en territorio extranjero pero cuyos padres posean la nacionalidad ecuatoriana por nacimiento, así como las personas que formen parte de nacionalidades ecuatorianas presentes en franjas fronterizas. La nacionalidad por adopción, se encuentra vinculada a la naturalización, y para objeto de estudio pondremos énfasis en ella; así el art. 8 Ibídem establece que mantienen la calidad de ecuatorianos mediante naturalización los individuos a los cuales se les otorgue la carta de naturalización correspondiente. Bajo este antecedente el 19 de junio de 2012, Julián Assange, presenta solicitud de asilo político, al señor Presidente de la República Eco. Rafael Correa, con el argumento que existía un abandono de las autoridades australianas respecto de sus garantías y de la protección de dicho país, temiendo por su vida, y la posibilidad de ser entregado a las autoridades del gobierno de Estado Unidos de América. Ese fue el inicio para que luego de cinco años, se proceda con un pedido de naturalización; es así, que Julián Assange, el 16 de septiembre del 2017, presenta la solicitud de nacionalidad ecuatoriana mediante carta de naturalización ante el Presidente de la República y a la Ministra de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, en donde en la parte pertinente solicita se le conceda la nacionalidad ecuatoriana por carta de naturalización. Para el efecto es preciso recordar que la naturalización es un proceso que permite a un ciudadano o ciudadana de distinta nacionalidad adquirir la calidad de ecuatoriano, esto en virtud a los preceptos que se encuentras descritos taxativamente en la carta magna ecuatoriana, adicionalmente se debe cumplir los requisitos determinados en el artículo 72 y siguientes de la Ley Orgánica de Movilidad Humana y artículo 67 y siguientes del Reglamento de aplicación (LOMH, 2017).

Sin embargo, Assange jamás residió en el territorio ecuatoriano, pues el artículo 4 de la CRE dispone que este territorio se conforma por la circunscripción continental y costera, así como por las Islas contiguas, la región de Galápagos, el suelo y el subsuelo... Por otro lado conforme lo dispone el Art. 57 letra a) numeral 1 de la Ley Orgánica del Servicio Exterior, publicada en R.O del 26 de mayo del 2006, las embajadas son misiones diplomáticas permanentes, y sus funciones están consignadas en el artículo 60, al igual que se encuentran determinas en el artículo 3 de la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas, del 18 de abril de 1961, en vigencia a partir del 24 de abril de 1961, en ninguno de los tres cuerpos normativos, dispone que las embajadas sean territorio del país que representan, artículo 4 de la constitución.(CRE., 2008).……………………………………………

A pesar de todas estas inobservancias, el Viceministro de Movilidad Humana, emite la Resolución 001-MREMH-VMH-2017, por la cual se otorga la nacionalidad ecuatoriana por naturalización a Julián Assange. No se evidencia que el peticionario haya cancelado el pago de USD 750,00 determinado como arancel de otorgamiento, de conformidad a lo determinado en el numeral 16.1 “Carta de Naturalización, capítulo IV, del Arancel Consular y Diplomático del Acuerdo Ministerial No. 000067, del 20 de julio del 2015. No se evidencia en el expediente que la Resolución 001-MREMH-VMH-2017, haya sido notificada a la autoridad de control migratorio, de conformidad con el artículo 82 de la Ley Orgánica de Movilidad Humana.

Este tipo de tramitología es totalmente incongruente, pues como ya se conoce, mediante Registro Oficial No. 499 del 20 de octubre del 2008, entra en vigencia nuestra actual Constitución y cambia el paradigma del Estado de derecho hacia un Estado constitucional de derechos. Esta nueva significación, constituye una superación a la concepción del estado social de derecho, concebida en la Constitución de 1998. En un Estado constitucional de derechos, el derecho crea un sistema de garantías que la Constitución pre ordena para el amparo de los derechos fundamentales (Zavala, 2019).

Por otro lado, el Estado de Derecho es definido como aquel en el cual los hombres, principalmente los gobernantes, someten todos sus actos a la juridicidad. Para conformar un Estado de Derecho se deben conjugar tres principios el de juridicidad, el de control y el de responsabilidad. El principio de juridicidad implica el respeto al Derecho en su concepción más amplia, es decir, tanto el derecho positivo como los principios generales del Derecho que son la expresión del Derecho Natural. El principio de control establece la necesidad de que los órganos del poder público fiscalicen en el respeto a la juridicidad. El principio de responsabilidad implica que la violación a la juridicidad tenga consecuencias jurídicas (Oyarte, 2019).

 

DISCUSIÓN

El acuerdo Ministerial No. 000140, fue emitido para un caso concreto; esto es, la solicitud de carta de naturalización de Julian Assange, así se lo puede corroborar en el artículo 2, numeral 4, pero el Viceministro de Movilidad Humana, podía dictar una disposición contraria a lo determinado en el artículo 72 de la Ley Orgánica de Movilidad Humana, cuando en dicha norma se establecen los requisitos para la obtención de la carta de naturalización, y en ellos no se admite la posibilidad de la solicitud de naturalización de un  extranjero que se encuentre con protección internacional. En el caso concreto el Coordinador General de Asesoría Jurídica, inobservó lo determinado en el artículo 72 de la Ley Orgánica de Movilidad Humana, y si existía una contradicción con el artículo 2, numeral 4 del Acuerdo Ministerial No. 000140, debió aplicar la norma competente y jerárquicamente superior conforme lo dispone el artículo 425 inciso segundo de CRE, en concordancia con lo dispuesto en el art. 3 numeral 1 de la LOGJCC por tanto, debía indicar que la solicitud presentada por Julián Assange, era ilegal e improcedente, más aún cuando el Estado Ecuatoriano al haberlo aceptado como asilado, gozaba de todos los derechos de protección internacional (Ministerio de Relaciones Exteriores, 2017).

Por todas estas circunstancias se ha violentado expresamente el ordenamiento jurídico ecuatoriano al inobservar las normas previamente establecidas. Específicamente la seguridad jurídica que se basa en el respeto imperativo que el Estado debe proporcionar al ordenamiento jurídico vigente, de este modo se impide la transgresión de los derechos ciudadanos y el cometimiento sistemático de arbitrariedades, garantizando así derechos adicionales como la tutela efectiva. (Corte Constitucional del Ecuador, 2012).

 

CONCLUSIONES

La seguridad jurídica constituye el fundamento de la confianza ciudadana en relación a las actuaciones de los distintos poderes públicos; mediante este derecho las acciones procedentes de las autoridades de cualquier orden, deben mantener estricta observancia a la normativa vigente. Por otro lado, la nacionalidad, es el nexo de carácter político y jurídico que une al individuo con Estado, de acuerdo a la Carta Magna del Ecuador, la nacionalidad ecuatoriana puede obtenerse ya sea mediante nacimiento o a través de naturalización, en el segundo caso para su obtención se debe cumplir con la observancia a los requisitos establecidos en el ordenamiento jurídico vigente.

 

 

FINANCIAMIENTO

No monetario.

 

AGRADECIMIENTO

A la Universidad Regional Autónoma de los Andes; por motivar el desarrollo de la Investigación.

 

REFERENCIAS CONSULTADAS

Arellano, C. (1998). Derecho Internacional Privado. [Private International Law]. México: Porrúa.

 

Asamblea Nacional Constituyente de la República del Ecuador, (2008). Constitución de la República del Ecuador. [Constitution of the Republic of Ecuador]. Montecristi. Registro Oficial 449 de 20-oct-2008. Recuperado de https://n9.cl/sia

 

Asamblea Nacional. (2020). Ley Orgánica de Apoyo Humanitario para combatir la crisis sanitaria derivada del Covid-19. [Organic Law on Humanitarian Support to combat the health crisis resulting from Covid-19]. Quito: Corporación de Estudios y Publicaciones. Recuperado de https://n9.cl/8yj7

 

Catedu, L. (2012). De los derechos de ciudadanía. [Citizenship rights]. Madrid: Marcial Pons

 

Congreso Nacional. (2006). Ley Orgánica Del Servicio Exterior. [Organic Law of the Foreign Service]. Codificación 3. Registro Oficial Suplemento 262 de 03-may-2006. Última modificación: 06-feb. -2017.Estado: Reformado. Recuperado de https://n9.cl/rp2yl   

Corte Constitucional del Ecuador. (2012). Sentencia No. 127-12-SEP-CC.[ Ruling No. 127-12-SEP-CC]. Recuperado de https://n9.cl/8wnn3

 

Imbaquingo, J. (10 de mayo 2019). 10 claves para comprender las irregularidades en el otorgamiento de la nacionalidad de Julian Assange. [10 keys to understanding the irregularities in the granting of Julian Assange's nationality]. El Comercio.  Recuperado   de https://n9.cl/cv6us0

 

Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana. (28 de noviembre 2017). Acuerdo Ministerial No. 000140. [Ministerial Agreement No. 000140]. Recuperado de https://n9.cl/kciyj

 

Oyarte Martínez, R. (2019). Derecho Constitucional. [Constitutional Law]. Quito: Corporación de Publicaciones.

 

Pereznieto, L. (2001). Derecho Internacional Privado, Parte General.[Private International Law, General Part]. México: Oxford.

 

Zavala, J. (1992). Manual de Derecho Constitucional. [Constitutional Law Manual]. Guayaquil: Edino.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

©2023 por los autores. Este artículo es de acceso abierto y distribuido según los términos y condiciones de la licencia Creative Commons Atribución-NoComercial-CompartirIgual 4.0 Internacional (CC BY-NC-SA 4.0) (https://creativecommons.org/licenses/by-nc-sa/4.0/).